miércoles, 8 de octubre de 2008

SOBRE ABORTO EN CASOS DE EMBARAZO POR VIOLACIÓN


¿Por qué sólo se pide la aplicación de la pena de muerte para el bebé gestado, y no para el violador, que en este caso está identificado y es conocido por la joven víctima? ¿Esto es progreso? ¿Antes de matar a un inocente, no hay otras alternativas menos traumáticas para la madre y más justa para con el criminal?

Por José Arturo Quarracino

¿POR QUÉ SE DEJA DE LADO AL HIJO DE PUTA QUE EMBARAZA A UNA MUJER DISCAPACITADA Y SE ENSAÑAN CON LA CRIATURA? ¿Es más grave y más criminal un embarazo que una violación? Encima, los médicos "que cumplen con la ley", envían a la mujer a su casa, al ambiente en el que fue violada. Eso sí, se preocupan que en adelante esa mujer no se embarace, aunque la sigan violando. Genial.

Aborto en Embarazo por violación = Viva el criminal, muera la víctima!!!
En la ciudad de Bahía Blanca se acaba de aplicar la pena de muerte a un bebé nascituro, al haber sido concebido por una joven afectada de un atraso mental significativo, que sufrió reiteradas violaciones por parte de familiares directos.
Los partidarios del aborto en casos de embarazos producto de una violación reclamaron inmediatamente la aplicación de la pena de muerte al nascituro, no así para los criminales violadores, amparándose en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación.
Hay que preguntarse si este famoso inciso, al que tanto se recurre hoy para justificar la eliminación del nascituro, no ha quedado abrogado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sancionada en noviembre de 1969, rubricada por nuestro país e incorporada a la Constitución Nacional (reforma de 1994), con lo cual tiene rango constitucional, superior a toda ley positiva que esté en contradicción con ella. En tal sentido, la Constitución Nacional reconoce que todo ser humano es persona, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, también tiene derecho a que se respete su vida, derecho que estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. También reconoce que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido y que no se aplicará la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad[1].
Evidentemente, el bebé nascituro era persona desde el momento de su concepción, por lo tanto tenía derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, tampoco se le podía aplicar la pena de muerte (ya que tenía menos de 18 años) porque no era ningún delincuente. Lo aberrante era que era el producto de una violación, pero más aberrante es que haya sido ajusticiado y que el criminal que violó a la madre se mantenga con vida. Vale la pena preguntarse cuál es el carácter progresista de esta actuación médica y judicial, que aplica la pena de muerte a un inocente (que además era indefenso) y conserva con vida al criminal violador. Más aberrante es todavía que sólo sea despedido el irresponsable que posibilitó con su falta de atención y control que la joven fuese violada por sus parientes, y que tampoco sea ajusticiado como el nascituro. Si esto es progreso…
Para cerrar este cuadro siniestro y tétrico, luego del aborto practicado la joven violada ha sido a su hogar (¡con los que la violaron!) y los médicos que la trataron van a hacerle un «seguimiento mensual anticonceptivo». Nada se dice del tratamiento que debería recibir al haber sido violada reiterada veces por familiares. Para esta nueva generación de “efectores de la salud” parece ser que el embarazo es un drama, mientras que una violación es un ¿accidente? Llama la atención que para ellos sea motivo de preocupación que la joven se pueda embarazar, no que pueda ser violada reiteradas veces. De aquí en más, está al cuidado de sus probables violadores. ¿Estos profesionales se van a ocupar de aquí en más de que no se vuelva a embarazar, aunque la violen?
Pero hay otro gran interrogante que se plantea en este caso: ¿de dónde viene tanta “necesidad” de aplicar la pena de muerte a un bebé gestado a causa de una violación? ¿De dónde viene tanta “piedad” y silencio en beneficio del violador? Hay proyectos de ley en estos momentos que pretenden extender la aplicación de este “derecho” a todo caso de violación, sea demente o no la mujer violada y embarazada, en algunos casos sobre la base de una simple declaración de violación, sin denuncia judicial alguna. El esquema es el mismo: muerte a una de las víctimas (inocente e indefensa) y vida para el criminal. A este esquema se pretende darle rango “democrático” y “derecho-humanístico”. Lo grave es que este “progresismo democrático” es, en realidad, el esquema diseñado por la oligarquía forense, corporativa y privada, del gran Estado del norte, apadrinada por las dinastías plutocráticas que imperan en Yankilandia.
En 1923, Elihu Root, uno de los fundadores del Council on Foreign Relations, fundó el American Law Institute[2]. Ambas instituciones fueron dominadas y controladas desde el comienzo por los verdaderos dueños de los Estados Unidos de América, las familias corporativas Morgan y Rockefeller[3].
En 1959, esta corporación privada forense era presidida por Harrison Tweed, dueño de un bufete jurídico que asesoraba legalmente al Chase Manhattan Bank y a la familia Rockefeller[4]. En ese momento, el American Law Institute elaboró un proyecto de Código Penal, con la idea de unificar los criterios penales para todos los Estados de la Unión (Model Penal Code).
Si bien nunca fue sancionado oficialmente, este proyecto fue utilizado como criterio o modelo interpretativo por distintos tribunales americanos, puesto que era el proyecto avalado por la oligarquía plutocrática imperante en Estados Unidos.
Haciendo gala de un criterio eugenésico caro a la familia Rockefeller, en particular a John Davison III, el patriarca del control de la natalidad a nivel mundial, en dicho Código se proponía la justificación del aborto en los casos en que un médico creyera que la continuación de un embarazo significa un riesgo sustancial para la salud de la madre, si el niño podía nacer con un grave defecto físico o mental, o el embarazo era producto de una violación, un incesto u otra felonía[5].
Como se puede apreciar, se trata básicamente de una decisión fundada en una presunción no fundamentada («si el médico cree…»). En segundo lugar, recurre a un criterio estrictamente eugenésico, aplicado entre otros por el régimen nazi (con el que la familia Rockefeller colaboró estrechamente). En tercer lugar, condenaba a muerte al nascituro «impuro», pero nada decía ni proponía contra el criminal violador o incestuoso. Es decir, muerte para el inocente y vida para el criminal, el mismo modelo que se pretende aplicar en nuestro país.
En resumidas cuentas: lo que se está intentando en el fondo es promover un modelo jurídico diseñado por el establishment angloamericano, de honda raíz eugenésica, tan apreciado por la oligarquía que controla a Estados Unidos y, por extensión, al mundo entero: una “democracia” fundada sobre los valores racistas, eugenésicos y antinatalistas de la parasitaria oligarquía plutocrática que encarna y representa el clan Rockefeller. Es el modelo-criterio impuesto explícitamente en los informes de Population and the American Future (1972), Memorando Kissinger 200/74 y Decisión de Seguridad Nacional 314/75 (firmado por el presidente yanquee Gerald Ford), para preservar la seguridad de Estados Unidos y sus intereses de ultramar, promoviendo modelos culturales y políticos acordes al «american way of life».
[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 7-19 noviembre de 1969), arts. 1-4. Vale la pena destacar que, según la Convención, no se puede aplicar la pena de muerte a menores que sean delincuentes. En este caso en particular, el bebé nascituro no ha cometido ningún delito, y sin embargo es ajusticiado. ¿Por qué?
[2] El Council on Foreign Relations (CFR) es el organismo fundado en 1921 por las grandes corporaciones privadas angloamericanas, para diseñar la política exterior estadounidense y controlar su ejecución a partir del dominio del Departamento de Estado. Sus fundadores eran financistas y abogados internacionales, banqueros, industriales, comerciantes, casi todos ellos banqueros, abogados y académicos de la Costa Este norteamericana (Elihu Root, John Foster Dulles, Averell Harriman, Paul Warburg, Otto Kahn, abogados de las familias Morgan y Rockefeller, etc.). Desde sus orígenes, el CFR constituye la rama americana del Royal Institute of International Affairs (RIIA), fundado en 1919 en Londres, con la misión y el objetivo de controlar y dirigir las políticas a aplicar por el Foreign Office británico.
[3] James Perloff, The Shadows of Power: The Council on Foreign Relations and the American Decline (Appleton, WI: Western Islands Publishers, 1988), p. 36.
[4] «Harrison Tweed», en http://en.wikipedia.org/wiki/Harrison_Tweed
[5] American Law Institute, Model Penal Code, Section 203.3. Abortion (en http://hometown.aol.com/abtrbng/mpca.htm).
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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Elo, I'm new to these parts. Better had say hi.

Take care and Thank you

(apologise if this is the wrong place to post this)

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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