jueves, 30 de octubre de 2025

CONDENACIONES DE LOS PAPAS CONTRA LA MASONERÍA

La Iglesia, a través de la voz de los Papas, ha condenado solemne y formalmente la Francmasonería.

Por Monseñor de Segur (1878)


XXXI

CONDENACIONES FORMALES QUE LOS PAPAS HAN FORMULADO CONTRA LA FRANCMASONERÍA

Jesucristo dice en el Evangelio: “Al que no escuchare a la Iglesia, miradle como un pagano”.

Y por esto la Iglesia, a través de la voz de los Papas, ha condenado solemne y formalmente la Francmasonería.

Ya la condenó Clemente XII por una Bula de 27 de Abril de 1738. “Considerando -dice el Papa- los grandes males que estas sociedades clandestinas, nos hacen temer, ya para la tranquilidad de los Estados, ya para la salvación de las almas; después de aconsejarnos con nuestros Venerables Hermanos Cardenales, por nuestro propio impulso y por la plenitud del poder apostólico, hemos decidido y decretado que las citadas sociedades, asambleas o reuniones de francmasones, tomen el nombre que quieran, deben ser condenadas y proscritas, como las condenamos y proscribimos por la presente Constitución, cuyo efecto debe durar perpetuamente”.

“A estos fines
-añade- en virtud de la santa obediencia, prohibimos a todos los fieles cristianos y a cada uno de ellos en particular, de cualquier estado, dignidad o condición que sean, clérigos o seglares, seculares o regulares, que establezcan, propaguen o protejan la sociedad llamada de los francmasones, que la reciban en sus casas, se agreguen a ella, y asistan a sus reuniones, bajo pena de excomunión, en la que incurrirán por el mero hecho, sin nueva declaración, y reservada especialmente a Nos y a nuestros Sucesores, de manera que nadie, pueda absolver de ella sin nuestra autorización, excepto en el artículo de la muerte”.

El Papa Benedicto XIV, por su Bula de 18 de Mayo de 1751 confirmó la Constitución de su predecesor en todas sus disposiciones. “A fin de que nadie pueda acusarnos -dice- de haber faltado a lo que la prudencia exige de Nos, hemos resuelto renovar la Constitución de nuestro Predecesor, copiándola literalmente en las presentes Letras; y así, obrando a ciencia cierta y en virtud de la plenitud del poder apostólico, la confirmamos, renovamos y queremos y decretamos que sea desde hoy puesta en vigor, como si fuera publicada por primera vez”.

La sociedad de los Carbonarios, que invadió toda la Europa y especialmente Italia, no era, como hemos visto, más que una ramificación de la Francmasonería. En su Bula del 13 de Septiembre de 1821, Pío VII expuso los principales caracteres de ella; demostró su íntima conexión con la Orden masónica; indicó todos los males que da lugar a temer para la Religión y para la sociedad cristiana; males que por desgracia hemos visto realizados en nuestros días. Por esta Constitución, el Venerable Pontífice impuso la misma pena de excomunión, especialmente reservada a la Santa Sede Apostólica, contra todos aquellos que se agregasen a ella, o la favoreciesen de cualquier manera.

En 1825, León XII, considerando las sociedades secretas en su conjunto, miraba con espanto todos los males que la Religión y el Estado tenían que temer de ellas; veía con profundo dolor que en ellas se predicaba la indiferencia religiosa; que en ellas se afiliaban hombres de toda religión y creencia, que se atribuían el derecho de vida y muerte sobre los que violaban los secretos de las logias y sobre los que se negaban a ejecutar las órdenes criminales que se les intimaba; veía con espanto el profundo desprecio que en ellas se profesaba a toda Autoridad. En consecuencia, por su Bula de 13 de Marzo de 1825, renovó de un modo expreso las Constituciones publicadas contra las sociedades secretas, y en particular contra los francmasones, por sus predecesores Clemente XII, Benedicto XIV y Pío VII, y como ellos prohibió a todos los fieles asociarse a ellas y formar parte de ellas en modo alguno, bajo pena de excomunión reservada especialmente a la Santa Sede, de manera que sólo el Papa podía absolver de ella, excepto en el artículo de la muerte.

En fin, en su alocución de 5 de Septiembre de 1865, Pío IX deploró, como sus Predecesores, todos los males causados a la Religión Católica y a la Civilización Cristiana por las sociedades secretas en general, y en particular por la de los francmasones. Renovó todas las disposiciones contenidas en las Constituciones Apostólicas de Clemente XII, Benedicto XIV, Pío VII y León XII, y especialmente la pena de excomunión con la que se fulmina a todos los que en ella están afiliados o que las favorecen de cualquier modo que sea. Exhortó a los fieles que hubieran tenido la desgracia de agregarse a ellas, a que las abandonasen sin demora para asegurar su salvación, y al mismo tiempo encareció vivamente a los que habían tenido la dicha de mantenerse lejos de ellas, a no dejarse arrastrar hacia tan peligroso abismo.

La duda no es, pues, posible: todos los que se afilien en la Francmasonería incurrirán, por el mero hecho de la afiliación, en las penas decretadas contra ellos por Clemente XII en 1738; por Benedicto XIV en 1751, por Pío VII en 1821; por León XII en 1825 y por Pío IX en 1865. Están formalmente excomulgados; no tienen participación alguna en las oraciones de la Iglesia; no pueden asistir al Santo Sacrificio de la Misa ni a los demás Oficios públicos, ni recibir los Sacramentos. Si mueren en este estado, no tienen derecho a sepultura eclesiástica, porque la Iglesia no los cuenta ya en el número de sus hijos.

O católico, o francmasón : no hay término medio. “No es posible ser a un mismo tiempo francmasón y católico” (1).


Nota:

1) El Mundo Masónico, Mayo de 1866, pág. 6.


Continúa...

 
 

 
 


 

27 - La francmasonería de señoras
 
  

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