El hombre había sido internado semanas atrás en estado crítico en el Sanatorio Julio Corso. En declaraciones radiales la jueza que intervino en el caso, Raquel Cosgaya, señaló que el paciente se internó con consentimiento, pero había dejado asentado en un documento que por motivos religiosos no permitía la transfusión sanguínea si era necesario. Su mujer y su hija avalaron ese pedido. El caso se judicializó a partir de una presentación hecha por el representante del sanatorio en una comisaría.
La magistrada Raquel Cosgaya consideró que “hay que respetar los deseos y las creencias”, y agregó: “No estamos ante un caso de abandono de persona”. En el diario La Capital leemos que el paciente había ingresado al centro de salud de San Juan 3034 el 19 de marzo. Según detalló el director médico, Américo Daminato, presentaba “un problema circulatorio complicado, tenía una indicación quirúrgica y dado su cuadro se planteó la necesidad una transfusión”.
Pero el paciente, su esposa e hijos se negaron. “Argumentando creencias religiosas, él y su familia rechazaron la transfusión y firmaron un documento. Entonces se puso en marcha una terapia alternativa con heritropoyetina, que como demora más tiempo dio un resultado parcial”, detalló Daminato.
El médico hizo hincapié en que la familia “conocía y había sido informada de los riesgos que implicaba no realizar el tratamiento, incluso de que existía riesgo de vida”. Pese a eso, la familia mantuvo su posición y el cuadro del paciente se agravó. Por eso fue trasladado a terapia intensiva y sometido a la cirugía con medidas terapéuticas sustitutivas.
“En las últimas horas el cuadro era crítico y se volvió a plantear la opción de la transfusión, pero volvieron a negarse. Allí, se recurrió a la Justicia para dejar constancia de la situación”, explicó el director del Julio Corzo, que dijo que la decisión fue “propia del sanatorio y de los médicos, sin la mediación de ningún otro familiar”.
El pedido recayó sobre la jueza de Instrucción Nº 6 Raquel Cosgaya, que tras constatar la originalidad de los documentos firmados por el paciente y sus familiares, no autorizó la práctica. Finalmente el hombre falleció el día 6 de abril, a la 1.30 de la mañana. La magistrada estableció que con acuerdo de su esposa y dos hijas el paciente había dejado una constancia donde manifestaba su voluntad de no ser transfundido. Por lo que sólo procedió a ordenar al sanatorio que no realizara la práctica. “Hay que respetar los deseos y las creencias. Los médicos expusieron que era necesaria la transfusión, pero respetaron la voluntad del paciente”, indicó Cosgaya a La Capital.
“Prevalece la voluntad de la persona que tiene que recibir la transfusión, debe respetarse su decisión. Además el señor estaba ya en un estado muy crítico, por supuesto no soy médica para determinar si la transfusión era o no necesaria para este caso, pero permanecía en un estado casi irreversible”, explicó la magistrada, en declaraciones recogidas por Noticias Argentinas. (Infories)
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