Se trata del segundo embarazo de una joven por violación reiterada de un familiar, fruto de cuyo abuso ya había dado a luz a una niña. La joven embarazada fue informada del procedimiento de aborto y, ante los riesgos, decidió dar en adopción a la niña.
Por Juan Robles
El pasado 15 de julio nació en la provincia de Corrientes, Argentina, el hijo de una joven madre de 18 años abusada de forma reiterada desde los 13 años por parte de un familiar. Fruto de dichos abusos, la chica ya había dado a luz a una niña que ya tiene 3 años.
En primera instancia, la chica -que había huido embarazada a casa de su tía, a 440 kilómetros de distancia- acudió al juzgado para solicitar, conforme al Código Penal argentino la realización de un aborto por motivo de violación. Esta disposición fue ratificado en 2012 por la Corte Suprema de Argentina, que instó a las provincias a adherirse al llamado “Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo”.
La provincia de Corrientes en Argentina nunca ha aplicado esta medida, dado que desde 2011 se declaró «territorio pro vida» y estableció como política prioritaria la defensa de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. También tomaron esta decisión provincias como Salta y Chaco.
La jueza Marta Legarreta envió a la joven al hospital, donde, atendida por médicos y psicólogos fue informada de que estaba embarazada de 23 semanas (casi seis meses de vida prenatal) y del procedimiento que se seguiría de mantener la intención de abortar mediante un legrado o raspado con instrumental cortante para primero, acabar con la vida del bebé y, posteriormente, extraer su cuerpo trozo a trozo.
De vuelta en el juzgado, explicó su decisión de dar a la niña en adopción. La jueza ha explicado al diario Clarín que la joven embarazada dijo: «No quiero ver al bebé al momento del nacimiento, quiero que esté la familia adoptante presente para evitar que el bebé quede conmigo».
Legarreta subraya que «no autoricé una adopción prenatal, sino que dicté una medida de urgencia» que consistió en otorgar una guardia condicional a una pareja inscrita en el Registro de Aspirantes provincial desde el momento del nacimiento, respetando el derecho de la madre biológica a revertir la decisión hasta 45 días después del parto, plazo que concluye el próximo 1 de septiembre.
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