Discurso pronunciado el 14 de septiembre de 1952 por Su Santidad el Papa Pío XII en el Primer Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso.
1. El "Primer Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso" ha logrado abarcar una materia verdaderamente vasta. A través de la explicación detallada y la demostración tuvo que poner en perspectiva exacta las causas y los primeros inicios de las enfermedades del sistema nervioso propiamente dicho y de las enfermedades que llamamos psíquicas. Se leyó un informe y se mantuvo un intercambio de opiniones sobre las ideas y descubrimientos recientes relativos a las lesiones del cerebro y de otros órganos, que son el origen y la causa de las enfermedades nerviosas, así como de las enfermedades psicopáticas. Estos descubrimientos se han realizado, en parte, a través de medios y métodos totalmente nuevos. El número y la nacionalidad de los participantes en el Congreso, y sobre todo de los ponentes, demuestran que especialistas de los más diversos países y nacionalidades han intercambiado experiencias para su propio beneficio mutuo y para promover los intereses de la ciencia, los intereses del paciente individual y los intereses de la comunidad.
2. No esperéis que discutamos las cuestiones médicas que os preocupan. Éstas son de vuestra incumbencia. Durante los últimos días habéis tenido una visión general del vasto campo de investigación y trabajo que os corresponde. Ahora, en respuesta al deseo que vosotros mismos habéis expresado, queremos llamar vuestra atención sobre los límites de este campo, no los límites de las posibilidades médicas, del conocimiento médico teórico y práctico, sino los límites de los derechos y deberes morales. Queremos hacernos intérpretes de la conciencia moral del investigador, del especialista y del practicante y del hombre y del cristiano que sigue el mismo camino.
3. En vuestros informes y discusiones habéis vislumbrado muchos caminos nuevos, pero quedan muchas cuestiones sin resolver. El espíritu audaz de la investigación incita a seguir los caminos recién descubiertos, a ampliarlos, a crear otros nuevos y a renovar los métodos. Un médico serio y competente verá a menudo con una especie de intuición espontánea la legalidad moral de lo que se propone hacer y actuará según su conciencia. Pero hay otros casos en los que no tiene esta seguridad, en los que puede ver o creer ver lo contrario con certeza o en los que duda y vacila entre el Sí y el No. En los asuntos más serios y profundos, el hombre en el médico no se contenta con examinar desde el punto de vista médico lo que puede intentar y conseguir. También quiere ver con claridad su camino en cuanto a las posibilidades y obligaciones morales.
4. Queremos exponer brevemente los principios esenciales que permiten dar una respuesta a esta cuestión. La aplicación a los casos concretos la haréis vosotros mismos en vuestro papel de médicos, porque sólo el médico conoce a fondo las pruebas médicas, tanto en sí mismas como en sus efectos, y porque sin un conocimiento exacto de los hechos médicos es imposible determinar qué principio moral se aplica al tratamiento en cuestión. El médico, por lo tanto, examina el aspecto médico del caso; el moralista, las leyes de la moral. De ordinario, cuando se explican y completan mutuamente, las pruebas médicas y morales harán posible una decisión fiable en cuanto a la legalidad moral del caso en todos sus aspectos concretos.
5. Para justificar la moralidad de nuevos procedimientos, nuevos intentos y métodos de investigación y tratamiento médico, hay que tener en cuenta tres principios fundamentales:
1) Los intereses de la ciencia médica.
2) Los intereses del paciente individual que va a ser tratado.
3) Los intereses de la comunidad, el "bonum commune".
6. Nos preguntamos si estos tres intereses, tomados por separado o incluso juntos, tienen un valor absoluto para motivar y justificar el tratamiento médico o si son válidos únicamente dentro de ciertos límites determinados. En este último caso, ¿cuáles son estos límites? A esto trataremos de dar una breve respuesta.
I. Los intereses de la ciencia como justificación de la investigación y el uso de nuevos métodos.
7. El conocimiento científico tiene un valor propio en el ámbito de la ciencia médica, no menos que en otros ámbitos científicos, como por ejemplo la física, la química, la cosmología y la psicología. Es un valor que ciertamente no debe ser minimizado, un valor que existe independientemente de la utilidad o el uso del conocimiento adquirido. Además, el conocimiento como tal y la plena comprensión de cualquier verdad no plantean ninguna objeción moral. En virtud de este principio, la investigación y la adquisición de la verdad para llegar a un conocimiento y comprensión nuevos, más amplios y profundos, de la misma verdad, son en sí mismos conformes al orden moral.
8. Pero esto no significa que todos los métodos, o uno solo, a los que se llega mediante la investigación científica y técnica ofrezcan todas las garantías morales. Tampoco significa que todo método sea lícito porque aumenta y profundiza nuestro conocimiento. A veces sucede que un método no puede ser utilizado sin lesionar los derechos de los demás o sin violar alguna norma moral de valor absoluto. En tal caso, aunque uno prevea y persiga correctamente el aumento del conocimiento, moralmente el método no es admisible. ¿Por qué no? Porque la ciencia no es el valor más elevado, aquel al que todos los demás órdenes de valores -o en el mismo orden de valor, todos los valores particulares- deben subordinarse. La ciencia misma, por lo tanto, así como sus investigaciones y adquisiciones, deben insertarse en el orden de valores. Aquí hay límites bien definidos que ni siquiera la ciencia médica puede transgredir sin violar las normas morales superiores. Las relaciones confidenciales entre el médico y el paciente, el derecho personal del enfermo a la vida de su cuerpo y de su alma en su integridad psíquica y moral son algunos de los muchos valores superiores al interés científico. Este punto se hará más evidente a medida que avancemos.
9. Aunque hay que reconocer en el "interés de la ciencia" un verdadero valor que la ley moral permite al hombre conservar, aumentar y ampliar, no se puede conceder la siguiente afirmación: "Concedido, obviamente, que la intervención del médico está determinada por el interés científico y que observa las reglas de su profesión, no hay límites a los métodos para aumentar y profundizar la ciencia médica". Incluso con esta condición, no se puede conceder sin más este principio.
II. El interés del paciente como justificación de los nuevos métodos médicos de investigación y tratamiento.
10. A este respecto, las consideraciones básicas pueden exponerse de la siguiente forma: "El tratamiento médico del paciente exige dar un paso determinado. Esto demuestra por sí mismo su legalidad moral". O bien: "Un determinado método nuevo hasta ahora descuidado o poco utilizado dará resultados posibles, probables o seguros. Todas las consideraciones éticas sobre la licitud de este método son obsoletas y deben ser tratadas como inútiles."
11. ¿Cómo puede alguien dejar de ver que en estas afirmaciones se entremezclan la verdad y la falsedad? En un gran número de casos, los "intereses del paciente" sí son la justificación moral de la conducta del médico. También en este caso, la cuestión se refiere al valor absoluto de este principio. ¿Prueba por sí mismo, hace evidente que lo que el médico quiere hacer se ajusta a la ley moral?
12. En primer lugar, hay que partir de la base de que, como persona privada, el médico no puede tomar ninguna medida ni intentar ningún curso de acción sin el consentimiento del paciente. El médico no tiene más derechos o poderes sobre el paciente que los que éste le otorga, explícita o implícitamente y de forma tácita. Por su parte, el paciente no puede conferir derechos que no posee. En esta discusión el punto decisivo es la licitud moral del derecho que tiene el paciente a disponer de sí mismo. Aquí está el límite moral de la acción del médico realizada con el consentimiento del paciente.
13. En cuanto al paciente, no es dueño absoluto de sí mismo, de su cuerpo o de su alma. No puede, por lo tanto, disponer libremente de sí mismo como le plazca. Incluso la razón por la que actúa no es en sí misma ni suficiente ni determinante. El paciente está ligado a la teleología inmanente establecida por la naturaleza. Tiene el derecho de uso, limitado por la finalidad natural, de las facultades y poderes de su naturaleza humana. Como es usuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para destruir o mutilar su cuerpo y sus funciones. Sin embargo, en virtud del principio de totalidad, en virtud de su derecho a utilizar los servicios de su organismo como un todo, el paciente puede permitir que se destruyan o mutilen partes individuales cuando y en la medida necesaria para el bien de su ser como un todo. Puede hacerlo para asegurar la existencia de su ser y para evitar o, naturalmente, reparar daños graves y duraderos que no pueden ser evitados o reparados de otro modo.
14. El paciente, por lo tanto, no tiene derecho a involucrar su integridad física o psíquica en experimentos o investigaciones médicas cuando éstas conllevan graves destrucciones, mutilaciones, heridas o peligros.
15. Además, en el ejercicio de su derecho a disponer de sí mismo, de sus facultades y de sus órganos, el individuo debe observar la jerarquía de los órdenes de valores -o, dentro de un mismo orden de valores, la jerarquía de los derechos particulares- en la medida en que lo exijan las reglas de la moral. Así, por ejemplo, un hombre no puede realizar sobre sí mismo o permitir que los médicos realicen actos de naturaleza física o somática que sin duda alivian pesadas cargas o dolencias físicas o psíquicas, pero que conllevan al mismo tiempo la abolición permanente o la disminución considerable y duradera de su libertad, es decir, de su personalidad humana en su función típica y característica. Tal acto degrada al hombre al nivel de un ser que sólo reacciona a los reflejos adquiridos o a un automatismo vivo. La ley moral no permite tal inversión de valores. Aquí establece sus límites a los "intereses médicos del paciente".
16. He aquí otro ejemplo. Para librarse de represiones, inhibiciones o complejos psíquicos, el hombre no es libre de suscitar en sí mismo, con fines terapéuticos, todos y cada uno de los apetitos de orden sexual que se excitan o se han excitado en su ser, apetitos cuyas ondas impuras inundan su mente inconsciente o subconsciente. No puede convertirlos en objeto de sus pensamientos y deseos plenamente conscientes, con todas las conmociones y repercusiones que tal proceso conlleva. Para un hombre y un cristiano existe una ley de integridad y pureza personal, de respeto a sí mismo, que le prohíbe sumergirse tan profundamente en el mundo de las sugerencias y tendencias sexuales. Aquí los "intereses médicos y psicoterapéuticos del paciente" encuentran un límite moral. No está probado -de hecho, es incorrecto- que el método pansexual de cierta escuela de psicoanálisis sea una parte integradora indispensable de toda psicoterapia que sea seria y digna de ese nombre. No está probado que el descuido de este método en el pasado haya causado graves daños psíquicos, errores de doctrina y de aplicación en la educación, en la psicoterapia y menos aún en la práctica pastoral. No está probado que es urgente llenar este vacío e iniciar a todos los interesados en las cuestiones psíquicas en sus ideas clave e incluso, si es necesario, en la aplicación práctica de esta técnica de la sexualidad.
17. Hablamos así porque hoy en día estas afirmaciones se hacen con demasiada frecuencia con una seguridad apodíctica. En lo que respecta a los instintos sería mejor prestar más atención al tratamiento indirecto y a la acción del psiquismo consciente sobre el conjunto de la actividad imaginativa y afectiva. Esta técnica evita las desviaciones que hemos mencionado. Tiende a iluminar, curar y guiar; también influye en la dinámica de la sexualidad, en la que tanto se insiste y que se dice que se encuentra, o existe realmente, en el inconsciente o subconsciente.
18. Hasta ahora hemos hablado directamente del paciente, no del médico. Hemos explicado en qué punto el derecho personal del paciente a disponer de sí mismo, de su mente, de su cuerpo, de sus facultades, órganos y funciones, encuentra un límite moral. Pero al mismo tiempo hemos respondido a la pregunta: ¿Dónde encuentra el médico un límite moral en la investigación y utilización de nuevos métodos y procedimientos en "interés del paciente"? El límite es el mismo que el del paciente. Es el que fija el juicio de la sana razón, el que establecen las exigencias de la ley moral natural, el que se deduce de la teleología natural inscrita en los seres y de la escala de valores expresada por la naturaleza de las cosas. El límite es el mismo para el médico que para el paciente, porque, como ya hemos dicho, el médico, como particular, sólo dispone de los derechos que le otorga el paciente y porque el paciente sólo puede dar lo que él mismo posee.
19. Lo que aquí decimos debe extenderse a los representantes legales de la persona incapaz de cuidar de sí misma y de sus asuntos: los niños que no tienen la edad de la razón, los débiles mentales y los dementes. Estos representantes legales, autorizados por decisión privada o por la autoridad pública, no tienen más derechos sobre el cuerpo y la vida de sus representados que los que tendrían ellos mismos si fueran capaces. Y tienen esos derechos en la misma medida. Por lo tanto, no pueden autorizar al médico a disponer de ellos fuera de esos límites.
III. Los intereses de la comunidad como justificación de los nuevos métodos médicos de investigación y tratamiento.
20. Para la justificación moral del derecho del médico a ensayar nuevos enfoques, nuevos métodos y procedimientos Invocamos un tercer interés, el interés de la comunidad, de la sociedad humana, el bien común o "bonum commune", como diría el filósofo y estudiante social.
21. No se puede dudar de la existencia de ese bien común. Tampoco se puede cuestionar el hecho de que exige y justifica una mayor investigación. Los dos intereses de los que ya hemos hablado, el de la ciencia y el del paciente, están estrechamente relacionados con el interés general.
22. Sin embargo, por tercera vez volvemos a la pregunta: ¿Existe algún límite moral a los "intereses médicos de la comunidad" en su contenido o extensión? ¿Existen "plenos poderes" sobre el hombre vivo en cada caso médico grave? ¿Son válidos los intereses de la ciencia o del individuo? O, dicho de otro modo: ¿Puede la autoridad pública, sobre la que recae la responsabilidad del bien común, otorgar al médico el poder de experimentar con el individuo en interés de la ciencia y de la comunidad para descubrir y probar nuevos métodos y procedimientos cuando estos experimentos transgreden el derecho del individuo a disponer de sí mismo? En interés de la comunidad, ¿puede la autoridad pública limitar o incluso suprimir el derecho del individuo sobre su cuerpo y su vida, su integridad corporal y psíquica?
23. Para evitar una objeción, suponemos que se trata de una investigación seria, de un esfuerzo honesto por promover la teoría y la práctica de la medicina, y no de una maniobra que sirve de pretexto científico para enmascarar otros fines y conseguirlos impunemente.
24. Con respecto a estas cuestiones, muchas personas han opinado y siguen opinando hoy en día, que la respuesta debe ser afirmativa. Para dar peso a su argumento citan el hecho de que el individuo está subordinado a la comunidad, que el bien del individuo debe ceder al bien común y sacrificarse a él. Añaden que el sacrificio de un individuo con fines de investigación y de investigación científica beneficia al individuo a largo plazo.
25. Los grandes juicios de la posguerra sacaron a la luz un número aterrador de documentos que atestiguan el sacrificio del individuo en los "intereses médicos de la comunidad". En las actas de estos juicios se encuentran testimonios e informes que muestran cómo, con el consentimiento y, a veces, incluso bajo la orden formal de la autoridad pública, ciertos centros de investigación exigían sistemáticamente que se les proporcionara personas de los campos de concentración para sus experimentos médicos. Se descubre cómo fueron entregados a dichos centros, tantos hombres, tantas mujeres, tantos para un experimento, tantos para otro. Hay informes sobre la realización y los resultados de tales experimentos, de los síntomas subjetivos y objetivos observados durante las diferentes fases de los experimentos. Uno no puede leer estos informes sin sentir una profunda compasión por las víctimas, muchas de las cuales fueron a parar a la muerte, y sin asustarse por semejante aberración de la mente y el corazón humanos. Pero también podemos añadir que los responsables de estos hechos atroces no hicieron más que responder afirmativamente a la pregunta que hemos formulado y aceptar las consecuencias prácticas de su afirmación.
26. En este punto, ¿está el interés del individuo subordinado a los intereses médicos de la comunidad, o hay aquí una transgresión, tal vez de buena fe, contra las exigencias más elementales de la ley natural, una transgresión que no permite ninguna investigación médica?
27. Habría que cerrar los ojos a la realidad para creer que en la actualidad no se puede encontrar a nadie en el mundo médico que sostenga y defienda las ideas que dieron lugar a los hechos que hemos citado. Basta con seguir durante un breve tiempo los informes sobre los esfuerzos y experimentos médicos para convencerse de lo contrario. Involuntariamente uno se pregunta qué es lo que ha autorizado, y lo que podría autorizar, que un médico se atreva a intentar tal experimento. El experimento se describe en todas sus etapas y efectos con serena objetividad. Se anota lo que se verifica y lo que no. Pero no hay ni una palabra sobre su legalidad moral. Sin embargo, esta cuestión existe, y no se puede suprimir pasándola en silencio.
28. En los casos mencionados, en la medida en que la justificación moral de los experimentos descansa en el mandato de la autoridad pública, y por lo tanto, en la subordinación del individuo a la comunidad, del bienestar del individuo al bienestar común, se basa en una explicación errónea de este principio. Hay que señalar que, en su ser personal, el hombre no está ordenado finalmente a la utilidad para la sociedad. Por el contrario, la comunidad existe para el hombre.
29. La comunidad es el gran medio destinado por la naturaleza y por Dios a regular el intercambio de las necesidades mutuas y a ayudar a cada hombre a desarrollar plenamente su personalidad según sus capacidades individuales y sociales. Considerada en su conjunto, la comunidad no es una unidad física que subsista en sí misma y sus miembros individuales no son parte integrante de ella. Considerado como un todo, el organismo físico de los seres vivos, de las plantas, de los animales o del hombre, tiene una unidad que subsiste en sí misma. Cada uno de los miembros, por ejemplo, la mano, el pie, el corazón, el ojo, es una parte integrante destinada por todo su ser a insertarse en el conjunto del organismo. Fuera del organismo no tiene, por su propia naturaleza, ningún sentido, ninguna finalidad. Está totalmente absorbida por la totalidad del organismo al que está unida.
30. En la comunidad moral y en todo organismo de carácter puramente moral, es una historia completamente diferente. Aquí el todo no tiene una unidad que subsista en sí misma, sino una simple unidad de finalidad y acción. En la comunidad los individuos son meros colaboradores e instrumentos para la realización del fin común.
31. ¿Qué resulta en cuanto al organismo físico? El dueño y usuario de este organismo, que posee una unidad subsistente, puede disponer directa e inmediatamente de las partes integrantes, de los miembros y de los órganos en el ámbito de su finalidad natural. También puede intervenir, cuantas veces y en la medida que lo exija el bien del conjunto, para paralizar, destruir, mutilar y separar los miembros. Pero, por el contrario, cuando el todo sólo tiene una unidad de finalidad y de acción, su cabeza -en el presente caso, la autoridad pública- tiene sin duda la autoridad directa y el derecho de exigir las actividades de las partes, pero en ningún caso puede disponer de su ser físico. De hecho, todo intento directo sobre su esencia constituye un abuso del poder de autoridad.
32. Ahora bien, los experimentos médicos -el tema que estamos discutiendo aquí- afectan inmediata y directamente al ser físico, ya sea del conjunto o de los diversos órganos, del organismo humano. Pero, en virtud del principio que hemos citado, la autoridad pública no tiene ningún poder en esta esfera. No puede, por lo tanto, transferirla a los investigadores y a los médicos. Es del Estado, sin embargo, que el médico debe recibir autorización cuando actúa sobre el organismo del individuo en "interés de la comunidad". Porque entonces no actúa como un particular, sino como un mandatario del poder público. Éste no puede, sin embargo, repercutir un derecho que no posee, salvo en el caso ya mencionado de que actúe como suplente, como representante legal de un menor de edad mientras no pueda tomar sus propias decisiones, de una persona de mente débil o de un lunático.
33. Incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado, el Estado no dispone del derecho a la vida del individuo. En este caso está reservado al poder público privar al condenado del goce de la vida en expiación de su delito cuando, por su delito, ya se ha despojado de su derecho a la vida.
34. No podemos dejar de explicar una vez más el punto tratado en esta tercera parte a la luz del principio al que se suele apelar en casos similares. Nos referimos al principio de totalidad. Este principio afirma que la parte existe para el todo y que, en consecuencia, el bien de la parte queda subordinado al bien del todo, que el todo es determinante para la parte y puede disponer de ella en su propio interés. Este principio fluye de la esencia de las ideas y de las cosas y debe, por lo tanto, tener un valor absoluto.
35. Respetamos el principio de totalidad en sí mismo pero, para poder aplicarlo correctamente, siempre hay que explicar primero ciertas premisas. La premisa básica es la de aclarar la quaestio facto, la cuestión de hecho. ¿Los objetos a los que se aplica el principio están en la relación de un todo con sus partes? Una segunda premisa es la aclaración de la naturaleza, la extensión y la limitación de esta relación. ¿Se sitúa en el plano de la esencia o simplemente en el de la acción, o en ambos? ¿Se aplica a la parte bajo un determinado aspecto o en todas sus relaciones? Y, en el ámbito en el que se aplica, ¿absorbe la parte por completo o le deja todavía una finalidad limitada, una independencia limitada? Las respuestas a estas preguntas nunca pueden deducirse del propio principio de totalidad. Sería un círculo vicioso. Deben extraerse de otros hechos y otros conocimientos. El propio principio de totalidad sólo afirma lo siguiente: cuando la relación de un todo con su parte es buena, y en la medida exacta en que es buena, la parte está subordinada al todo y el todo, en su propio interés, puede disponer de la parte. Desgraciadamente, con demasiada frecuencia, al invocar el principio de totalidad, se dejan de lado estas consideraciones, no sólo en el ámbito del estudio teórico y el campo de aplicación del derecho, la sociología, la física, la biología y la medicina, sino también de la lógica, la psicología y la metafísica.
36. Nuestro plan era llamar vuestra atención sobre ciertos principios deontológicos que definen los límites y confines de la investigación y la experimentación en lo que respecta a los nuevos métodos médicos que deben aplicarse inmediatamente a los hombres vivos.
37. En el dominio de vuestra ciencia es una ley obvia que la aplicación de nuevos métodos a los hombres vivos debe ser precedida por la investigación en cadáveres o el modelo de estudio y experimentación en animales. A veces, sin embargo, este procedimiento se revela imposible, insuficiente o inviable desde el punto de vista práctico. En este caso, la investigación médica intentará trabajar sobre su objeto inmediato, el hombre vivo, en interés de la ciencia, en interés del paciente y en interés de la comunidad. Este procedimiento no debe rechazarse sin más. Pero debe detenerse en los límites establecidos por los principios morales que hemos explicado.
38. Sin duda, antes de autorizar moralmente el uso de nuevos métodos, no se puede pedir que se excluya cualquier peligro o cualquier riesgo. Eso sobrepasaría las posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica seria y muy frecuentemente iría en detrimento del paciente. En estos casos, la ponderación del peligro debe dejarse al juicio del médico probado y competente. Sin embargo, como ha demostrado nuestra explicación, hay un grado de peligro que la moral no puede permitir. En los casos dudosos, cuando los medios ya conocidos han fracasado, puede ocurrir que un nuevo método aún insuficientemente probado ofrezca, junto a elementos muy peligrosos, apreciables posibilidades de éxito. Si el paciente da su consentimiento, el uso del procedimiento en cuestión es lícito. Pero esta forma de actuar no puede sostenerse como línea de conducta en los casos normales.
39. Quizá se objetará que las ideas aquí expuestas suponen un serio obstáculo para la investigación y el trabajo científico. Sin embargo, los límites que hemos esbozado no son, por definición, un obstáculo para el progreso. El campo de la medicina no puede ser diferente en este sentido de otros campos de la investigación, de las investigaciones y del trabajo del hombre. Las grandes exigencias morales obligan a que el flujo impetuoso del pensamiento y de la voluntad humana fluya, como el agua de las montañas, hacia determinados canales. Contienen el flujo para aumentar su eficacia y utilidad. Lo embalsan para que no se desborde y cause estragos que nunca podrán ser compensados por el bien especial que busca. En apariencia, las exigencias morales son un freno. En realidad, contribuyen a lo mejor y más bello de lo que el hombre ha producido para la ciencia, el individuo y la comunidad.
40. Que Dios Todopoderoso, en su benévola Providencia, os conceda su bendición y su gracia para este fin.
16. He aquí otro ejemplo. Para librarse de represiones, inhibiciones o complejos psíquicos, el hombre no es libre de suscitar en sí mismo, con fines terapéuticos, todos y cada uno de los apetitos de orden sexual que se excitan o se han excitado en su ser, apetitos cuyas ondas impuras inundan su mente inconsciente o subconsciente. No puede convertirlos en objeto de sus pensamientos y deseos plenamente conscientes, con todas las conmociones y repercusiones que tal proceso conlleva. Para un hombre y un cristiano existe una ley de integridad y pureza personal, de respeto a sí mismo, que le prohíbe sumergirse tan profundamente en el mundo de las sugerencias y tendencias sexuales. Aquí los "intereses médicos y psicoterapéuticos del paciente" encuentran un límite moral. No está probado -de hecho, es incorrecto- que el método pansexual de cierta escuela de psicoanálisis sea una parte integradora indispensable de toda psicoterapia que sea seria y digna de ese nombre. No está probado que el descuido de este método en el pasado haya causado graves daños psíquicos, errores de doctrina y de aplicación en la educación, en la psicoterapia y menos aún en la práctica pastoral. No está probado que es urgente llenar este vacío e iniciar a todos los interesados en las cuestiones psíquicas en sus ideas clave e incluso, si es necesario, en la aplicación práctica de esta técnica de la sexualidad.
17. Hablamos así porque hoy en día estas afirmaciones se hacen con demasiada frecuencia con una seguridad apodíctica. En lo que respecta a los instintos sería mejor prestar más atención al tratamiento indirecto y a la acción del psiquismo consciente sobre el conjunto de la actividad imaginativa y afectiva. Esta técnica evita las desviaciones que hemos mencionado. Tiende a iluminar, curar y guiar; también influye en la dinámica de la sexualidad, en la que tanto se insiste y que se dice que se encuentra, o existe realmente, en el inconsciente o subconsciente.
18. Hasta ahora hemos hablado directamente del paciente, no del médico. Hemos explicado en qué punto el derecho personal del paciente a disponer de sí mismo, de su mente, de su cuerpo, de sus facultades, órganos y funciones, encuentra un límite moral. Pero al mismo tiempo hemos respondido a la pregunta: ¿Dónde encuentra el médico un límite moral en la investigación y utilización de nuevos métodos y procedimientos en "interés del paciente"? El límite es el mismo que el del paciente. Es el que fija el juicio de la sana razón, el que establecen las exigencias de la ley moral natural, el que se deduce de la teleología natural inscrita en los seres y de la escala de valores expresada por la naturaleza de las cosas. El límite es el mismo para el médico que para el paciente, porque, como ya hemos dicho, el médico, como particular, sólo dispone de los derechos que le otorga el paciente y porque el paciente sólo puede dar lo que él mismo posee.
19. Lo que aquí decimos debe extenderse a los representantes legales de la persona incapaz de cuidar de sí misma y de sus asuntos: los niños que no tienen la edad de la razón, los débiles mentales y los dementes. Estos representantes legales, autorizados por decisión privada o por la autoridad pública, no tienen más derechos sobre el cuerpo y la vida de sus representados que los que tendrían ellos mismos si fueran capaces. Y tienen esos derechos en la misma medida. Por lo tanto, no pueden autorizar al médico a disponer de ellos fuera de esos límites.
III. Los intereses de la comunidad como justificación de los nuevos métodos médicos de investigación y tratamiento.
20. Para la justificación moral del derecho del médico a ensayar nuevos enfoques, nuevos métodos y procedimientos Invocamos un tercer interés, el interés de la comunidad, de la sociedad humana, el bien común o "bonum commune", como diría el filósofo y estudiante social.
21. No se puede dudar de la existencia de ese bien común. Tampoco se puede cuestionar el hecho de que exige y justifica una mayor investigación. Los dos intereses de los que ya hemos hablado, el de la ciencia y el del paciente, están estrechamente relacionados con el interés general.
22. Sin embargo, por tercera vez volvemos a la pregunta: ¿Existe algún límite moral a los "intereses médicos de la comunidad" en su contenido o extensión? ¿Existen "plenos poderes" sobre el hombre vivo en cada caso médico grave? ¿Son válidos los intereses de la ciencia o del individuo? O, dicho de otro modo: ¿Puede la autoridad pública, sobre la que recae la responsabilidad del bien común, otorgar al médico el poder de experimentar con el individuo en interés de la ciencia y de la comunidad para descubrir y probar nuevos métodos y procedimientos cuando estos experimentos transgreden el derecho del individuo a disponer de sí mismo? En interés de la comunidad, ¿puede la autoridad pública limitar o incluso suprimir el derecho del individuo sobre su cuerpo y su vida, su integridad corporal y psíquica?
23. Para evitar una objeción, suponemos que se trata de una investigación seria, de un esfuerzo honesto por promover la teoría y la práctica de la medicina, y no de una maniobra que sirve de pretexto científico para enmascarar otros fines y conseguirlos impunemente.
24. Con respecto a estas cuestiones, muchas personas han opinado y siguen opinando hoy en día, que la respuesta debe ser afirmativa. Para dar peso a su argumento citan el hecho de que el individuo está subordinado a la comunidad, que el bien del individuo debe ceder al bien común y sacrificarse a él. Añaden que el sacrificio de un individuo con fines de investigación y de investigación científica beneficia al individuo a largo plazo.
25. Los grandes juicios de la posguerra sacaron a la luz un número aterrador de documentos que atestiguan el sacrificio del individuo en los "intereses médicos de la comunidad". En las actas de estos juicios se encuentran testimonios e informes que muestran cómo, con el consentimiento y, a veces, incluso bajo la orden formal de la autoridad pública, ciertos centros de investigación exigían sistemáticamente que se les proporcionara personas de los campos de concentración para sus experimentos médicos. Se descubre cómo fueron entregados a dichos centros, tantos hombres, tantas mujeres, tantos para un experimento, tantos para otro. Hay informes sobre la realización y los resultados de tales experimentos, de los síntomas subjetivos y objetivos observados durante las diferentes fases de los experimentos. Uno no puede leer estos informes sin sentir una profunda compasión por las víctimas, muchas de las cuales fueron a parar a la muerte, y sin asustarse por semejante aberración de la mente y el corazón humanos. Pero también podemos añadir que los responsables de estos hechos atroces no hicieron más que responder afirmativamente a la pregunta que hemos formulado y aceptar las consecuencias prácticas de su afirmación.
26. En este punto, ¿está el interés del individuo subordinado a los intereses médicos de la comunidad, o hay aquí una transgresión, tal vez de buena fe, contra las exigencias más elementales de la ley natural, una transgresión que no permite ninguna investigación médica?
27. Habría que cerrar los ojos a la realidad para creer que en la actualidad no se puede encontrar a nadie en el mundo médico que sostenga y defienda las ideas que dieron lugar a los hechos que hemos citado. Basta con seguir durante un breve tiempo los informes sobre los esfuerzos y experimentos médicos para convencerse de lo contrario. Involuntariamente uno se pregunta qué es lo que ha autorizado, y lo que podría autorizar, que un médico se atreva a intentar tal experimento. El experimento se describe en todas sus etapas y efectos con serena objetividad. Se anota lo que se verifica y lo que no. Pero no hay ni una palabra sobre su legalidad moral. Sin embargo, esta cuestión existe, y no se puede suprimir pasándola en silencio.
28. En los casos mencionados, en la medida en que la justificación moral de los experimentos descansa en el mandato de la autoridad pública, y por lo tanto, en la subordinación del individuo a la comunidad, del bienestar del individuo al bienestar común, se basa en una explicación errónea de este principio. Hay que señalar que, en su ser personal, el hombre no está ordenado finalmente a la utilidad para la sociedad. Por el contrario, la comunidad existe para el hombre.
29. La comunidad es el gran medio destinado por la naturaleza y por Dios a regular el intercambio de las necesidades mutuas y a ayudar a cada hombre a desarrollar plenamente su personalidad según sus capacidades individuales y sociales. Considerada en su conjunto, la comunidad no es una unidad física que subsista en sí misma y sus miembros individuales no son parte integrante de ella. Considerado como un todo, el organismo físico de los seres vivos, de las plantas, de los animales o del hombre, tiene una unidad que subsiste en sí misma. Cada uno de los miembros, por ejemplo, la mano, el pie, el corazón, el ojo, es una parte integrante destinada por todo su ser a insertarse en el conjunto del organismo. Fuera del organismo no tiene, por su propia naturaleza, ningún sentido, ninguna finalidad. Está totalmente absorbida por la totalidad del organismo al que está unida.
30. En la comunidad moral y en todo organismo de carácter puramente moral, es una historia completamente diferente. Aquí el todo no tiene una unidad que subsista en sí misma, sino una simple unidad de finalidad y acción. En la comunidad los individuos son meros colaboradores e instrumentos para la realización del fin común.
31. ¿Qué resulta en cuanto al organismo físico? El dueño y usuario de este organismo, que posee una unidad subsistente, puede disponer directa e inmediatamente de las partes integrantes, de los miembros y de los órganos en el ámbito de su finalidad natural. También puede intervenir, cuantas veces y en la medida que lo exija el bien del conjunto, para paralizar, destruir, mutilar y separar los miembros. Pero, por el contrario, cuando el todo sólo tiene una unidad de finalidad y de acción, su cabeza -en el presente caso, la autoridad pública- tiene sin duda la autoridad directa y el derecho de exigir las actividades de las partes, pero en ningún caso puede disponer de su ser físico. De hecho, todo intento directo sobre su esencia constituye un abuso del poder de autoridad.
32. Ahora bien, los experimentos médicos -el tema que estamos discutiendo aquí- afectan inmediata y directamente al ser físico, ya sea del conjunto o de los diversos órganos, del organismo humano. Pero, en virtud del principio que hemos citado, la autoridad pública no tiene ningún poder en esta esfera. No puede, por lo tanto, transferirla a los investigadores y a los médicos. Es del Estado, sin embargo, que el médico debe recibir autorización cuando actúa sobre el organismo del individuo en "interés de la comunidad". Porque entonces no actúa como un particular, sino como un mandatario del poder público. Éste no puede, sin embargo, repercutir un derecho que no posee, salvo en el caso ya mencionado de que actúe como suplente, como representante legal de un menor de edad mientras no pueda tomar sus propias decisiones, de una persona de mente débil o de un lunático.
33. Incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado, el Estado no dispone del derecho a la vida del individuo. En este caso está reservado al poder público privar al condenado del goce de la vida en expiación de su delito cuando, por su delito, ya se ha despojado de su derecho a la vida.
34. No podemos dejar de explicar una vez más el punto tratado en esta tercera parte a la luz del principio al que se suele apelar en casos similares. Nos referimos al principio de totalidad. Este principio afirma que la parte existe para el todo y que, en consecuencia, el bien de la parte queda subordinado al bien del todo, que el todo es determinante para la parte y puede disponer de ella en su propio interés. Este principio fluye de la esencia de las ideas y de las cosas y debe, por lo tanto, tener un valor absoluto.
35. Respetamos el principio de totalidad en sí mismo pero, para poder aplicarlo correctamente, siempre hay que explicar primero ciertas premisas. La premisa básica es la de aclarar la quaestio facto, la cuestión de hecho. ¿Los objetos a los que se aplica el principio están en la relación de un todo con sus partes? Una segunda premisa es la aclaración de la naturaleza, la extensión y la limitación de esta relación. ¿Se sitúa en el plano de la esencia o simplemente en el de la acción, o en ambos? ¿Se aplica a la parte bajo un determinado aspecto o en todas sus relaciones? Y, en el ámbito en el que se aplica, ¿absorbe la parte por completo o le deja todavía una finalidad limitada, una independencia limitada? Las respuestas a estas preguntas nunca pueden deducirse del propio principio de totalidad. Sería un círculo vicioso. Deben extraerse de otros hechos y otros conocimientos. El propio principio de totalidad sólo afirma lo siguiente: cuando la relación de un todo con su parte es buena, y en la medida exacta en que es buena, la parte está subordinada al todo y el todo, en su propio interés, puede disponer de la parte. Desgraciadamente, con demasiada frecuencia, al invocar el principio de totalidad, se dejan de lado estas consideraciones, no sólo en el ámbito del estudio teórico y el campo de aplicación del derecho, la sociología, la física, la biología y la medicina, sino también de la lógica, la psicología y la metafísica.
36. Nuestro plan era llamar vuestra atención sobre ciertos principios deontológicos que definen los límites y confines de la investigación y la experimentación en lo que respecta a los nuevos métodos médicos que deben aplicarse inmediatamente a los hombres vivos.
37. En el dominio de vuestra ciencia es una ley obvia que la aplicación de nuevos métodos a los hombres vivos debe ser precedida por la investigación en cadáveres o el modelo de estudio y experimentación en animales. A veces, sin embargo, este procedimiento se revela imposible, insuficiente o inviable desde el punto de vista práctico. En este caso, la investigación médica intentará trabajar sobre su objeto inmediato, el hombre vivo, en interés de la ciencia, en interés del paciente y en interés de la comunidad. Este procedimiento no debe rechazarse sin más. Pero debe detenerse en los límites establecidos por los principios morales que hemos explicado.
38. Sin duda, antes de autorizar moralmente el uso de nuevos métodos, no se puede pedir que se excluya cualquier peligro o cualquier riesgo. Eso sobrepasaría las posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica seria y muy frecuentemente iría en detrimento del paciente. En estos casos, la ponderación del peligro debe dejarse al juicio del médico probado y competente. Sin embargo, como ha demostrado nuestra explicación, hay un grado de peligro que la moral no puede permitir. En los casos dudosos, cuando los medios ya conocidos han fracasado, puede ocurrir que un nuevo método aún insuficientemente probado ofrezca, junto a elementos muy peligrosos, apreciables posibilidades de éxito. Si el paciente da su consentimiento, el uso del procedimiento en cuestión es lícito. Pero esta forma de actuar no puede sostenerse como línea de conducta en los casos normales.
39. Quizá se objetará que las ideas aquí expuestas suponen un serio obstáculo para la investigación y el trabajo científico. Sin embargo, los límites que hemos esbozado no son, por definición, un obstáculo para el progreso. El campo de la medicina no puede ser diferente en este sentido de otros campos de la investigación, de las investigaciones y del trabajo del hombre. Las grandes exigencias morales obligan a que el flujo impetuoso del pensamiento y de la voluntad humana fluya, como el agua de las montañas, hacia determinados canales. Contienen el flujo para aumentar su eficacia y utilidad. Lo embalsan para que no se desborde y cause estragos que nunca podrán ser compensados por el bien especial que busca. En apariencia, las exigencias morales son un freno. En realidad, contribuyen a lo mejor y más bello de lo que el hombre ha producido para la ciencia, el individuo y la comunidad.
40. Que Dios Todopoderoso, en su benévola Providencia, os conceda su bendición y su gracia para este fin.
Papa Pío XII
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