miércoles, 15 de marzo de 2000

SYLLABUS ERRORUM (8 DE DICIEMBRE DE 1864)


SYLLABUS COMPLECTENS PRAECIPUOS ERRORES NOSTRAE AETATIS

(COMPLETANDO LOS PRINCIPALES ERRORES DE NUESTRA ERA)

Introducción:

El Syllabus fue un documento de ochenta puntos, publicado por la Santa Sede durante el papado de Pio IX, en 1864, al mismo tiempo que la encíclica Quanta Cura. Fue muy polémico en su tiempo porque condenó errores modernistas en los que se negaba la libertad de la Iglesia.

El Papa Pío IX se enfrentó a varios problemas durante su pontificado. Uno de ellos fue el descubrir las nuevas doctrinas que intentaban lesionar a la Iglesia, ya sea directamente con ataques claros contra la misma, o indirectamente con doctrinas que intentaban crear la desunión doctrinal dentro de la Iglesia. Uno de los fines del liberalismo era la expulsión de Dios y de la Iglesia de la vida social.

Tanto la doctrina como la praxis del liberalismo intentan la instauración de una sociedad oficialmente no cristiana, fundada sobre las ideas agnósticas y relativistas de la Ilustración, sobre el convencimiento de un continuo progreso racional, sobre nuevos enfoques en cuanto a la función del Estado (al cual se confiaba la educación y la asistencia social, hasta entonces desempeñadas por la Iglesia). Todo esto no estaba implantándose pacíficamente. La introducción del matrimonio civil, las leyes restrictivas sobre las Congregaciones religiosas, la supresión de los diezmos, la proclamación de la libertad de culto, se llevaron a efecto casi siempre con un ánimo anticlerical. La fórmula «La Iglesia libre en el Estado libre», nacida de un ambiente como el del catolicismo liberal, transplantada al campo del liberalismo se convirtió más de una vez en pretexto no sólo para anular todo influjo cristiano sobre la sociedad, sino incluso para impedir el libre ejercicio de las funciones sacerdotales y de toda acción cristiana. La legislación piamontesa de los años 1850-60 había sido un claro ejemplo.

Ante tal situación, la Iglesia se remontó a estudiar los orígenes del movimiento liberal y captó sus graves límites. Todo el pontificado de Pío IX, a partir de 1850, estuvo caracterizado por esta mentalidad. La condena de los ochenta principales errores del tiempo moderno, compendiados en el Syllabus y efectuada con la Encíclica Quanta cura en 1864, fue el episodio más notable. Panteísmo, naturalismo, liberalismo, socialismo -que el Papa juzgaba nacido de la misma matriz-, fueron solemnemente repudiados y se refutó la afirmación de algunos que pensaban que la Iglesia habría podido y debido llegar a una «componenda» con el «progreso y la cultura moderna», de la cual el liberalismo era por entonces el portaestandarte. Con estas medidas condenatorias, el Papa trataba de mantener incólume la doctrina de la fe frente al agnosticismo y la irreligiosidad propugnados por la llamada «ciencia moderna», negadora de Dios y cuya fragilidad el paso del tiempo se ha encargado de demostrar.


La publicación del Syllabus y de Quanta Cura suscitó vivísima reacción en los ambientes liberales, que la convirtieron en motivo para reforzar su lucha contra la Iglesia. En Prusia, Bismarck, por medio de la Kulturkampf, combatió a la Iglesia suprimiendo los jesuitas, castigando a los predicadores, controlando las escuelas, regulando el reclutamiento, formación y destino del clero, instituyendo un tribunal real para las cuestiones eclesiásticas, expulsando a todas las órdenes religiosas excepto las hospitalarias y aboliendo la exención militar de los clérigos; fue imitado por otros Estados: Baden, Darmstad, Sajonia, mientras Baviera aplicaba un Kulturkampf solapado. A la muerte de Pío IX, sólo cuatro de los 12 obispos prusianos se encontraban en su puesto, todos los seminarios y conventos se habían cerrado, cerca de mil parroquias habían sido suprimidas y varios centenares de sacerdotes expulsados.

También en Suiza la lucha político-eclesiástica se exasperó con la reforma de la Constitución de 1874 que exiliaba nuevamente a los jesuitas, impedía la fundación de nuevos monasterios y acentuaba tanto la autoridad del Estado sobre la Iglesia que se habló de un Kulturkampfhelvético. Y en Francia, tras la caída de Napoleón III, Léon Gambetta había lanzado a la Cámara el lema del momento: «Le cléricalisme, voilá 1'ennemi», señalando a la Iglesia como enemiga del Estado, de la República, de la Constitución e iniciando con los ministros Ferry y Bert una profunda lucha cultural contra la educación católica.





Catálogo que comprende los principales errores de nuestra época señalados en las encíclicas y otras cartas apostólicas de nuestro santísimo señor Papa Pío  IX.

[Título completo del documento ASS 3 (1867) 168SS; AP 3,70ISS.] 

Muy Ilustre y Reverendo Señor:

Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice Máximo, no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las almas, y por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde los primeros días de su Pontificado, los principales errores y las falsas doctrinas que corren particularmente en nuestros miserables tiempos, así en sus cartas Encíclicas y Alocuciones Consistoriales, como en otras Cartas Apostólicas dadas al intento. Pero pudiendo tal vez ocurrir que todos estos actos pontificios no lleguen a noticia de cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad que se compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos los Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados tuviesen a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas reprobadas y condenadas por Su Santidad; previniéndome luego a mí que hiciese que este Sílabo impreso fuese remitido a vuestra reverencia al propio tiempo y ocasión en que el mismo Pontífice Máximo, movido de su gran solicitud por la salud y bien de la Iglesia católica y de toda la grey del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó deber escribir una carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir, por tanto, como es debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes del Sumo Pontífice, remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo,  junto con esta carta; aprovechando la presente coyuntura para daros testimonio de los sentimientos de mi gran reverencia y adhesión, y repetirme, besando humildemente su mano, por su muy humilde y afectísimo siervo,

G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre de 1864.


Proposiciones

§ I

Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto

1. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


2. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


3. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


4. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.

Encícl. Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.
Encícl. Singulari quidem, del 17 de marzo de 1856.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


5. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.

Encícl. Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


6. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.

Encícl. Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


7.  Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.

Encícl. Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


§ II

Racionalismo moderado

8.  Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.

Aloc. Singulari quadam perfusi, del 9 de diciembre de 1854.


9. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.
Carta al mismo: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


10. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.
Carta al mismo: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


11. La Iglesia no sólo debe corregir jamás a la filosofía, también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí misma.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Gravissimas, del 11 de diciembre de 1862.


12. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


13. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


14. La filosofía debe ser estudiada sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural.

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.


§ III

Indiferentismo, latitudinarismo

15. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera, guiado por la luz de su razón.

Letras apostólicas: Multiplices inter”, del 21 de marzo de 1853.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


16. Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna.

Encícl. Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846.
Aloc. Ubi primum, del 17 de diciembre de 1847.
Encícl. Singulari quidem, del 17 de marzo de 1856.


17. Debemos esperar con fundamento la eterna salvación de todos aquellos que no se encuentran dentro de la verdadera Iglesia de Cristo.

Aloc. Singulari quiadam perfusi, del 9 de diciembre de 1854.
Encícl. Quanto conficiamur, del 17 de agosto de 1863.


18. El protestantismo no es más que una forma distinta de la verdadera religión cristiana; y dentro de aquélla se puede agradar a Dios lo mismo que en la Iglesia católica.

Encícl. Nostis et Nobiscum, del 8 de diciembre de 1849.


§ IV

Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades
bíblicas, sociedades clérico-liberales

Estas pestilenciales doctrinas han sido condenadas repetidas veces, con fórmulas concebidas en los términos más graves, en la encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846; en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la encíclica Nostis et Nobiscum, del 8 de diciembre de 1849; en la alocución Singulari quadam, del 9 de diciembre de 1854; en la encíclica Quanto conficiamur moerore, del 10 de agosto de 1863.

§ V

Errores relativos a la Iglesia y a sus derechos

19. La Iglesia no es una sociedad verdaderamente perfecta y completamente libre; ni goza de derechos propios y permanentes conferidos por su divino Fundador; por el contrario, corresponde al poder civil determinar los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ésta ejercer dichos derechos.

Aloc. Singulari quiadam perfusi, del 9 de diciembre de 1854.
Aloc. Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


20. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil.

Aloc. “Meminit unusquisque”, del 30 de septiembre de 1861.


21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica es la única religión verdadera.

Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.


22. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


23. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral.

Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.


24. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal directo o indirecto.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


25. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


26. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.
Encícl. “Incredibili”, del 17 de septiembre de 1863.


27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


28. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


29. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

Carta al obispo de Montreal: Singulari Nobisque, del 29 de septiembre de 1864.


31. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones.

Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.
Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


32. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal.

Carta al obispo de Montreal: Singulari Nobisque, del 29 de septiembre de 1864.


33. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción.

Carta al Arzobispo de Frisinga: Tuas libenter, del 21 de diciembre de 1863.


34. La doctrina de los que comparan el Romano Pontífice a un príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


35. Nada impide que por decisión de un concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, sea trasladado el Sumo Pontificado del obispo romano de la ciudad de Roma a otro obispo y a otra ciudad.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


36. La definición dada por  un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


37. Se pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él.

Aloc.Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.
Aloc. “Jamdudum cernimus”, del 18 de marzo de 1861


38. Las excesivas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia oriental y occidental.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.



§ VI

Errores relativos al Estado, considerado tanto en sí
mismo como en sus relaciones con la Iglesia

39. El Estado, por ser fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.

Encícl. Qui pluribus, del 8 de noviembre de 1846.
Aloc. Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849.


41. Compete al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


42. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


43. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

Aloc. “In Consistoriali”, del 1 º de noviembre de 1850.
Aloc.Multis gravibusque”,  del 17 de diciembre de 1860.


44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

Aloc. “In Consistoriali”, del 1 º de noviembre de 1850.
Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


45. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de estudios, en la colación de grados y en la elección y aprobación de los maestros.

Aloc. “In Consistoriali”, del 1 º de noviembre de 1850.
Aloc. “Quibus luctuosissimis”, del 5 de septiembre de 1851.


46. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


47. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general todos los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden al margen de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma: y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

Carta al Arzobispo de Friburgo: Quum non sine, del 14 de julio de 1864.


48. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena.

Carta al Arzobispo de Friburgo: Quum non sine, del 14 de julio de 1864.


49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


50. El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


51. El gobierno temporal tiene también el derecho de deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los obispados y de los obispos.

Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.
Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.


52 El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres, y ordenar a todas las instituciones religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


53. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede  también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; Igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.
Aloc. “Probe memineritis”, del 22 de enero de 1855.
Aloc. “Cum sape”, del 26 de julio de 1855.


54: Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que Incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción.

Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.


55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia.

Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.


§ VII.

Errores acerca de la moral natural y cristiana

56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


57. La ciencia moral y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.
Encícl. Quanto conficiamur, del 10 de agosto de 1863.


59. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales.

Aloc. Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.

Aloc. “Jamdudum cernimus”, del 18 de marzo de 1861.


62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención.

Aloc. “Novos et ante”, del 28 de septiembre de 1860.


63. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.

Encícl. Qui pluribus, del 8 de noviembre de 1846.
Aloc. “Quisque vestrum”, del 4 de octubre de 1847.
Encícl. “Quisque vestrum”, del 4 de octubre de 1849.
Letras apostólicas: “Cum catholica”, del 26 de marzo de 1860.


64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria.

Aloc. Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849.


§ VIII

Errores acerca del matrimonio cristiano

65. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


66. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.
Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.


68. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes.

Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.


69. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


70. Los cánones del concilio de Trento que declaran anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


71. La forma del concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en los territorios en que la ley civil prescriba otra forma y quiera que la validez del matrimonio dependa de ésta.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


72. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


73. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil.

Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.
Aloc. Multis gravibusque, del 17 de diciembre de 1860.

Nota Bene: Pueden quedar incluidos en este apartado otros dos errores: la abolición del celibato eclesiástico y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad.

Estos errores se hallan condenados, el primero en la carta encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846, y el segundo en la carta apostólica Multiplices inter, del 10 de junio de 1851.


§ IX.

Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice

75. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder temporal con el poder espiritual.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.


76. La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia.

Aloc. Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849.

Nota Bene: Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la  alocución Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante, del 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.


§ X.

Errores referentes al liberalismo moderno

77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

Aloc. “Nemo vestrum”, del 20 de junio de 1855.


78. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto.

Aloc. Acerbissimum, del 27 de septiembre de 1852.


79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

Aloc. “Numquam fore”, del 15 de diciembre de 1856.


80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna.

Aloc. “Jamdudum cernimus”, del 18 de marzo de 1861.


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