No habrá una nueva comisión Ecclesia Dei; en su lugar, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, tras la publicación del Decreto de Excomunión y su Nota Explicativa, ha publicado “PRASSI PER LA RICONCILIAZIONE DEI SACERDOTI PROVENIENTI DALLA FRATERNITÁ SACERDOTALE SAN PIO X” (Procedimiento para la Reconciliación de los Sacerdotes de la Sociedad de San Pío X) y otro para los fieles laicos, con Profesión de Fe y Fórmula de Adherencia.
Esta es nuestra traducción del original italiano y latín: primero, el texto relativo a los sacerdotes; seguido del procedimiento relativo a algunos de los fieles laicos; seguido de los textos de la Profesión de Fe y la Fórmula de Adherencia en latín, y en nuestra traducción:
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
PROCEDIMIENTO DE RECONCILIACIÓN
PARA SACERDOTES QUE VIENEN DE
LA FRATERNIDAD SACERDOTAL DE SAN PÍO X
El procedimiento seguido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, vigente desde el 1 de julio de 2026, establece que un sacerdote que haya decidido abandonar la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, que esté dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del Novus Ordo Missae, sin dejar de estar adscrito al usus antiquior, deberá:
(1) Encontrar un Ordinario (un obispo diocesano, un superior mayor de un instituto pontificio clerical de vida consagrada, una sociedad pontificia clerical de vida apostólica, etc.) que esté dispuesto a recibirlo ad experimentum.
(2) Escribir, de su puño y letra, una carta al Santo Padre presentándose y solicitando la remisión de las censuras incurridas ya sea porque recibió la ordenación sacerdotal de un obispo excomulgado o canónicamente irregular, o porque, aunque válida y lícitamente ordenado, posteriormente se unió a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.
(3) Adjunte su certificado de ordenación sacerdotal.
(4) Adjunte la Profesión de Fe y la Fórmula de Adhesión, fechadas y firmadas (véanse los Apéndices A y B).
(5) Que el Ordinario envíe los tres documentos mencionados anteriormente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe junto con una carta de presentación expresando la disposición del Ordinario a recibir al sacerdote ad experimentum en su diócesis o instituto.
Una vez recibidos estos tres documentos del Ordinario, el Dicasterio preparará el Rescripto de remisión de las censuras, que deberá ser firmado por el Prefecto y el Secretario de la Sección Doctrinal.
El Dicasterio transmitirá entonces el Rescripto al Ordinario junto con una carta adjunta que lo autorice a recibir al solicitante por un período de prueba de no menos de un año y no más de tres años, al término del cual el sacerdote podrá ser incardinado.
Recientemente se ha decidido que, si el período de prueba no resulta satisfactorio, el Ordinario deberá devolver el Rescripto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe junto con un informe que explique las razones por las que no se produjo la incardinación.
***
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
PROCEDIMIENTO DE RECONCILIACIÓN
DE CIERTOS FIELES LAICOS QUE VIENEN DE
LA FRATERNIDAD SACERDOTAL DE SAN PÍO X
Este procedimiento se refiere a la cuestión de la imputabilidad, o el grado de responsabilidad personal, de los fieles laicos que se han adherido formalmente o asisten regularmente a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y que buscan entrar en plena comunión con la Iglesia Católica.
La imposición de una pena canónica a los laicos pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no debe presumirse automáticamente, sino que debe evaluarse caso por caso.
Dado que la imputabilidad requiere pleno conocimiento y consentimiento deliberado, algunos ejemplos de imputabilidad establecida pueden incluir:
(1) Miembros laicos de la Tercera Orden de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X;
(2) Los fieles laicos que participan habitualmente en las celebraciones litúrgicas de la FSSPX y que formalmente comparten sus posiciones doctrinales.
Por el contrario, lo siguiente no se considera normalmente imputable:
(3) Fieles laicos que asistían a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X únicamente por razones litúrgicas o espirituales;
(4) Los fieles laicos que, aunque conscientes de las tensiones con la Santa Sede, no rechazan ni el Magisterio ni la autoridad del Romano Pontífice.
Si un laico de los fieles perteneciente a las categorías descritas en los números 1 y 2 ha incurrido en una pena canónica y busca la plena comunión con la Iglesia Católica, el procedimiento requiere un acto formal que exprese la plena adhesión a la doctrina católica y la obediencia a la jerarquía de la Iglesia bajo la jurisdicción del Ordinario local, quien es el garante de la unidad de la Iglesia particular.
Por consiguiente, dicho miembro laico de los fieles debe:
- Presentar al Ordinario local la Profesión de Fe y la Fórmula de Adhesión, debidamente fechadas y firmadas (véanse los Apéndices A y B).
Tras recibir la documentación requerida, el Ordinario local recibirá a los fieles laicos en el momento y de la manera que considere más apropiada, utilizando, por ejemplo, el Rito de Recepción en la Plena Comunión de la Iglesia Católica de los ya válidamente bautizados, debidamente adaptado.
Con respecto a los fieles laicos descritos en los números 3 y 4, basta con que se acerquen a un sacerdote que esté en plena comunión con la Iglesia y resuelvan no asistir en el futuro a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.
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APÉNDICE A
PROFESSIO FIDEI
[Latín original]
Ego ________________________________________
firma fide credo etprofiteor omnia et singula quae continenteur in Symbolo fidei, videlicet:
Credo in unum Deum Patrem omnipotentem , factorem caeli et terrae, visibilium omnium et invisibilium; et in unum Dominum Iesum Christum, Filium Dei unigenitum et ex Patre natum ante omnia saecula, Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero, genitum non factum, consubstantialem Patri, per quem omnia facta sunt; qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de caelis, et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria Virgine, et homo factus est; crucifixus etiam pro nobis sub Pontio Pilato, passus et sepultus est; et resurrexit tertia die secundum Scripturas, et ascendit in caelum, sedet ad dexteram Patris, et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et mortuos, cuius regni non erit finis.
Et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit; qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorificatur; qui locutus est per Prophetas.
Et unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam.
Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum.
Et exspecto resurrectionem mortuorum et vitam venturi saeculi.
Amén.
Firma fide quoque credo ea omnia quae in Verbo Dei scripto vel tradito continenteur et ab Ecclesia sive sollemni iudicio sive ordinario et universali Magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur.
Firmiter etiam amplector ac retineo omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus ab eadem definitivo docentur.
Insuper religioso voluntatis et intellectus obsequio doctrinis adhaereo quas sive Romanus Pontifex sive Collegium Episcoporum enuntiant cum Magisterium authenticum exercent, etsi non definitivo actu easdem proclamare intendant.
En loco ______________________
Morir ______________________
***
(Traducción de Rorate)
PROFESIÓN DE FE
Con fe firme, creo y profeso todos y cada uno de los artículos contenidos en el Credo, a saber:
[Credo Niceno]
Amén.
Con fe firme, creo también todo lo que contiene la palabra de Dios, ya sea escrita o transmitida por la Tradición, que la Iglesia propone como divinamente revelado, ya sea por juicio solemne o por su Magisterio ordinario y universal.
Asimismo, acepto y sostengo firmemente todas y cada una de las enseñanzas propuestas definitivamente por la Iglesia en materia de fe y moral.
Además, con sumisión religiosa de voluntad e intelecto, me adhiero a las enseñanzas que proclaman tanto el Romano Pontífice como el Colegio Episcopal al ejercer su auténtico Magisterio, aunque no tengan la intención de proclamarlas mediante un acto definitivo.
Dado en ______________________
Fecha ______________________
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APÉNDICE B
FÓRMULA ADHESIVA
[Latín original]
Ego _______________________________________
Promitto fidelitatem erga Ecclesiam Catholicam et erga Romanum Pontificem, Ecclesiae Pastorem Supremum, Vicarium Christi, Successorem beati Petri in eius Primatu et Caput Episcoporum Collegii, abstinens me ab omni publica declaracióne, quae eiusdem personae vel Magisterio adversatur (cf. cann. 1373 et 1365 CJC).
Accipio doctrinam, quae en n. 25 Constitutionis dogmaticae Lumen Gentium Concilii Vaticani II de Magisterio Ecclesiae et de adhaesione illi debita docetur.
Circa aliquas doctrinas, quas Concilium Vaticanum II docuit, aut circa instaurationes posteriores sive Liturgiae sive Iuris Canonici, quae aliquibus dificultader cum praecedentibus Magisterii declaraciónibus conciliari posse videntur, obligatoriam assumo sequendi lineam positivam ad doctrinam interpretandam sub ductu Magisterii ne quis eam a reliquo sacro doctrinae Ecclesiae patrimonio disiungat.
Declaro etiam me accipere validitatem Sacrificii Missae et Sacramentorum celebratorum cum intente faciendi quod facit Ecclesia, et secundum ritus qui inveniuntur in editionibus typicis Missalis Romani necnon Ritualium a Summis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II editis.
Promitto in fine me disciplinae communi Ecclesiae eiusque legibus adhaerere, imprimis illis quae in Codice Iuris Canonici a Summo Pontifice Ioanne Paulo II promulgato continenteur.
Quae omnia manu propria subscripsi.
En loco ______________________
Morir ______________________
** *
(Traducción de Rorate)
FÓRMULA DE ADHESIÓN
Yo, ________________________________________
prometo fidelidad a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo de la Iglesia, Vicario de Cristo, Sucesor del Beato Pedro en su primacía y Jefe del Colegio Episcopal, absteniéndome de toda declaración pública que se oponga a su persona o a su Magisterio (cf. cánones 1373 y 1365 del Código de Derecho Canónico).
Acepto la doctrina enseñada en el nº 25 de la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio de la Iglesia y la adhesión debida al mismo.
Con respecto a ciertas doctrinas enseñadas por el Concilio Vaticano II, o reformas posteriores en la Sagrada Liturgia o el Derecho Canónico, que a algunos les pueden parecer difíciles de conciliar con declaraciones previas del Magisterio, me comprometo a seguir un enfoque positivo en su interpretación bajo la guía del Magisterio de la Iglesia, para que ninguna de estas enseñanzas pueda separarse del resto del sagrado patrimonio doctrinal de la Iglesia.
Declaro además que acepto la validez del Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y de acuerdo con los ritos contenidos en las ediciones típicas del Misal Romano y los libros rituales promulgados por los Sumos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II.
Finalmente, prometo adherirme a la disciplina común de la Iglesia y a sus leyes, especialmente a las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II.
He firmado todo lo anterior de mi puño y letra.
Dado en ______________________
Fecha ______________________
[Fuente original, en italiano (para los procedimientos) y en latín (para la Profesión de Fe y la Fórmula)]

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