ALOCUCIÓN
WIR HEISSEN SIE
DISCURSO DEL PAPA PÍO XII
A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA
UNIVERSIDAD DE VIENA*
Salón del Trono - Domingo, 3 de junio de 1956
Os damos la bienvenida, honorables caballeros, a quienes el camino ha traído desde Viena a Roma y a Nos.
Os dedicáis al estudio y la investigación del derecho canónico y la historia jurídica. Ambos campos, el primero intrínsecamente necesario, pero también el segundo os ponen en contacto con la vida jurídica de la Iglesia Católica.
El derecho canónico no es un fin en sí mismo. Siempre es un medio para un fin que está por encima de él. Como todo en la Iglesia, está al servicio de la "salus animarum", y por lo tanto, de la pastoral. Debe ayudar a abrir y allanar el camino para la verdad y la gracia de Jesucristo en los corazones de las personas.
Sin embargo, esto no significa que sea algo que sólo se añada a la estructura interna, a la esencia de la Iglesia desde fuera y que sea sólo obra de los hombres. Ciertamente, muchos cánones son sólo normas de protección, por ejemplo, para proteger la posesión de la fe de la destrucción, la dignidad de la gracia y los sacramentos de la profanación. Pero además, hay normas jurídicas que están incorporadas a la propia estructura eclesiástica y que, según su contenido, proceden directamente del divino fundador de la Iglesia: formas de división del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre la autoridad del Papa y de los obispos. Cristo fundó su Iglesia no como un movimiento espiritual no formado, sino como una comunidad firmemente establecida.
Ciertamente, el derecho canónico no debe sobrepasar los valores espirituales y sobrenaturales a cuyo servicio se encuentra. Se le ha reprochado que lo haga y se ha hablado de "juridificación" de la Iglesia. Pero, por una vez, el reproche se dirige con demasiada frecuencia a la adhesión inflexible de la Iglesia a la indisolubilidad del matrimonio cristiano válidamente celebrado y consumado. Y sin embargo, precisamente en este caso, no actúa por insensibilidad y dureza jurídica, como si no sintiera la tragedia que a menudo es inherente a estos casos, sino simplemente en fiel aplicación de la ley del matrimonio que su divino Fundador mismo estableció y sobre la que la Iglesia no tiene competencia para gobernar.
A continuación, no hace falta que os digamos a vosotros, que sois juristas, que las escasas leyes de los tiempos apostólicos no bastarían para gobernar hoy una Iglesia universal de más de 400 millones de fieles. Cada vez que la Iglesia se expandía geográficamente o la vida religiosa se fortalecía y florecía de nuevas maneras, el desarrollo posterior de la jurisprudencia eclesiástica también comenzó, casi espontáneamente, a regular y proteger el flujo de esa vida religiosa.
En la creación del Codex Iuris Canonici, el actual código jurídico de la Iglesia, podemos ver también la acción de la Providencia; la reorganización del derecho canónico estuvo, en cualquier caso, muy en consonancia con la expansión espacial y el desarrollo interior de la Iglesia en el siglo XIX, que a este respecto probablemente no alcanzó ninguno de sus predecesores. Esto no condujo a una "juridificación" de la Iglesia. Hoy en día, en particular, se encuentra una voluntad religiosa, poderes espirituales y una vida sacramental en el mundo de los fieles que no fueron más poderosos en el pasado, tal vez nunca existieron.
La vida eclesiástica y el derecho eclesiástico van juntos. Símbolo de ello es San Pío X, creador del nuevo código jurídico eclesiástico, que abrió los resortes y las compuertas de esa vida sacramental.
Os deseamos, queridos señores, éxito escolar y enriquecimiento interior con vuestros estudios jurídicos y, con paternal benevolencia, os concedemos la bendición apostólica.
*Discorsi e Radiomessaggi di Sua Santità Pio XII, XVIII,
18. Pontifikatsjahr, 2. März 1956 - 1. März 1957, SS. 259 - 260
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