sábado, 24 de febrero de 2001

ACTA TRIBUNALIUM “SOBERANA ORDEN MILITAR DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA” (10 DE DICIEMBRE DE 1951)


ACTA TRIBUNALIUM

TRIBUNAL CARDENALICIO

CONSTITUIDO CON EL QUIRÓGRAFO PONTIFICIO

EL 10 DE DICIEMBRE DE 1951

En el nombre del Señor


Reinando Su Santidad, el Papa Pío XII, en el decimocuarto año de su Pontificado, el 24 de enero de 1953, Sus Eminencias los Cardenales Eugenio Tisserant, Obispo suburbicario de Ostia y de Oporto y Santa Rufina, Decano del Sagrado Colegio, Presidente, Clemente Micara, Obispo suburbicario de  Velletri-Segni, Giuseppe Pizzardo, Obispo suburbicario de Albano, Benedetto Aloisi Masella, Obispo suburbicario de Palestrina, y Nicola Canali, Primer Diácono, Miembros, reunidos en el Sala de Congregaciones Plenarias del Palacio Apostólico Vaticano, han pronunciado lo siguiente:


SENTENCIA DEFINITIVA

en el juicio ordenado por Su Santidad con el Venerable Quirógrafo

“La Soberana Orden Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta" del 10 de diciembre de 1951.

Dado el mismo Venerable Quirógrafo, por el cual el Sumo Pontífice reinante, aceptando las reiteradas peticiones del Soberano Militar de la Orden de Malta, ha constituido el presente Tribunal (para determinar la naturaleza del estatus de Orden Soberana y Orden Religiosa de la Soberana Orden Militar de Malta, a la que se refieren los números 2 y 4 del Título I de las actuales Constituciones de la Orden, el ámbito de sus respectivas competencias y sus relaciones recíprocas hacia la Santa Sede”, y ha investido a este Tribunal “con los más amplios poderes también en lo que respecta a las formas del procedimiento, con las debidas garantías para la legítima defensa de las partes”;
reconocida la legítima constitución de la Orden en los tribunales y, por lo tanto, reconoce que a los efectos de esta sentencia es superfluo examinar los poderes individuales del Teniente Interino de la Orden; 
visto y confirmado el Decreto de este Tribunal de fecha 29 de diciembre de 1952, por el que fueron examinadas y rechazadas como carentes de todo fundamento, las objeciones preliminares planteadas por la Orden y sus Patronos; 
A la vista de los documentos (aportados en copia) y de las deducciones y escritos presentados por los Patronos de la Orden, Abogados del Sagrado Consistorio Prof. Camillo Corsanego y Com. Giovanni Battista Ferrata; 
Considerando las animadversiones del Promotor de Justicia, Su Excelencia Monseñor Alfredo Ottaviani, ahora Cardenal de la Santa Iglesia romana; 
Considerando las anotaciones del Asesor Jurídico de este Tribunal, Su Excelencia el Príncipe Don Carlo Pacelli, Abogado del Sagrado Consistorio; 
Considerando los Documentos de los Sumos Pontífices relativos a la Orden y el “Codex de Rohan”; 
Considerando las actuales Constituciones de la Soberana Orden Militar de Malta, conformes al Codex Iuris Canonici
Los Eminentísimos Padres han resuelto por unanimidad responder de la siguiente manera a las preguntas planteadas por el Venerable Quirógrafo de Su Santidad:

1ª Naturaleza de la calidad de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta (Artículo 2 del Título I de las Constituciones). 

La calidad de Orden soberana, a la que se refiere el artículo 2 del Título I de las actuales Constituciones de la Orden, reiteradamente reconocida por la Santa Sede y recogida en el citado artículo, consiste en el disfrute de ciertas prerrogativas inherentes a la propia Orden como Sujeto de Derecho Internacional. Estas prerrogativas, que son propias del
soberanía -de acuerdo con los principios del derecho internacional- y que, siguiendo el ejemplo de la Santa Sede, también han sido reconocidas por algunos Estados, no constituyen, sin embargo, en el Ordenamiento el conjunto de poderes y prerrogativas que es propio de las entidades soberanas en el sentido pleno del palabra. 

2ª Naturaleza de la calidad de Orden Religiosa de la misma Orden (Art. 4° del Título I de las Constituciones). 

La Orden Hospitalaria de Jerusalén de Malta, en la medida en que está compuesta por Caballeros y Capellanes, como se menciona en los artículos 4 a 9 del Título I de las Constituciones, es una Religión y más precisamente una Orden Religiosa, aprobada por la Santa Sede (Codex Iuris Canonici; cánones 487 y 488, números I y II). No sólo persigue la santificación de sus miembros, sino también fines religiosos, caritativos y asistenciales (Constituciones, Título I, artículo 10). 

3ª Alcance de las respectivas competencias de la calidad de Orden soberana y de Orden religiosa de la misma Orden, relaciones mutuas y hacia la Santa Sede.

Las dos cualidades de Orden Soberana y Orden Religiosa a las que se refieren las respuestas a las preguntas I y II de esta sentencia, están íntimamente relacionadas entre ellas. La calidad de la Institución como Orden soberana es funcional, es decir, dirigida a asegurar la consecución de los objetivos de la propia Orden y su desarrollo en el mundo.
La Orden de Jerusalén de Malta depende de la Santa Sede (Cartas Apostólicas Inter Illustria del Sumo Pontífice Benedicto XIV, 12 de marzo de 1753, (“Code de Rohan”, passim, y Constituciones vigentes, passim) y en particular, como Orden religiosa, de la Sagrada Congregación de Religiosos, de acuerdo con el derecho canónico (Codex Iuris Canonici, can. 7, 499, § I y 251) y las Constituciones vigentes de la propia Orden (passim). 
Los beneficiarios de los honores de la Orden y sus Asociaciones dependen de la Orden y, por eso, de la Santa Sede, de acuerdo con el capítulo V del Título III de las Constituciones. 
Las cuestiones relativas a la calidad de Orden Soberana de la Institución, y referidas a la 1ª pregunta, son tratadas por la Secretaría de Estado de Su Santidad (Codex Iuris Canonici, can. 263). 
Las cuestiones mixtas se resuelven por acuerdo entre la Sagrada Congregación de Religiosos y la Secretaría de Estado de Su Santidad.
Los derechos adquiridos, las costumbres y los privilegios concedidos o reconocidos por los Sumos Pontífices a la Orden no se ven afectados, en la medida en que sigan vigentes según el derecho canónico (Codex Iuris Canonici, puede. 4 y 5; cánones 25-30; cánones 63-79) y no estén en contraste con las actuales Constituciones de la Orden. 
Esta sentencia es inmediatamente ejecutable.
Así se decidió en la Ciudad del Vaticano, en la Sala de Congregaciones Plenaria del Palacio Apostólico Vaticano, el 24 de enero de 1953. 

Card. EUGENIO TISSERANT, Decano del Sacro Colegio,
                                        Presidente

Card. CLEMENTE MICARA

Card.  GIUSEPPE PIZZARDO

Card. BENEDETTO ALOISI-MASELLA

Card. NICOLA CANALI

Secretario Giovanni Battista Scapinelli


Redactado originalmente en italiano.

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