El proyecto (expte.5134/2022) presentado por el diputado Eduardo Valdés (FdT, Ciudad de BsAs) establecería la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la temática “contra el odio”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
“Los discursos de odio son una amenaza a los Derechos Humanos”, afirma Valdés en los fundamentos, por el contrario, como decía el padre Sanahuja, las leyes para prevenir el odio son “fruto de la reinterpretación de los tratados de derechos humanos, puesta en marcha por la ONU y los otros centros de poder del nuevo orden mundial. Estos organismos han trastocado el significado de las palabras e imponen tiránicamente esa tergiversación. Además, consideran que el desacuerdo con sus pretensiones es de por sí violento y agresivo” (Noticias Globales 1102, 13/045/2011).
El proyecto prevé que la autoridad de aplicación (que será definida por el Poder Ejecutivo) diseñe los lineamientos generales de las capacitaciones, certifique la calidad de las mismas y capacite a las máximas autoridades de tres poderes del estado.
En su página web la autoridad de aplicación publicará el grado de cumplimiento de esta ley en cada uno de los organismos públicos y brindará un informe con la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Los que se negaren “sin justa causa” a realizar las “capacitaciones” serán intimados en forma fehaciente. “El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.
En los fundamentos de la iniciativa Valdés afirma que “las expresiones de odio contra una persona o grupo en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad, ideología política u otra característica grupal, están muy presentes en la actualidad”.
También menciona al “Informe: discurso de odio” elaborado en diciembre de 2020 por el INADI, donde se señala que “el discurso de odio se genera y propaga principalmente a través de tres canales que se retroalimentan entre sí; a saber: los medios de comunicación, Internet y el espacio público”. Se agrega que: El estudio del “discurso de odio” visibiliza “una cosmovisión, con roles sociales, categorías cognitivas y estructuras mentales específicas. Todo lo cual está, sin duda, basado en una violencia simbólica (Bourdieu, s./f.) identificada con la difusión de patrones estereotipados, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales”.
Recordemos que desde la perspectiva del INADI cualquier alusión al orden natural redunda en la promoción de un “patrón estereotipado” que genera violencia y discriminación: Si el expediente presentado por Valdés se convierte en ley, los adalides del pensamiento único contarán con una nueva herramienta de persecución y amedrentamiento.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
“Los discursos de odio son una amenaza a los Derechos Humanos”, afirma Valdés en los fundamentos, por el contrario, como decía el padre Sanahuja, las leyes para prevenir el odio son “fruto de la reinterpretación de los tratados de derechos humanos, puesta en marcha por la ONU y los otros centros de poder del nuevo orden mundial. Estos organismos han trastocado el significado de las palabras e imponen tiránicamente esa tergiversación. Además, consideran que el desacuerdo con sus pretensiones es de por sí violento y agresivo” (Noticias Globales 1102, 13/045/2011).
El proyecto prevé que la autoridad de aplicación (que será definida por el Poder Ejecutivo) diseñe los lineamientos generales de las capacitaciones, certifique la calidad de las mismas y capacite a las máximas autoridades de tres poderes del estado.
En su página web la autoridad de aplicación publicará el grado de cumplimiento de esta ley en cada uno de los organismos públicos y brindará un informe con la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Los que se negaren “sin justa causa” a realizar las “capacitaciones” serán intimados en forma fehaciente. “El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.
En los fundamentos de la iniciativa Valdés afirma que “las expresiones de odio contra una persona o grupo en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad, ideología política u otra característica grupal, están muy presentes en la actualidad”.
También menciona al “Informe: discurso de odio” elaborado en diciembre de 2020 por el INADI, donde se señala que “el discurso de odio se genera y propaga principalmente a través de tres canales que se retroalimentan entre sí; a saber: los medios de comunicación, Internet y el espacio público”. Se agrega que: El estudio del “discurso de odio” visibiliza “una cosmovisión, con roles sociales, categorías cognitivas y estructuras mentales específicas. Todo lo cual está, sin duda, basado en una violencia simbólica (Bourdieu, s./f.) identificada con la difusión de patrones estereotipados, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales”.
Recordemos que desde la perspectiva del INADI cualquier alusión al orden natural redunda en la promoción de un “patrón estereotipado” que genera violencia y discriminación: Si el expediente presentado por Valdés se convierte en ley, los adalides del pensamiento único contarán con una nueva herramienta de persecución y amedrentamiento.
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