lunes, 1 de junio de 2009

PENA DE MUERTE EN RÍO NEGRO = EL NAZISMO AVANZA DE LA MANO DEL IMPERIO ROCKEFELLER


CARTA ABIERTA
“Le dirijo estas líneas, a causa de la sentencia por usted dictada en el lamentable caso en el que una nena de 12 años fue violada reiteradamente por su abuelastro, luego de lo cual resultó embarazada.”


Por José Arturo Quarracino


Temperley, 31 de mayo de 2009

Dr. Jorge A. Bustamente

De mi mayor consideración:

Le dirijo estas líneas, a causa de la sentencia por usted dictada en el lamentable caso en el que una nena de 12 años fue violada reiteradamente por su abuelastro, luego de lo cual resultó embarazada.

1. En este caso, usted dictaminó a favor de la eliminación del bebé gestado. Con tal decisión, usted -junto con su colega, el Dr. Pablo Estrabou- ha convalidado un marco jurídico en el cual una de las víctimas, absolutamente inocente y totalmente inocente- es sentenciada a muerte y ejecutada, mientras que el abominable criminal -abusador y violador de una niña, que además es su nieta- conserva la vida sin ningún problema ni agravante: "causa" una muerte y conserva su vida. Ello es posible a causa de la interpretación efectuada respecto al ya famoso art. 86 del Código Penal de la Nación, mediante la cual se incorpora el criterio de eliminar a un ser humano en virtud de un posible perjuicio que podría causar a la salud de su madre, dado que el Cuerpo Médico Forense ha dictaminado que «no puede determinar si la niña se encuentra en estado de riesgo» (§ III). Si se aplica el criterio de eliminar a alguien por el perjuicio que podría causar, ¿por qué se deja vivo al criminal sí le ha ocasionado un perjuicio a la niña? ¿NO ES UNA ABERRACIÓN APLICAR LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE A UN INOCENTE, MIENTRAS SE DEJA VIVO A UNA BESTIA CRIMINAL?

Además, ¿Usted cree que se puede eliminar a un ser humano sin tener la certeza que esté poniendo en riesgo la vida de otro ser humano? ¿Esto no es llevar al campo del Derecho y de la Medicina el criterio de la «guerra preventiva»: eliminar a un enemigo por las dudas? En este caso en particular, ¿el hijo engendrado es enemigo de la madre? ¿No es más enemigo el criminal, cuya existencia perjudica mucho más a la salud psicológica de la niña, en cuanto se ha reconocido que «el daño producido a la menor se agrava aún más por la relación afectiva con el autor» (Licenciada Sandra Pérez, § III)? ¿Por qué no se elimina al criminal que ha producido un daño agravado a la menor, si al mismo tiempo se elimina a un ser inocente por los perjuicios que podría producir?

2. Usted reconoce que «el derecho a la vida es el valor fundamental, el de mayor protección penal», pero casi a continuación parece degradarlo, dado que sostiene que «conforme a lo normado en el art. 86 del CP, la interrupción del embarazo» -¿por qué no llamarla por lo que es en esencia: la pena de muerte para un nascituro?- «fundado en el peligro para la salud de la madre -como en el caso que nos ocupa- encuadra en las normas citadas [Arts 33 y 75 inc. 2 de la CN y art. 11 CADH] encuadra en las normas citadas ya que resguarda el derecho a la salud, a la integridad física y mental de ella» (§ -VI). Tal como usted lo formula, pareciera haber algunas incongruencias:

a) Si el Derecho a la vida es el valor fundamental, ¿por qué pasa a ser valor fundamental el peligro para la salud de la madre, si el CMF había dictaminado que no pudo dictaminar que había riesgo para la salud de la madre? ¿Por qué el criterio "salud" tiene primacía sobre el criterio "vida"?

b) Usted cita el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero parece olvidar otros artículos que también tienen rango constitucional: los artículos 1 §2, 3 y 4 §§1, 3 y 5. En estos artículos se afirma explícitamente que todo ser humano es persona (por lo tanto el nascituro es persona, ya que es un ser humano), que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, que el derecho a la vida está protegido por ley desde el momento de la concepción y que no se ha de instituir la pena de muerte en los países que la han abolido y que tampoco se aplicará a menores de 18 años (donde tiene vigencia). Dado que usted, junto con otro colega suyo, autorizó la interrupción del embarazo que puso fin a la vida del ser humano gestado, ¿no violó usted un precepto constitucional, ya que éste es el rango que ostenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que «la interrupción del embarazo» es el eufemismo que se utiliza para decretar la pena de muerte sobre un nascituro?

3. ¿Sería usted tan amable de detallar y especificar cuáles son los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que «toleran la interrupción del embarazo en los casos de aborto terapéutico o necesario [...] o del aborto llamado sentimental o ético, practicado sobre la víctima de una violación y del aborto eugenésico, practicado sobre la mujer idiota o demente?» (§ VI). ¿No está usted haciendo una afirmación mendaz, carente de toda veracidad? En este caso en particular, ¿usted no está inventando que la Convención dice algo que no aparece en ninguno de sus artículos?

4. Usted afirma que «de continuar el embarazo y la futura concepción, conforme lo escuchado de los profesionales que asistieron a la audiencia realizada, se le causa no solamente un daño actual en la psiquis a la niña, sino también puede generarle -así lo he entendido- una patología psiquiátrica severa e irreversible, lo que le produciría un grave daño a su salud psíquica» (§ VII)

a) ¿usted no está sentenciando el fin de una vida humana en función de un posible daño -puede generarle, produciría- que el nascituro pueda provocarle a la madre? Este criterio de eliminación de un ser humano por las dudas, ¿no se asemeja a la doctrina bélica de la guerra preventiva del ex presidente Bush? Inclusive, usted sostiene que así lo ha entendido, no afirma que sea un diagnóstico certero ni veraz, ni tampoco científicamente fundado.

b) si el posible daño psíquico que el nascituro podría causarle a la madre-niña justifica que se interrumpa su existencia, ¿no habría que «interrumpir el proceso respiratorio o la circulación sanguínea» del criminal, dado que le ha producido realmente un daño psicológico terrible a su nieta? En caso contrario, usted estaría proponiendo un esquema jurídico en el cual se justifica la sentencia de muerte para quien podría producir un daño, pero se deja vivo a quien produjo efectivamente un daño irreparable. Si para usted esto es justicia...

c) el Zaffaroni que usted cita, ¿es el mismo que fue juez del Proceso de Reorganización Nacional durante toda la vigencia de éste? ¿Es el mismo que hizo caso omiso de la desaparición de personas durante este régimen, y que nunca concedió un habeas corpus? En caso que la respuesta sea afirmativa, ¿cuál es la autoridad moral que tiene este señor para que sus aseveraciones infundadas sean tomadas como criterio máximo, si recurre a conceptos carentes de todo rigor y seriedad científica, como el del aborto terapéutico, en todo caso tomado de jurisprudencia anglosajona, eugenésica y oligarca? Además, al igual que usted, para justificar el aborto por violación, este señor aplica el concepto bushiano de la «guerra preventiva», en tanto aduce que «llevar adelante un embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar o agravar la salud psíquica de la embazada». Más lesión o agravamiento psicológico provoca en una embarazada la continuidad de la existencia del criminal que la ha violado, si además es pariente, como en este caso, razón por la cual no se entiende la aplicación de la pena máxima contra una de las víctimas y no contra el criminal.

d) si para usted el criterio de salud psíquica fundamenta la eliminación de un ser humano neonato, ¿no cree usted que este mismo criterio podría utilizarse para justificar la eliminación de todo ser humano que perjudica la salud psíquica de alguien: secuestradores y secuestradores que asesinan, funcionarios que incrementan o duplican su patrimonio durante su gestión pública, violadores, asaltantes de ancianos, hasta vecinos que molestan? ¿Por qué sólo se aplica este criterio contra los seres más inocentes e indefensos de todos, y no para los auténticos delincuentes y criminales? ¿Por qué esta discriminación contra los más débiles?

5. En el § VIII, usted aduce «lo dictaminado oralmente por los profesionales», como justificación de su decisión de sentenciar la pena de muerte para el nascituro inocente e indefenso, bajo el eufemismo de la «interrupción del embarazo». En tal caso, bueno sería que pudiera responder a lo siguiente:

a) ¿por qué sólo el embarazo produce daños psíquicos en la niña violada, pero no el crimen mismo de la violación? Le pregunto esto porque los «profesionales» por usted aludidos sostienen que la niña-madre «niega el embarazo», pero no la violación, dado que la realización del aborto «ayudaría a su recuperación» o «es un acto de salud» que ayudaría «a que siga siendo una niña». Según estos especialistas, lo que afecta a la niña violada es el embarazo, no la violación: si se mata al bebé, ella se puede curar. Lo que la enferma es el bebé gestado, no el crimen sufrido. Permítame preguntarle: ¿en qué manual de psiquiatría o de medicina se encuentra esta «verdad científica»? Usted mismo reconoce que «la mujer abusada no supera el trauma del ataque» (§ XIII), por eso no se entiende por qué usted sólo sentencia la interrupción de la existencia del bebé gestado y no también la del criminal? ¿No le parece pre-cavernícola o troglodita este criterio: muerte al inocente -e indefenso- y vida para el criminal?

b) ¿cuál es el aval científico a su criterio que «la interrupción del embarazo puede menguar los daños de una violación»? ¿En qué autoridades médicas o psiquiatras se basa? ¿A usted le parece que no es tan grave la violación, pero sí el embarazo? Por mi parte, no conozco a ninguna mujer que prefiera ser violada antes que estar embarazada. En el caso del embarazo por violación a una menor, ¿no considera usted que la decisión adoptada reproduce la lógica de la violencia del fuerte sobre el débil: 1. el abuelo violenta a la nieta; 2. la nieta, por decisión judicial, «elimina» al producto del crimen sufrido, pero deja vivo al criminal que la agredió. En este caso, uno de los inocentes, pero totalmente indefenso, es ajusticiado, pero la bestia criminal conserva la vida, por decisión judicial. ¿No considera usted que ésta es una lógica salvaje que reproduce la violencia del fuerte sobre el débil? Si esto es lógica jurídica...

6. En general, el criterio de salud psíquica, y los motivos o situaciones que la perjudican, está asociado al de «embarazo no deseado»: un bebé gestado que no fue planificado o esperado perjudicaría la psiquis de la mujer gestante. En primer lugar, ¿desde cuándo el deseo es fuente de un derecho? En segundo lugar, ¿sabe usted que este repugnante concepto y el supuesto derecho que le asiste de eliminar al gestado no deseado fue inventado por el patriarca mundial del control de la natalidad y miembro de la plutocracia financiera angloamericana: John Davison Rockefeller III (hermano de David y Nelson)?, quien sostiene que «only wanted children are brought into the world» [sólo los hijos deseados deben ser traídos al mundo][1]. ¿Por qué usted acepta como fuente de un derecho el criterio criminal y eugenésico de un representante de la oligarquía financiera planetaria, parasitaria y depredadora?

En segundo lugar, ¿sabe usted que este criterio de «aborto por embarazo en caso de violación» ha sido instituido como fuente para «legitimar» el aborto como derecho por Harrison Tweed -asesor legal del Chase Manhattan Bank y de la familia Rockefeller[2]- en momentos en que era presidente del American Law Institute, organismo privado fundado por un miembro del Council on Foreign Relations, manejado ininterrumpidamente desde el momento de su creación por el «Imperio Rockefeller»?[3]. ¿Sabe usted que este criterio fue explicitado en un borrador del Model Penal Code (Código Penal Modelo)[4], esbozado pero nunca aprobado, pero que le sirvió a la oligarquía angloamericana para justificar este criterio? ¿Sabe usted que este proyecto «terapéutico» aplica en definitiva el criterio de Adolf Hitler de eliminar a todo ser humano del que no se desea su existencia? ¿Por qué usted acepta dogmáticamente este criterio forjado y promovido por la oligarquía plutocrática angloamericana y por el nazismo? Los autores que usted cita y que replican este criterio y este esquema terapéutico-eugénesico, además de ser en algunos casos ex funcionarios de una dictadura o de formar parte de organismos «subsidiados» por instituciones sostenidas por la banca financiera internacional y por organismos estatales extranjeros (interesados en promover el control de la natalidad a nivel mundial, sobre todo en países como el nuestro) son sólo meros repetidores, no fundamentan ni justifican sus afirmaciones, simplemente aseveran.

A modo de síntesis, ¿no considera que con su decisión respecto a este lamentable caso usted no ha hecho otra cosa que promover un esquema jurídico a gusto y piacere de los que han diseñado el plan de eliminar sistemáticamente a los niños por nacer? ¿No considera usted que de la mano de la doctrina genocida del clan Rockefeller de eliminar a los hijos «no deseados» usted ha decidido aplicar la pena de muerte a un ser humano inocente e indefenso? ¿Por qué en nuestro país tiene que regir y estar vigente, violentando la Constitución Nacional, un esquema jurídico elaborado por la oligarquía parasitaria anglosajona, con criterios eugenésicos afines a la doctrina racista del nacional-socialismo?

Lo saludo muy atte.,

[1] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, Nueva York 1972, Chapter 11: «Human Reproduction».

[2] «Harrison Tweed», en http://en.wikipedia.org/wiki/Harrison_Tweed

[3] Gary Allen, The Rockefeller File, Nueva York, 1976, Chapter Five.

[4] American Law Institute, Model Penal Code, Section 203.3. Abortion, en http://hometown.aol.com/abtrbng/mpca.htm


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