jueves, 7 de octubre de 1982

MAGNUM MATRIMONII SACRAMENTUM (7 DE OCTUBRE DE 1982)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

MAGNUM MATRIMONII SACRAMENTUM

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

RECONOCIMIENTO JURÍDICO
AL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE MATRIMONIO Y FAMILIA

1. La Iglesia se ha preocupado siempre con especial atención del gran sacramento del matrimonio (cf. Ef 5, 32), ya que “es consciente de que el matrimonio y la familia constituyen uno de los bienes más preciados de la humanidad” (Familiaris consortio, 1).

Pues “la salvación de la persona y de la comunidad humana y cristiana está estrechamente ligada a la condición de la comunidad conyugal” (Gaudium et spes, 47).

Un testimonio de esta peculiar preocupación pastoral es la amplia cabida que el tema tiene en el Concilio Vaticano II.

Los Sumos Pontífices y los obispos de todo el mundo no han dejado nunca de proponer y urgir a los fieles un perfectísimo modelo de familia, respondiendo al mismo tiempo a la problemática de nuestro tiempo, como fue el caso de la Encíclica Humanae vitae de nuestro predecesor Pablo VI.

Entre los numerosos signos de este diligente cuidado sobresalen, sin duda, el Sínodo de los Obispos celebrado en Roma de los días 26 de septiembre al 25 de octubre de 1980 y la constitución del Pontificio Consejo para la Familia.

2. Entre las principales tareas encomendadas a la misión de la Iglesia en lo referente al matrimonio y la familia está “la de proclamar a todos el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia, asegurando su plena vitalidad, así como su promoción humana y cristiana” (Familiaris consortio, 3).

Esta es la razón por la que la Iglesia, especialmente después del Concilio Vaticano II, se preocupó de promover la investigación teológica acerca del matrimonio y la familia, de erigir institutos para la formación de los que trabajan en este campo de la pastoral. Ha parecidos sin embargo, necesario crear un Instituto principal para promover la investigación acerca del matrimonio y la familia para utilidad de la Iglesia universal.

3. Después de prolongada maduración, establecemos y decretamos que se dé forma jurídica al “Instituto de estudios del Matrimonio y la Familia”, que ya viene funcionando en la Universidad Lateranense, para que la verdad acerca del matrimonio y la familia pueda ser cada vez mejor investigada científicamente, de modo que los laicos, religiosos y sacerdotes puedan recibir formación, ya sea filosófico - teológica, ya en ciencias humanas en esta materia, a fin de que su ministerio pastoral y eclesial se pueda desarrollas de manera más eficaz a favor del Pueblo de Dios.

Pertenece a este Instituto conferir, por derecho propio, los siguientes grados académicos:
— doctorado en sagrada teología con especialización en ciencias teológicas del matrimonio y la familia.

— licenciatura en teología del matrimonio y la familia.

— diploma en ciencias del matrimonio y la familia.
4. El Instituto conseguirá estos fines:

a) Instituyendo un curso para doctorado en sagrada teología con especialización en ciencias teológicas del matrimonio y familia para aquellos que ya tienen la licenciatura en sagrada teología.

b) Instituyendo un curso para licenciatura en teología del matrimonio y la familia para los que ya tienen el bachillerato en teología.

c) Instituyendo un curso para el diploma en teología de matrimonio y la familia para aquellos que en su propia nación pueden frecuentar estudios en universidad.

d) Instituyendo seminarios de estudio invitando a personas competentes a tratar los importantes y urgentes problemas acerca del matrimonio y la familia, según la opinión de las autoridades académicas del Instituto o a instancia de los dicasterios de la Curia romana o de las Conferencias Episcopales.

5. Son autoridades académicas del Instituto: el gran canciller y rector de la Pontificia Universidad Lateranense, el presidente y el consejo del Instituto. El presidente es nombrado por el Sumo Pontífice, y pertenece por su cargo al senado académico de la Pontificia Universidad Lateranense.

6. Para llevar a efecto lo establecido en esta Constitución Apostólica, redáctense unos estatutos que serán aprobados por la autoridad de la Santa Sede, oído el senado académico de la Pontificia Universidad Lateranense.

7. El Instituto estará en estrecha relación con el Pontificio Consejo para la Familia, según la Carta Apostólica, dada Motu proprio, “Familia a Deo Instituta”, núm. V, f.

8. El Instituto estará bajo el especial patronazgo de la Santísima Virgen de Fátima.

9. Esta Constitución que, fuera de lo ordinario, se publica oficialmente en L’Osservatore Romano, empezará a tener vigencia el 14 de octubre de 1982.

Queremos finalmente que esta Constitución, mediante nuestra firma, tenga plena validez y eficacia y sea religiosamente observada por todos aquellos a quienes corresponda, sin que nada obste en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de octubre, memoria de la Virgen del Rosario de 1982, VI año de nuestro pontificado.

IOANNES PAULUS II


sábado, 9 de mayo de 1981

FAMILIA A DEO INSTITUTA (9 DE MAYO DE 1981)


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"

FAMILIA A DEO INSTITUTA

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

1. La familia, instituida por el Creador Supremo para que fuese la primera y vital célula de la sociedad humana, por medio de Cristo redentor, que se dignó nacer en la familia de Nazaret, ha sido honrada de tal manera que el matrimonio, es decir, la comunidad de amor y vida conyugal, de la que procede la familia, fue elevado a la dignidad de sacramento, para significar eficazmente la alianza mística de amor del mismo Cristo con la Iglesia (cf. Gaudium et spes, 48).

Teniendo esto presente, el Concilio Ecuménico Vaticano II define a la familia como «iglesia doméstica» (Lumen gentium, 11; cf. también Apostolicam actuositatem, 11), manifestando así la función peculiar que la familia está llamada a desarrollar en toda la economía de la salvación y, por lo tanto, la obligación que tienen todos los miembros de la familia de realizar, cada uno según su propia misión, la triple función profética, sacerdotal y real, que Cristo ha confiado a la Iglesia.

2. No debe extrañar, pues, que la Iglesia, solícita siempre en el decurso de los tiempos por la familia y sus problemas, al haber aumentado hoy tanto los medios para promover la familia, como también los peligros de todo género a que está sometida, vuelva sus ojos a ella con solicitud aun más intensa.

Testimonio significativo de esta solicitud apostólica es la obra que emprendió mi gran predecesor el Papa Pablo VI cuando, el 11 de enero de 1973, decidió constituir un especial "Comité para la Familia", al que competía estudiar los problemas espirituales, morales y sociales de la familia, con criterio y visión pastoral. Este Comité fue concebido como un organismo de estudios e investigaciones pastorales al servicio de la misión de la Iglesia y, en particular, de la Santa Sede.

Con el Motu proprio Apostolatus Peragendi se dispuso que dicho "Comité para la Familia", conservando plenamente su estructura y competencia propias, dependiese del "Pontificio Consejo para los Laicos".

3. Una reflexión atenta sobre la experiencia de estos años y, sobre todo, la necesidad de dar una respuesta cada vez más adecuada a las expectativas del pueblo cristiano, recogidas por el Episcopado de todo el mundo y manifestadas en el reciente Sínodo de los Obispos dedicado a la familia, han inducido a dar una fisonomía y estructura propias al Comité para la Familia, de modo que pueda salir al encuentro de los problemas y dificultades que la familia siente y sufre hoy, a saber, cuanto atañe a la atención pastoral y a la actividad apostólica relativas a este sector tan importante de la vida humana.

Por lo cual, bien pensadas las cosas, y pedido el parecer tanto de mis venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana en la reunión extraordinaria de noviembre de 1979, como del Sínodo de los Obispos y de los peritos, se dispone lo siguiente:

I. Se crea el "Pontificio Consejo para la Familia" que sucede, sustituyéndolo, al Comité para la Familia, el cual, por lo tanto, cesa desde ahora.

II. Este Consejo estará presidido por un cardenal, a quien ayudan un secretario y un subsecretario y a quien asisten algunos obispos de varios continentes, así como el secretario del mismo Consejo para la Familia y el vicepresidente del Pontificio Consejo para los Laicos.

Un conveniente número de oficiales de diversas naciones y expertos en cuestiones familiares realizarán el trabajo en la sede u oficinas del Consejo.

III. Serán miembros del Pontificio Consejo seglares, tanto hombres como mujeres, sobre todo casados, de todas las partes del mundo y representativos, como suele decirse, de las diversas áreas culturales. Los miembros serán nombrados directamente por el Sumo Pontífice y se reunirán en asamblea plenaria al menos una vez al año.

IV. El Pontificio Consejo se valdrá de la colaboración de peritos en diversas disciplinas, especialmente relacionadas con cuestiones familiares. También pueden ser llamados como consultores sacerdotes y religiosos.

Todos ellos componen el cuerpo de consultores, que tienen la función de dar consejos y opiniones acerca de las cuestiones propuestas por el Presidente y por los miembros; y pueden ser consultados individual o comunitariamente en las reuniones que se celebrarán de forma periódica.

V. Corresponde al Pontificio Consejo para la Familia promover la pastoral de las familias y el apostolado específico en el campo familiar, aplicando las enseñanzas y orientaciones del Magisterio eclesiástico, de manera que las familias cristianas puedan realizar la misión educativa, evangelizadora y apostólica, a la que están llamadas.

En particular el Consejo:

a) En espíritu de servicio y respetando las propias competencias procurará mantener con los obispos, con las Conferencias Episcopales y con sus organismos encargados de la pastoral familiar intercambio de informaciones y experiencias en orden a dirigir y orientar la pastoral familiar;

b) procurará la difusión de la doctrina de la Iglesia acerca de los problemas familiares, de modo que esa doctrina pueda ser perfectamente conocida e íntegramente propuesta al pueblo cristiano, tanto en la catequesis como a nivel científico;

c) promoverá y coordinará las iniciativas pastorales en orden a la procreación responsable según las enseñanzas de la Iglesia;

d) estimulará la elaboración de estudios relativos a la espiritualidad matrimonial y familiar;

e) animará, sostendrá y coordinará los esfuerzos en defensa de la vida del hombre, durante todo el arco de su existencia, desde el momento mismo de su concepción;

f) promoverá también, a través del trabajo de institutos científicos especializados (teológicos y pastorales), los estudios que tienden a integrar las ciencias teológicas y humanas, en lo referente a los temas de la familia, a fin de que la totalidad de la doctrina de la Iglesia sea cada vez más accesible y mejor comprendida por todos los hombres de buena voluntad;

g) cuidará las relaciones con los Movimientos que, aunque se inspiren en otras confesiones religiosas (o en diversas concepciones ideológicas), acepten la ley natural y un sano humanismo;

h) respetando la competencia propia del Pontificio Consejo para los Laicos y en colaboración con él, procurará la preparación específica de laicos comprometidos individual o asociativamente en el apostolado familiar, inspirará, sostendrá y dirigirá la actividad de los Movimientos católicos familiares, tanto nacionales como internacionales y de los diversos grupos de apostolado de los laicos que tienen como finalidad atender a los problemas familiares. Por lo mismo, mantendrá relaciones especiales con el Pontificio Consejo para los Laicos, en un intercambio periódico de informaciones con miras a reflexiones e iniciativas comunes;

i) instaurará una colaboración recíproca con los dicasterios y organismos de la Curia Romana en las materias de su competencia, que tengan alguna proyección sobre la vida y pastoral de las familias, especialmente en lo que se refiere a la catequesis sobre la familia, a la formación teológica de los jóvenes sobre problemas familiares en los seminarios y en las Universidades Católicas, a la formación y preparación teológico-pastoral, en el campo familiar, de los futuros misioneros y misioneras, de los religiosos y religiosas, a la acción de la Santa Sede ante los competentes Organismos internacionales y ante cada uno de los Estados, para que siempre sean reconocidos y tutelados los derechos de la familia;

j) se preocupará —a través de las Representaciones Pontificias— de recoger datos sobre la situación humana, social y pastoral de las familias en los diversos países.

VI. Un reglamento "ad experimentum", redactado para la aplicación del presente "Motu proprio" de acuerdo con cuanto se establece en la "Regimini Ecclesiae universae" y en el "Reglamento general de la Curia Romana", dará las oportunas disposiciones sobre el funcionamiento del Pontificio Consejo para la Familia.

Roma, junto a San Pedro, 9 de mayo de 1981, año III de mi pontificado.

IOANNES PAULUS II