Con fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal Interdiocesano de Córdoba se expidió acerca del Proceso penal ordinario al Pbro. José Nicolás Alessio. A la fecha la sentencia ha quedado firme, debido a que no ha hecho uso del derecho de apelación.
La medida es propia del Tribunal Eclesiástico compuesto por tres Jueces y es autónoma a la tarea ordinaria administrativa del Obispo diocesano y pretende garantizar:
1. El derecho de los fieles a recibir la doctrina cierta de la Iglesia a través de sus pastores que en el momento de asumir el oficio de párrocos, después de profesar la fe, juran: "A). Con toda diligencia y fidelidad cumpliré las tareas a las cuales estoy obligado para con la Iglesia, tanto universal como particular, en la cual he sido llamado a ejercer mi servicio, según las prescripciones del derecho. B). En el cumplimiento de mi cargo, que en nombre de la Iglesia me ha sido encomendado, conservaré íntegro el depósito de la fe, lo transmitiré y explicaré fielmente, rechazando por lo tanto todas las doctrinas a él opuestas. C).Observaré la disciplina común a toda la Iglesia y promoveré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, en primer lugar de las contenidas en el Código de Derecho Canónico. D). Con cristiana obediencia aceptaré cuanto los sagrados pastores declaren como auténticos doctores y maestros de la fe, o cuanto ellos establezcan como rectores de la Iglesia; y brindaré fielmente mi ayuda a los obispos diocesanos, para que la acción apostólica que ha de ser ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la misma Iglesia" (cf. c. 750).
2. La coherencia de los pastores para con la enseñanza de la Iglesia, no concibiéndose esta tarea fuera de ella.
3. El respeto por la característica jerárquica de la Iglesia, así instituida y fundada por el mismo Nuestro Señor Jesucristo.
4. La salvación de las almas, suprema ley en la Iglesia, a través de los sacramentos debidamente administrados. La resolución del Tribunal consiste en la suspensión a divinis y privación del oficio de Párroco a tenor de los cc. 1333 § 1 y 1336 § 1, 2º. La suspensión alcanza hasta el momento en que se constate efectivamente un cambio de actitud en el sacerdote. Es decir que una suspensión nunca de por sí es para siempre. La privación del oficio de Párroco porque consiste esta tarea en ser delegado del Obispo en una porción del Pueblo de Dios y supone la comunión con él.
Es necesario recordar que:
La Iglesia, desde su misma constitución, hace consistir su tarea en consagrar la dignidad de todas las personas, sin distinción de condición, sexo o color, promoviendo los valores que unifican esa dignidad, teniendo como modelo al mismo Cristo. La misma Iglesia, que reconoce con dolor los errores y abusos por parte de sus miembros a lo largo de los siglos, sufre con dolor de madre estas medidas y trabaja para subsanarlas siempre con la confianza en la acción del Espíritu Santo, sin el cual no es posible renovar cada día la voluntad de continuar en el camino de la salvación. Así mismo y por razones de derecho y jurisdiccionales, corresponde a cada obispo resolver y decidir los casos particulares que se presenten en su propio territorio.
En el caso que el Pbro. Alessio, como lo ha dicho en diversos medios de comunicación, no obedezca a la suspensión de ejercer públicamente el ministerio sacerdotal, hay que decir lo siguiente:
1. El sacerdocio se ejerce en la Iglesia Católica en comunión con el Obispo diocesano y a su vez unido al Romano Pontífice.
2. Son dos potestades: la de orden que se da cuando se recibe el sacramento del Orden Sagrado por la imposición de manos del Obispo y la potestad de poder ejercerlo que la da el obispo diocesano en cada caso.
3. La potestad de orden nunca se puede quitar porque el orden sagrado imprime carácter. Sí se puede privar la potestad de ejercerlo.
4. Hay un orden en el ejercicio del ministerio en relación al derecho que tienen los fieles que se le administren los sacramentos de acuerdo a las normas de la Iglesia.
5. Habiéndose quitado la potestad de ejercerlo por la censura impuesta, todos los actos sacerdotales que haga serán ilícitos. Serán ilícitos y, además, inválidos: las absoluciones en el sacramento de la confesión y la asistencia a los matrimonios.
6. En el caso de asistir (casar) a una unión de divorciados o a personas del mismo sexo, además de ser inválidos, el sacerdote que los asiste estaría simulando un sacramento.
1. El derecho de los fieles a recibir la doctrina cierta de la Iglesia a través de sus pastores que en el momento de asumir el oficio de párrocos, después de profesar la fe, juran: "A). Con toda diligencia y fidelidad cumpliré las tareas a las cuales estoy obligado para con la Iglesia, tanto universal como particular, en la cual he sido llamado a ejercer mi servicio, según las prescripciones del derecho. B). En el cumplimiento de mi cargo, que en nombre de la Iglesia me ha sido encomendado, conservaré íntegro el depósito de la fe, lo transmitiré y explicaré fielmente, rechazando por lo tanto todas las doctrinas a él opuestas. C).Observaré la disciplina común a toda la Iglesia y promoveré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, en primer lugar de las contenidas en el Código de Derecho Canónico. D). Con cristiana obediencia aceptaré cuanto los sagrados pastores declaren como auténticos doctores y maestros de la fe, o cuanto ellos establezcan como rectores de la Iglesia; y brindaré fielmente mi ayuda a los obispos diocesanos, para que la acción apostólica que ha de ser ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la misma Iglesia" (cf. c. 750).
2. La coherencia de los pastores para con la enseñanza de la Iglesia, no concibiéndose esta tarea fuera de ella.
3. El respeto por la característica jerárquica de la Iglesia, así instituida y fundada por el mismo Nuestro Señor Jesucristo.
4. La salvación de las almas, suprema ley en la Iglesia, a través de los sacramentos debidamente administrados. La resolución del Tribunal consiste en la suspensión a divinis y privación del oficio de Párroco a tenor de los cc. 1333 § 1 y 1336 § 1, 2º. La suspensión alcanza hasta el momento en que se constate efectivamente un cambio de actitud en el sacerdote. Es decir que una suspensión nunca de por sí es para siempre. La privación del oficio de Párroco porque consiste esta tarea en ser delegado del Obispo en una porción del Pueblo de Dios y supone la comunión con él.
Es necesario recordar que:
La Iglesia, desde su misma constitución, hace consistir su tarea en consagrar la dignidad de todas las personas, sin distinción de condición, sexo o color, promoviendo los valores que unifican esa dignidad, teniendo como modelo al mismo Cristo. La misma Iglesia, que reconoce con dolor los errores y abusos por parte de sus miembros a lo largo de los siglos, sufre con dolor de madre estas medidas y trabaja para subsanarlas siempre con la confianza en la acción del Espíritu Santo, sin el cual no es posible renovar cada día la voluntad de continuar en el camino de la salvación. Así mismo y por razones de derecho y jurisdiccionales, corresponde a cada obispo resolver y decidir los casos particulares que se presenten en su propio territorio.
En el caso que el Pbro. Alessio, como lo ha dicho en diversos medios de comunicación, no obedezca a la suspensión de ejercer públicamente el ministerio sacerdotal, hay que decir lo siguiente:
1. El sacerdocio se ejerce en la Iglesia Católica en comunión con el Obispo diocesano y a su vez unido al Romano Pontífice.
2. Son dos potestades: la de orden que se da cuando se recibe el sacramento del Orden Sagrado por la imposición de manos del Obispo y la potestad de poder ejercerlo que la da el obispo diocesano en cada caso.
3. La potestad de orden nunca se puede quitar porque el orden sagrado imprime carácter. Sí se puede privar la potestad de ejercerlo.
4. Hay un orden en el ejercicio del ministerio en relación al derecho que tienen los fieles que se le administren los sacramentos de acuerdo a las normas de la Iglesia.
5. Habiéndose quitado la potestad de ejercerlo por la censura impuesta, todos los actos sacerdotales que haga serán ilícitos. Serán ilícitos y, además, inválidos: las absoluciones en el sacramento de la confesión y la asistencia a los matrimonios.
6. En el caso de asistir (casar) a una unión de divorciados o a personas del mismo sexo, además de ser inválidos, el sacerdote que los asiste estaría simulando un sacramento.
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