viernes, 23 de marzo de 2001

AU MILIEU DES SOLLICITUDES (16 DE FEBRERO DE 1892)


AU MILIEU DES SOLLICITUDES

Sobre la Iglesia y el Estado en Francia

Papa León XIII - 1892

A Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos, Obispos, Clero y Fieles de Francia.

A los Obispos y Fieles de Francia,

1. En medio de las preocupaciones de la Iglesia universal, muchas veces, en el curso de Nuestro Pontificado, hemos tenido a bien testimoniar Nuestro afecto a Francia y a su noble pueblo, y en una de Nuestras Encíclicas, todavía en la memoria de todos, nos esforzamos solemnemente por expresar los sentimientos más íntimos de Nuestra alma sobre este tema. Es precisamente este afecto el que Nos ha hecho contemplar con profundo interés y luego hacer girar en Nuestra mente la sucesión de acontecimientos, a veces tristes, a veces consoladores, que, en los últimos años, han tenido lugar entre vosotros.

2. Por otra parte, al contemplar en la actualidad la profundidad de la vasta conspiración que ciertos hombres han formado para la aniquilación del cristianismo en Francia y la animosidad con la que persiguen la realización de su designio, pisoteando las nociones más elementales de libertad y justicia para el sentimiento de la mayor parte de la nación, y de respeto a los derechos inalienables de la Iglesia Católica, ¿cómo no sentir el más profundo dolor? Y cuando contemplamos, una tras otra, las funestas consecuencias de estos ataques pecaminosos que conspiran para arruinar la moral, la religión y hasta los intereses políticos, sabiamente entendidos, ¿cómo expresar la amargura que Nos embarga y las aprensiones que Nos acosan?

3. Por otra parte, Nos sentimos grandemente consolados cuando vemos que este mismo pueblo francés aumenta su celo y afecto por la Santa Sede en la medida en que esa Sede es abandonada -más bien deberíamos decir guerreada en la tierra. Movidos por sentimientos profundamente religiosos y patrióticos, representantes de todas las clases sociales han venido repetidamente a Nosotros desde Francia, felices de ayudar a la Iglesia en sus incesantes necesidades y deseosos de pedirnos luz y consejo, para estar seguros de que en medio de las actuales tribulaciones no se desviarían en nada de las enseñanzas del Jefe de los Fieles. Y Nosotros, a Nuestra vez, por escrito o de palabra, hemos dicho abiertamente a Nuestros hijos lo que tenían derecho a exigir de su Padre, y, lejos de desanimarlos, los hemos exhortado vivamente a aumentar su amor y sus esfuerzos en defensa de la fe católica y asimismo de su tierra natal: dos deberes de suma importancia, y de los que, en esta vida, ningún hombre puede eximirse.

4. Ahora juzgamos oportuno, más aún, necesario, alzar de nuevo nuestra voz para suplicar aún más encarecidamente, no diremos sólo a los católicos, sino a todos los franceses rectos e inteligentes, que desechen por completo todo germen de lucha política para dedicar sus esfuerzos únicamente a la pacificación de su país. Todos comprenden el valor de esta pacificación; todos continúan deseándola más y más. Y Nosotros, que la deseamos más que nadie, puesto que representamos en la tierra al Dios de la paz, exhortamos por medio de las presentes Cartas a todas las almas justas, a todos los corazones generosos, a que Nos ayuden a hacerla estable y fecunda.

5. En primer lugar, tomemos como punto de partida una verdad bien conocida, admitida por todos los hombres de buen sentido y proclamada en voz alta por la historia de todos los pueblos; a saber, que la religión, y sólo la religión, puede crear el vínculo social; que sólo ella mantiene la paz de una nación sobre bases sólidas. Cuando diferentes familias, sin renunciar a los derechos y deberes de la sociedad doméstica, se unen bajo la inspiración de la naturaleza, para constituirse en miembros de otro círculo familiar más amplio llamado sociedad civil, su objeto no es sólo encontrar en ella los medios de procurar su bienestar material, sino, sobre todo, obtener de ella la bendición del mejoramiento moral. De lo contrario, la sociedad se elevaría muy poco por encima del nivel de una agregación de seres desprovistos de razón, y cuya vida entera consistiría en la satisfacción de los instintos sensuales. Además, sin esta mejora moral sería difícil demostrar que la sociedad civil fuera una ventaja y no un perjuicio para el hombre, en cuanto hombre.

6. Ahora bien, la moral, en el hombre, por el solo hecho de que debe establecer la armonía entre tantos derechos y deberes disímiles, puesto que entra como elemento en todo acto humano, supone necesariamente a Dios, y con Dios, la religión, ese vínculo sagrado cuyo privilegio es unir, con anterioridad a todos los demás vínculos, al hombre con Dios. En efecto, la idea de moral significa, ante todo, un orden de dependencia con respecto a la verdad, que es la luz de la mente; con respecto al bien, que es el objeto de la voluntad; y sin verdad y sin bien no hay moral digna de este nombre. ¿Y cuál es la verdad principal y esencial, aquella de la que deriva toda verdad? Es Dios. ¿Cuál es, pues, el bien supremo del que procede todo otro bien? Dios. Por último, ¿quién es el creador y guardián de nuestra razón, de nuestra voluntad, de todo nuestro ser, así como el fin de nuestra vida? Dios; siempre Dios. Puesto que, por lo tanto, la religión es la expresión interior y exterior de la dependencia que, en justicia, debemos a Dios, de ello se sigue una grave obligación. Todos los ciudadanos están obligados a unirse para mantener en la nación el verdadero sentimiento religioso, y a defenderlo en caso de necesidad, si alguna vez, a pesar de las protestas de la naturaleza y de la historia, una escuela atea se propusiera desterrar a Dios de la sociedad, aniquilando así seguramente el sentido moral hasta en lo más profundo de la conciencia humana. Entre los hombres que no han perdido toda noción de integridad no puede existir diferencia de opinión sobre este punto.

7. En los católicos franceses el sentimiento religioso debe ser aún más profundo y universal, porque tienen la dicha de pertenecer a la verdadera religión. Si, en efecto, las creencias religiosas se dieran, siempre y en todas partes, como base de la moralidad de las acciones humanas y de la existencia de toda sociedad bien ordenada, es evidente que la Religión Católica, por el solo hecho de ser la verdadera Iglesia de Jesucristo, posee, más que ninguna otra, la eficacia requerida para la regulación de la vida en la sociedad y en el individuo. ¿Queréis un ejemplo brillante de esto? Francia misma proporciona el mismo.... A medida que Francia progresaba en la fe cristiana, se la veía elevarse gradualmente a la grandeza moral que alcanzó como potencia política y militar. A la generosidad natural de su corazón, la caridad cristiana vino a añadir una fuente abundante de nuevas energías; su maravillosa actividad recibió un ímpetu aún mayor del contacto con la luz que guía y es prenda de constancia, la fe cristiana, que, de la mano de Francia, trazó páginas tan gloriosas en la historia de la humanidad. ¿Acaso su fe no sigue añadiendo hoy nuevas glorias a las del pasado? Contemplamos a Francia, inagotable en su genio y en sus recursos, multiplicando las obras de caridad en su patria; admiramos sus empresas en tierras extranjeras donde, por medio de su oro y de los trabajos de sus misioneros que trabajan incluso al precio de su sangre, propaga simultáneamente su propio renombre y los beneficios de la Religión Católica. Ningún francés, cualesquiera que sean sus convicciones en otros aspectos, se atrevería a renunciar a una gloria como ésta, pues hacerlo sería renegar de su tierra natal.

8. Ahora bien, la historia de una nación revela de manera incontestable el elemento generador y preservador de su grandeza moral, y si este elemento llegara a faltar, ni la superabundancia de oro ni siquiera la fuerza de las armas podrían salvarla de la decadencia moral y tal vez de la muerte. ¿Quién no comprende, pues, que para todos los franceses que profesan la Religión Católica la gran preocupación debe ser asegurar su conservación, y ello con tanto mayor devoción cuanto que en su seno las sectas hacen del cristianismo objeto de implacable hostilidad? Por eso, en este terreno, no pueden permitirse ni la indolencia de acción ni las divisiones de partido; lo uno sería señal de cobardía indigna de un cristiano, lo otro acarrearía una debilidad desastrosa.

9. Y ahora, antes de ir más lejos, debemos indicar una calumnia astutamente circulada que hace las imputaciones más odiosas contra los católicos, e incluso contra la misma Santa Sede. Se sostiene que ese vigor de acción inculcado a los católicos para la defensa de su fe tiene por motivo secreto mucho menos la salvaguardia de sus intereses religiosos que la ambición de asegurar a la Iglesia el dominio político sobre el Estado. Verdaderamente este es el resurgimiento de una calumnia muy antigua, ya que su invención pertenece a los primeros enemigos del Cristianismo. ¿No fue formulada en primer lugar contra la adorable persona del Redentor? Sí, cuando iluminaba las almas con su predicación y aliviaba los sufrimientos corporales o espirituales de los desgraciados con los tesoros de su divina munificencia, se le acusaba de tener fines políticos. "Hemos encontrado a este hombre pervirtiendo nuestra nación, y prohibiendo dar tributo al César, y diciendo que él es Cristo, el rey [1]. Si liberas a este hombre, no eres amigo del César. Porque cualquiera que se hace rey, habla contra el César.... No tenemos más rey que el César" [2].

10. Fueron estas calumnias amenazadoras las que arrancaron de Pilato la sentencia de muerte contra Aquel a quien repetidas veces había declarado inocente. Y los autores de estas mentiras, o de otras de igual fuerza, no omitieron nada que ayudara a sus emisarios a propagarlas por todas partes; y así reprendió San Justino, mártir, a los judíos de su tiempo: "Lejos de arrepentiros cuando supisteis de su resurrección de entre los muertos, enviasteis a Jerusalén hombres astutamente escogidos para anunciar que una herejía y una secta impía habían sido iniciadas por cierto seductor llamado Jesús de Galilea" [3].

11. Al difamar tan audazmente al cristianismo sus enemigos saben bien lo que hicieron; su plan era levantar contra su propagación un adversario formidable, el Imperio romano. Pero en vano los apologistas del cristianismo con sus escritos, y los cristianos con su espléndida conducta, se esforzaron por demostrar lo absurdo y criminal de estos calificativos: no fueron escuchados. Su mero nombre equivalía a una declaración de guerra; y los cristianos, por el mero hecho de serlo, y no por otra razón, se veían obligados a elegir entre la apostasía y el martirio, sin que se les permitiera otra alternativa. Durante los siglos siguientes prevalecieron, en mayor o menor medida, los mismos agravios y la misma severidad, siempre que los gobiernos se mostraban irrazonablemente celosos de su poder y maliciosamente dispuestos contra la Iglesia. Nunca dejaron de llamar la atención pública sobre la pretendida invasión de la Iglesia sobre el Estado, con el fin de proporcionar al Estado algún derecho aparente para atacar violentamente a la Religión Católica.

12. Hemos recordado expresamente algunos rasgos del pasado para que los católicos no se sientan consternados por el presente. Sustancialmente la lucha es siempre la misma: Jesucristo está siempre expuesto a las contradicciones del mundo, y los mismos medios son siempre utilizados por los enemigos modernos del cristianismo, medios antiguos en su principio y apenas modificados en su forma; pero los mismos medios de defensa son también claramente indicados a los cristianos de hoy por nuestros Apologistas, nuestros Doctores y nuestros Mártires. Lo que ellos han hecho, nos corresponde a nosotros hacerlo también. Pongamos, pues, por encima de todo la gloria de Dios y de su Iglesia; trabajemos por ella con una asiduidad a la vez constante y eficaz, y dejemos todo cuidado del éxito a Jesucristo, que nos dice: "En el mundo tendréis angustia; pero confiad, yo he vencido al mundo" [5].

13. Para conseguirlo, ya hemos dicho que es necesaria una gran unión y que, para realizarla, es indispensable abandonar toda preocupación capaz de disminuir su fuerza y su eficacia. Aquí pretendemos aludir principalmente a las diferencias políticas entre los franceses respecto a la república actual, cuestión que trataremos con la claridad que exige la gravedad del tema, comenzando por los principios y descendiendo después a los resultados prácticos.

14. Durante el siglo pasado se sucedieron en Francia diversos gobiernos políticos, cada uno de los cuales tenía su forma distintiva: el Imperio, la Monarquía y la República. Entregándose a abstracciones, se podría llegar a la conclusión de cuál es la mejor de estas formas, consideradas en sí mismas; y en verdad se puede afirmar que cada una de ellas es buena, siempre que conduzca directamente a su fin, es decir, al bien común para el que está constituida la autoridad social; y por último, se puede añadir que, desde un punto de vista relativo, tal o cual forma de gobierno puede ser preferible por estar mejor adaptada al carácter y a las costumbres de tal o cual nación. En este orden de ideas especulativas, los católicos, como todos los demás ciudadanos, son libres de preferir una forma de gobierno a otra, precisamente porque ninguna de estas formas sociales se opone, en sí misma, a los principios de la sana razón ni a las máximas de la doctrina cristiana. Lo que justifica ampliamente la sabiduría de la Iglesia es que en sus relaciones con los poderes políticos hace abstracción de las formas que los diferencian y trata con ellos de los grandes intereses religiosos de las naciones, sabiendo que suyo es el deber de asumir su tutela por encima de cualquier otro interés. Nuestras Encíclicas precedentes han expuesto ya estos principios, pero era sin embargo necesario recordarlos para el desarrollo del tema que hoy nos ocupa.

15. Al descender del dominio de las abstracciones al de los hechos, debemos guardarnos de negar los principios que acabamos de establecer: permanecen fijos. Sin embargo, al encarnarse en hechos, se revisten de un carácter contingente, determinado por el centro en que se produce su aplicación. Dicho de otro modo, si toda forma política es buena por sí misma y puede aplicarse al gobierno de las naciones, no es menos cierto que el poder político no se encuentra en todas las naciones bajo la misma forma; cada una tiene la suya propia. Esta forma surge de una combinación de circunstancias históricas o nacionales, aunque siempre humanas, que, en una nación, dan origen a sus leyes tradicionales e incluso fundamentales, y por ellas se determina la forma particular de gobierno, la base de la transmisión del poder supremo.

16. Sería inútil recordar que todos los individuos están obligados a aceptar estos gobiernos y a no intentar su derrocamiento o un cambio en su forma. De ahí que la Iglesia, guardiana de la idea más verdadera y elevada de la soberanía política, puesto que la ha derivado de Dios, haya condenado siempre a los hombres que se rebelaban contra la autoridad legítima y desaprobaban sus doctrinas. Y eso también en el mismo momento en que los custodios del poder la utilizaban contra ella, privándose así del más firme apoyo que daba a su autoridad y de medios eficaces para obtener del pueblo la obediencia a sus leyes. Y a propósito de este tema, no podemos insistir demasiado en los preceptos dados a los primeros cristianos por el Príncipe de los apóstoles en medio de las persecuciones: "Honrad a todos los hombres: amad a la fraternidad: temed a Dios: honrad al rey" [6], y los de San Pablo: "Deseo, pues, ante todo, que se hagan súplicas, oraciones, intercesiones y acciones de gracias por todos los hombres: Por los reyes y por todos los que están en alta posición, para que llevemos una vida tranquila y apacible, con toda piedad y castidad. Porque esto es bueno y agradable a los ojos de Dios, nuestro Salvador" [7].

17. Sin embargo, aquí debe observarse cuidadosamente que cualquiera que sea la forma de poder civil en una nación, no puede considerarse tan definitiva como para tener derecho a permanecer inmutable, aunque tal fuera la intención de quienes, en un principio, la determinaron... Sólo la Iglesia de Jesucristo ha podido conservar, y seguramente conservará hasta la consumación de los tiempos, su forma de gobierno. Fundada por Aquel que era, que es y que será para siempre [8], ha recibido de Él, desde su mismo origen, todo lo que necesita para proseguir su misión divina a través del cambiante océano de los asuntos humanos. Y, lejos de querer transformar su constitución esencial, no tiene el poder ni siquiera de renunciar a las condiciones de verdadera libertad e independencia soberana con que la Providencia la ha dotado en el interés general de las almas... Pero, por lo que se refiere a las sociedades puramente humanas, es un hecho histórico repetido a menudo que el tiempo, ese gran transformador de todas las cosas de aquí abajo, opera grandes cambios en sus instituciones políticas. En algunas ocasiones se limita a modificar algo en la forma del gobierno establecido; o, de nuevo, irá tan lejos como para sustituir las formas primitivas por otras, formas totalmente diferentes, incluso en lo que se refiere al modo de transmitir el poder soberano.

18. ¿Cómo se producen estos cambios políticos de los que hablamos? A veces se producen como consecuencia de crisis violentas, con demasiada frecuencia de carácter sangriento, en medio de las cuales los gobiernos preexistentes desaparecen totalmente; entonces se impone la anarquía, y pronto el orden público es sacudido hasta sus cimientos y finalmente derrocado. A partir de ese momento, una necesidad social se impone a la nación, que debe proveerse a sí misma sin demora. ¿No es su privilegio -o, mejor aún, su deber- defenderse contra un estado de cosas que la perturba tan profundamente, y restablecer la paz pública en la tranquilidad del orden? Ahora bien, esta necesidad social justifica la creación y la existencia de nuevos gobiernos, cualquiera que sea la forma que adopten; ya que, en la hipótesis en que razonamos, estos nuevos gobiernos son un requisito para el orden público, siendo todo orden público imposible sin un gobierno. De donde se sigue que, en coyunturas semejantes, toda la novedad se limita a la forma política del poder civil, o a su modo de transmisión; en modo alguno afecta al poder considerado en sí mismo. Éste sigue siendo inmutable y digno de respeto, ya que, considerado en su naturaleza, está constituido para proveer al bien común, fin supremo que da origen a la sociedad humana. Dicho de otro modo, en todas las hipótesis, el poder civil, considerado como tal, proviene de Dios, siempre de Dios: "Porque no hay poder sino de Dios" [9].

19. En consecuencia, cuando se constituyen nuevos gobiernos representativos de este poder inmutable, su aceptación no sólo es lícita, sino incluso obligatoria, al venir impuesta por la necesidad del bien social que los ha hecho y que los sostiene. Esto es tanto más imperativo cuanto que una insurrección suscita el odio entre los ciudadanos, provoca la guerra civil y puede sumir a una nación en el caos y la anarquía, y este gran deber de respeto y dependencia perdurará mientras lo exijan las exigencias del bien común, ya que este bien es, después de Dios, la primera y última ley en la sociedad.

20. Así se explica la sabiduría de la Iglesia en el mantenimiento de sus relaciones con los numerosos gobiernos que se han sucedido en Francia en menos de un siglo, provocando cada cambio violentas sacudidas. Tal línea de conducta sería la más segura y saludable para todos los franceses en sus relaciones civiles con la república, que es el gobierno real de su nación. Lejos de ellos el fomentar las disensiones políticas que los dividen; todos sus esfuerzos deberían unirse para preservar y elevar la grandeza moral de su tierra natal.

21. Pero se presenta una dificultad. "Esta República", se dice, "está animada por tales sentimientos anticristianos que los hombres honrados, los católicos particularmente, no podrían aceptarla en conciencia". Esto, más que otra cosa, ha dado lugar a disensiones, y de hecho las ha agravado... Estas lamentables diferencias se habrían evitado si se hubiera tenido cuidadosamente en cuenta la muy considerable distinción entre poder constituido y legislación. En tanto difiere la legislación del poder político y de su forma, que bajo un sistema de gobierno muy excelente en su forma, la legislación podría ser detestable; mientras que todo lo contrario, bajo un régimen muy imperfecto en su forma, podría encontrarse una legislación excelente. Sería una tarea fácil demostrar esta verdad, historia en mano, pero ¿de qué serviría? Todos están convencidos de ello. ¿Y quién, mejor que la Iglesia, está en condiciones de conocerla, ella que se ha esforzado por mantener relaciones habituales con todos los gobiernos políticos? Seguramente ella, mejor que cualquier otro poder, podría contar el consuelo o el dolor que le han causado las leyes de los diversos gobiernos por los que se han regido las naciones desde el Imperio Romano hasta el presente.

22. Si la distinción que acabamos de establecer tiene su mayor importancia, es también manifiestamente razonable: La legislación es obra de hombres investidos de poder y que, de hecho, gobiernan la nación; por lo tanto, se deduce que, prácticamente, la calidad de las leyes depende más de la calidad de estos hombres que del poder. Las leyes serán buenas o malas según las mentes de los legisladores estén imbuidas de buenos o malos principios, y según se dejen guiar por la prudencia política o por la pasión.

23. Que hace varios años diferentes actos importantes de legislación en Francia procedieron de una tendencia hostil a la religión, y por lo tanto, a los intereses de la nación, es admitido por todos, y desgraciadamente confirmado por la evidencia de los hechos. Nosotros mismos, obedeciendo a un deber sagrado, hicimos fervientes llamamientos al que estaba entonces a la cabeza de la república, pero estas tendencias continuaron existiendo; el mal creció, y no fue sorprendente que los miembros del Episcopado francés, elegidos por el Espíritu Santo para regir sus respectivas ilustres iglesias, hayan considerado, incluso hace muy poco, como una obligación expresar públicamente su pesar por la condición de los asuntos en Francia con respecto a la Religión Católica. ¡Pobre Francia! Sólo Dios puede medir el abismo de mal en el que se hundirá si esta legislación, en lugar de mejorar, continúa obstinadamente en un curso que debe terminar arrancando de las mentes y los corazones de los franceses la religión que los ha hecho tan grandes.

24. Y aquí está precisamente el motivo por el cual, dejando a un lado las disensiones políticas, los hombres rectos deben unirse como uno solo para combatir, por todos los medios lícitos y honestos, estos abusos progresivos de la legislación. El respeto debido al poder constituido no puede prohibir esto: el respeto y la obediencia ilimitados no pueden rendirse a todas las medidas legislativas, de cualquier clase que sean, promulgadas por este mismo poder. No hay que olvidar que la ley es un precepto ordenado según la razón y promulgado para el bien de la comunidad por aquellos a quienes, con este fin, se ha confiado el poder. . . Por consiguiente, nunca deben aprobarse los puntos de la legislación que sean hostiles a la religión y a Dios; al contrario, es un deber desaprobarlos. Esto fue lo que San Agustín, el gran Obispo de Hipona, puso de manifiesto con tanta fuerza en su elocuente razonamiento: "A veces los poderosos de la tierra son buenos y temen a Dios; otras veces no le temen. Juliano fue un emperador infiel a Dios, un apóstata, un pervertido, un idólatra. Los soldados cristianos sirvieron a este emperador infiel, pero en cuanto se cuestionó la causa de Jesucristo sólo reconocieron al que estaba en el cielo. Juliano les ordenó honrar a los ídolos y ofrecerles incienso, pero ellos pusieron a Dios por encima del príncipe. Sin embargo, cuando les hizo formar en filas y marchar contra una nación hostil, obedecieron al instante. Distinguían al amo eterno del temporal y aún en vista del amo eterno se sometían a tal amo temporal" [10].

25. Sabemos que, por un lamentable abuso de su razón, y más aún de su voluntad, el ateo niega estos principios. Pero, en una palabra, el ateísmo es un error tan monstruoso que jamás podría, dígase en honor de la humanidad, aniquilar en ella la conciencia de las pretensiones de Dios y sustituirlas por la idolatría del Estado.

26. Definidos así los principios que deben regular nuestra conducta hacia Dios y hacia los gobiernos humanos, ningún hombre sin prejuicios puede censurar a los católicos franceses si, sin ahorrarse fatigas ni sacrificios, se esfuerzan por preservar una condición esencial para la salvación de su país, que encarna tantas gloriosas tradiciones registradas por la historia, y que todo francés tiene el deber de no olvidar.

27. Uno de ellos es el Concordato, que durante tantos años ha facilitado en Francia la armonía entre el gobierno de la Iglesia y el del Estado. Sobre la observancia de este solemne pacto bilateral, siempre fielmente mantenido por la Santa Sede, los enemigos de la Religión Católica no están de acuerdo: los más violentos desean su abolición, para que el Estado pueda ser enteramente libre de molestar a la Iglesia de Jesucristo: no porque estén de acuerdo en que el Estado deba cumplir con la Iglesia los compromisos suscritos, sino únicamente para que el Estado pueda beneficiarse de las concesiones hechas por la Iglesia; como si uno pudiera, a voluntad, separar los compromisos suscritos de las concesiones obtenidas, cuando ambas cosas forman una parte sustancial de un todo. Para ellos, el Concordato no sería más que una cadena forjada para coartar la libertad de la Iglesia, esa santa libertad a la que tiene un derecho divino e inalienable. ¿Cuál de estas dos opiniones prevalecerá? No lo sabemos. Deseamos recordarlas sólo para recomendar a los católicos que no provoquen una secesión interfiriendo en un asunto que compete a la Santa Sede.

28. No sostendremos el mismo lenguaje en otro punto, referente al principio de la separación del Estado y la Iglesia, que equivale a la separación de la legislación humana de la cristiana y divina. No nos importa interrumpirnos aquí para demostrar lo absurdo de tal separación; cada uno lo comprenderá por sí mismo. Tan pronto como el Estado se niega a dar a Dios lo que pertenece a Dios, por una consecuencia necesaria se niega a dar a los ciudadanos aquello a lo que, como hombres, tienen derecho; ya que, sea agradable o no aceptarlo, no se puede negar que los derechos del hombre surgen de su deber hacia Dios. De donde se sigue que el Estado, al faltar a este respecto el objeto principal de su institución, se hace finalmente falso a sí mismo al negar lo que es la razón de su propia existencia. Estas verdades superiores son proclamadas tan claramente por la voz incluso de la razón natural, que se imponen a todos los que no están cegados por la violencia de la pasión; por lo tanto, los católicos no pueden ser demasiado cuidadosos al defenderse contra tal separación. En efecto, desear que el Estado se separe de la Iglesia sería desear, por una secuencia lógica, que la Iglesia quedase reducida a la libertad de vivir según la ley común a todos los ciudadanos... Es cierto que en ciertos países existe este estado de cosas. Es una condición que, si tiene numerosos y graves inconvenientes, ofrece también algunas ventajas -sobre todo cuando, por una afortunada inconsecuencia, el legislador se inspira en principios cristianos- y, aunque estas ventajas no pueden justificar el falso principio de separación ni autorizar su defensa, hacen, sin embargo, digna de tolerancia una situación que, prácticamente, podría ser peor.

29. Pero en Francia, nación católica por sus tradiciones y por la fe actual de la gran mayoría de sus hijos, la Iglesia no debe ser colocada en la situación precaria a que debe someterse entre otros pueblos; y cuanto mejor comprendan los católicos el fin de los enemigos que desean esta separación, tanto menos la favorecerán. Para estos enemigos, y lo dicen con suficiente claridad, esta separación significa que la legislación política sea enteramente independiente de la religiosa; más aún, que el Poder sea absolutamente indiferente a los intereses de la sociedad cristiana, es decir, de la Iglesia; de hecho, que niegue su existencia misma. Pero hacen una reserva formulada así: Tan pronto como la Iglesia, utilizando los recursos que el derecho común concede a los menos entre los franceses, redoblando su actividad nativa, haga prosperar su obra, entonces el Estado interviniendo, puede y pondrá a los católicos franceses fuera del derecho común mismo. En una palabra: el ideal de estos hombres sería la vuelta al paganismo: el Estado sólo reconocería a la Iglesia cuando se complaciera en perseguirla.

30. Hemos explicado, Venerables Hermanos, de una manera abreviada aunque clara, algunos, si no todos, los puntos sobre los cuales los católicos franceses y todos los hombres inteligentes deberían estar en paz y unidad, para remediar, en la medida en que aún sea posible, los males que afligen a Francia y elevar su grandeza moral. Los puntos en cuestión son: Religión y patria, poder político y legislación, conducta que debe observarse en relación con este poder y esta legislación, el Concordato, la separación de la Iglesia y el Estado.... Albergamos la esperanza y la confianza de que la elucidación de estos puntos disipará los prejuicios de muchos hombres honrados y bien intencionados, facilitará la pacificación de las mentes y, de este modo, cimentará la unión de todos los católicos para el sostenimiento de la gran causa de Cristo, que ama a los francos.

31. ¡Cuánto consuela a Nuestro corazón animaros a todos de este modo y veros responder con docilidad a Nuestro llamamiento! Vosotros, Venerables Hermanos, con vuestra autoridad y con el esclarecido celo por la Iglesia y la Patria que tanto os distingue, prestaréis un apoyo capaz a esta obra pacificadora. Nos complace la esperanza de que los que están en el poder apreciarán Nuestras palabras, que tienen por objeto la felicidad y la prosperidad de Francia.

32. Mientras tanto, como prenda de Nuestro paternal afecto, os concedemos, Venerables Hermanos, a vuestro clero y también a todos los católicos de Francia, la bendición apostólica.

Dado en Roma, a 16 de febrero de 1892, decimocuarto año de Nuestro Pontificado.


Notas finales:

1. Lc 23,2.

2. Jn 19. 12-15.

3. Dialog. cum Tryphone.

4. Tertull. In Apolog.; Minutius Felix, In Octavio.

5. Jn 16.33.

6. I Pe 2,17.

7. I Tm 2.1-3.

8. Heb 13.8.

9. Rom. 13.1. 

10. Enarrat, en Sal. CXXIV, n. 7, fin.


jueves, 22 de marzo de 2001

INSTRUCCIÓN CONCERNIENTE A LA VESTIMENTA INMODESTA DE LAS MUJERES (12 DE ENERO DE 1930)


INSTRUCCIÓN CONCERNIENTE

A LA VESTIMENTA INMODESTA DE LAS MUJERES


(Cfr. Canon 1262, §2)

Por exhortación de Su Santidad, el Papa Pío XI, para contrarrestar las modas indecentes, muchos obispos han promulgado reglamentos en sus diócesis y han prohibido a las damas católicas usar vestidos a la moda pero impropios en las funciones sagradas de la iglesia, y especialmente al recibir la Sagrada Comunión. Aunque tuvo que sufrir los insultos que le lanzaba la prensa pagana, se mantuvo firme en su prohibición de la moda no cristiana. La Sagrada Congregación lo alaba por su constancia y publica el siguiente reglamento:

1. Los pastores y predicadores instarán a las mujeres católicas a usar vestidos modestos e insistirán en que las madres eviten que sus hijas usen ropa impropia.

2. Los padres tienen la obligación de cuidar la educación religiosa y moral de sus hijos y deben cuidar especialmente de instruir a las niñas en los principios de la doctrina cristiana, y con la palabra y el ejemplo fomentar en sus almas el amor a las virtudes de la modestia y castidad.

3. Los padres deben mantener a las niñas alejadas de los ejercicios y exhibiciones gimnásticas públicas; si sus hijas se ven obligadas a participar en tales asuntos, los padres deben asegurarse de que usen ropa absolutamente modesta y nunca les permitan usar uniformes inmodestos.

4. Los directores de colegios y los maestros de escuelas de niñas deben esforzarse por inculcar en las mentes de las niñas un gran amor por la modestia para que detesten la vestimenta indecorosa.

5. Los directores de las escuelas y los maestros no admitirán en sus escuelas a muchachas que vistan ropas impropias, o cuyos padres las usen; si los ya admitidos no atienden a la advertencia, serán expulsados ​​de esas escuelas.

6. Las Hermandades religiosas no admitirán en sus escuelas, colegios, capillas o gimnasios muchachas que no vistan de manera cristiana, ni tolerarán muchachas ya admitidas.

7. Deben formarse y fomentarse asociaciones piadosas de mujeres cuyo propósito sea contrarrestar con el ejemplo y los esfuerzos prácticos los abusos de las modas no cristianas y promover la pureza de la moral y la decencia en el vestir.

8. En estas asociaciones no deben ser recibidas mujeres que no se vistan de acuerdo con la modestia cristiana, y, si los miembros actuales violan los principios de las asociaciones y no prestan atención a la advertencia de detener el abuso, serán expulsados ​​de las asociaciones.

9. A las niñas y mujeres que usen vestimenta inmodesta se les negará la Sagrada Comunión, y no serán admitidas como madrinas de Bautismo y Confirmación, y, si es necesario, se les impedirá ingresar a cualquier iglesia.

10. En aquellos días festivos durante el año que presenten una oportunidad especial para inculcar la modestia cristiana, especialmente las fiestas de Nuestra Señora Bendita, los pastores y los sacerdotes a cargo de las sociedades de mujeres, mediante sermones apropiados, exhortarán a las mujeres a usar vestidos que hablen de la modestia cristiana. En la fiesta de la Inmaculada Concepción se ofrecerán oraciones especiales en todas las catedrales e iglesias parroquiales y, si las circunstancias lo permiten, se predicará un sermón apropiado.

11. La Comisión Diocesana de Vigilancia, de la que habló el Santo Oficio el 22 de marzo de 1918, se reúna por lo menos una vez al año con el fin de considerar especialmente los medios para promover eficazmente el pudor cristiano de la mujer.

12. Para poner en práctica estas Instrucciones, los Ordinarios del lugar cada tres años, junto con el informe sobre la enseñanza religiosa (cfr. Motu Proprio , 29 de junio de 1923), informen a la Sagrada Congregación del Concilio sobre el asunto de la falta de modestia en la vestimenta de las mujeres y lo que han hecho los Ordinarios para contrarrestar ese mal.


(Fuente: Rev. Stanislaus Woywod, Canonical Decisions of the Holy See [Nueva York: JF Wagner, 1933], págs. 222-223; original en latín en Acta Apostolicae Sedis XXII [1930] , págs. 26-28).


miércoles, 21 de marzo de 2001

DIVINAE CONSORTIUM NATURAE (5 DE AGOSTO DE 1971)



CONSTITUCION APOSTOLICA

DIVINAE CONSORTIUM NATURAE

DE SU SANTIDAD

PABLO VI

SOBRE EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

La participación en la naturaleza divina, que los hombres reciben como don por la gracia de Cristo, revela una cierta analogía con el origen, el desarrollo y el crecimiento de la vida natural. En efecto, los fieles, renacidos en el santo Bautismo, son confirmados por el sacramento de la Confirmación y alimentados después con el alimento de la vida eterna en la Eucaristía, de modo que, por efecto de estos sacramentos de la iniciación cristiana, están capacitados para experimentar cada vez más y mejor los tesoros de la vida divina y para progresar en la perfección de la caridad. A este respecto, se han escrito muy acertadamente las siguientes palabras: "La carne es lavada, para que el alma sea liberada de toda mancha; la carne es ungida, para que el alma sea consagrada; la carne es marcada, para que el alma sea refrescada; la carne recibe la imposición de manos, para que también el alma sea iluminada por el Espíritu; la carne es colmada con el cuerpo y la sangre de Cristo, para que el alma sea abundantemente alimentada por Dios" (1).

El Concilio Ecuménico Vaticano II, consciente de sus finalidades pastorales, ha tratado con particular cuidado estos sacramentos de iniciación, prescribiendo que los ritos relativos sean sometidos a una oportuna revisión, a fin de ponerlos más al alcance de la capacidad de comprensión de los fieles. Puesto que el rito del bautismo de niños ya forma parte del uso litúrgico en la nueva forma preparada por el mismo Concilio Ecuménico y publicada por Nuestra autoridad, parece oportuno publicar el rito de la confirmación para iluminar la unidad de la iniciación cristiana.

En efecto, a lo largo de los años se ha trabajado con gran esmero en la revisión de las modalidades de celebración de este sacramento, con la intención evidente de "poner de manifiesto con mayor claridad la estrecha conexión entre este sacramento y todo el ciclo de la iniciación cristiana" (2). La conexión entre la Confirmación y los otros sacramentos del mismo ciclo no sólo es ahora claramente evidente por el hecho de que los ritos están mejor coordinados entre sí, sino que también surge de los gestos y palabras utilizados al administrar la Confirmación. El resultado es que los ritos y las palabras de este sacramento "expresan más claramente la realidad santa que significan, y el pueblo cristiano, en la medida de lo posible, puede comprender fácilmente el significado y participar en una celebración plena, activa y comunitaria" (3).

Con este fin, hemos querido que este trabajo de revisión incluya aquellos elementos que hacen referencia a la esencia misma del rito de la confirmación, en el que los fieles reciben como don el Espíritu Santo.

El Nuevo Testamento deja claro cómo el Espíritu Santo asistió a Cristo en el cumplimiento de su función mesiánica. Después de haber recibido el bautismo de Juan, Jesús vio descender sobre él al Espíritu Santo (cf. Mc 1,10), que permaneció sobre él (cf. Jn 1,32). Por este mismo Espíritu fue impulsado a iniciar públicamente el ministerio del Mesías, fortalecido por su presencia y ayuda. Cuando Jesús dirigió sus enseñanzas vivificadoras al pueblo de Nazaret, les hizo comprender que el oráculo de Isaías: "El Espíritu del Señor está sobre mí" (cf. Lc 4,17-21) se refería a él.

Luego prometió a sus discípulos que el Espíritu Santo les ayudaría también a ellos, infundiéndoles el valor de dar testimonio de la fe incluso frente a los perseguidores (cf. Lc 12,12). En vísperas de su pasión, aseguró a sus apóstoles que enviaría de parte del Padre el Espíritu de la verdad (cf. Jn 15,26), que permanecería con ellos "para siempre" (cf. Jn 14,16) y les ayudaría a dar testimonio de Él (cf. Jn 15,26). Por último, tras su resurrección, Cristo prometió la bajada inminente del Espíritu Santo: "Recibiréis la fuerza del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos" (Hch 1,8; cf. Lc 24,49).

En efecto, en la fiesta de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió de forma extraordinaria sobre los apóstoles reunidos con María, la madre de Jesús, y con el grupo de discípulos: "quedaron llenos" (Hch 2,4) hasta el punto de que, inflamados por el soplo divino, comenzaron a proclamar las "maravillas de Dios". Pedro dedujo entonces que el Espíritu que así había descendido sobre los apóstoles era el don de la era mesiánica (cf. Hch 2,17-18). Entonces, los que creyeron en el anuncio de los apóstoles se bautizaron, y también ellos recibieron "el don del Espíritu Santo" (Hch 2,38).

A partir de entonces, los apóstoles, completando lo que Cristo había pedido, comunicaron a los neófitos, mediante la imposición de las manos, los dones del Espíritu, destinados a completar la gracia del bautismo (cf. Hch 8,15-17; 19,5ss). Esto explica por qué en la Epístola a los Hebreos, entre los primeros elementos de la formación cristiana, se recuerda la doctrina del bautismo y la imposición de las manos (cf. Hb 6,2). Precisamente esta imposición de manos es considerada por la tradición católica como el primer origen del sacramento de la confirmación, que en cierto modo hace perenne en la Iglesia la gracia de Pentecostés.

De ahí que sea evidente la especial importancia de la confirmación a los efectos de la iniciación sacramental, por la que los fieles "como miembros de Cristo vivo son incorporados a Él y asimilados por el Bautismo, así como por la Confirmación y la Eucaristía" (4). En el bautismo, los neófitos reciben el perdón de los pecados, la adopción como hijos de Dios, así como el carácter de Cristo, por el que se incorporan a la Iglesia y se convierten, inicialmente, en partícipes del sacerdocio de su Salvador (cf. 1 Pe 2, 5.9). Con el sacramento de la Confirmación, los que han renacido en el Bautismo reciben el don inefable del mismo Espíritu Santo, por el que son "enriquecidos con una fuerza especial" (5) y, marcados por el carácter del mismo sacramento, "están más perfectamente unidos a la Iglesia" (6), mientras que "están más estrechamente obligados a difundir y defender su fe, con palabras y obras, como auténticos testigos de Cristo" (7). Por último, la Confirmación está tan estrechamente unida a la Sagrada Eucaristía (8) que los fieles, ya marcados por el santo Bautismo y la Confirmación, se insertan plenamente en el Cuerpo de Cristo mediante la participación en la Eucaristía (9).

Desde la antigüedad, el acto de conferir el don del Espíritu Santo ha tenido lugar en la Iglesia según diversos ritos. Estos ritos, tanto en Oriente como en Occidente, han sufrido muchas transformaciones, pero siempre de modo que se mantuviera intacto el significado de la comunicación del Espíritu Santo.

En muchos ritos de Oriente parece que, desde antiguo, el rito de la crismación, que todavía no se diferenciaba claramente del bautismo (10), era más frecuente en la comunicación del Espíritu Santo. Este rito sigue vigente hoy en la mayoría de las Iglesias orientales.

En Occidente existen testimonios muy antiguos sobre esa parte de la iniciación cristiana de la que más tarde se distinguió el sacramento de la confirmación. En efecto, después de la ablución bautismal y antes de la recepción del alimento eucarístico, hay que realizar muchos gestos rituales, como la unción, la imposición de las manos y la consignatio (11), que están recogidos tanto en los documentos litúrgicos (12) como en los numerosos testimonios de los Padres. Desde entonces, a lo largo de los siglos, han surgido discusiones y dudas sobre los ritos de la confirmación. Es oportuno, por lo tanto, recordar al menos algunos de estos testimonios, que desde el siglo XIII han contribuido mucho en los Concilios Ecuménicos y en los documentos de los Sumos Pontífices a arrojar luz sobre la importancia del acto de la confirmación, de tal modo, sin embargo, que no se olvide la imposición de las manos.

Inocencio III, nuestro predecesor, escribió así: "Con el acto de la crismación en la frente se extiende la imposición de las manos sobre la frente, que con otra palabra se llama confirmación, ya que por ella se da el Espíritu Santo para el crecimiento y la fuerza" (13). Otro de nuestros predecesores, Inocencio IV, recordaba que los apóstoles comunicaban el Espíritu Santo mediante "la imposición de las manos, representada por la confirmación o acto de crismación en la frente" (14). En la profesión de fe del emperador Miguel Palólogo, leída en el II Concilio de Lyon, se menciona el sacramento de la confirmación, que "los obispos confieren por la imposición de las manos, ungiendo con el crisma a los bautizados" (15). El decreto para los armenios, emitido por el Concilio de Florencia, afirma que la materia del sacramento de la confirmación es "el crisma obtenido con aceite... y bálsamo"(16) y, citando las palabras de los Hechos de los Apóstoles sobre Pedro y Juan, que confirieron el Espíritu Santo con la imposición de las manos (cf. Hch 8,17), añade: "en lugar de esa imposición de las manos, se concede en la Iglesia la confirmación" (17). El Concilio de Trento, aunque no quiso definir el rito esencial de la confirmación, lo llamó simplemente el santo crisma de la confirmación (18). Benedicto XIV declaró así: "Por lo tanto, debe afirmarse lo que no admite discusión, a saber, que en la Iglesia latina el sacramento de la confirmación se confiere con el santo crisma, es decir, con aceite de oliva mezclado con bálsamo y bendecido por el obispo, mientras el ministro traza la señal de la cruz sobre la frente del que va a ser confirmado y pronuncia las palabras de la fórmula" (19). 

Muchos teólogos, teniendo en cuenta estas declaraciones y tradiciones, han sostenido que para la administración válida de la confirmación sólo era necesaria la unción con el crisma, hecha en la frente con la imposición de las manos; sin embargo, en los ritos de la Iglesia latina la imposición de las manos se prescribía siempre antes de la unción de los confirmandos.

En cuanto a las palabras del rito con las que se comunica el Espíritu Santo, hay que tener en cuenta lo siguiente: ya en la Iglesia naciente, Pedro y Juan, en cumplimiento de la iniciación de los bautizados en Samaria, pidieron que los bautizados recibieran el Espíritu Santo y les impusieron las manos (cf. Hch 8,15-17). En Oriente, en los siglos IV y V, aparecieron las primeras indicaciones de las palabras "signo del don del Espíritu Santo" (20) en el rito de la confirmación. Tales palabras fueron aceptadas por la Iglesia de Constantinopla desde el principio y siguen siendo utilizadas hoy por las Iglesias de rito bizantino.

En Occidente, en cambio, las palabras de este rito, que completa el bautismo, no se fijaron claramente hasta los siglos XII y XIII. En el Pontifical romano del siglo XII, sin embargo, se utilizó por primera vez la fórmula que más tarde se hizo común: "Yo te unjo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" (21).

Por lo que hemos recordado, está claro que la administración de la confirmación en Oriente y Occidente, aunque de modo diferente, ha dado la primacía al acto de la crismación, mediante la imposición de las manos, tal como lo usaban los apóstoles. Puesto que la unción con el crisma significa propiamente la unción espiritual del Espíritu Santo, que se da a los fieles, hemos creído conveniente confirmar su necesidad e importancia.

Por lo que se refiere a las palabras que se pronuncian durante el acto de la crismación, consideramos que la venerable fórmula que se usa en la Iglesia latina tiene la dignidad que merece, según el valor que le es propio; sin embargo, estimamos que debe preferirse la fórmula más antigua, propia del rito bizantino, en la que se expresa el don del Espíritu Santo y se recuerda la efusión del Espíritu el día de Pentecostés (cf. Hch 2, 1-4. 38). Adoptamos, pues, esta fórmula, transponiéndola casi literalmente.

Para que, pues, la revisión del rito de la confirmación comprenda también a su debido tiempo la esencia misma del rito sacramental, con Nuestra suprema autoridad apostólica decretamos y establecemos que en el futuro se observe en la Iglesia latina lo siguiente:

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN SE CONFIERE POR LA UNCIÓN DEL CRISMA EN LA FRENTE, QUE SE HACE CON LA IMPOSICIÓN DE LAS MANOS, Y POR LAS PALABRAS: "RECIBE LA SEÑAL DEL DON DEL ESPÍRITU SANTO".

Sin embargo, la imposición de las manos a los elegidos, que se realiza con la oración prescrita antes de la crismación, aunque no pertenezca a la esencia del rito sacramental, debe tenerse muy en cuenta, ya que sirve para hacer más integrado el rito mismo y para favorecer una mejor comprensión del sacramento. Es evidente que esta imposición de manos, que precede a la crismación, difiere de la imposición de manos con la que se realiza la función crismática en la frente*.

Establecidos y declarados todos estos elementos relativos al rito esencial del sacramento de la confirmación, aprobamos también con Nuestra autoridad apostólica el rito del mismo sacramento, revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, de acuerdo con la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, para la Disciplina de los Sacramentos y para la Evangelización de los Pueblos, en lo que se refiere a las materias de su competencia.

La edición latina del rito, que contiene la nueva forma, entrará en vigor tan pronto como haya sido publicada, mientras que las ediciones ordinarias, preparadas por las conferencias episcopales y aprobadas por la Santa Sede, entrarán en vigor en la fecha que decidan las mismas conferencias especiales; el rito antiguo podrá usarse hasta el anal de 1972. A partir del 1 de enero de 1973, sin embargo, todos los interesados deberán usar únicamente el nuevo rito.

Todo cuanto aquí hemos establecido y prescrito queremos que tenga, ahora y en el futuro, plena eficacia en la Iglesia latina, sin perjuicio de que, en cuanto sea necesario, sean también dignas de especial mención las constituciones apostólicas, emanadas de Nuestros predecesores, y otras disposiciones.

Roma, San Pedro, 5 de agosto de 1971, solemnidad de la Anunciación de la Bienaventurada Virgen María, noveno año de Nuestro Pontificado.

PAULUS PP. Vl.


Notas

[1] Tertullianus, De resurrectione mortuorum, VIII, 3; CCL, 2, p. 931.

[2] Cf. Sacrosanctum Concilium, 71: AAS 56 (1964);118; EV I,123.

[3] Sacrosanctum Concilium 21: p.106; EV I, 33.

[4] Cf. Ad Gentes, 36: AAS 58 (1965), 983; EV I,1211.

[5] Lumen Gentium 11: AAS 57 (1965),15; EV I, 313.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.; Cf. Ad Gentes, 11: AAS 58 (1965), 960; EV I, 313.

[8] Cf. Presbiterorum Ordinis, 5: AAS 58 (1966), 997; EV I,1253.

[9] Cf Ibidem, pp. 997-998; EV I,1253.

[10] Cf. Orígenes, De Principiis I, 3,2: GCS 22, p. 49ss; Com. en la Ep. a los Romanos V, 8: PG 14, 1038; Cyrillus Hierosolymitanus, Catech. XVI, 26; XXI, 1-7; PG 33, 956;1088-1093.

[11] Cf. Tertullianus, De Baptismo VII-VIII; CCL I, p. 282 ss; B. Botte, La tradition apostolique de Saint Hippolyte: Liturgiewissenscafliche Quellen und Forschungen 39, Münster en W.,1963, pp. 52-54; Ambrosius, De Sacramentis, II, 24; III, 2,8; VI, 2,9; CSEL LXXIII, pp. 36, 42, 74-75; De Mysteriis, VII, 42; ibidem, p.106.

[12] Liber Sacramentorum Romanae Ecclesiae Ordinis Anni circuli, ed. L. C. Mohlberg: Rerum Eclesiasticarum Documenta, Fontes, IV Roma,1960, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Ur-exemplar, ed. H. Lietzmann: Liturgie gieschichiliche Quellen, 3, Münster in W.1921, p. 53 ss; Liber Ordinum, ed. M. Férotin: Monumenta Ecclesiae Liturgica, V, Paris 1904, p. 33ss; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. Mohlberg; Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, III, Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. Mohlberg: Rerum Ecclesiasticarum Documenta, V, Roma, 1961, p. 67; C. Vogel - R. Elze, Le Pontifical Romano-Germanique du dixième siècle, Le Texte, II: Studi e Testa, 227, Città del Vaticano, 1963, p. 109; M. Andrieu, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. l, Le Pontifical Romain du XII siècle: Studi e Testa, 86, Città del Vaticano,1938, pp. 247 ss e 289; t. 2, Le Pontifical de la Curie Romaine au XIII siècle: Studi e Testa, 87, Città del Vaticano,1940, pp. 452 ss.

[13] Ep. Cum Venisset: PL 215, 285. Professio fidei ab eodem Pontífice Waldensibus imposita haec habet: "Confirmationem ab episcopo factam, id est impositionem manuum, sanctam et venerande accipiendam esse censemus": PL 215,1511.

[14] Ep. Sub Catholicae professione: Mansi, Conc. Col., t. 23, 579.

[15] Mansi, Conc. Col., t. 24, 71.

[16] Epistolae Pontificiae ad Concilium Florentinum spectantes, ed. G. Hofmann: Concilium Florentium, vol. I, ser. A, para II, Roma,1944, p.128.

[17] Ibidem, p.129.

[18] Concilii Tridentini Actorum pars altera, ed. S. Ehses: Concilium Tridentinum, V, Act, II, Friburgi Br.1911, p. 996.

[19] Ep. Ex quo primum tempore, 52: Benedicto XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320.

[20] Cf. Cyrillus Hierosolymitanus, Catech., XVIII, 33: PG 33, 1056; Asterius, Episcopus Amasenus, in Parabolam de filio prodigo, in "Photil Biblioteca", Cod. 271: PG 104, 213. Cf. también Epístola Cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopum Antiochenum: PG 119, 900.

[21] M. Andrieu, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. l, Le Pontifical Romain du XII siècle: Studi e Testi, 86, Città del Vaticano,1938, p. 247.


* No es necesario que el ministro de la confirmación, al confirmar, ponga las manos sobre la cabeza del confirmado. (cf. Responsum de la Pont. Com. para la interpretación de los decretos del Conc. Vaticano II, 9 de junio de 1972: AAS 64, 1972, p. 526).


martes, 20 de marzo de 2001

DISCURSO DE PABLO VI A LOS MIEMBROS DEL SEMINARIO PONTIFICIO LOMBARDO (7 DE DICIEMBRE DE 1968)

El Santo Padre inicia la familiar conversación dando las gracias a los presentes. Su visita era muy deseada, sobre todo porque las tareas diarias de gobierno de la Iglesia la habían retrasado algún tiempo. Por otra parte, recae en la fiesta litúrgica de Sant'Ambrogio, a la que, como a San Carlo, se refiere el Seminario Lombardo: y por lo tanto una circunstancia muy apropiada y querida.

Muchos recuerdos me vienen a la mente del Santo Padre: los de su estancia como alumno en el mismo Seminario Lombardo, con las amistades sacerdotales que se habían producido; y el de su ministerio pastoral en la archidiócesis mediolanense. Su Santidad confió a los presentes que en la mañana había celebrado la Santa Misa en rito ambrosiano, aplicándolo para ellos y para la archidiócesis, como para renovar en el rito los lazos de afecto espiritual que lo unen a las instituciones encabezadas por el Santo obispo.

De él, como de san Carlos después de todo, el Santo Padre subraya la característica de un profundo y preeminente amor a la Iglesia, expresado en su vida y en sus escritos, de modo que san Ambrosio puede ser llamado sobre todo Doctor y Obispo de la Iglesia. Recordando un comentario de Ambrosio sobre el pasaje evangélico de la captura milagrosa, he aquí la hermosa expresión utilizada por el Santo: «Venerunt ad Petrum, id est ad Ecclesiam», para subrayar la fuerza con la que el Pastor de Milán ha unido constantemente el concepto de fidelidad a la Iglesia a la de fidelidad a la roca que es su fundamento, Pedro y el Sumo Pontífice su sucesor, Vicario de Cristo.

Entrando en la conversación, el Santo Padre revela su alma a los presentes, desarrollando dos conceptos: «Lo que vemos en vosotros y lo que veis vosotros en nosotros».

Ante todo su presencia en Roma. ¡Bendito sea el Señor, por estar en Roma! ¡Qué misterio se proyecta ante nosotros cuando decimos Roma! Es verdad, añade Pablo VI, que hay quienes sacan de Roma motivos para la negligencia y el mal humor; pero gracias a Dios también hay quienes pueden ver el inmenso bien que irradia esta ciudad y absorbe su espíritu cristiano y católico, con una huella indeleble. Esto deberán hacerlo los alumnos del Seminario Lombardo, prolongando la tradición, que nunca ha fallado, en sus largos años de existencia.

Además, estos alumnos están en Roma lidiando con libros, son estudiantes. También debemos bendecir al Señor por esto. El tiempo de estudio es una oportunidad única en la vida. Más tarde, los compromisos ministeriales nos obligarán a recurrir a fuentes de segunda mano, a labrar laboriosos intervalos de tiempo para una actualización que sirva de apoyo inmediato a la actividad pastoral. Es feliz el tiempo en que uno puede dedicarse a ese "silencio" del que habla San Ambrosio en el De Officiis: el silencio de la aplicación intelectual. Silencio rico y pleno. Que los alumnos de Lombardo sepan juntarse y estudiar. Hay quien dice que ya no es necesario estudiar: esta nota fundamental está en disputa. Pero siempre valen las palabras de Pascal: «travailler à bien penser». Necesitamos trabajar mucho para pensar bien, necesitamos entrenarnos con el aprendizaje práctico en nuestros estudios para hacer habitual esta gimnasia del espíritu. Finalmente, la mitad de los alumnos ya son sacerdotes, ex ministros de la gracia y de la palabra. El Santo Padre ve en ellos sacerdotes que sirven a la Iglesia y los invita a ser plenamente ministros de Dios. Amar la ciencia, pero dedicarse a la caridad. Mirar a la Iglesia, comprender el momento histórico y espiritual que atraviesa la Iglesia y sentirse estimulado por él a un profundo compromiso de fidelidad y servicio.

Pasando a la segunda consideración, el Augusto Pontífice repite la pregunta: "¿Qué ves en el Papa?". Y responde: Signum contradictionis : un signo de disputa. La Iglesia atraviesa hoy un momento de inquietud. Algunos practican la autocrítica, incluso se podría decir la autodemolición. Es como una conmoción interna aguda y compleja que nadie hubiera esperado después del Concilio. Se pensó en un florecimiento, en una expansión serena de los conceptos madurados en la gran reunión conciliar. También existe este aspecto en la Iglesia, hay un florecimiento. Pero como «bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu», el aspecto doloroso se vuelve más notorio. La Iglesia también se ve afectada por los que le pertenecen: entonces os dejaremos leer hasta el fondo de Nuestra alma y vislumbrar los dos sentimientos que hay en nuestro corazón, ante este tumulto que afecta a la Iglesia y que, lógicamente, ha repercute sobre todo en el Papa. Un sentimiento de alegría, de hacerse digno de sufrir por el nombre de Jesús. Las pruebas son difíciles y a veces duras. Pero la realidad de nuestro sacerdocio nos hace bendecir al Señor de estas pruebas. El cristiano conoce el gozo que brota de la prueba. Es la certeza de estar con el Señor, de andar en su camino, de comprobar en uno mismo el cumplimiento de sus predicciones y promesas, aunque sean duras para nuestra naturaleza de seres humanos. Y un sentimiento de gran seguridad y confianza. Muchos esperan gestos sensacionales del Papa, intervenciones enérgicas y decisivas. El Papa no cree que deba seguir otra línea que la de la confianza en Jesucristo, que interesa a su Iglesia más que ninguna otra. Él será el que calme la tormenta. Cuántas veces ha repetido el Maestro: «Confía en Deum. Creditis in Deum, et in me credite!». El Papa será el primero en cumplir este mandato del Señor y en abandonarse, sin vergüenza ni ansiedades inoportunas, al juego misterioso de la asistencia invisible pero certera de Jesús a su Iglesia.

No se trata de una espera estéril o inerte: sino de una espera vigilante en la oración. Esta es la condición que el mismo Jesús escogió para nosotros, para que pueda obrar plenamente. También el Papa necesita ser ayudado con la oración. Por eso, los alumnos del Seminario Lombardo se comprometerán a estar cerca de él ya ayudarlo con la oración diaria. El Santo Padre, a su vez, promete a los presentes recordarlo en su oración; y con conmovedoras expresiones de sincera paternidad los bendice.


lunes, 19 de marzo de 2001

SUMMO IUGITER STUDIO (27 DE MAYO DE 1832)


BREVE

SUMMO IUGITER STUDIO

SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

Papa Gregorio XVI - 1832

Venerables Hermanos, Saludos y Bendición Apostólica.

1. La Sede Apostólica siempre ha velado por la religiosa observancia de los cánones que prohíben los matrimonios de católicos con herejes. Ocasionalmente, tales matrimonios han sido tolerados para evitar escándalos más graves. Pero, incluso entonces, los Romanos Pontífices se encargaron de enseñar a los fieles lo deformes que son estos matrimonios y los peligros espirituales que presentan. Un hombre o una mujer católicos serían culpables de un gran crimen si presumieran de violar las sanciones canónicas en esta materia. Y si los mismos Romanos Pontífices suavizaron muy a regañadientes esta misma prohibición canónica en algunos casos graves, añadieron siempre a su dispensa una condición formal: que la parte católica no se pervirtiera, sino que hiciera todo lo posible por apartar del error a la parte no católica y que la prole de ambos sexos fuera educada enteramente en la religión católica.

Matrimonios mixtos

2. Por lo tanto, guiados por el ejemplo de Nuestros predecesores, Nos apena oír informes de vuestras diócesis que indican que algunas de las personas confiadas a vuestro cuidado fomentan libremente los matrimonios mixtos. Además, promueven opiniones contrarias a la fe católica: a saber, se atreven a afirmar que un católico puede contraer libre y legalmente matrimonio con un heterodoxo, no sólo sin pedir dispensa (que debe obtenerse de la Sede Apostólica en cada caso particular), sino también sin aceptar las obligaciones necesarias, especialmente el deber de educar a toda la prole en la religión católica. De hecho, se ha llegado al punto de que estas mismas personas insisten en que los matrimonios mixtos deben ser aprobados cuando la pareja herética es una persona divorciada cuyo ex cónyuge aún vive. Con este fin, lanzan serias amenazas de castigos para inducir a los sacerdotes a anunciar matrimonios mixtos en las iglesias y, después, a defender el acto por el que se contrajeron estos matrimonios o, al menos, a conceder a los contrayentes lo que ellos llaman ‘cartas dimisorias’. Por último, algunos de estos descarriados intentan persuadirse a sí mismos y a los demás de que los hombres no sólo se salvan en la religión católica, sino que incluso los herejes pueden alcanzar la vida eterna.

Situaciones loables

3. Algunas circunstancias, sin embargo, aligeran Nuestra pena que surge de este asunto: a saber, la constancia de la mayor parte del pueblo bávaro en aferrarse a la fe católica, su sincera obediencia a la autoridad eclesiástica y la firmeza de casi todo su clero en el desempeño de su ministerio según los cánones. Sabemos que, aunque no todos tengáis la misma opinión en este asunto de los matrimonios mixtos, todos estáis resueltos a escuchar a la Sede Apostólica y, con su guía, a proteger los rebaños que se os han confiado, sin temer siquiera encontrar peligros para salvaguardar a las ovejas.

Ayuda del Rey Luis

4. Por medio de estas cartas esperamos fortalecer vuestra fraternidad para que en el asunto que nos ocupa sigáis predicando las inmutables enseñanzas católicas y salvaguardando la observancia de los cánones. Puesto que Nuestra opinión os ha sido dada a conocer, esperamos que de ella resulte un acuerdo más perfecto entre todos vosotros y la Santa Sede. Esperamos que Nuestro querido hijo en Cristo, Luis, el ilustre Rey de Baviera, cuando comprenda el problema actual, pueda ayudarnos y ayudaros con su patrocinio, debido al celo de su abuelo por la religión católica que Luis ha heredado. Si lo hace, los males que amenazan la causa católica desde esta fuente podrán ser prevenidos y nuestra santísima religión podrá ser restaurada y protegida en toda Baviera. Entonces, el clero católico podrá gozar de plena libertad en el ejercicio de su ministerio, tal como estaba previsto en el acuerdo celebrado con la Sede Apostólica en 1817.

Historia del dictamen contra los matrimonios mixtos

5. Comencemos ahora con las cosas que conciernen a la fe y que, como ya hemos dicho, algunos ponen en peligro para dar mayor libertad a los matrimonios mixtos. Vosotros sabéis con qué celo enseñaron Nuestros predecesores precisamente el artículo de fe que éstos se atreven a negar, es decir, la necesidad de la fe católica y de la unidad para la salvación. Las palabras de aquel célebre discípulo de los apóstoles, el mártir San Ignacio, en su carta a los filadelfianos son pertinentes a este asunto: "No te engañes, hermano mío; si alguno sigue a un cismático, no alcanzará la herencia del reino de Dios". Además, San Agustín y los demás obispos africanos que se reunieron en el Concilio de Cirta en el año 412 explicaron lo mismo con mayor extensión: "Quien se haya separado de la Iglesia católica, por muy loablemente que viva, no tendrá la vida eterna, sino que se ha ganado la ira de Dios a causa de este único crimen: que abandonó su unión con Cristo". Omitiendo otros pasajes apropiados, que son casi innumerables en los escritos de los Padres, alabaremos a San Gregorio Magno, que atestigua expresamente que ésta es, en efecto, la enseñanza de la Iglesia católica. Dice: "La santa Iglesia universal enseña que no es posible adorar a Dios verdaderamente sino en ella y afirma que todos los que están fuera de ella no se salvarán". Los actos oficiales de la Iglesia proclaman el mismo dogma. Así, en el decreto sobre la fe que Inocencio III publicó con el sínodo de Letrán IV, está escrito esto "Hay una Iglesia universal de todos los fieles fuera de la cual nadie se salva". Finalmente, el mismo dogma también se menciona expresamente en la profesión de fe propuesta por la Sede Apostólica, no sólo la que usan todas las iglesias latinas, sino también la que usa la Iglesia Ortodoxa Griega y la que usan los demás católicos orientales. No mencionamos estos selectos testimonios porque pensamos que ignorabais ese artículo de fe y necesitabais Nuestra instrucción. Lejos de Nosotros tener una sospecha tan absurda e insultante sobre vosotros. Pero estamos tan preocupados por este serio y bien conocido dogma, que ha sido atacado con tan notable audacia, que no pudimos contener Nuestra pluma para reforzar esta verdad con muchos testimonios.

Ayudad al pueblo bávaro a evitar los matrimonios mixtos

6. Esforzaos por erradicar estos errores escurridizos con todas vuestras fuerzas. Inspirad al pueblo de Baviera a mantener la fe católica y la unidad como único camino de salvación con un celo cada vez más ardiente, y, así, a evitar todo peligro de abandonarla. Una vez que los fieles bávaros comprendan esta necesidad de mantener la unidad católica, las amonestaciones y advertencias que se les hagan para que no se unan en matrimonio con herejes no serán ciertamente en vano. Si en alguna ocasión alguna causa grave sugiriera tal matrimonio mixto, entonces solicitaréis la dispensa de la Iglesia y observaréis las condiciones que hemos mencionado anteriormente. Vosotros y vuestros padres y otras personas que los tengan a su cuidado sois responsables de enseñarles cuál es el juicio de los cánones en esta materia. Deben ser advertidos para que no se atrevan a quebrantar estos cánones y, de este modo, pongan en peligro sus almas. Por eso, si las circunstancias lo aconsejan, puede ser necesario recordarles aquel conocido precepto de la ley natural y divina, que nos manda evitar no sólo los pecados, sino también la ocasión próxima de pecado. Recordadles también el otro precepto de la misma ley que manda a los padres educar a sus hijos en la disciplina y amonestaciones del Señor (Ef 6,4). Por lo tanto, debéis instruirlos en el verdadero culto a Dios, que es propio de la religión católica. Por lo tanto, exhortad a vuestros fieles a sopesar seriamente cuán grande es la ofensa que cometen contra la suprema Deidad y cuán cruelmente actúan consigo mismos y con sus futuros hijos cuando, contrayendo precipitadamente un matrimonio mixto, se exponen a sí mismos y a sus hijos al peligro de la perversión. Para que se vea más claramente la gravedad de tal peligro, recordadles las saludables amonestaciones de los Apóstoles, de los Padres y de los cánones, que advierten que debe evitarse la asociación familiar con herejes.

Responsabilidad del clero

7. Pero puede suceder que estas advertencias y amonestaciones sean desoídas y que algún hombre o mujer católicos no estén dispuestos a renunciar a su perversa intención de contraer matrimonio mixto. Si no se solicita o no se obtiene de la Iglesia la dispensa o si no se cumplen las condiciones necesarias o alguna de ellas, entonces será deber del sacerdote abstenerse no sólo de honrar con su presencia el matrimonio mismo, sino también de anunciarlo y de conceder cartas dimisorias. Debéis amonestar a los sacerdotes y exigirles que se abstengan de todo acto semejante. Pues quien tiene la cura de almas y actúa de otro modo, especialmente en las circunstancias que prevalecen en Baviera, parecería de algún modo aprobar con sus actos estos matrimonios ilícitos. Sus obras fomentarían la libertad de esas almas, una libertad que es perniciosa para su salvación e incluso para la causa de la fe.

Casos relacionados con el divorcio

8. Después de estas cosas, apenas es necesario añadir declaraciones relativas a esos otros casos, mucho más graves, de matrimonios contraídos entre católicos y herejes en los que la parte herética puede tener una pareja anterior todavía viva de la que se separó por divorcio. Vosotros sabéis cuán fuerte es por ley divina el vínculo del matrimonio. Este vínculo no puede ser roto por la autoridad humana. Por lo tanto, un matrimonio mixto en tales casos no sólo es ilícito, sino totalmente inválido y adúltero. La única excepción es cuando el matrimonio anterior, que la parte herética considera disuelto por divorcio, era totalmente inválido a causa de algún impedimento canónico. En este último caso, no sólo debe observarse todo lo dicho anteriormente, sino que el nuevo matrimonio no debe permitirse hasta después de que el primer matrimonio haya sido declarado inválido por una sentencia eclesiástica dictada según las normas canónicas.

9. Estas son las cosas, Venerables Hermanos, que Nosotros pensamos que debían llamarse a vuestra atención en este asunto. Mientras tanto, no cesamos de pedir a nuestro omnipotente y misericordioso Dios con fervientes oraciones que os revista a vosotros y a todo el clero de Baviera con la virtud de lo alto y os cubra con su diestra y os defienda con su santo brazo. Que la Bendición Apostólica sea prenda del gran amor con que miramos vuestra fraternidad en el Señor. Os impartimos con gran amor esta bendición. Difundidla entre el clero y los fieles laicos de vuestras diócesis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 27 de mayo de 1832, segundo año de Nuestro Pontificado.



domingo, 18 de marzo de 2001

PERSONA HUMANA (29 DE DICIEMBRE DE 1975)


SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

PERSONA HUMANA

DECLARACIÓN SOBRE CIERTAS CUESTIONES

RELATIVAS A LA ÉTICA SEXUAL


I

Según las investigaciones científicas contemporáneas, la persona humana está tan profundamente afectada por la sexualidad que debe ser considerada como uno de los factores que dan a la vida de cada individuo los rasgos principales que la distinguen. En efecto, es del sexo que la persona humana recibe las características que, en el plano biológico, psíquico y espiritual, hacen de ella un hombre o una mujer y, por lo tanto, condicionan en gran medida su progreso hacia la madurez y la inserción en la sociedad. De ahí que las cuestiones sexuales, como es evidente para todos, constituyan hoy un tema frecuente y abiertamente tratado en libros, reseñas, revistas y otros medios de comunicación social.

En la época actual ha aumentado la corrupción de la moral, y uno de los indicios más graves de esta corrupción es la exaltación desenfrenada del sexo. Además, a través de los medios de comunicación social y del entretenimiento público, esta corrupción ha llegado al punto de invadir el campo de la educación y de contagiar la mentalidad general.

En este contexto, ciertos educadores, maestros y moralistas han podido contribuir a una mejor comprensión e integración en la vida de los valores propios de cada uno de los sexos; por otro lado, están aquellos que han propuesto conceptos y modos de comportamiento que son contrarios a las verdaderas exigencias morales de la persona humana. Algunos miembros de este último grupo han llegado incluso a favorecer un hedonismo licencioso.

Como resultado, en el transcurso de algunos años, las enseñanzas, los criterios morales y los modos de vida hasta ahora fielmente conservados han sido muy perturbados, incluso entre los cristianos. Hay muchas personas hoy que, confrontadas con opiniones generalizadas opuestas a la enseñanza que recibieron de la Iglesia, han llegado a preguntarse qué debe seguir siendo verdadero.


II

La Iglesia no puede permanecer indiferente ante esta confusión de las mentes y relajación de las costumbres. Se trata, en efecto, de un asunto de suma importancia tanto para la vida personal de los cristianos como para la vida social de nuestro tiempo [1].

Los obispos son llevados diariamente a constatar las crecientes dificultades experimentadas por los fieles para obtener conocimiento de la sana enseñanza moral, especialmente en materia sexual, y las crecientes dificultades experimentadas por los pastores para exponer eficazmente esta enseñanza. Los Obispos saben que por su cargo pastoral están llamados a atender las necesidades de sus fieles en este gravísimo asunto, y algunos de ellos o las conferencias episcopales ya han publicado importantes documentos sobre el mismo. Sin embargo, como las opiniones erróneas y las desviaciones resultantes continúan difundiéndose por doquier, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en virtud de su función en la Iglesia universal [2] y por mandato del Sumo Pontífice, ha juzgado necesario publicar la presente Declaración.


III

Los hombres de nuestro tiempo están cada vez más convencidos de que la dignidad y la vocación de la persona humana exigen que descubra, a la luz de su propia inteligencia, los valores innatos en su naturaleza, que los desarrolle incesantemente y los realice en su vidas, para lograr un desarrollo cada vez mayor.

En materia moral el hombre no puede hacer juicios de valor según su capricho personal: “En el fondo de su conciencia, el hombre detecta una ley que no se impone a sí mismo, sino que lo obliga a obedecer... Porque el hombre tiene en su corazón una ley escrita por Dios. Obedecerla es la dignidad misma del hombre; según ella será juzgado” [3].

Además, mediante su revelación, Dios nos ha dado a conocer a los cristianos su plan de salvación, y nos ha presentado a Cristo, Salvador y Santificador, en su enseñanza y ejemplo, como Ley suprema e inmutable de vida: “Yo soy el luz del mundo; el que me sigue, no andará en tinieblas, tendrá la luz de la vida” [4].

Por lo tanto, no puede haber una verdadera promoción de la dignidad del hombre si no se respeta el orden esencial de su naturaleza. Por supuesto, en la historia de la civilización muchas de las condiciones y necesidades concretas de la vida humana han cambiado y seguirán cambiando. Pero toda evolución de la moral y de todo tipo de vida debe mantenerse dentro de los límites impuestos por los principios inmutables basados ​​en los elementos constitutivos y las relaciones esenciales de toda persona humana, elementos y relaciones que trascienden la contingencia histórica.

Estos principios fundamentales, que pueden ser captados por la razón, están contenidos en “la Ley Divina -eterna, objetiva y universal- por la que Dios ordena, dirige y gobierna todo el universo y todos los caminos de la comunidad humana, mediante un plan concebido en la sabiduría y el amor. El hombre ha sido hecho por Dios para participar de esta ley, de modo que, bajo la suave disposición de la Divina Providencia, puede llegar a percibir cada vez más la verdad inmutable” [5]. Esta Ley Divina es accesible a nuestras mentes.


IV

Se equivocan, por tanto, quienes hoy afirman que no se puede encontrar ni en la naturaleza humana ni en la ley revelada ninguna norma absoluta e inmutable que sirva para las acciones particulares, fuera de la que se expresa en la ley general de la caridad y del respeto a la dignidad humana. Como prueba de su afirmación proponen que las llamadas normas de la ley natural o los preceptos de la Sagrada Escritura deben considerarse sólo como expresiones dadas de una forma de cultura particular en un determinado momento de la historia.

Pero, de hecho, la Revelación divina y, en su propio orden, la sabiduría filosófica, enfatizan las auténticas exigencias de la naturaleza humana. Con ello manifiestan necesariamente la existencia de leyes inmutables inscritas en los elementos constitutivos de la naturaleza humana y que se revelan idénticas en todos los seres dotados de razón.

Además, Cristo instituyó a su Iglesia como “columna y baluarte de la verdad” [6]. Con la asistencia del Espíritu Santo, ella conserva incesantemente y transmite sin error las verdades del orden moral, e interpreta auténticamente no sólo la ley positiva revelada, sino también “también... aquellos principios de orden moral que tienen su origen en la misma naturaleza humana” [7] y que conciernen al pleno desarrollo y santificación del hombre. Ahora bien, en efecto, la Iglesia a lo largo de su historia siempre ha considerado cierto número de preceptos de la ley natural como de valor absoluto e inmutable, y en su transgresión ha visto una contradicción con la enseñanza y el espíritu del Evangelio.


V

Dado que la ética sexual se refiere a valores fundamentales de la vida humana y cristiana, esta enseñanza general se aplica igualmente a la ética sexual. En este dominio existen principios y normas que la Iglesia siempre ha transmitido sin vacilar como parte de su enseñanza, por mucho que las opiniones y la moral del mundo les hayan sido opuestas. Estos principios y normas de ninguna manera deben su origen a un cierto tipo de cultura, sino al conocimiento de la Ley Divina y de la naturaleza humana. Por lo tanto, no pueden considerarse caducados o dudosos con el pretexto de que ha surgido una nueva situación cultural.

Son estos principios los que inspiraron las exhortaciones y directivas dadas por el Concilio Vaticano II para una educación y una organización de la vida social teniendo en cuenta la igual dignidad del hombre y la mujer respetando su diferencia [8].

Hablando de “la naturaleza sexual del hombre y de la facultad humana de procrear”,  el Concilio señaló que “superan admirablemente las disposiciones de las formas inferiores de vida” [9] y, a continuación, se ocupó especialmente de exponer los principios y criterios que conciernen a la sexualidad humana en el matrimonio, y que se basan en la finalidad de la función específica de la sexualidad.

A este respecto, el Concilio declara que la bondad moral de los actos propios de la vida conyugal, actos ordenados según la verdadera dignidad humana, “no depende únicamente de intenciones sinceras o de una valoración de los motivos. Debe ser determinada por criterios objetivos. Éstos, basados en la naturaleza de la persona humana y de sus actos, preservan el pleno sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto del verdadero amor” [10].

Estas últimas palabras resumen brevemente la enseñanza del Concilio -expuesta más ampliamente en una parte anterior de la misma Constitución [11]- sobre la finalidad del acto sexual y sobre el criterio principal de su moralidad: es el respeto a su finalidad lo que asegura la bondad moral de este acto.

Este mismo principio, que la Iglesia sostiene de la Divina Revelación y de su interpretación auténtica de la ley natural, es también la base de su doctrina tradicional, que afirma que el uso de la función sexual tiene su verdadero sentido y rectitud moral sólo en el verdadero matrimonio [12].


VI

No es el propósito de la presente Declaración tratar de todos los abusos de la facultad sexual, ni de todos los elementos involucrados en la práctica de la castidad. Su objeto es más bien repetir la doctrina de la Iglesia en ciertos puntos particulares, en vista de la urgente necesidad de oponerse a errores graves y conductas aberrantes muy difundidas.


VII

Son muchos hoy los que reivindican el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos en aquellos casos en que una firme intención de casarse y un afecto que ya es de algún modo conyugal en la psicología de los sujetos exigen esta consumación, que juzgan ser connatural. Este es especialmente el caso cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias o cuando esta relación íntima parece necesaria para que se conserve el amor.

Esta opinión es contraria a la doctrina cristiana, que establece que todo acto genital debe realizarse en el marco del matrimonio. Por firme que sea la intención de quienes practican tales relaciones sexuales prematuras, lo cierto es que estas relaciones no pueden asegurar, en la sinceridad y la fidelidad, la relación interpersonal entre un hombre y una mujer, ni especialmente pueden proteger esta relación de impulsos y caprichos. Ahora bien, es una unión estable la que Jesús quiso y restauró su exigencia original, comenzando por la diferencia sexual. “¿No habéis leído que el Creador desde el principio los hizo varón y hembra y que dijo: Por eso es necesario que el hombre deje padre y madre, y se una a su mujer, y los dos lleguen a ser un solo cuerpo? Ya no son dos, por lo tanto, sino un solo cuerpo. Así pues, lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” [13]. San Pablo será aún más explícito cuando muestra que si las personas solteras o las viudas no pueden vivir castamente, no les queda otra alternativa que la unión estable del matrimonio: “...es mejor casarse que estar inflamado de pasión” [14]. Por el matrimonio, en efecto, el amor de los casados ​​se incorpora al amor que Cristo tiene irrevocablemente por la Iglesia [15], mientras que la unión sexual disoluta [16] profana el templo del Espíritu Santo en que se ha convertido el cristiano, por lo que la unión sexual sólo es legítima si se ha establecido entre el hombre y la mujer una comunidad de vida definitiva.

Esto es lo que la Iglesia siempre ha entendido y enseñado [17], y encuentra una profunda concordancia con su doctrina en la reflexión de los hombres y en las lecciones de la historia.

La experiencia nos enseña que el amor debe encontrar su salvaguarda en la estabilidad del matrimonio, si la relación sexual ha de responder verdaderamente a las exigencias de su propia finalidad y a las de la dignidad humana. Estos requisitos exigen un contrato conyugal sancionado y garantizado por la sociedad, contrato que establece un estado de vida de capital importancia tanto para la unión exclusiva del hombre y la mujer como para el bien de su familia y de la comunidad humana. Muy a menudo, de hecho, las relaciones prematrimoniales excluyen la posibilidad de tener hijos. Lo que se representa como amor conyugal no puede, como debe ser, desarrollarse en amor paterno y materno. O, si sucede así, ello irá en detrimento de los niños, que se verán privados del entorno estable en el que deben desarrollarse para encontrar en él la vía y los medios de su inserción en el conjunto de la sociedad.

El consentimiento dado por las personas que desean unirse en matrimonio debe, por lo tanto, manifestarse externamente y de manera que lo haga válido a los ojos de la sociedad. En cuanto a los fieles, su consentimiento para la constitución de una comunidad de vida conyugal debe expresarse según las leyes de la Iglesia. Es un consentimiento que hace de su matrimonio un Sacramento de Cristo.


VIII

En la actualidad hay quienes, basándose en observaciones de orden psicológico, han comenzado a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar por completo, las relaciones homosexuales entre determinadas personas. Esto lo hacen en oposición a la enseñanza constante del Magisterio y al sentido moral del pueblo cristiano.

Se distingue, y parece con razón, entre homosexuales cuya tendencia proviene de una falsa educación, de una falta de desarrollo sexual normal, de la costumbre, del mal ejemplo, o de otras causas similares, y es transitoria o al menos no incurable; y los homosexuales que lo son definitivamente por algún tipo de instinto innato o por una constitución patológica juzgada incurable.

Con respecto a esta segunda categoría de sujetos, algunas personas concluyen que su tendencia es tan natural que justifica en su caso las relaciones homosexuales dentro de una sincera comunión de vida y amor análoga al matrimonio, en la medida en que tales homosexuales se sienten incapaces de soportar una vida solitaria.

Ciertamente, en el campo pastoral, estos homosexuales deben ser tratados con comprensión y sostenidos en la esperanza de superar sus dificultades personales y su incapacidad de inserción en la sociedad. Su culpabilidad será juzgada con prudencia. Pero no se puede emplear ningún método pastoral que dé justificación moral a estos actos sobre la base de que estarían en consonancia con la condición de tales personas. Pues según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos que carecen de una finalidad esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura son condenadas como una grave depravación e incluso presentadas como la triste consecuencia del rechazo a Dios [18]. Este juicio de la Escritura no permite, por supuesto, concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella, pero sí atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y en ningún caso pueden ser aprobados.


IX

La doctrina católica tradicional de que la masturbación constituye un grave desorden moral es a menudo puesta en duda o expresamente negada en la actualidad. Se dice que la psicología y la sociología muestran que es un fenómeno normal del desarrollo sexual, especialmente entre los jóvenes. Se afirma que hay falta real y grave sólo en la medida en que el sujeto se entrega deliberadamente a un placer solitario encerrado en sí mismo ("ipsación"), porque en este caso el acto sí sería radicalmente opuesto a la comunión amorosa entre personas de sexo diferente que algunos tienen es lo que se busca principalmente en el uso de la facultad sexual.

Esta opinión es contradictoria con la enseñanza y práctica pastoral de la Iglesia Católica. Cualquiera que sea la fuerza de ciertos argumentos de naturaleza biológica y filosófica, que a veces han sido utilizados por los teólogos, de hecho tanto el Magisterio de la Iglesia -en el curso de una tradición constante- como el sentido moral de los fieles han declarado sin vacilación que la masturbación es un acto intrínsecamente y gravemente desordenado [19]. La razón principal es que, cualquiera que sea el motivo para actuar de esta manera, el uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice esencialmente la finalidad de la facultad. Porque carece de la relación sexual exigida por el orden moral, es decir, la relación que realiza “el pleno sentido de la entrega mutua y la procreación humana en el contexto del amor verdadero” [20]. Todo ejercicio deliberado de la sexualidad debe reservarse a esta relación regular. Aunque no se puede probar que la Escritura condena este pecado por su nombre, la tradición de la Iglesia ha entendido con razón que está condenado en el Nuevo Testamento cuando éste habla de "impureza", "falta de castidad" y otros vicios contrarios a la castidad y a la continencia.

Las encuestas sociológicas son capaces de mostrar la frecuencia de este trastorno según los lugares, poblaciones o circunstancias estudiadas. De esta manera se descubren los hechos, pero los hechos no constituyen un criterio para juzgar el valor moral de los actos humanos [21]. La frecuencia del fenómeno en cuestión está ciertamente ligada a la debilidad innata del hombre tras el pecado original; pero también ha de relacionarse con la pérdida del sentido de Dios, con la corrupción de la moral engendrada por la comercialización del vicio, con el libertinaje desenfrenado de tantos espectáculos y publicaciones públicas, así como con el descuido del pudor, que es el guardián de la castidad.

Sobre el tema de la masturbación, la psicología moderna proporciona mucha información válida y útil para formular un juicio más equitativo sobre la responsabilidad moral y para orientar la acción pastoral. La psicología ayuda a ver cómo la inmadurez de la adolescencia (que a veces puede persistir después de esa edad), el desequilibrio psicológico o el hábito pueden influir en el comportamiento, disminuyendo el carácter deliberado del acto y provocando una situación en la que subjetivamente no siempre puede haber culpa grave. Pero en general, no debe presumirse la ausencia de responsabilidad grave; esto sería malinterpretar la capacidad moral de las personas.

En el ministerio pastoral, para formarse un juicio adecuado en los casos concretos, se considerará el comportamiento habitual de las personas en su totalidad, no sólo en cuanto a la práctica individual de la caridad y de la justicia, sino también en cuanto al cuidado del individuo en la observancia de los preceptos particulares de la castidad. En particular, habrá que examinar si el individuo utiliza los medios necesarios, tanto naturales como sobrenaturales, que la ascética cristiana, desde su larga experiencia, recomienda para vencer las pasiones y progresar en la virtud.


X

La observancia de la ley moral en el campo de la sexualidad y la práctica de la castidad se han visto seriamente comprometidas, especialmente entre los cristianos menos fervientes, por la actual tendencia a minimizar en lo posible, cuando no negar de plano, la realidad del pecado grave, al menos menos en la vida real de las personas.

Hay quien llega a afirmar que el pecado mortal, que provoca la separación de Dios, sólo existe en la negativa formal directamente opuesta a la llamada de Dios, o en ese egoísmo que se cierra total y deliberadamente al amor al prójimo. Dicen que sólo entonces entra en juego la opción fundamental, es decir, la decisión que compromete totalmente a la persona y que es necesaria para que exista el pecado mortal; por esta opción la persona, desde lo más profundo de su personalidad, asume o ratifica una actitud fundamental hacia Dios o hacia las personas. Por el contrario, las llamadas acciones "periféricas" (que, se dice, no suelen implicar una elección decisiva), no llegan a cambiar la opción fundamental, tanto menos cuanto que a menudo vienen, como se observa, por costumbre. Así, tales acciones pueden debilitar la opción fundamental, pero no hasta el punto de cambiarla por completo. Ahora bien, según estos autores, un cambio de la opción fundamental hacia Dios se produce menos fácilmente en el campo de la actividad sexual, donde la persona generalmente no transgrede el orden moral de manera totalmente deliberada y responsable, sino bajo la influencia de la pasión, debilidad, inmadurez, a veces incluso por la ilusión de mostrar así amor a otra persona. A estas causas suele sumarse la presión del entorno social. donde una persona generalmente no transgrede el orden moral de manera totalmente deliberada y responsable, sino bajo la influencia de la pasión, la debilidad, la inmadurez, a veces incluso a través de la ilusión de mostrar así amor por otra persona.

En realidad, es precisamente la opción fundamental la que en última instancia define la disposición moral de una persona. Pero puede ser completamente cambiada por actos particulares, especialmente cuando, como sucede a menudo, éstos han sido preparados por actos previos más superficiales. En cualquier caso, es erróneo decir que los actos particulares no son suficientes para constituir pecado mortal.

Según la enseñanza de la Iglesia, el pecado mortal, que se opone a Dios, no consiste sólo en la resistencia formal y directa al mandamiento de la caridad. Se encuentra igualmente en esta oposición al amor auténtico que se incluye en toda transgresión deliberada, en materia grave, de cada una de las leyes morales.

Cristo mismo ha indicado el doble mandamiento del amor como base de la vida moral. Pero de este mandamiento depende “toda la Ley, y también los Profetas” [22]. Comprende, pues, los demás preceptos particulares. De hecho, al joven que preguntó: “... ¿qué obra buena debo hacer para poseer la vida eterna?” Jesús respondió: “... si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos... No debes matar. No debes cometer adulterio. No debes robar. No debes dar falso testimonio. Honra a tu padre y a tu madre, y debes amar a tu prójimo como a ti mismo” [23].

Por lo tanto, una persona peca mortalmente no sólo cuando su acción proviene del desprecio directo del amor a Dios y al prójimo, sino también cuando consciente y libremente, por cualquier motivo, elige algo que está gravemente desordenado. Porque en esta elección, como se ha dicho más arriba, está ya incluido el desprecio del mandamiento divino: la persona se aparta de Dios y pierde la caridad. Ahora bien, según la tradición cristiana y la enseñanza de la Iglesia, y como reconoce también la recta razón, el orden moral de la sexualidad implica valores tan elevados de la vida humana que toda violación directa de este orden es objetivamente grave [24].

Es verdad que en los pecados del orden sexual, por su especie y sus causas, más fácilmente sucede que no se da plenamente el libre consentimiento; este es un hecho que exige cautela en todo juicio sobre la responsabilidad del sujeto. En este punto es particularmente oportuno recordar las siguientes palabras de la Escritura: “El hombre mira las apariencias pero Dios mira el corazón” [25]. Sin embargo, aunque se recomienda la prudencia al juzgar la gravedad subjetiva de un determinado acto pecaminoso, de ninguna manera se puede sostener que en el campo sexual no se cometen pecados mortales.

Los pastores de almas, por lo tanto, deben ejercitar la paciencia y la bondad; pero no les está permitido anular los mandamientos de Dios, ni reducir injustificadamente la responsabilidad de las personas. “No menospreciar en nada la enseñanza salvífica de Cristo constituye una forma eminente de caridad para con las almas. Pero ésta debe ir siempre acompañada de paciencia y bondad, como el mismo Señor dio ejemplo en el trato con las personas. Habiendo venido no a condenar sino a para salvar, era ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con los individuos” [26].


XI

Como se ha dicho anteriormente, el propósito de esta Declaración es llamar la atención de los fieles en las circunstancias actuales sobre ciertos errores y modos de comportamiento contra los cuales deben guardarse. La virtud de la castidad, sin embargo, de ninguna manera se limita únicamente a evitar las faltas ya enumeradas. Está dirigido a alcanzar metas más altas y más positivas. Es una virtud que concierne a toda la personalidad, tanto en el comportamiento interior como exterior.

Cada uno debe estar dotado de esta virtud según su estado de vida: para algunos significará la virginidad o el celibato consagrado a Dios, que es una forma eminente de entregarse más fácilmente a Dios solo con un corazón indiviso [27]. Para otros tomará la forma determinada por la ley moral, según sean casados ​​o solteros. Pero cualquiera que sea el estado de vida, la castidad no es simplemente un estado externo; debe purificar el corazón del hombre según las palabras de Cristo: “Habéis aprendido cómo se dijo: No debes cometer adulterio. Pero yo os digo: si un hombre mira a una mujer para codiciarla, ya ha cometido adulterio con ella en su corazón” [28].

La castidad está incluida en esa continencia que San Pablo cuenta entre los dones del Espíritu Santo, mientras que condena la sensualidad como un vicio particularmente indigno del cristiano y que impide la entrada en el Reino de los Cielos [29]. “Lo que Dios quiere es que todos sean santos. Quiere que se mantengan alejados de la fornicación, y que cada uno de vosotros sepa usar el cuerpo que le pertenece de una manera santa y honorable, no cediendo a la lujuria egoísta como los paganos que no conocen a Dios. No quiere que nadie jamás peque por aprovecharse de un hermano en estas cosas... 
Hemos sido llamados por Dios a ser santos, no a ser inmorales. En otras palabras, cualquiera que objete no está objetando a una autoridad humana, sino a Dios, Quien os da Su Espíritu Santo” [30]. “Entre vosotros no debe haber ni una sola mención a la fornicación o la impureza en cualquiera de sus formas, o la promiscuidad: ¡esto difícilmente sería propio de los santos! Porque podéis estar completamente seguro de que nadie que realmente se entregue a la fornicación, la impureza o la promiscuidad, que es adorar a un dios falso, puede heredar algo del Reino de Dios. No dejéis que nadie os engañe con argumentos vanos: es por esa vida relajada que la ira de Dios desciende sobre los que se rebelan contra Él. Aseguraos de no estar incluido con ellos. En otro tiempo erais tinieblas, pero ahora sois luz en el Señor; sed como hijos de la luz, porque los efectos de la luz se ven en toda la bondad y en la recta vivencia y en la verdad” [31]. 

Además, el Apóstol señala el motivo específicamente cristiano para practicar la castidad cuando condena el pecado de la fornicación no sólo en la medida en que esta acción es perjudicial para el prójimo o para el orden social, sino porque el fornicador ofende a Cristo que lo ha redimido con su sangre y de quien es miembro, y contra el Espíritu Santo de quien es templo. “Sabéis, ciertamente, que vuestros cuerpos son miembros que forman el cuerpo de Cristo... Todos los demás pecados se cometen fuera del cuerpo; pero fornicar es pecar contra vuestro propio cuerpo. Vosotros sabéis que vuestro cuerpo es el templo del Espíritu Santo, que está en vosotros desde que lo recibisteis de Dios. Vosotros no sois de vuestra propiedad, habéis sido comprados y pagados. Por eso debéis usar vuestro cuerpo para la gloria de Dios” [32].

Cuanto más aprecien los fieles el valor de la castidad y su papel necesario en su vida de hombres y mujeres, mejor comprenderán, por una especie de instinto espiritual, sus exigencias y consejos morales. Del mismo modo sabrán acoger y cumplir mejor, con espíritu de docilidad a la enseñanza de la Iglesia, lo que dicta una conciencia recta en los casos concretos.


XII

El apóstol san Pablo describe en términos vívidos el doloroso conflicto interior de la persona esclava del pecado: el conflicto entre “la ley de su mente” y la “ley del pecado que habita en sus miembros” y que lo tiene cautivo [33]. Pero el hombre puede alcanzar la liberación de su “cuerpo condenado a muerte” por la gracia de Jesucristo [34]. De esta gracia gozan los que han sido justificados por ella y a quienes “la ley del espíritu de vida en Cristo Jesús ha liberado de la ley del pecado y de la muerte” [35]. Por eso el Apóstol les exhorta: “Por eso no debéis dejar que el pecado reine en vuestros cuerpos mortales ni os imponga la obediencia a las pasiones corporales” [36].

Esta liberación, que capacita para servir a Dios en novedad de vida, no suprime, sin embargo, la concupiscencia derivada del pecado original, ni los impulsos al mal en este mundo, que está “en poder del maligno” [37]. Por eso el Apóstol exhorta a los fieles a vencer las tentaciones con el poder de Dios [38] y a “hacer frente a las asechanzas del diablo” [39] con la fe, la oración vigilante [40] y una austeridad de vida que lleve el cuerpo a la sujeción al Espíritu [41].

Vivir la vida cristiana siguiendo las huellas de Cristo exige que cada uno “se niegue a sí mismo y tome su cruz cada día” [42], sostenido por la esperanza de la recompensa, porque “si hemos muerto con él, también reinaremos con él” [43]. De acuerdo con estas apremiantes exhortaciones, los fieles de este tiempo, y hoy más que nunca, deben utilizar los medios que la Iglesia siempre ha recomendado para vivir una vida casta. Estos medios son: la disciplina de los sentidos y de la mente, la vigilancia y la prudencia en evitar las ocasiones de pecado, la observancia del pudor, la moderación en la recreación, las actividades sanas, la oración asidua y la recepción frecuente de los Sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Especialmente los jóvenes deben fomentar con fervor la devoción a la Inmaculada Madre de Dios, y tomar como ejemplo la vida de los santos y de otros fieles, sobre todo jóvenes, que sobresalieron en la práctica de la castidad.

Es importante en particular que todos tengan en alta estima la virtud de la castidad, su belleza y su poder de atracción. Esta virtud aumenta la dignidad de la persona humana y le permite amar de verdad, desinteresadamente, sin egoísmo y con respeto a los demás.


XIII

Corresponde a los obispos instruir a los fieles en la enseñanza moral relativa a la moralidad sexual, por grandes que sean las dificultades para llevar a cabo esta labor frente a las ideas y prácticas generalmente predominantes en la actualidad. Esta doctrina tradicional debe ser estudiada más profundamente. Debe ser transmitida de manera capaz de iluminar adecuadamente las conciencias de quienes se enfrentan a situaciones nuevas y debe ser enriquecida con un discernimiento de todos los elementos que con verdad y utilidad se pueden aportar sobre el sentido y el valor de la sexualidad humana. Pero los principios y normas de la vida moral reafirmados en esta Declaración deben ser sostenidos y enseñados fielmente. Sobre todo será necesario hacer comprender a los fieles que la Iglesia sostiene estos principios no como supersticiones antiguas e inviolables, ni por algún prejuicio maniqueo, como a menudo se alega, sino más bien porque sabe con certeza que están en completa armonía con el orden divino de la creación y con el espíritu de Cristo, y por lo tanto, también con la dignidad humana.

Es también misión de los obispos cuidar de que en las facultades de teología y en los seminarios se enseñe una sana doctrina iluminada por la fe y dirigida por el Magisterio de la Iglesia. Los obispos también deben asegurarse de que los confesores iluminen la conciencia de las personas y que la instrucción catequética se imparta en perfecta fidelidad a la doctrina católica.

Corresponde a los obispos, a los sacerdotes y a sus colaboradores alertar a los fieles contra las opiniones erróneas expresadas a menudo en libros, revistas y reuniones públicas.

Los padres, en primer lugar, y también los educadores de los jóvenes, deben esforzarse por conducir a sus hijos y alumnos, mediante una educación integral, a la madurez psicológica, afectiva y moral propia de su edad. Les darán, pues, con prudencia, información adecuada a su edad; y formarán asiduamente su voluntad según la moral cristiana, no sólo con el consejo, sino sobre todo con el ejemplo de su propia vida, contando con la ayuda de Dios, que obtendrán en la oración. Asimismo, protegerán a los jóvenes de los muchos peligros de los que no son conscientes.

Los artistas, los escritores y todos aquellos que utilizan los medios de comunicación social deben ejercer su profesión de acuerdo con su fe cristiana y con clara conciencia de la enorme influencia que pueden tener. Deben recordar que “la primacía del orden moral objetivo debe ser considerada como absoluta por todos” [44] y que es erróneo que den prioridad por encima de ella a cualquier supuesto propósito estético, o a la ventaja material o al éxito. Ya se trate de obras artísticas o literarias, de espectáculos públicos o de información, cada individuo en su ámbito debe mostrar tacto, discreción, moderación y verdadero sentido de los valores. De este modo, lejos de contribuir a la creciente permisividad del comportamiento, cada individuo contribuirá a controlarlo e incluso a hacer más sano el clima moral de la sociedad.

Todos los laicos, por su parte, en virtud de sus derechos y deberes en el trabajo del apostolado, procuren obrar del mismo modo.

Finalmente, es necesario recordar a todos las palabras del Concilio Vaticano II: “Este Santo Sínodo afirma igualmente que los niños y los jóvenes tienen derecho a que se les anime a sopesar los valores morales con rectitud de conciencia y a abrazarlos por elección personal, a conocer y amar más adecuadamente, por lo que exhorta encarecidamente a todos los que ejercen el gobierno sobre los pueblos o presiden la obra de la educación, a que procuren que la juventud nunca sea privada de este sagrado derecho” [45].

En la audiencia concedida el 7 de noviembre de 1975 al suscrito Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el Soberano Pontífice por la Divina Providencia el Papa Pablo VI aprobó esta Declaración “Sobre ciertas cuestiones relativas a la ética sexual”, la confirmó y ordenó su publicación.

Dado en Roma, en la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de diciembre de 1975.

Franjo Cardenal Seper
Prefecto

Monseñor Jerome Hamer, OP
Arzobispo Titular de Lorium
Secretario


Notas finales:

1. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Iglesia en el Mundo Moderno Gaudium et Spes, 47 AAS 58 (1966), p. 1067.

2. Cf. Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 29 (15 de agosto de 1967) AAS 89 (1967), p. 1067

3. Gaudium et Spes, 16 AAS 58 (1966), pág. 1037

4. Juan 8:12.

5. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae, 3 AAS 58 (1966), p. 931

6. 1 Timoteo 3:15

7. Dignitatis Humanae, 14 AAS 58 (1966), p. 940; cf Pío XI, carta encíclica Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930 AAS 22 (1930), pp. 579-580; Pío XII, discurso del 1 de noviembre. 2º, 1954 AAS 46 (1954), págs. 671-672; Juan XXIII, carta encíclica Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961 AAS 53 (1961), p. 457; Pablo VI, carta encíclica Humanae Vitae, 4, 25 de julio de 1968 AAS 60 (1968) p. 483.

8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración Gravissimum Educationis, 1, 8: AAS 58 (1966), pp. 729-730; 734-736 Gaudium et Spes, 29, 60, 67 AAS 58 (1966), pp. 1048 1049, 1080-1081, 1088-1089.

9. Gaudium et Spes, 51 AAS 58 (1966), págs. 1072

10. Ibíd.; cf también 49 loc cit, pp. 1069-1

11. Ibíd., 49, 50 loc cit, págs. 1069-1072.

12. La presente Declaración no entra en más detalles sobre las normas de la vida sexual dentro del matrimonio; estas normas han sido claramente enseñadas en las cartas encíclicas Casti Connubii y Humanae Vitae.

13. Cf. Mt 19, 4-6.

14. 1 Corintios 7:9.

15. Cf. Efesios 5:25-32.

16. Las relaciones sexuales fuera del matrimonio están formalmente condenadas I Cor 5,1; 6:9; 7:2; 10:8; Efe. 5:5; 1 Timoteo 1:10; Hebreos 13:4; y con razones explícitas I Cor 6,12-20.

17. Cf. Inocencio IV, carta “Sub catholica professione”, 6 de marzo de 1254, DS 835; Pío II, “Propos damn in Ep Cum sicut accepimus” 13 de noviembre de 1459, DS 1367; decretos del Santo Oficio, 24 de septiembre de 1665, DS 2045; 2 de marzo de 1679, DS 2148 Pío XI, carta encíclica Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930 AAS 22 (1930), pp. 558 559.

18. Rom 1:24-27 “Por eso Dios los abandonó a sus placeres inmundos y a las prácticas con las que deshonran sus propios cuerpos, ya que han abandonado la verdad Divina por una mentira y han adorado y servido a criaturas en lugar de al Creador, Quien es bendito por siempre. Amén. Por eso Dios los ha abandonado a pasiones degradantes; por eso sus mujeres se han vuelto de las relaciones sexuales naturales a prácticas antinaturales y por eso sus hombres han abandonado las relaciones sexuales naturales para consumirse de pasión por otros hombres haciendo cosas desvergonzadas con hombres y obteniendo una recompensa apropiada por su perversión” Ver también lo que San Pablo dice de “masculorum concubitores” en 1 Cor 6:10; 1 Timoteo 1:10.

19. Cf. León IX, carta “Ad espléndido nitentis”, del año 1054 DS 687-688, decreto del Santo Oficio, 2 de marzo de 1679: DS 2149; Pío XII, “Allocutio”, 8 de octubre de 1953 AAS 45 (1953), pp. 677-678; 19 de mayo de 1956 AAS 48 (1956), p. 472-4

20. Gaudium et Spes, 51 AAS 58 (1966), pág. 1072

21. “... si las investigaciones sociológicas nos son útiles para comprender mejor la mentalidad del medio ambiente, las preocupaciones y necesidades de aquellos a quienes anunciamos la palabra de Dios, así como las resistencias a las que la razón humana se opone en la edad moderna, con la idea generalizada de que no habría una forma legítima de conocimiento fuera de la ciencia, las conclusiones de tales investigaciones no podrían constituir en sí mismas un criterio determinante de la verdad”, Pablo VI, exhortación apostólica Quinque iam anni. 8 de diciembre de 1970, AAS 63 (1971), p. 102.

22. Mt 22:38, 40.

23. Mt 19, 16-19.

24. Cf. nota 17 y 19 supra Decreto del Santo Oficio, 18 de marzo de 1666, DS 2060; Pablo VI, carta encíclicaHumanae Vitae, 13, 14 AAS 60 (1968), pp. 489-496.

25. Samuel 16:7.

26. Pablo VI, carta encíclica Humanae Vitae, 29 AAS 60 (1968), p. 501

27. Cf. 1 Corintios 7:7, 34; Concilio de Trento, Sesión XXIV, can 10 DS 1810; Concilio Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, 42 43, 44 AAS 57 (1965), pp. 47-51 Sínodo de los obispos, “De Sacerdotio Ministeriali”, parte II, 4, b: AAS 63 (1971), pp. 915-916.

28. Mt 5,28.

29. Cf. Gálatas 5:19-23; 1 Corintios 6:9-11.

30. 1 Tesalonicenses 4:3-8; cf. Colosenses 3:5-7; 1 Timoteo 1:10.

31. Efesios 5:3-8; cf. 4:18-19.

32. 1 Co 6:15, 18-20.

33. Cf. Romanos 7:23.

34. Cf. Romanos 7:24-25.

35. Cf. Romanos 8:2.

36. Rom 6:12.

37. 1 Juan 5:19.

38. Cf. 1 Corintios 10:13.

39. Efesios 6:11.

40. Ct Efesios 6:16, 18.

41. Ct 1 Cor 9,27.

42. Lc 9,23.

43. II Timoteo 2:11-12.

44. Decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II Inter Mirifica, 6 AAS 56 (1964), p. 147.

45. Gravissimum educationis, 1: AAS 58 (1966), p. 730