lunes, 4 de julio de 2011

OTORGAN LA COMATERNIDAD A DOS MADRES LESBIANAS



En un fallo inédito, una jueza porteña avaló la inscripción del hijo mayor de la pareja, de seis años. El menor nació en 2010, después de la boda.


Por Lucia Alvarez


“¿Es justo conservar la disociación entre norma y realidad?”

La jueza porteña Gabriela Seijas resolvió ayer en forma inédita dar sentencia favorable a un pedido de comaternidad de dos mamás lesbianas, con el argumento de que “la idea de familia fundada en la heterosexualidad está en crisis”.

La demanda había sido interpuesta el 5 de abril por una pareja de mujeres que conviven hace 20 años y son madres de dos niños, el menor de ellos nacido justamente un mes después de que contrajeran matrimonio, en septiembre de 2010, y el mayor, en enero de 2005, con el mismo método de inseminación artificial.

Sin embargo, por el vacío legal que dejó abierta la ley de matrimonio igualitario, el Registro Civil aceptó inscribir al más pequeño, pero no a su hermano de seis años.

Si el gobierno de la Ciudad no apela la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo, los dos hermanos podrán contar con una partida de nacimiento donde figuren las dos mamás.

“Todo nuestro andamiaje jurídico nos brinda las garantías. Una solución distinta de la arribada en la sentencia vulneraría derechos tales como la igualdad de trato, el principio no discriminatorio, la identidad del niño y la protección integral de la familia. La misma ley de matrimonio igualitario tiene una cláusula complementaria, el artículo 42, para que no haya diferencias entre matrimonios heterosexuales y homosexuales”, explicó la abogada Flavia Massenzio, titular de la Secretaría Jurídica de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

Además de este caso, Massenzio tiene a su cargo otras tres acciones de amparo por comaternidad, una de ellas de dos mujeres que no se casaron y que ya consiguieron una resolución favorable de la jueza Elena Liberatori.

Aunque la abogada festejó la sentencia de Seijas, no dejó de reparar en que los registros civiles deberían respetar este derecho a la inscripción de manera directa si aplicaran los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en el país.

“Se evitaría que las personas deban acudir a la justicia, con la consiguiente exposición personal y la afectación de recursos materiales”, explicó.

El fallo de ayer, además de argumentar que “la familia homosexual no responde, ni siquiera de un modo ficticio, con la pareja parental”, aludió al interés mayor del niño como sujeto de derecho.

Según explica el texto, “no puede negarse que apenaría profundamente a un niño la falta de consideración jurídica y social de su familia cuando ambas madres comparten cumpleaños, actos escolares, fiebres, canciones, berrinches, retiradas del colegio, madrugones, idas al cine, juegos, puesta de límites, risas, enojos o vacaciones”.



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