sábado, 7 de julio de 2007

CARTA QUE ACOMPAÑA AL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM


Carta del papa Benedicto XVI adjunta a los obispos

Con Grande Fiducia

(Con gran confianza)


Queridos hermanos en el episcopado:

Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos como pastores el texto de una nueva carta apostólica "Motu Proprio data" sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma realizada en 1970. El documento es el resultado de largas reflexiones, múltiples consultas y oración. Las noticias y los juicios hechos sin suficiente información han creado una gran confusión. Hay reacciones muy divergentes entre ellos que van desde la aceptación gozosa hasta la oposición dura, para un proyecto cuyo contenido no se conocía realmente. Dos temores se oponían más directamente a este documento, que me gustaría abordar un poco más de cerca en esta carta.

En primer lugar, existe el temor de que la Autoridad del Concilio Vaticano II se vea socavada aquí y que una de sus decisiones esenciales, la reforma litúrgica, sea cuestionada. Este miedo es infundado. A este respecto, hay que decir en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y luego reeditado en dos ediciones más por Juan Pablo II, es, evidentemente, y sigue siendo la forma normal - la forma ordinaria - de la liturgia eucarística. El último borrador del Missale Romanum, antes del Concilio, que se publicó con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y se usó durante el Concilio, puede utilizarse en cambio como una forma extraordinaria de celebración litúrgica. No es apropiado hablar de estas dos versiones del Misal Romano como si fueran "dos Ritos". Más bien, es un doble uso del mismo Rito.

En cuanto al uso del Misal de 1962, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal nunca fue derogado jurídicamente y, en consecuencia, en principio, siempre estuvo permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no parecía necesario emitir normas adecuadas para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se asumió que habría unos pocos casos individuales que se resolverían, caso por caso, sobre el terreno. Posteriormente, sin embargo, pronto se demostró que no pocos permanecían fuertemente vinculados a este uso del Rito Romano que, desde la infancia, les había familiarizado. Esto sucedió, en primer lugar, en países donde el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una formación litúrgica conspicua y una profunda, íntima familiaridad con la forma anterior de la celebración litúrgica.

Todos sabemos que, en el movimiento liderado por Mons. Lefebvre, la fidelidad al antiguo Misal se convirtió en una marca externa; Sin embargo, las razones de esta división, que surgió aquí, son más profundas. Muchas personas, que aceptaron claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que fueron fieles al Papa y a los Obispos, también quisieron redescubrir la forma, querida por ellos, de la sagrada liturgia. Esto sucedió sobre todo, porque en muchos lugares las prescripciones del nuevo Misal no se celebraban fielmente, e incluso se entendía como una autorización o una obligación a la creatividad, lo que a menudo conducía a distorsiones de la liturgia hasta el límite de lo soportable. Hablo por experiencia, porque yo también viví ese período con todas sus expectativas y confusiones.

Por lo tanto, el Papa Juan Pablo II se vio obligado a dar, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988, un marco normativo para el uso del Misal de 1962, que sin embargo no contenía prescripciones detalladas, sino que apelaba, de manera más general, a la generosidad de los obispos hacia las "justas aspiraciones" de los fieles que solicitaron este uso del rito romano. En ese momento, el Papa quiso, sobre todo, ayudar a la Fraternidad San Pío X a recuperar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, tratando de curar una herida que se sentía cada vez más dolorosa. Desafortunadamente, esta reconciliación ha fracasado hasta ahora. Sin embargo, varias comunidades han aprovechado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Pero seguía siendo difícil la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para lo cual faltaban normas jurídicas precisas, en primer lugar porque a menudo los Obispos, en estos casos, temían que se cuestionara la autoridad del Concilio. Inmediatamente después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la solicitud para el uso del Misal de 1962 se limitaba a la generación mayor que había crecido con él, pero mientras tanto quedó claro que incluso los jóvenes que descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos a ella, y encuentran en ella una forma, particularmente apropiada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Surgió así la necesidad de una regulación legal más clara que, en la época del Motu Proprio de 1988, no era previsible; estas Normas también pretenden liberar a los Obispos de tener que volver a evaluar siempre cómo responder a las diferentes situaciones.

En segundo lugar, en las discusiones sobre el Motu Proprio esperado, se expresó el temor de que una posibilidad más amplia de utilizar el Misal de 1962 provocaría disturbios o incluso divisiones en las comunidades parroquiales. Incluso este miedo no me parece realmente bien fundado. El uso del misal antiguo presupone una cierta formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; ambos no se encuentran tan a menudo. Ya a partir de estos presupuestos concretos se desprende claramente que el nuevo Misal seguirá siendo ciertamente la forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por las normas jurídicas, sino también por la situación real en la que se encuentran las comunidades de fieles.

Es cierto que no faltan las exageraciones y, en ocasiones, aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles vinculados a la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad pastoral y vuestra prudencia serán un estímulo y una guía para la superación. Además, las dos formas de uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente: los nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios pueden y deben incluirse en el antiguo Misal. La Comisión "Ecclesia Dei", en contacto con los distintos organismos dedicados al "usus antiquior", estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI, esa sacralidad que atrae a muchos a la antigua costumbre podrá manifestarse con más fuerza de lo que ha sido hasta ahora. La garantía más segura de que el Misal de Pablo VI puede unir a las comunidades parroquiales y ser amadas por ellas, consiste en celebrarlo con gran reverencia conforme a las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.

Así llegué a esa razón positiva que me motivó a actualizar el Motu Proprio de 1988 a través de este Motu Proprio, se trata de alcanzar la reconciliación interna dentro de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, uno tiene continuamente la impresión de que, en momentos críticos cuando la división estaba emergiendo, los líderes de la Iglesia no hicieron lo suficiente para preservar o lograr reconciliación y unidad; da la impresión de que las omisiones en la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones se hayan podido consolidar. Esta mirada al pasado hoy nos impone una obligación: esforzarnos al máximo, para que todos aquellos que verdaderamente tienen el deseo de unidad, se hace posible permanecer en esta unidad o volver a encontrarla. Recuerdo una frase de la Segunda Carta a los Corintios, donde Pablo escribe: "Nuestra boca se ha abierto a vosotros, oh corintios; nuestro corazón se ha ensanchado. No estáis estrechos en nosotros, pero sí sois estrechos en vuestro propio corazón. Pues, para corresponder del mismo modo (como a hijos hablo), ensanchaos también vosotros" (2 Corintios 6: 11-13). Pablo ciertamente lo dice en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos también, precisamente en este tema. 

No hay contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso, pero no ruptura. Lo que era sagrado para las generaciones anteriores, sigue siendo sagrado y grande para nosotros también, y de repente, no puede ser prohibido por completo o incluso juzgado dañino. Es bueno para todos preservar las riquezas que han crecido en la fe y la oración de la Iglesia y darles el lugar adecuado. Evidentemente, para vivir la plena comunión, incluso los sacerdotes de las comunidades adheridas al uso antiguo no pueden, en principio, excluir la celebración según los nuevos libros. De hecho, su total exclusión no sería coherente con el reconocimiento del valor y la santidad del nuevo rito.

En conclusión, queridos hermanos, es importante para mí subrayar que estas nuevas normas no disminuyen en modo alguno vuestra autoridad y responsabilidad, ni en la liturgia ni en la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, de hecho, es el moderador de la liturgia en su propia diócesis (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclesiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcopum").

Por tanto, nada se quita de la autoridad del Obispo, cuyo papel, sin embargo, seguirá siendo el de hacer que todo transcurra en paz y serenidad. En caso de surgir algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario del lugar siempre podrá intervenir, en plena sintonía, sin embargo, con lo establecido por la nueva normativa del Motu Proprio. Además, los invito, queridos hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre sus experiencias, tres años después de la entrada en vigor de este Motu Proprio. Si realmente han salido a la luz serias dificultades, se pueden buscar formas de encontrar un remedio.

Queridos hermanos, con alma agradecida y confiada, confío estas páginas y las normas del Motu Proprio a vuestro corazón como pastores. Siempre estamos atentos a las palabras del apóstol Pablo dirigidas a los sacerdotes de Éfeso: "Velad por vosotros mismos y por todo el rebaño, en medio del cual el Espíritu Santo os ha puesto como obispos para pastorear la Iglesia de Dios, que él ha adquirido con su sangre" (Hechos 20:28).

Encomiendo estas nuevas normas a la poderosa intercesión de María, Madre de la Iglesia, y os imparto cordialmente mi Bendición Apostólica, queridos hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis, a todos los sacerdotes, a vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.

Dado en San Pedro, el 7 de julio de 2007

BENEDICTO XVI




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