miércoles, 21 de marzo de 2001

DIVINAE CONSORTIUM NATURAE (5 DE AGOSTO DE 1971)



CONSTITUCION APOSTOLICA

DIVINAE CONSORTIUM NATURAE

DE SU SANTIDAD

PABLO VI

SOBRE EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

La participación en la naturaleza divina, que los hombres reciben como don por la gracia de Cristo, revela una cierta analogía con el origen, el desarrollo y el crecimiento de la vida natural. En efecto, los fieles, renacidos en el santo Bautismo, son confirmados por el sacramento de la Confirmación y alimentados después con el alimento de la vida eterna en la Eucaristía, de modo que, por efecto de estos sacramentos de la iniciación cristiana, están capacitados para experimentar cada vez más y mejor los tesoros de la vida divina y para progresar en la perfección de la caridad. A este respecto, se han escrito muy acertadamente las siguientes palabras: "La carne es lavada, para que el alma sea liberada de toda mancha; la carne es ungida, para que el alma sea consagrada; la carne es marcada, para que el alma sea refrescada; la carne recibe la imposición de manos, para que también el alma sea iluminada por el Espíritu; la carne es colmada con el cuerpo y la sangre de Cristo, para que el alma sea abundantemente alimentada por Dios" (1).

El Concilio Ecuménico Vaticano II, consciente de sus finalidades pastorales, ha tratado con particular cuidado estos sacramentos de iniciación, prescribiendo que los ritos relativos sean sometidos a una oportuna revisión, a fin de ponerlos más al alcance de la capacidad de comprensión de los fieles. Puesto que el rito del bautismo de niños ya forma parte del uso litúrgico en la nueva forma preparada por el mismo Concilio Ecuménico y publicada por Nuestra autoridad, parece oportuno publicar el rito de la confirmación para iluminar la unidad de la iniciación cristiana.

En efecto, a lo largo de los años se ha trabajado con gran esmero en la revisión de las modalidades de celebración de este sacramento, con la intención evidente de "poner de manifiesto con mayor claridad la estrecha conexión entre este sacramento y todo el ciclo de la iniciación cristiana" (2). La conexión entre la Confirmación y los otros sacramentos del mismo ciclo no sólo es ahora claramente evidente por el hecho de que los ritos están mejor coordinados entre sí, sino que también surge de los gestos y palabras utilizados al administrar la Confirmación. El resultado es que los ritos y las palabras de este sacramento "expresan más claramente la realidad santa que significan, y el pueblo cristiano, en la medida de lo posible, puede comprender fácilmente el significado y participar en una celebración plena, activa y comunitaria" (3).

Con este fin, hemos querido que este trabajo de revisión incluya aquellos elementos que hacen referencia a la esencia misma del rito de la confirmación, en el que los fieles reciben como don el Espíritu Santo.

El Nuevo Testamento deja claro cómo el Espíritu Santo asistió a Cristo en el cumplimiento de su función mesiánica. Después de haber recibido el bautismo de Juan, Jesús vio descender sobre él al Espíritu Santo (cf. Mc 1,10), que permaneció sobre él (cf. Jn 1,32). Por este mismo Espíritu fue impulsado a iniciar públicamente el ministerio del Mesías, fortalecido por su presencia y ayuda. Cuando Jesús dirigió sus enseñanzas vivificadoras al pueblo de Nazaret, les hizo comprender que el oráculo de Isaías: "El Espíritu del Señor está sobre mí" (cf. Lc 4,17-21) se refería a él.

Luego prometió a sus discípulos que el Espíritu Santo les ayudaría también a ellos, infundiéndoles el valor de dar testimonio de la fe incluso frente a los perseguidores (cf. Lc 12,12). En vísperas de su pasión, aseguró a sus apóstoles que enviaría de parte del Padre el Espíritu de la verdad (cf. Jn 15,26), que permanecería con ellos "para siempre" (cf. Jn 14,16) y les ayudaría a dar testimonio de Él (cf. Jn 15,26). Por último, tras su resurrección, Cristo prometió la bajada inminente del Espíritu Santo: "Recibiréis la fuerza del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos" (Hch 1,8; cf. Lc 24,49).

En efecto, en la fiesta de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió de forma extraordinaria sobre los apóstoles reunidos con María, la madre de Jesús, y con el grupo de discípulos: "quedaron llenos" (Hch 2,4) hasta el punto de que, inflamados por el soplo divino, comenzaron a proclamar las "maravillas de Dios". Pedro dedujo entonces que el Espíritu que así había descendido sobre los apóstoles era el don de la era mesiánica (cf. Hch 2,17-18). Entonces, los que creyeron en el anuncio de los apóstoles se bautizaron, y también ellos recibieron "el don del Espíritu Santo" (Hch 2,38).

A partir de entonces, los apóstoles, completando lo que Cristo había pedido, comunicaron a los neófitos, mediante la imposición de las manos, los dones del Espíritu, destinados a completar la gracia del bautismo (cf. Hch 8,15-17; 19,5ss). Esto explica por qué en la Epístola a los Hebreos, entre los primeros elementos de la formación cristiana, se recuerda la doctrina del bautismo y la imposición de las manos (cf. Hb 6,2). Precisamente esta imposición de manos es considerada por la tradición católica como el primer origen del sacramento de la confirmación, que en cierto modo hace perenne en la Iglesia la gracia de Pentecostés.

De ahí que sea evidente la especial importancia de la confirmación a los efectos de la iniciación sacramental, por la que los fieles "como miembros de Cristo vivo son incorporados a Él y asimilados por el Bautismo, así como por la Confirmación y la Eucaristía" (4). En el bautismo, los neófitos reciben el perdón de los pecados, la adopción como hijos de Dios, así como el carácter de Cristo, por el que se incorporan a la Iglesia y se convierten, inicialmente, en partícipes del sacerdocio de su Salvador (cf. 1 Pe 2, 5.9). Con el sacramento de la Confirmación, los que han renacido en el Bautismo reciben el don inefable del mismo Espíritu Santo, por el que son "enriquecidos con una fuerza especial" (5) y, marcados por el carácter del mismo sacramento, "están más perfectamente unidos a la Iglesia" (6), mientras que "están más estrechamente obligados a difundir y defender su fe, con palabras y obras, como auténticos testigos de Cristo" (7). Por último, la Confirmación está tan estrechamente unida a la Sagrada Eucaristía (8) que los fieles, ya marcados por el santo Bautismo y la Confirmación, se insertan plenamente en el Cuerpo de Cristo mediante la participación en la Eucaristía (9).

Desde la antigüedad, el acto de conferir el don del Espíritu Santo ha tenido lugar en la Iglesia según diversos ritos. Estos ritos, tanto en Oriente como en Occidente, han sufrido muchas transformaciones, pero siempre de modo que se mantuviera intacto el significado de la comunicación del Espíritu Santo.

En muchos ritos de Oriente parece que, desde antiguo, el rito de la crismación, que todavía no se diferenciaba claramente del bautismo (10), era más frecuente en la comunicación del Espíritu Santo. Este rito sigue vigente hoy en la mayoría de las Iglesias orientales.

En Occidente existen testimonios muy antiguos sobre esa parte de la iniciación cristiana de la que más tarde se distinguió el sacramento de la confirmación. En efecto, después de la ablución bautismal y antes de la recepción del alimento eucarístico, hay que realizar muchos gestos rituales, como la unción, la imposición de las manos y la consignatio (11), que están recogidos tanto en los documentos litúrgicos (12) como en los numerosos testimonios de los Padres. Desde entonces, a lo largo de los siglos, han surgido discusiones y dudas sobre los ritos de la confirmación. Es oportuno, por lo tanto, recordar al menos algunos de estos testimonios, que desde el siglo XIII han contribuido mucho en los Concilios Ecuménicos y en los documentos de los Sumos Pontífices a arrojar luz sobre la importancia del acto de la confirmación, de tal modo, sin embargo, que no se olvide la imposición de las manos.

Inocencio III, nuestro predecesor, escribió así: "Con el acto de la crismación en la frente se extiende la imposición de las manos sobre la frente, que con otra palabra se llama confirmación, ya que por ella se da el Espíritu Santo para el crecimiento y la fuerza" (13). Otro de nuestros predecesores, Inocencio IV, recordaba que los apóstoles comunicaban el Espíritu Santo mediante "la imposición de las manos, representada por la confirmación o acto de crismación en la frente" (14). En la profesión de fe del emperador Miguel Palólogo, leída en el II Concilio de Lyon, se menciona el sacramento de la confirmación, que "los obispos confieren por la imposición de las manos, ungiendo con el crisma a los bautizados" (15). El decreto para los armenios, emitido por el Concilio de Florencia, afirma que la materia del sacramento de la confirmación es "el crisma obtenido con aceite... y bálsamo"(16) y, citando las palabras de los Hechos de los Apóstoles sobre Pedro y Juan, que confirieron el Espíritu Santo con la imposición de las manos (cf. Hch 8,17), añade: "en lugar de esa imposición de las manos, se concede en la Iglesia la confirmación" (17). El Concilio de Trento, aunque no quiso definir el rito esencial de la confirmación, lo llamó simplemente el santo crisma de la confirmación (18). Benedicto XIV declaró así: "Por lo tanto, debe afirmarse lo que no admite discusión, a saber, que en la Iglesia latina el sacramento de la confirmación se confiere con el santo crisma, es decir, con aceite de oliva mezclado con bálsamo y bendecido por el obispo, mientras el ministro traza la señal de la cruz sobre la frente del que va a ser confirmado y pronuncia las palabras de la fórmula" (19). 

Muchos teólogos, teniendo en cuenta estas declaraciones y tradiciones, han sostenido que para la administración válida de la confirmación sólo era necesaria la unción con el crisma, hecha en la frente con la imposición de las manos; sin embargo, en los ritos de la Iglesia latina la imposición de las manos se prescribía siempre antes de la unción de los confirmandos.

En cuanto a las palabras del rito con las que se comunica el Espíritu Santo, hay que tener en cuenta lo siguiente: ya en la Iglesia naciente, Pedro y Juan, en cumplimiento de la iniciación de los bautizados en Samaria, pidieron que los bautizados recibieran el Espíritu Santo y les impusieron las manos (cf. Hch 8,15-17). En Oriente, en los siglos IV y V, aparecieron las primeras indicaciones de las palabras "signo del don del Espíritu Santo" (20) en el rito de la confirmación. Tales palabras fueron aceptadas por la Iglesia de Constantinopla desde el principio y siguen siendo utilizadas hoy por las Iglesias de rito bizantino.

En Occidente, en cambio, las palabras de este rito, que completa el bautismo, no se fijaron claramente hasta los siglos XII y XIII. En el Pontifical romano del siglo XII, sin embargo, se utilizó por primera vez la fórmula que más tarde se hizo común: "Yo te unjo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" (21).

Por lo que hemos recordado, está claro que la administración de la confirmación en Oriente y Occidente, aunque de modo diferente, ha dado la primacía al acto de la crismación, mediante la imposición de las manos, tal como lo usaban los apóstoles. Puesto que la unción con el crisma significa propiamente la unción espiritual del Espíritu Santo, que se da a los fieles, hemos creído conveniente confirmar su necesidad e importancia.

Por lo que se refiere a las palabras que se pronuncian durante el acto de la crismación, consideramos que la venerable fórmula que se usa en la Iglesia latina tiene la dignidad que merece, según el valor que le es propio; sin embargo, estimamos que debe preferirse la fórmula más antigua, propia del rito bizantino, en la que se expresa el don del Espíritu Santo y se recuerda la efusión del Espíritu el día de Pentecostés (cf. Hch 2, 1-4. 38). Adoptamos, pues, esta fórmula, transponiéndola casi literalmente.

Para que, pues, la revisión del rito de la confirmación comprenda también a su debido tiempo la esencia misma del rito sacramental, con Nuestra suprema autoridad apostólica decretamos y establecemos que en el futuro se observe en la Iglesia latina lo siguiente:

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN SE CONFIERE POR LA UNCIÓN DEL CRISMA EN LA FRENTE, QUE SE HACE CON LA IMPOSICIÓN DE LAS MANOS, Y POR LAS PALABRAS: "RECIBE LA SEÑAL DEL DON DEL ESPÍRITU SANTO".

Sin embargo, la imposición de las manos a los elegidos, que se realiza con la oración prescrita antes de la crismación, aunque no pertenezca a la esencia del rito sacramental, debe tenerse muy en cuenta, ya que sirve para hacer más integrado el rito mismo y para favorecer una mejor comprensión del sacramento. Es evidente que esta imposición de manos, que precede a la crismación, difiere de la imposición de manos con la que se realiza la función crismática en la frente*.

Establecidos y declarados todos estos elementos relativos al rito esencial del sacramento de la confirmación, aprobamos también con Nuestra autoridad apostólica el rito del mismo sacramento, revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, de acuerdo con la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, para la Disciplina de los Sacramentos y para la Evangelización de los Pueblos, en lo que se refiere a las materias de su competencia.

La edición latina del rito, que contiene la nueva forma, entrará en vigor tan pronto como haya sido publicada, mientras que las ediciones ordinarias, preparadas por las conferencias episcopales y aprobadas por la Santa Sede, entrarán en vigor en la fecha que decidan las mismas conferencias especiales; el rito antiguo podrá usarse hasta el anal de 1972. A partir del 1 de enero de 1973, sin embargo, todos los interesados deberán usar únicamente el nuevo rito.

Todo cuanto aquí hemos establecido y prescrito queremos que tenga, ahora y en el futuro, plena eficacia en la Iglesia latina, sin perjuicio de que, en cuanto sea necesario, sean también dignas de especial mención las constituciones apostólicas, emanadas de Nuestros predecesores, y otras disposiciones.

Roma, San Pedro, 5 de agosto de 1971, solemnidad de la Anunciación de la Bienaventurada Virgen María, noveno año de Nuestro Pontificado.

PAULUS PP. Vl.


Notas

[1] Tertullianus, De resurrectione mortuorum, VIII, 3; CCL, 2, p. 931.

[2] Cf. Sacrosanctum Concilium, 71: AAS 56 (1964);118; EV I,123.

[3] Sacrosanctum Concilium 21: p.106; EV I, 33.

[4] Cf. Ad Gentes, 36: AAS 58 (1965), 983; EV I,1211.

[5] Lumen Gentium 11: AAS 57 (1965),15; EV I, 313.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.; Cf. Ad Gentes, 11: AAS 58 (1965), 960; EV I, 313.

[8] Cf. Presbiterorum Ordinis, 5: AAS 58 (1966), 997; EV I,1253.

[9] Cf Ibidem, pp. 997-998; EV I,1253.

[10] Cf. Orígenes, De Principiis I, 3,2: GCS 22, p. 49ss; Com. en la Ep. a los Romanos V, 8: PG 14, 1038; Cyrillus Hierosolymitanus, Catech. XVI, 26; XXI, 1-7; PG 33, 956;1088-1093.

[11] Cf. Tertullianus, De Baptismo VII-VIII; CCL I, p. 282 ss; B. Botte, La tradition apostolique de Saint Hippolyte: Liturgiewissenscafliche Quellen und Forschungen 39, Münster en W.,1963, pp. 52-54; Ambrosius, De Sacramentis, II, 24; III, 2,8; VI, 2,9; CSEL LXXIII, pp. 36, 42, 74-75; De Mysteriis, VII, 42; ibidem, p.106.

[12] Liber Sacramentorum Romanae Ecclesiae Ordinis Anni circuli, ed. L. C. Mohlberg: Rerum Eclesiasticarum Documenta, Fontes, IV Roma,1960, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Ur-exemplar, ed. H. Lietzmann: Liturgie gieschichiliche Quellen, 3, Münster in W.1921, p. 53 ss; Liber Ordinum, ed. M. Férotin: Monumenta Ecclesiae Liturgica, V, Paris 1904, p. 33ss; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. Mohlberg; Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, III, Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. Mohlberg: Rerum Ecclesiasticarum Documenta, V, Roma, 1961, p. 67; C. Vogel - R. Elze, Le Pontifical Romano-Germanique du dixième siècle, Le Texte, II: Studi e Testa, 227, Città del Vaticano, 1963, p. 109; M. Andrieu, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. l, Le Pontifical Romain du XII siècle: Studi e Testa, 86, Città del Vaticano,1938, pp. 247 ss e 289; t. 2, Le Pontifical de la Curie Romaine au XIII siècle: Studi e Testa, 87, Città del Vaticano,1940, pp. 452 ss.

[13] Ep. Cum Venisset: PL 215, 285. Professio fidei ab eodem Pontífice Waldensibus imposita haec habet: "Confirmationem ab episcopo factam, id est impositionem manuum, sanctam et venerande accipiendam esse censemus": PL 215,1511.

[14] Ep. Sub Catholicae professione: Mansi, Conc. Col., t. 23, 579.

[15] Mansi, Conc. Col., t. 24, 71.

[16] Epistolae Pontificiae ad Concilium Florentinum spectantes, ed. G. Hofmann: Concilium Florentium, vol. I, ser. A, para II, Roma,1944, p.128.

[17] Ibidem, p.129.

[18] Concilii Tridentini Actorum pars altera, ed. S. Ehses: Concilium Tridentinum, V, Act, II, Friburgi Br.1911, p. 996.

[19] Ep. Ex quo primum tempore, 52: Benedicto XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320.

[20] Cf. Cyrillus Hierosolymitanus, Catech., XVIII, 33: PG 33, 1056; Asterius, Episcopus Amasenus, in Parabolam de filio prodigo, in "Photil Biblioteca", Cod. 271: PG 104, 213. Cf. también Epístola Cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopum Antiochenum: PG 119, 900.

[21] M. Andrieu, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. l, Le Pontifical Romain du XII siècle: Studi e Testi, 86, Città del Vaticano,1938, p. 247.


* No es necesario que el ministro de la confirmación, al confirmar, ponga las manos sobre la cabeza del confirmado. (cf. Responsum de la Pont. Com. para la interpretación de los decretos del Conc. Vaticano II, 9 de junio de 1972: AAS 64, 1972, p. 526).


No hay comentarios: