CARTA APOSTÓLICA EN MOTU PROPRIO
LATINA LINGUA
DEL PAPA BENEDICTO XVI
CON LA QUE SE HA PRESENTADO
la Academia Pontificia para el latín
1. El idioma latino siempre ha sido tenido en alta estima por la Iglesia Católica y los pontífices romanos, quienes han promovido asiduamente su conocimiento y difusión, habiéndolo convertido en su propio idioma, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como ya es afirmado por la Constitución Apostólica Veterum sapientia de mi Predecesor, Beato Juan XXIII.
De hecho, desde Pentecostés, la Iglesia ha hablado y rezado en todos los idiomas de los hombres. Sin embargo, las comunidades cristianas de los primeros siglos usaban ampliamente el griego y el latín, idiomas de comunicación universal del mundo en el que vivían, gracias a lo cual la novedad de la Palabra de Cristo se encontró con la herencia de la cultura helenística-romana.
Después de la desaparición del Imperio Romano de Occidente, la Iglesia de Roma no solo continuó haciendo uso del idioma latino, sino que se convirtió en un cierto custodio y promotor del mismo, tanto en el campo teológico y litúrgico como en el de formación y transmisión del conocimiento.
2. Incluso en nuestros tiempos, el conocimiento del idioma y la cultura latinos es más necesario que nunca para el estudio de las fuentes en las que, entre otras, se basan numerosas disciplinas eclesiásticas, como, por ejemplo, teología, liturgia, patrística y Derecho canónico, tal como lo enseña el Concilio Ecuménico Vaticano II (cf. Optatam totius, 13).
Además, en este idioma están redactados, en su forma típica, precisamente para resaltar la naturaleza universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del rito romano, los documentos más importantes del magisterio pontificio y los actos oficiales más solemnes de los pontífices romanos.
3. Sin embargo, en la cultura contemporánea, en el contexto de un debilitamiento generalizado de los estudios humanísticos, notamos el peligro de un conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, que también se encuentra en el contexto de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por otro lado, en nuestro mundo, en el que la ciencia y la tecnología juegan un papel tan importante, existe un renovado interés en la cultura y el idioma latino, no solo en aquellos continentes que tienen sus raíces culturales en la herencia griega romana. Esta atención parece aún más significativa, ya que no solo involucra círculos académicos e institucionales, sino que también concierne a jóvenes y académicos de naciones y tradiciones muy diferentes.
4. Por lo tanto, parece urgente apoyar el compromiso con un mayor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en la esfera eclesial como en el mundo más amplio de la cultura. Para enfatizar y resonar con este esfuerzo, la adopción de métodos didácticos adaptados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre instituciones académicas y académicos son los más apropiados, a fin de mejorar el rico y multifacético patrimonio de la civilización latina.
Para ayudar a alcanzar estos objetivos, siguiendo los pasos de mis venerados predecesores, con el presente Motu Proprio hoy establezco la Academia Pontificia de la Latinidad, dependiente del Consejo Pontificio para la Cultura. Está encabezado por un Presidente, asistido por un Secretario, nombrado por mí y por un Consejo Académico.
La Fundación Latinitas, establecida por el Papa Pablo VI, con el quirógrafo Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, está extinta.
Esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la que apruebo ad experimentum, por un período de cinco años, el Estatuto unido, ordeno que se publique en L'Osservatore Romano.
Dado en Roma, en San Pedro, el 10 de noviembre de 2012, recuerdo de San Leone Magno, el octavo año de mi pontificado.
BENEDICTO XVI
Estatuto de la Academia pontificia de latinidad
Articulo 1
La Academia Pontificia de la Latinidad se ha establecido, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, para la promoción y mejora del idioma y la cultura latinos. La Academia está conectada con el Pontificio Consejo para la Cultura, del cual depende.
Artículo 2
§ 1. Los objetivos de la Academia son:
a) promover el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latinas, tanto clásicas como patrísticas, medievales y humanísticas, en particular en las instituciones formativas católicas, en las que tanto seminaristas como sacerdotes reciben formación y educación;
b) promover el uso del latín en diversas áreas, tanto como lengua escrita y hablada.
§ 2. Para lograr estos fines, la Academia propone:
a) curar publicaciones, reuniones, conferencias de estudio y representaciones artísticas;
b) crear y apoyar cursos, seminarios y otras iniciativas formativas también en relación con el Pontificio Instituto Superior de América Latina;
c) educar a las generaciones más jóvenes para que comprendan el latín, incluso a través de medios modernos de comunicación;
d) organizar actividades de exhibición, exposiciones y concursos;
e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para lograr propósitos institucionales.
Artículo 3
La Academia Pontificia de la Latinidad está compuesta por el Presidente, el Secretario, el Consejo Académico y los Miembros, también llamados Académicos.
Artículo 4
§ 1. El Presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice por cinco años. El presidente puede ser renovado por un segundo mandato de cinco años.
§ 2. El Presidente es responsable de:
a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;
b) convocar y presidir el Consejo Académico y la Asamblea de Miembros;
c) participar, como Miembro, en las reuniones del Consejo de Coordinación de las Academias Pontificias y mantener relaciones con el Consejo Pontificio para la Cultura;
d) supervisar la actividad de la Academia;
e) prever la administración ordinaria, con la colaboración del Secretario, y la administración extraordinaria, de acuerdo con el Consejo Académico y el Consejo Pontificio para la Cultura.
Artículo 5
§ 1. El Secretario es nombrado por el Sumo Pontífice por cinco años. Se puede renovar por un segundo período de cinco años.
§ 2. En caso de ausencia o impedimento, el Presidente delega al Secretario para reemplazarlo.
Artículo 6
§ 1. El Consejo Académico está compuesto por el Presidente, el Secretario y cinco Consejeros. Los consejeros son elegidos por la Asamblea de Académicos por un período de cinco años y pueden renovarse.
§ 2. El Consejo Académico, presidido por el Presidente de la Academia, delibera sobre asuntos de gran importancia relacionados con la Academia. Aprueba la agenda a la vista de los miembros de la Asamblea, que se realizará al menos una vez al año. La Junta es convocada por el Presidente al menos una vez al año y, además, siempre que al menos tres Directores lo soliciten.
Artículo 7
El Presidente, con la opinión favorable del Consejo, puede nombrar un Archivero, con funciones de bibliotecario, y un Tesorero.
Artículo 8
§ 1. La Academia está formada por miembros ordinarios, en un número no superior a cincuenta, llamados académicos, académicos y académicos de la lengua y literatura latinas. Son nombrados por el Secretario de Estado. Al cumplir los 80 años, los miembros ordinarios se convierten en eméritos.
§ 2. Los académicos ordinarios participan en la Asamblea de la Academia convocada por el Presidente. Los académicos Eméritos pueden asistir a la reunión sin derecho a voto.
§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la academia, después de consultar al consejo, puede nombrar a otros miembros, llamados corresponsales.
Artículo 9
Los activos de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la edición y publicación de la revista Latinitas, se transfieren a la Academia Pontificia de la Latinidad.
Artículo 10
Aunque no se proporciona expresamente, se hace referencia a las normas del Código de Derecho Canónico vigente y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
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