martes, 18 de noviembre de 2025

EL CONCILIO DE TRENTO (4)

Publicamos la Cuarta Sesión del Concilio Ecuménico de Trento convocado por el Papa Pablo III.


CUARTA SESIÓN

Se celebra el octavo día del mes de abril del año MDXLVI.

DECRETO RELATIVO A LAS ESCRITURAS CANÓNICAS

El Sagrado y Santo, Ecuménico y General Sínodo de Trento, reunido legítimamente en el Espíritu Santo, presidido por los mismos tres Legados de la Santa Sede, teniendo siempre presente que, una vez eliminados los errores, se preserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio; el cual, prometido antes por los Profetas en las Sagradas Escrituras, fue promulgado primero por Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, con su propia boca, y luego ordenó que fuera predicado por sus Apóstoles a toda criatura, como fuente de toda Verdad salvadora y disciplina moral; y viendo claramente que esta verdad y disciplina están contenidas en los Libros escritos y en las Tradiciones no escritas que, recibidas por los Apóstoles de la boca del mismo Cristo, o de los propios Apóstoles, dictadas por el Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros, transmitidas como de mano en mano; el Sínodo, siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, recibe y venera con igual afecto de piedad y reverencia todos los Libros tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, viendo que un solo Dios es el autor de ambos, así como las Tradiciones mencionadas, tanto las relativas a la Fe como a la moral, como dictadas, ya sea por la propia palabra de Cristo, ya sea por el Espíritu Santo, y conservadas en la Iglesia Católica por una sucesión continua, ha considerado conveniente que se inserte en este Decreto una lista de los Libros Sagrados, para que no surja ninguna duda en la mente de nadie sobre cuáles son los Libros que ha recibido este Sínodo. 

Son los que se enumeran a continuación: del Antiguo Testamento: los cinco libros de Moisés, a saber, Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio; Josué, Jueces, Rut, los cuatro libros de los Reyes, los dos de las Paralipomenas, el primer libro de Esdras y el segundo, titulado Nehemías; Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio davídico, que consta de ciento cincuenta salmos; los Proverbios, el Eclesiastés, el Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías, con Baruc; Ezequiel, Daniel; los doce profetas menores, a saber, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; dos libros de los Macabeos, el primero y el segundo. 

Del Nuevo Testamento: los cuatro Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles escritos por Lucas el Evangelista; catorce epístolas del apóstol Pablo, una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a los Tesalonicenses, dos a Timoteo, una a Tito, a Filemón, a los Hebreos; dos del Apóstol Pedro, tres del Apóstol Juan, una del Apóstol Santiago, una del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan. 

Pero si alguno no recibe como Sagrados y Canónicos todos los Libros mencionados con todas sus partes, tal como se han leído en la Iglesia Católica y tal como figuran en la antigua Edición Latina de la Vulgata, y desprecia a sabiendas y deliberadamente las Tradiciones antes mencionadas, que sea anatema

Que todos comprendan, por lo tanto, en qué orden y de qué manera procederá dicho Sínodo, después de haber sentado las bases de la Confesión de Fe, y qué testimonios y autoridades utilizará principalmente para confirmar los dogmas y restaurar la moral en la Iglesia.

DECRETO RELATIVO A LA EDICIÓN Y EL USO DE LOS LIBROS SAGRADOS

Además, el mismo Sagrado y Santo Sínodo, considerando que puede reportar una gran utilidad a la Iglesia de Dios que se dé a conocer cuál de todas las Ediciones Latinas de los Libros Sagrados que circulan actualmente debe considerarse auténtica, ordena y declara que dicha Edición antigua y vulgar, que por su prolongado uso durante tantos años ha sido aprobada por la Iglesia, sea considerada auténtica en conferencias públicas, disputas, sermones y exposiciones, y que nadie se atreva ni se atreva a rechazarla bajo ningún pretexto.

Además, con el fin de refrenar los espíritus petulantes, decreta que nadie, confiando en su propia habilidad, en materia de fe y de moral relativa a la edificación de la Doctrina Cristiana, tergiversando la Sagrada Escritura según su propio entendimiento, se atreva a interpretar dicha Sagrada Escritura de manera contraria al sentido que la Santa Madre Iglesia, a quien corresponde juzgar el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ha sostenido y sostiene; o incluso contrario al consentimiento unánime de los Padres; aunque tales interpretaciones nunca hayan sido destinadas a ser publicadas. Los contraventores serán denunciados por sus Ordinarios y castigados con las penas establecidas por la ley.

Y deseando, como es justo, imponer una restricción en esta materia también a los impresores, que ahora, sin restricción alguna, pensando, es decir, que se les permite todo lo que les plazca, imprimen, sin la licencia de los superiores eclesiásticos, los citados libros de la Sagrada Escritura y las notas y comentarios sobre ellos de todas las personas indistintamente, con una imprenta a menudo sin nombre, a menudo incluso ficticia, y lo que es aún más grave, sin el nombre del autor; y también mantienen para su venta indiscriminada libros de este tipo impresos en otros lugares; este Sínodo ordena y decreta que, en lo sucesivo, la Sagrada Escritura, y especialmente la mencionada Edición antigua y vulgar, se imprima de la manera más correcta posible; y que no sea lícito a nadie imprimir, o hacer imprimir, ningún libro sobre materias sagradas sin el nombre del autor; ni venderlos en el futuro, ni siquiera conservarlos, a menos que hayan sido previamente examinados y aprobados por el Ordinario, bajo pena de anatema y multa impuestas en un canon del último Concilio de Letrán; y, si son religiosos, además de este examen y aprobación, estarán obligados a obtener también una licencia de sus propios Superiores, que habrán examinado los libros según la forma de sus propios estatutos. 

En cuanto a quienes los presten o los hagan circular en forma de manuscrito sin que hayan sido previamente examinados y aprobados, estarán sujetos a las mismas penas que los impresores; y quienes los tengan en su poder o los lean, a menos que descubran a los autores, serán considerados ellos mismos como autores. 

Dicha aprobación de libros de este tipo se dará por escrito y, a tal fin, aparecerá impresa al principio del libro, ya sea escrito o impreso; y todo esto, es decir, tanto la aprobación como el examen, se hará de forma gratuita, para que lo que deba ser aprobado sea aprobado y lo que deba ser condenado sea condenado.

Además de lo anterior, con el deseo de reprimir esa temeridad por la que las palabras y frases de la Sagrada Escritura se tergiversan y se desvían hacia todo tipo de usos profanos, es decir, hacia cosas escandalosas, fabulosas, vanas, hacia adulaciones, detracciones, supersticiones, conjuros impíos y diabólicos, brujerías y libelos difamatorios; el Sínodo ordena y exige, para acabar con este tipo de irreverencia y desprecio, y para que nadie se atreva en lo sucesivo a aplicar de ninguna manera las palabras de la Sagrada Escritura a estos y otros fines similares, que todos los hombres de esta descripción, profanadores y violadores de la palabra de Dios, sean castigados por los Obispos con las penas de la ley y otras de su propia designación.

INDICACIÓN DE LA PRÓXIMA SESIÓN

Asimismo, este Sagrado y Santo Sínodo resuelve y decreta que la próxima sesión se celebre el jueves siguiente a la festividad más sagrada de Pentecostés.




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