En Italia, al igual que en España y otros países europeos, el debate sobre la maternidad subrogada está a la orden del día, tanto en la calle como en el Parlamento. Por el momento, Italia no permite esta práctica, y el Tribunal Constitucional ha vuelto a ratificarse en la prohibición de una futura ley.
Según recoge el periódico católico Avveniré, la sentencia del Constitucional italiano, técnicamente muy compleja y no fácil de interpretar, se produce como respuesta a una consulta del Tribunal de Apelación de Milán, que sospechaba sobre la inconstitucionalidad del artículo 263 del Código Civil: según los jueces milaneses, esta norma permitiría repudiar a un niño de una manera distinta a los naturales, incluso cuando esta acción legal contrastaba con el interés del niño.
El artículo 263 del Código Civil italiano dice: “Del reconocimiento de los niños naturales. Reconocimiento por falta de veracidad. El reconocimiento puede ser cuestionado por falta de veracidad por el autor del reconocimiento, por el que ha sido reconocido y por cualquiera que tenga un interés en él”.
Alto grado de valor negativo
“La necesidad de verdad” en la filiación no puede imponerse “automáticamente en interés del niño”. Necesitamos una “evaluación comparativa”, señala la sentencia del Constitucional italiano a la consulta milanesa.
El Constitucional señala que si esta consulta sobre la inconstitucionalidad del artículo 263 del Código Civil, se refiere a un bebé nacido de un útero alquilado, la evaluación de este tema vuelve a conectar con el “alto grado de valor negativo” sobre la maternidad subrogada, prohibida en Italia por una disposición penal especial.
Esta sentencia, sin embargo, ha permitido aclarar cuándo es posible reconocer legalmente un vínculo de filiación diferente del natural, y cuáles son los límites para que esto suceda.
Para lograr esto, la Corte Constitucional tuvo que argumentar en primer lugar, que, en la filiación, el criterio de la verdad no es un principio absoluto: esto está demostrado a través de la adopción, donde la relación de crianza es independiente de la genética.
Por consiguiente, debe excluirse que la “evaluación de las verdades biológicas y genéticas individuales constituye un valor absoluto de importancia constitucional” pero, al mismo tiempo, hay que “reconocer un orden mayor para favorecer la situación de cumplimiento a la realidad de la procreación”.
Interés del niño
Entre estas dos dimensiones, el Constitucional dice que se debe promover “un punto de equilibrio” que debe coincidir con “el interés del niño”.
Ante los casos legales sobre filiación, y en concreto, sobre niños nacidos por medio de vientres de alquiler por ejemplo, de una mujer de la India, la Corte Constitucional indica tres criterios para guiar una sentencia: “La duración de la relación establecida con el menor, el modo de concebirle y gestarle, y la presencia de instrumentos legales que permitan el establecimiento de un vínculo legal con el padre en disputa”.
Insiste en que los niños nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada, sería necesaria además una evaluación cuidadosa.
Tras esclarecer estos criterios, el Constitucional atacó frontalmente a la maternidad subrogada: “Los vientres de alquiler “ofende de forma intolerablemente a la dignidad de las mujeres y mina profundamente las relaciones humanas”.
“De acuerdo con los jueces constitucionales, por lo tanto, para atribuir la filiación de un bebé nacido de un útero alquilado, primero debemos considerar la gran oposición de esta práctica a nuestro corpus jurídico”, reza la sentencia del Constitucional.
ReligionConfidencial
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