Se intenta la disolución social cuando se cuestiona la naturaleza de la Familia, que es el presupuesto esencial fundante de la comunidad política.
Por Juan Carlos Grisolia
Cuando diversas legislaciones, ya vigentes en sus respectivos ámbitos, ya en proyecto en otros, admiten la existencia de singulares relaciones, pretendidamente estables, entre personas humanas del mismo sexo, asignando a dichos vínculos el carácter de formas sociales que se pretenden asimilar al matrimonio; se instala en la comunidad una parodia de dicha institución.-
Definir es fundamental en estos temas, para explicitar los contenidos conceptuales de los vocablos que, precisamente, se insiste en que permanezcan ignorados para hacer posible la confusión y, mediante ésta, a modo de imperativo dogmático, que se admitan estos cuerpos extraños que obran a modo de malignos tumores en el cuerpo social, amenazando a quienes han advertido el engaño (pues de eso se trata) con imputarles la "tremenda acción disvaliosa" de la discriminación.-
El D.R.A.E., define el vocablo “Parodia” como: “Imitación burlesca”. En tanto que “burla”, en su primera acepción significa: “Acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o algo”; en la tercera acepción, se trata de “Engaño” y, por fin, la cuarta ilustra sobre: “Bromas o mentiras”.-
Y cierto es que, estos agrupamientos que violan el orden que es causa de unidad, quieren ser una imitación que, en tanto imposible de lograr, solo puede exhibir el ridículo. Y este mueve necesariamente al menosprecio de esas burdas formaciones. Estas, para permanecer requieren de la mentira –mendacidad- y del engaño, pues, de otro modo el cuerpo social los rechaza por imperativo de su natural tendencia a defender su existencia.-
Es fundamental señalar que se legisla sobre un hecho inadmisible. Este es el que se constata en la imposibilidad de que exista unión entre personas del mismo sexo.-
La unión exige de seres compatibles unos con otros, tanto en lo físico como en lo psíquico. La mujer y el varón se ordenan la una al otro para conformar una unidad o, como se ha dicho, una sola carne. La naturaleza ha dispuesto en la conformación física los órganos complementarios, como también en lo psicológico la particularidad de lo femenino y de lo masculino, que se relacionan no solo para hacer posible la intelección de los fines de la sociedad conyugal, sino también para asegurar a los hijos, con la mayor amplitud y profundidad, el conocimiento de la realidad.-
Debe aclararse que, el género no es aplicable a los seres humanos, en tanto con ello se intente precisar su naturaleza, sino que estos se distinguen por el sexo respectivo.-
Dicho con mayor precisión conceptual: "El género expresa pues, una parte de esencia común a muchas especies; verbigracia, hablando de un hombre, animal. La diferencia específica expresa la parte de esencia que, añadida al género próximo, lo diferencia, determinando así una especie distinta, y da razón de sus caracteres específicos propios; verbigracia, racional. La especie expresa la esencia completa común a un grupo de individuos esencialmente distintos de otros grupos; verbigracia, hombre". El género, entonces, es un vocablo con el que se formula conceptualmente la esencia, la que refiere en toda su amplitud. Cabe entonces examinar lo que se designa como "el propio (que) expresa lo que fluye de la esencia del sujeto". (Conf. Enrique Collin. "Manual de Filosofía Tomista". Tomo I. Pág. 30). Es aquí donde se instala la consideración de la relación entre lo masculino y lo femenino con el sexo, que se define como la "condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas" (Conf. D.R.A.E. Vocablo: "sexo"). En consecuencia, cabe concluir, que "lo masculino" y "lo femenino", se identifican naturalmente con el sexo correspondiente. Esto descarta la disparatada pretensión de hacer del sexo una opción independiente de la masculinidad o la femineidad, que por tanto podría ser diversa de ellas.-
Dice el Dr. Alberto Caturelli, en su obra "Dos, una sola carne", que: "Al recordar el texto de Gn. 2, 23, Juan Pablo II sostiene que 'a la luz de este texto comprendemos que el conocimiento del hombre pasa a través de la masculinidad y feminidad, que son como dos encarnaciones de la misma soledad metafísica (del hombre) frente a Dios y el mundo'. Por eso, el cuerpo sexuado es 'el elemento constitutivo de su unión cuando se hacen marido y mujer' a través de la elección recíproca.....". (Ob. cit. pág. 232). Lo masculino es definido por el D.R.A.E. como: "Dicho de un ser: Que está dotado de órganos para fecundar"; en tanto que lo femenino: "Propio de mujeres........Dotados de órganos para ser fecundados". Con lo que queda claro en reiteración, que sexo masculino y femenino se integran en la esencia de lo masculino y lo femenino.-
Por fecundación debe entenderse la operación que "permite que con la fusión de un espermio y un óvulo haploides se complete el patrimonio genético diploide propio de un individuo de la especie...... El proceso constituyente de un nuevo organismo es aquél por el que la materia recibida de los progenitores adquiere el fenotipo celular característico del inicio de la emisión del mensaje genético. Dicho proceso requiere, como se ha visto, que el nuevo viviente tenga un genoma completo y propio....... Así pues, la fecundación es la culminación de una serie de pasos delicadamente regulados que tienen como objeto preparar a ambos gametos, desde un estado de represión de su actidad génica a otro en que son capaces de ponerse en contacto y activarse el uno al otro" (Natalia López Moratalla y María J. Iraburu Elizalde. "Los quince primeros días de una vida humana". Pág. 57).-
La función específica de los órganos sexuales, es la procreación. En las relaciones aberrantes, pues no es posible hablar de uniones, aquellos son el objeto para generar simples sensaciones provocadas fuera del marco natural, y por tanto, generadoras de conductas corruptoras, que terminan en la enfermedad y la muerte.-
Juan Pablo II, en su Encíclica “Familiaris Consortio”, expresa: “La comunión primera es la que se instaura y se desarrolla entre los cónyuges; en virtud del pacto de amor conyugal, el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne" y están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total.- Esta comunión conyugal hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son: por esto tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana” (Ediciones Paulinas. Año 2005, pág. 32).-
El Dr. Alberto Caturelli, en su obra citada, pág. 120, señala: “La consumación de la trans-figuración yo-tu en la sociedad conyugal, revela dos fines fundamentales que se implican: la mutua entrega es, en sí misma, una especie de trascendencia y trans-ferencia de uno en otro; no es el fin primordial del matrimonio pero, cuando es perfecto en su orden, la supone. Trascendencia y transferencia de uno en otro, como una suerte de (aparente) contradicción: trascendencia inmanente en cuanto queda en el tú amado. No basta. Es menester que esta transferencia (“Dos en una sola carne”) se realice “visiblemente” en un tercero: la unidad lograda en el cual son definitivamente uno y en quien pueden “ver-se” uno y otro, uno en el otro. Tal es el hijo”.-
El Dr. Caturelli pone el acento también, en lo que llama la fecundidad espiritual, que debe existir siempre para que pueda afirmarse la existencia de la sociedad conyugal, aún cuando no se pueda tener hijos; y abunda diciendo: “Se trata también de la fecundidad carnal lograda en la unidad 'física' que es el hijo; se puede comparar con la fecundidad de la tierra donde germina la semilla (fetus terrae). Felices aquellos matrimonios que han logrado poner en acto la doble y una fecundidad espiritual y carnal, estado que bien podría llamarse de fecundidad total” (Ob. cit. pág. 121).-
Estas condiciones que otorgan al matrimonio especial naturaleza, habilita la unidad del hombre y la mujer, en el expresado marco cualitativo, para brindar la fecundidad espiritual al servicio del prójimo. La sociedad conyugal así, es un cuerpo naturalmente generoso y, por tanto, constituye la causa de la que se extraen los componentes del perfeccionamiento óntico.-
Juan Pablo II, en la Encíclica citada, pág. 26, enseña al respecto: “Sin embargo, no se debe olvidar que incluso cuando la procreación no es posible, no por esto pierde su valor la vida conyugal. La esterilidad física, en efecto, puede dar ocasión a los esposos para otros servicios importantes a la vida de la persona humana, como por ejemplo la adopción, las diversas formas de obras educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos”.-
Como supra se ha considerado, las aberraciones no pueden generar fecundidad de ningún tipo. Ellas, contrarias al orden rechazan la virtud y, sin ella el enriquecimiento de la vida interior es imposible. Al desconocer, por desprecio, la ley natural, se torna inasequible cualquier tipo de fecundidad o fertilidad; tanto la del cuerpo como la del alma.-
Y así, la sociedad conyugal, el matrimonio, constituye “un estado existencial nuevo que comienza a existir en el acto de libertad inaugural (que) es la fuente misma de la sociedad humana” (Conf. Alberto Caturelli. Ob. cit. pág. 121).-
Se trata de la epifanía de la comunidad, entendida ésta como la manifestación de la realidad social en la que será posible el bien común y, a través de éste, la perfección singular de cada persona humana. El más grande ejemplo de solidaridad fundado en el amor que es entrega perfectiva para quien es destinatario de dicho acto.-
El hombre viene al mundo como consecuencia de un acto social. Se trata de la unidad física entre el hombre y la mujer, los que deben asegurar al hijo un tejido social primario que le asegure superar –en orden a la sobrevivencia- la original desnudez, que se manifiesta en las necesidades que le deben ser atendidas. Éstas, únicamente pueden ser satisfechas en el estado inicial, por los medios materiales y los contenidos espirituales, que son propios del estado nuevo que constituye “la mutua donación de dos personas sexuadas”.-
El matrimonio, con el advenimiento del hijo, se transforma en sociedad paterna y ello determina que sea considerado la base necesaria de la familia legítima.-
Así, entonces, pueden ser enunciados los fines del matrimonio, que conforme lo expresa el Dr. Guillermo A. Borda, en su obra “Tratado de Derecho Civil. Familia” Tomo I. Pág. 51, “son la satisfacción del amor, la mutua compañía y asistencia, la procreación y la educación de los hijos…… Según la doctrina canónica, los fines del matrimonio son tres: 1) El principal o primario es la procreación y educación de los hijos. 2) El secundario es la ayuda mutua…… 3) el último es el remedio a la concupiscencia”.-
Sabido es que la sociedad mayor, esto es, la sociedad política, se forma mediante la concurrencia de los presupuestos básicos que constituyen las familias.-
Éstas son las que aseguran a esta comunidad, autosuficiente en sí misma, en orden a la obtención de todos los bienes necesarios para la vida –en la familia éstos se encuentran limitados- el crecimiento no solo cualitativo sino, fundamentalmente, cuantitativo. Se trata del ejercicio de la llamada Justicia legal.-
Estos actuales intentos de regular vínculos contrarios al orden natural, que por sus características resisten ser subsumidos en una normativa que respete los necesarios contenidos axiológicos que surgen de la ley natural; no pueden sortear la evidencia de la imposibilidad que tienen estas relaciones pretendidamente estables, de procrear. Esta esterilidad demuestra que nunca pueden ocupar el lugar del matrimonio legítimo.-
Si una sociedad se fundase en estas burdas formaciones, tendría limitada su existencia, ya parcial, ya total, de conformidad a la extensión de estos organismos extraños instalados en su seno.-
Es por ello que es válido afirmar que una sociedad que intente avanzar en la promoción de estas conductas aberrantes, estrictamente se dirige al suicidio; y en este tránsito, lo hace destruyendo progresivamente a quienes viven en el orden y a los que son fruto de uniones legítimas, anulándolos, evitando así que se conviertan en cuerpos vivificantes de la comunidad. Intentan tal ruina mediante la depravación y el daño, que son consecuencia de la corrupción.-
Como conclusión de lo desarrollado supra, cabe remarcar que la sociedad, tanto la doméstica como la política, no surge del capricho de los hombres. Estos al vivir en comunidad, satisfacen una inclinación de su naturaleza.-
Santo Tomás ha escrito: “Hay inclinación a la vida social como a las virtudes”.-
Ha escrito el Padre Julio Meinvielle, en su obra “Concepción Católica de la Política”: “Ni se crea que solo en la indigencia en que nace actualmente el hombre se funda la razón de ser de la sociedad política; ella nace de su ingénita condición social de creatura inteligente y libre, de suerte que, como explica Santo Tomás (Suma Teológica, I, q.96, IV), aún en el estado de inocencia los hombres hubiesen vivido socialmente, y habría quien ejerciese mando sobre otros.- De todo esto se sigue que la sociedad política es un producto natural, o sea reclamado por los impulsos sociales que hay depositados en todo hombre”(Ob. cit. pág. 28/29).-
Con lo que corresponde remarcar, que la alteración de la naturaleza de los presupuestos de la sociedad política, que son el matrimonio – sociedad conyugal- y la familia que en el mismo se origina, implica conculcar gravemente la unidad social y con ello no solo la perfección del hombre –a la que se encuentra ordenado- sino su propia vida.-
De la legitimidad de la sociedad conyugal y de la sociedad paterna
Debe entenderse por legítimo aquello que es “conforme a las leyes”; no solo a la ley positiva humana sino, fundamentalmente, a la ley natural.-
En lo concerniente al derecho positivo humano vigente, el matrimonio, en tanto “base necesaria de la familia legítima”, debe ser ubicado dentro del derecho civil, admitiendo las tesis sostenidas por los Dres. Guillermo A. Borda y Eduardo A. Zannoni, las que ya se encuentran suficientemente consolidadas en la doctrina prevalerte (Conf. Guillermo A. Borda. “Tratado de Derecho Civil. Familia”. Tomo I., págs. 7 y ss. y 49 y ss. Idem conf. Eduardo A. Zannoni. “Derecho Civil – Derecho de Familia”. Tomo I . pág. 28/34 y ss.).-
Importante es avanzar, en orden a fundar la legitimidad del matrimonio, como sociedad conyugal, y con ello de la familia, reiterando que el advenimiento de los hijos la transforma a esta sociedad paterna, en alguna de sus definiciones.-
El Dr. Zannoni, en la obra citada, señala: “…… la familia se capta en la constitución de relaciones cuya base biológica –unión sexual y procreación- son objeto de reconocimiento social, valoración ética e integración en el sistema de la cultura…… El matrimonio es una de estas relaciones cuyo sustrato, de conformidad con dichas pautas, se proyecta en la institucionalización de la unión intersexual monogámica. El concepto se capta en una noción fundamental sociológica. El matrimonio es, en efecto, una institución social, en cuanto está gobernado por normas institucionalizadas, o sea, en tanto en cuanto 'marido', 'mujer', y también los 'hijos', señalan posiciones sociales o roles que constituyen expectativas del sistema social íntegro para la consecución de funciones que le son propias…… De este modo, los hechos de impulso sexual y de la procreación…… en lugar de quedar librados al azar de los meros factores biológicos y psíquicos, por el contrario, merced a la institución de la familia, son encausados y regulados” (Vide ob. cit. pág. 117).-
El Dr. Borda, por su parte, en la obra que se ha citado, consigna: “Según la clásica definición de Portalis, el matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino. Mas brevemente, es la unión del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena comunidad de vida.- El matrimonio es la base necesaria de la familia legítima”. (Vide. ob. cit. pág. 49).-
No es ocioso recordar lo que expresaba Enrique Collin ( Ob. cit.. Tomo II. Pág. 218): “La ley civil…… Para ser legítima no basta, pues, que exprese la voluntad del jefe o de la mayoría de los ciudadanos; es preciso que siendo conforme a la ley natural, conduzca verdaderamente a la prosperidad común”.-
La ley natural es la que brinda los contenidos axiológicos a la ley positiva, en tanto la ley natural no es una creación del hombre, sino que la misma –previa a su existencia- es conocida mediante juicios prácticos universales (es decir, aquellos que expresan conceptos aptos para ser dichos o predicados de varias cosas), que concluyen sobre la esencia del ser humano.- Sus regulaciones son expresivas del orden del universo y, en tanto ellas subordinan a todo hombre por el solo hecho de nacer, los hacen objetivamente partícipes de la ley eterna mediante la cual se explica la armónica disposición de los componentes de la realidad en la que los seres humanos estamos insertos, y en el marco de la cual se nos ha asignado un singular y exclusivo papel protagónico.- Esta consideración objetiva de la ley natural debe complementarse con la vinculación subjetiva a estos preceptos, que permiten conocer principios fundamentales que se inscriben en la naturaleza del ser humano y nos compelen a “hacer el bien y evitar el mal”, cuyos contenidos a considerar surgen de una elemental toma de conciencia de nuestro propio ser…... Nadie puede negar seriamente la existencia de la ley natural, pues ella es permanentemente predicada por todos y cada uno de los datos aprehensibles que nos brinda la realidad a la que pertenecemos, y aquella que nos es propia. Por eso es que la ley natural puede afirmarse como una evidencia……. El sujeto de la ley natural, por tanto, queda definido en su condición de persona humana. Y así, entonces, “con la definición que da J.F. Doncel, se aclara el concepto…… 'La persona se define como individuo que posee una naturaleza espiritual'. Es decir, que debemos advertir por un lado el carácter de ser individual, un ser real. Y por el otro la naturaleza espiritual, es decir, inmaterial. Ya Aristóteles advertía con claridad esta dualidad substancialmente unida. El Estagirita incorpora el alma al interior de la materia. Aquella es 'por la cual, y en primer término, vivimos, sentimos, tenemos el movimiento y también el pensamiento' (del alma: II, 4,14 a)…… Esta sustancia que admite dos esencias distintas, una material y otra espiritual, pero compatiblemente unidas, constituye la Persona” (Conf. Juan Carlos Grisolía. “La Persona Humana”. Pág. 19/20/21). Todo orden normativo positivo debe reconocer la naturaleza del hombre y por tanto su condición de Persona Humana. Ello implica rechazar la condición de cosa que se ha querido y se quiere asignarle, como resultado de los desvaríos propios del racionalismo y las ideologías que el mismo ha generado. Entre ellas ateos, materialistas, panteístas, etc., que consideran al hombre un mero ente productor de energía y, por tanto, aprovechable en la medida en que pueda suministrarla. Naturalmente que, tales engendros de la subjetividad, no resisten al ser confrontados con la realidad. De allí entonces el enunciado del sofisma o, sencillamente, la reiteración del absurdo como manifestación de un enfermo voluntarismo (Conf. mi ensayo “Ley Natural y Ley Positiva Humana”. Ediciones “Mater Dei”).-
Negar la naturaleza exclusiva del matrimonio, entonces, implica rechazar un dato fundamental en la condición del hombre, persona humana; que es su carácter sociable, respecto del cual supra me he extendido.-
Negar la necesidad de la diversidad de sexo para que sea posible la conformación de la sociedad conyugal, es afirmar la validez de conductas aberrantes –en tanto por éstas se entiende aquello “dicho de una cosa que se desvía o aparta de lo normal o usual”. Por su parte, no es ocioso definir "aberración", vocablo que expresa: "Acto o conductas depravados, perversos o que se apartan de lo aceptado como lícito"
Reducir el matrimonio a un simple acercamiento entre sujetos –cualquiera sean ellos, minimizados a la condición de cosa-, sin la posibilidad de acoplamiento normal alguno, signado por lo tanto por la esterilidad física y espiritual, no solo constituye un disparate conceptual, sino que implica condenar a muerte al tejido social y con ello al cuerpo en el que este se define.- El matrimonio es uno, y su concepto supra se ha expuesto.-
Necesidad de predicar la legitimidad del matrimonio y de la familia
El vocablo matrimonio, que deriva de “matris, madre, y monium, cargo o gravamen”, pone el acento en el papel de la madre en la unión, destacando las pesadas cargas que recaen sobre la misma, tanto al concebir al hijo, como al llevarlo en su seno en la primera etapa de su desarrollo siendo persona humana, y así también en los trabajos que impone la crianza del hijo una vez nacido y la atención del hogar que constituye el refugio íntimo en el que se lleva a cabo la actividad formativa que únicamente en el seno de la sociedad paterna puede practicarse.-
Enrique Collin, en su ya citada obra, Tomo II, pág. 317, consigna: “De estos varios elementos resulta la familia, que Santo Tomás define así: 'Un grupo de personas que practican la ayuda mutua cotidiana, haciendo frente, de consuno, a las necesidades corrientes de la vida, comiendo en la misma mesa y calentándose a la misma lumbre'”.-
Es imposible, aun partiendo de la denominación, pretender la existencia de un matrimonio entre personas de un mismo sexo. Al ridículo terminológico se agrega el disparate conceptual, aún cuando se utilicen otros vocablos para denominar esos aberrantes vínculos.-
A lo largo de la historia el matrimonio ha pasado por diversos procesos evolutivos, respetándose sin embargo en todos, la exigencia de que quienes lo formaran fueran el hombre y la mujer y, afirmándose siempre el fin procreativo del mismo.-
Así, luego de las formas más bárbaras, como la poligamia y la poliandria, la civilización fue adoptando la monogamia.-
A la conquista de las mujeres como botín de guerra o mediante el rapto, lo que determinaba que la mujer se encontrase, en relación al marido, como una esclava sobre la que tenía derecho de vida o muerte, siguió la compra de la esposa.-
El Derecho Romano reconoció tres formas de matrimonio, a saber: la confarreatio; la coemptio (compra) y el usus.-
Todas estas formas establecían la situación de absoluta dependencia de la mujer, de la voluntad del marido.-
El cristianismo, orientado a dignificar el matrimonio, le dio carácter sacramental, lo declaró indisoluble y dignificó a la mujer, elevándola a la condición de compañera y amiga y ordenando a los maridos guardarles fidelidad y amarlas. Estableció que la celebración del matrimonio requiere de la libre voluntad de los contrayentes, con lo que se intentó descartar las formas bárbaras de la violencia y la compra. (Conf. Guillermo A. Borda. Ob. cit. pág. 54).-
El tema de la naturaleza jurídica del matrimonio originó una larga disputa jurídica. La doctrina clásica, que veía en el matrimonio un contrato, y que en principio fue defendida por los canonistas, pues siendo que existe contrato: “cuando dos o más partes se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos” (antiguo Código Civil, art. 1137. En el actual Código Civil y Comercial: art. 957, con cuestionable redacción), fue superada por la teoría de la Institución, por cuanto siendo que el contrato puede extinguirse por distracto, quedaba abierta la puerta para el divorcio, fuera de toda causa objetiva y por tanto, dependiente de la voluntad de quien lo decidía.-
La Institución se sustenta en que “el matrimonio se propone fundar una familia, crear una comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la sociedad; es, en fin, una Institución”. (Conf. Guillermo A. Borda. Ob. cit. pág. 57).-
Velez Sarsfield, en la nota al título del matrimonio dice que: “no es posible aplicar al matrimonio los principios que rigen los contratos, pues no podría hacérselo descender a las condiciones de una estipulación cualquiera” y agrega que “hay que considerarlo como una institución social fundada en el consentimiento de las partes; y entonces las peculiaridades de su naturaleza, su carácter y la extensión de las obligaciones, tan diferentes de las de los contratos, podían corresponder al fin de su institución” (Conf. Guillermo A. Borda., Ob. cit. pág. 59).-
Renard, explicando las notas diferenciales entre el contrato y la institución, destaca:
“*El contrato es precario, se desata como se ha formado y toda obligación está destinada a extinguirse con el pago; la institución está hecha para durar, para perpetuarse, desafía a la muerte.
*El contrato es rígido, estático; la institución se adapta.
*El contrato es un relación subjetiva de persona a persona; las relaciones institucionales son objetivas y estatutarias” (Citado por Guillermo A. Borda. Ob. cit. Pág. 58).-
Esto indica que los celebrantes del matrimonio, generan un cuerpo social que es diverso de ambos, al que deben someterse respetando sus normas. Esta forma es consecuencia de las exigencias que la sociedad conyugal en acto, y paterna en potencia, tiene para los hijos y para la sociedad toda, respecto de la cual constituye su presupuesto esencial.-
De lo expuesto surge la importancia de acompañar al enunciado de la sociedad conyugal –matrimonio- y de la sociedad paterna –familia- el calificativo de legítimo, para destacar que toda ley que intente regularlos deberá respetar su esencia, que es aquella dictada por el orden y plasmada en la ley natural.-
Como puede comprobarse a través de la breve reseña histórica del matrimonio, diversas fueron las leyes que intentaron su regulación y en todas ellas se respetó su naturaleza, aún cuando debe advertirse que nunca se llegó, como en el presente, a intentar equiparar la sociedad conyugal con formas aberrantes expresadas en la vinculación de personas de un mismo sexo.-
La ley positiva humana, para obligar a su cumplimiento debe necesariamente reconocer los contenidos axiológicos de la ley natural. Una regla dictada por la autoridad pública, aún cuando exhiba el cumplimiento de todos los mecanismos institucionales establecidos para ello, no reviste el carácter de tal si es solo una estructura formal carente de valores o que propone instalar conductas disvaliosas.-
He escrito en “La Persona Humana”, pág. 76/77: “La ley natural-positiva: Está inscripta en la naturaleza misma del hombre, lo que le manda hacer siempre el bien y evitar el mal. Esta ley es conocida por la razón y atestiguada por la conciencia”.- De la llamada Unión Civil.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dictó la ley nº 1004, sancionada por su Legislatura el 12 de Diciembre de 2002.-
Allí se define la “unión civil” como: “a) A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual y b) Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un periodo mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común”.-
El último párrafo del inciso b) pareciera regular la unión concubinaria con hijos.-
El D.R.A.E., define el vocablo afectividad como: “Conjunto de sentimientos, emociones y pasiones de una persona”.-.
De las diversas acepciones que el D.R.A.E. brinda del vocablo pasión, no cabe duda que la afectividad exigida por la regla, responde a la 6ª acepción, que reza: “Inclinación o preferencia muy vivas de alguien a otra persona”. Con lo que esta afectividad, refiere a contenidos sexuales que cuando se dan entre personas de un mismo sexo, no son sino manifestación de conductas aberrantes y por tales, despreciables; en razón de que su exposición “estable y pública”, es propiciatoria de ejemplos de corrupción que afectan al prójimo. Estas acciones violan claramente el artículo 19 de la Constitución Nacional, que solo exime de la actividad de los jueces estos actos, en tanto sean privados y de ningún modo afecten el orden ni la moral pública.-
Ninguna duda cabe de lo concluido por cuanto la pretendida unión a que hace referencia el inciso a) del artículo 1º, puede ser conformada por dos personas, con independencia de su sexo u orientación sexual.-
La orientación sexual no tiene en cuenta la estructura biológica de la persona, ignorando la normal funcionalidad de aquellos órganos destinados al sexo, actividad que se torna imposible en términos normales.-
Esto habilita claramente la vinculación entre personas de un mismo sexo y da carácter legal –aun cuando reducidos al ámbito administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a relaciones contrarias al orden natural, propiciatorias, por tal razón, de la disolución social.-
En la Provincia de Santa Fe, en fecha 2 de Julio de 2008, fue presentado a la Legislatura el Proyecto de Ley denominado “Unión estable de parejas”.-
La definición del acercamiento es similar al que ya hemos analizado supra. Habilita la unión entre personas de un mismo sexo.-
El artículo 2º del proyecto define lo que se debe entender por “Unión estable de parejas”, respecto de las que dice: “Es la unión conformada libremente por dos personas capaces que convivan en pareja con ostensible trato familiar, con independencia de su sexo u orientación sexual”; y el artículo 3º agrega que para el reconocimiento debe acreditarse “convivir en una relación de afectividad estable, notoria, singular y pública……”.-
El término pareja, es utilizado actualmente para designar tanto a los esposos como a quienes conviven en relaciones aberrantes. Se trata de disimular en un vocablo de numerosas acepciones, situaciones sustancialmente diversas. De este modo se facilita aceptar los hechos que, cualquiera sea su naturaleza, se designan con dicho vocablo. Es una forma de intentar dar normalidad a las situaciones aberrantes, incorporando las relaciones legítimas bajo la misma designación. Es lo que ha sido designado de muy antiguo como “trasbordo ideológico inadvertido”.-
Algo similar ocurre con el vocablo aborto, utilizado para encubrir lo que realmente sucede cuando éste se practica, esto es el asesinato de un ser indefenso en las entrañas de su madre. Debe remarcarse que abortar refiere a la “interrupción de forma natural o provocada del desarrollo del feto durante el embarazo” (D.R.A.E.).-
En este proyecto, el carácter de convivencia de orden sexual entre dos personas del mismo sexo está claramente explicitado, no solo cuando refiere a la “convivencia en pareja con ostensible trato familiar, con independencia de su sexo u orientación sexual” (art. 2º), sino cuando, también, se intenta igualar “matrimonio” o “unión de hecho” de dos personas capaces que convivan en relación estable de afectividad, con independencia de su sexo u orientación sexual (art. 1º). Como no existía regulado el matrimonio entre personas de un mismo sexo, a la fecha del proyecto, la unión sexual devenía en el vínculo que intentaba establecerse entre éstos, lo que se cualificaba con el término “afectividad”, y la indiferencia del sexo u orientación sexual.-
Si bien toda modificación a la naturaleza legal del matrimonio y la familia, debe efectuarse mediante reforma al Código Civil, la que únicamente puede realizarse por el Poder Legislativo de la Nación, estos primitivos intentos hicieron lugar a un supuesto clamor de la comunidad, y formulariamente pretendieron instalar lo que se presentaría como una exigencia de la mayoría de los miembros de la sociedad. Se trató, en su momento, de simple actividades de tipo panfletario que, lamentablemente, hoy han sido reguladas y por ello, incorporada a la estructura normativa del derecho positivo argentino.-
No es, por tanto, la llamada “unión libre”, que, como se ha dicho, se da entre sujetos carentes de disposición para conformar unidad alguna, por cuanto ésta solo es posible cuando existe “correspondencia y conformidad de una cosa con otra en el sitio o composición” (Conf. D.R.A.E. Vocablo: “Unidad”); un vínculo que deba promocionarse desde los poderes del Estado, por cuanto esto conspira contra el orden y la salud de la sociedad. Sólo satisface las exigencias de los ideólogos que ocupan los cargos de gobierno, a quienes no les interesa el bien común.-
No son tampoco, las conductas disipadas (disolutas, libertinas), que ignoran toda estabilidad, la que por lo demás les sería imposible alcanzar, por cuanto han trocado la libertad por la licencia, las que deben alentarse, con el ridículo “apercibimiento” de la sanción por discriminación. Debo recordar que es prudente separar lo que infecta de lo que está sano.-
Por eso el matrimonio es legítimo, en tanto es conforme al derecho positivo humano y al derecho natural.-
Se ha escrito: “…… el matrimonio es el fundamento de la comunidad más amplia de la familia, ya que la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole, en la que encuentran su coronación” (Conf. Juan Pablo II. “Familiaris Consortio”. Pág. 25. Ediciones Paulinas).-
El Dr. Alberto Caturelli, en su obra citada, pág. 104/105, escribe: “En verdad, el término 'matrimonio' restringe el significado de esta unión-unidad existencial, pues proviene de 'mater' que nombra ya a la mujer casada, ya al matrimonio mismo. Más estricta es la denominación 'sociedad conyugal', que expresa la unión-unidad varón-varona, pues conjuga, de conyugo, que es juntar, unir: conyugare significa atar, ligar; el conjux es el esposo, la esposa, el vir y la virago, el tu-varón y el tu-varona que se 'atan', se 'juntan', se unen constituyendo un estado existencial nuevo. Los ayuntamientos sin el don total de la persona, no solo no constituyen un estado existencial nuevo y único como fusión de un determinado yo y otro determinado tu, sino que manifiestan una multiplicidad negativa, propia de un vir (virago) totalmente des-integrado…… El amor conyugal es la respuesta inmediata a la tendencia a la trans-fusión yo-tu, como proceso de ensimismamiento recíproco de uno en el otro, solo posible en la entrega mutua corpórea (sexual)- espiritual sin resto alguno. Por eso soy todo yo mismo quien se dona. El mismo, expresión castellana que proviene del latín vulgar metipsimus, algo así como 'mismísimo'”.-
Es singularmente grave que la sociedad actual, por medio de quienes se dicen representantes del pueblo y debieran ser custodios del bien común, desprecien, sin razón alguna, la condición matrimonial -sociedad conyugal- y la institución familiar, legislando sobre conductas aberrantes, que solo pueden enfermar a los miembros de la comunidad, afectándolos en el conocimiento necesario para el debido ejercicio de su libertad.-
Por ello entiendo prudente afirmar, en el presente estado del desarrollo de este ensayo, transcribiendo: “La institución matrimonial no es una injerencia indebida de la sociedad o de la autoridad ni la imposición intrínseca de una forma, sino una exigencia interior del pacto de amor conyugal que se confirma públicamente como único y exclusivo, para que sea vivida así la plena fidelidad al designio de Dios Creador. Esta fidelidad, lejos de rebajar la libertad de la persona, la defiende contra el subjetivismo y relativismo, y la hace partícipe de la Sabiduría creadora”. (Juan Pablo II. Ob. cit. pág. 21).-
Porque el amor, que es generosidad, se da en el orden, que garantiza la unidad y con ello la plena existencia de la persona humana que transita el tiempo en busca de su perfección para que la trascendencia sea posible. Lo aberrante solo se explica en el egoísmo que impulsa a un remedo de goce, tras el cual solo se encuentra el vacío y la oscuridad.-
Consideraciones complementarias
En el presente ensayo se abordó, en forma destacada, el tema del matrimonio y su relación con la llamada unión civil. Ésta fue presentada como una forma de institucionalizar la unión libre; esto es el concubinato, vocablo que designa la “Relación marital de un hombre y una mujer sin estar casados” (DRAE). La idea era impedir que se instalaran formas aberrantes en las relaciones entre las personas humanas que afectaran el tejido social. Sin embargo, la degradación llegó mucho más lejos.-
Debemos remarcar que no existe sociedad sin reglas y que tampoco puede predicarse este tipo de comunidades formadas por sujetos que ignoren las mismas o no entiendan sus contenidos conceptuales. Se trata de la persona humana, esto es en la definición de Boeccio, “…la substancia individual de la naturaleza racional”, lo que implica que esta substancia admita dos esencias distintas, una material y otra espiritual, pero compatiblemente unidas. El aspecto espiritual de la persona humana nos lleva a considerar la función de la inteligencia y de la voluntad. La primera, en su búsqueda de la Verdad y la segunda, en la persecución del Bien.-
La actividad intelectual es superior a la materia y por lo tanto totalmente independiente de la misma. Es por ello que es esencialmente espiritual. A través del dato individual, el hombre con su intelecto, aprende el ser transubjetivo o trascendente en la doble relación de conocimiento con la realidad exterior y también se apodera del ser inmanente, lo que le es permitido por la doble naturaleza de la sustancia que le constituye. Esto no puede ignorarse en tanto se pretenda fijar las normas que rigen la sociedad humana, como tampoco negar “las reglas ideales de los actos humanos-, en cuanto son humanos……, (y los dirigen) hacia nuestro último fin de hombre, según el orden de la razón (la única capaz de ver la proporción de medios a fin que puede existir entre nuestros actos y nuestro fin último)”. Se trata de la moral entendida como ciencia, que “constituye, en efecto, un conjunto lógicamente coherente de conclusiones y leyes deducidas de principios evidentes y de hechos de experiencia ciertos” (Enrique Collin. Ob. cit. Tomo II. Pág. 177).-
Estas reglas son, por tanto, de carácter objetivo, lo que otorga coherencia al cuerpo social. En tanto el principio de inmanencia se constituya en rector de nuestro conocimiento, la sociedad pasará a ser el resultado del capricho del hombre y por tanto, se encontrará sometida a la arbitrariedad que la destruirá.-
Ha escrito Mario Caponnetto, en su ensayo Inmanencia e Inmanentismo (vide Tomismo y Existencia Cristiana. Simposio de Homenaje a Alberto Caturelli. S.I.T.A. Argentina. Segundas Jornadas Nacionales. Págs. 37/39), que el “maestro Genta solía recordar a menudo en sus clases, aquella tremenda confesión de F. Nietzsche: 'Sacrificar a Dios en aras de la nada…' Este paradójico misterio de la última crueldad le fue reservada a la generación que surge precisamente ahora: 'Todos nosotros conocemos ya algo de él'. La generación de Nietzsche ha pasado, pero su paradójico y cruel misterio es, hoy, en estos albores de nuevos siglos, una concreta realidad que condiciona nuestra existencia cristiana. En efecto, este tiempo en el que pasan nuestros días a modo de inevitable y, al tiempo, providencial escenario, carga con la trágica herencia de semejante nihilismo que tras sacrificar a Dios termina sacrificando al hombre”.-
El entonces Santo Padre Benedicto XVI –hoy con carácter Emérito-, en el Reichstagsgebäude, Berlín, Jueves 22 de Septiembre de 2011, afirmó: “También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y no puede manipular a su antojo. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha y cuando se acepta como lo que es y admite que no se ha creado a sí mismo. Así, y solo de esta manera, se realiza la verdadera libertad humana”.
La negación de la naturaleza de la persona humana mediante la afirmación de que el hombre se autoconstruye, implica afirmar de él solo la condición de una cosa dentro del resto de las existentes en el mundo y, por tanto, al no poder predicarse su libertad, pasa a ser un objeto, al que por tal, no puede exigírsele el sometimiento a normas éticas, negándose de este modo cualquier destino que exceda su materia y que por tanto se ordene a lo trascendente.-
De la incorporación de las relaciones examinadas al derecho positivo Argentino. Sus antecedentes
En fecha 29 de Octubre de 2009, en la Cámara de Diputados de la Nación comenzaron a debatirse dos proyectos de ley para permitir el "matrimonio" entre personas del mismo sexo. Las propuestas legislativas fueron efectuadas por las diputadas Silvia Augsburger Partido socialista) y Vilma Ibarra (Encuentro popular y social). Tenían como objetivos -según informa el diario La Nación de la fecha- "reconocer a las personas la libertad de elegir con quien asumir los compromisos de la convivencia en pareja, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Ambas iniciativas preveían reformas a diversos artículos del Código Civil específicos al tema.-
Concretándose este despropósito en fecha 15 de Julio de 2010, fue sancionada la Ley Nº 26.618 (promulgada el 21/07/2010), modificatoria del régimen del matrimonio regulado en el Código Civil, instalando el absurdo que constituye el llamado “matrimonio igualitario”. Esta pretendida regulación de derecho positivo humano, solamente tiene existencia formal en el marco del deterioro ético en el que vivimos en estos tiempos, en nuestra sociedad.-
En el Nuevo Código Civil y Comercial cuyo texto fuera aprobado por la Ley 29.994, se incorporan estos contenidos en el Libro II –Relaciones de Familia- y al tratar el matrimonio en el Título 1º, Capítulo 1º, en el Artículo 402, se establece: “…Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.-
Asimismo, en el precitado cuerpo legal, se regula la unión civil bajo la denominación de “uniones convivenciales”, que se definen en el art. 509, que reza: “Las disposiciones de este título se aplican a la unión basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.-
Se trata de un intento regulatorio del concubinato, con un agregado que distorsiona la naturaleza de aquello que el vocablo expresa, en tanto incorpora las personas de un mismo sexo.-
La primera y fundamental objeción se da en el uso del vocablo “unión o uniones”, por cuanto ella debe aplicarse al vínculo particularmente íntimo exigido para seres compatibles unos con otros, tanto en lo físico como en lo psíquico. La mujer y el varón, como he sostenido, se ordenan la una al otro para conformar una unidad o, como se ha dicho, una sola carne. La naturaleza ha dispuesto en la conformación física de la mujer y del varón los órganos complementarios, como también en lo psicológico, la particularidad de lo femenino y de lo masculino que, se relacionan no solo para hacer posible la intelección de los fines de la sociedad conyugal, sino también para asegurar a los hijos, con la mayor amplitud y profundidad, el conocimiento de la realidad.-
Por lo que debe concluirse que es imposible afirmar la existencia de “unión convivencial” entre personas del mismo sexo, por cuanto este vínculo contempla, sin ninguna duda, las relaciones sexuales aberrantes.-
Lo que se ha intentado es ampliar, distorsionando, las relaciones que son propias del matrimonio y adecuadas al orden natural, para afectarlo aún más en su naturaleza.-
Asimismo, reglar toda relación promiscua, aún aquellas de carácter circunstancial, con lo que todo cuerpo intermedio que conforma el tejido social, pierde la entidad necesaria para aportar a su configuración.-
Corresponde examinar que la norma positiva basa el vínculo que pretende regular en “relaciones afectivas”. Este vocablo expresa, substancialmente, los fenómenos afectivos que surgen de aquellos vínculos y que se traducen en los sentimientos y las emociones. J. F. Donceel, en su obra “Antropología Filosófica”, págs. 156/159, define “sentimientos” como “estados afectivos elementales que no pueden ser descompuestos en elementos más simples” y ejemplifica los mismos como “sentimiento de agrado o desagrado sin saber porqué. Por supuesto que existen causas que dan origen de estos sentimientos, pero son o bien fisiológicas o inconscientes”. Con respecto a las emociones, el Dr. Donceel menciona que “algunos autores afirman que las emociones son desordenes psíquicos actuales, lo que considera demostrado por las perturbaciones en el aparato motor (temblor, estremecimiento, torpeza), en las funciones sensitivas (de crecimiento de la capacidad de percepción) y en las funciones intelectuales (obnubilación), que acompañan a las emociones violentas…”, lo que permite concluir que “las emociones generan alteraciones que colocan al organismo en un estado apto para reaccionar frente a la emergencia”. Tales “relaciones afectivas” no son sino movimientos del sistema nervioso.-
No se trata entonces de la actividad del intelecto, que obra en distintos niveles de abstracción con el dato obtenido de la realidad, concluyendo en el concepto, por el que se expresa la esencia, que hace posible la conclusión criteriológica. Solo por el conocimiento intelectual es posible elaborar un “proyecto de vida común” que es el designio o pensamiento de ejecutar algo y que si bien no puede darse sin la colaboración de los sentidos (Aristóteles decía: nada hay en el intelecto que antes no haya pasado por los sentidos), “trasciende el dominio de los sentidos y alcanza la realidad supra-sensorial. Es capaz de la reflexión completa… Por medio de nuestro intelecto conocemos las cosas como son en sí mismas. El punto de vista del intelecto no es relativo sino absoluto, porque es el punto de vista del espíritu” (J.F. Donceel. Ob. cit. Pág. 355). La norma, en consecuencia, define estados afectivos que solo pueden explicarse desde el principio de inmanencia, por lo que no refleja la realidad, permaneciendo en el sujeto que lo manifiesta. Esto impide la objetividad que debe sustentar toda regla jurídica de derecho positivo. Por esto es que sólo se intenta regular experiencias singulares insustanciales, en las que no existen componentes del orden requerido para la unidad de la sociedad.-
A pesar de que el art. 510. Inc. e), del Nuevo Código Civil y Comercial fija como requisitos para la existencia de unión convivencial, que se “mantenga la convivencia durante un período de dos años”, esta pretendida regla carece de toda entidad substancial por cuanto en el art. 523, donde se establecen las causas del cese de la unión convivencial, en su inc. e), consigna el “mutuo acuerdo”, en el inc. f), establece la “voluntad unilateral” y en el inc. g), por el “cese de la convivencia mantenida”. Lo que implica, en definitiva, que cualquier simple contacto personal transitorio podría ser abarcado por esta regulación.-
La disolución del cuerpo social, por la negación de la condición de persona humana de quienes lo integran y por ello, la conversión de sus fines en la satisfacción de necesidades singulares, impide la afirmación de valores objetivos y permite augurar la extinción de la sociedad política. No pretendamos que, sin una referencia objetiva, que exprese la ley natural, que es causa de unidad y por tanto de vida, exista respeto –que no es sino valoración del prójimo- y con ello se elimine la violencia propia de una comunidad cuyos miembros, cosificados, no pueden conocerse y por tanto, están impedidos de relacionarse.-
Por tanto, la existencia de estas regulaciones es solo aparente, pues no pueden legislarse sobre un presupuesto fáctico de imposible concreción. Prudente es recordar la sentencia alemana que reza: “Ist unmöglich gesetze erlassen über eine Einbildungs” (Es imposible legislar sobre una fantasía). Tengo la esperanza, por ello, que no debe existir duda alguna de que el cuerpo social expulsará estos organismos extraños al orden natural, asegurando la salud del mismo y con ella, la de sus miembros, que son las personas humanas.-
Mediante pretendida regulación legal Nº 26.743, sancionada el 09 de Mayo de 2012 y promulgada el 23 de Mayo de 2012, se intentó incorporar a la realidad la llamada “identidad de género”, extravío que surge del subjetivismo radical, del que provienen las más extravagantes ideologías, entre ellas, ésta, conocida como el “género” o “Gender”. Al respecto se ha escrito que la naturaleza de la causa de esta doctrina lleva hasta el absurdo “la lógica de la idea, desembocando en la negación de lo real, no dejando más salida que un constructivismo abusivo en nombre de un mesianismo delirante. Comparte con la gnosis antigua un odio de la creación que conduce a un progresismo prometeico, más radical que el comunismo”, ignorando la naturaleza y la evidencia de las características sustanciales que ella otorga al hombre, a quien se intenta transformar en un disparatado objeto.-
Para dar un ejemplo del tremendo despropósito que implica la citada norma de derecho positivo, que ignora y hasta se burla de los datos comprobables por la biología, entiendo prudente transcribir el art. 2º de dicha ley, en el que se define la llamada “identidad de género”. La norma reza: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. El texto transcripto daría lugar a numerosas consideraciones, destinadas a remarcar la grosera afectación del sentido común. Sin embargo, solo puntualizaré que el sexo, conforme lo normado, se tiene como “asignado”, lo que es impropio por cuanto no responde a un acto de voluntad de la persona ni de terceros, correspondiendo solo su comprobación, pues se trata de un dato objetivo de la realidad.-
En tanto el art. 3º establece: “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Adviértase que en el resto de las normas transcriptas se regulan mecanismos necesarios para ocultar la verdadera condición sexual de la persona, mediante la apariencia, habida cuenta de tratarse, lo enunciado, de un engaño, un fraude o una mentira, consecuencia del intento de construir una parte del organismo, por el sujeto, como si ello le fuera posible al hombre.-
Este desvío, designado en doctrina como ideología de género, se ha definido por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger como: “Es la última rebelión de la criatura contra su condición de criatura”, abundando: “El hombre moderno, con el ateísmo, ha pretendido la existencia de una instancia exterior que le diga algo sobre la verdad de sí mismo, sobre lo que es bueno y lo que es malo para él; el hombre moderno con el materialismo, ha intentado negar las exigencias para sí mismo y su libertad, derivadas de admitir su condición de ser también espiritual; y ahora, con la ideología de género, el hombre moderno pretende liberarse ya hasta de las exigencias de su propio cuerpo. El hombre moderno, con la ideología de género, es un ser autónomo que se construye a sí mismo, es pura voluntad que se autocrea, ya es dios para sí mismo”. La ideología de género, por su extravagancia, preanuncia la eliminación de la persona humana y la consecuente disolución social.-
Conclusiones
Lo precedentemente expuesto determina la prudencia de practicar las consideraciones que siguen:
El proceso de disolución de la sociedad argentina, ha entrado en sus últimas etapas. El rechazo de la ley natural instala en el seno de la comunidad, verdaderas formaciones tumorales destinadas a la progresiva eliminación del tejido social y con ello del cuerpo que el mismo conforma. Al haberse aprobado las pretendidas reglas de derecho positivo supra mencionadas, se ha conculcado el orden sustentado en aquella ley, que es anterior, y por tanto presupuesto inderogable de toda regulación positiva. Por su contradicción esencial, que conlleva a la afirmación del mal, en tanto por éste debe entenderse como privación del ser -con su destrucción consecuente en las múltiples sustancias humanas diversas- tal legislación deviene de aplicación imposible, en cuanto se pretenda asegurar el bien propio y de todos los miembros de la sociedad. Por ello dichas regulaciones no obligan a su cumplimiento, debiendo ser resistidas, mediante la desobediencia pasiva. El fin superior, que es la cohesión social en orden al logro del bien común temporal, al ser afectado y por ello negado por este tipo de regulaciones que desconocen la naturaleza, requiere de los miembros de la sociedad, la conducta heroica que es exigida para el cuidado de la salud física y espiritual del prójimo, especialmente del que conforman las personas más débiles, esto es, los niños, discapacitados y ancianos.-
Sin orden no hay unidad. Y sin ella es imposible orientar la acción hacia fines objetivos. La sociedad, por ello, quedará progresivamente paralizada, como lo hace un tumor maligno que se instala en el cuerpo afectando gradualmente los organismos básicos. Los tejidos y los sistemas -en analogado con el cuerpo humano- se deteriorarán de tal manera que solo el caos espera a nuestra Nación.
No existirá posibilidad de movimiento alguno. No esperemos entonces, mientras algún dinero que permanece en nuestros bolsillos nos conforme, que se consume definitivamente la fragmentación del cuerpo social. En ese momento solo seremos una partícula, una cosa, de ese todo amorfo, porque la persona humana -definitivamente negada- será el material que se consumirá para nutrir los apetitos de poder personal de los autores ideológicos del engendro que se abate sobre nuestra sociedad como una tremenda desgracia.-
Porque no hay sociedad sin persona humana, en tanto ella es el componente que la define en su esencia.-
Cada día que transcurra sin nuestra reacción, producirá daños irreparables. Quienes tenemos la responsabilidad de asumir la defensa de la unidad nacional, estamos en la obligación de prepararnos para la acción inmediata, pues inexorablemente deberemos rendir cuentas, ante nuestro prójimo, ante la historia y ante Dios.-
Estas exigencias deontológicas tienen su fuente en la ley divina y en su correlato, que es la ley natural. Pues por ellas estamos obligados al cumplimiento de los deberes que surgen de nuestra condición de personas humanas. No pretendamos justicia distributiva y conmutativa, cuando no hemos hecho el aporte de justicia legal, que son los deberes a nuestro cargo. La valoración de nuestros hermanos en la Nación, es un imperativo que no admite demoras. Se hace necesario un ejemplo de dignidad para expulsar de la comunidad las miserias y los miserables que se han insertado en ella, exponiendo con su obrar la abyección y la perversidad propia de canallas.-
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Publicación del autor del Año 2014).-
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