Por Mark Escobar
Nota: El autor de este artículo es un laico que, en la actual crisis de la Iglesia, representada por Acción Católica, se ha permitido, mediante el uso de textos de los Papas y otros libros católicos autorizados y aprobados, escritos por autores santos y fiables, defender la fe católica. Ahora bien, si —Dios no lo quiera— algo en ello resultara contrario a la verdadera fe católica, el autor se somete de antemano a la decisión de la Santa Sede y está dispuesto a retractarse de cualquier parte de sus escritos inmediatamente al percatarse de su contradicción con las enseñanzas de la Iglesia.
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Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
Parte 5
Parte 6
12. Examen de los argumentos sobre la duda acerca de la legitimidad de los papas. Ser elegidos por cardenales dudosos.
Pregunta: ¿No resulta dudosa la legitimidad de los papas del novus ordo, al haber sido elegidos por cardenales dudosos y desconocidos?
Respuesta: Sí; como veremos en capítulos posteriores, la legitimidad de los cardenales del novus ordo, en términos de herejía, pertenencia a una secta no católica, falta de sacerdocio, desconocimiento e incapacidad para ser designados, es completamente dudosa. Tales cardenales dudosos e indeterminados no pueden elegir papas legítimos.
Pregunta: ¿Acaso la teoría de la Aceptación Universal y Pacífica no rectifica este defecto en la elección, incluso si fueron elegidos por cardenales dudosos?
Respuesta: Dado que una parte significativa de los católicos restantes no ha aceptado la legitimidad de los papas del novus ordo, la aceptación universal y pacífica nunca se ha producido con respecto a los papas del novus ordo desde Juan Pablo I en adelante.
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13. Examen de los argumentos sobre la duda de la legitimidad de los cardenales. Herejía.
Pregunta: ¿Existe alguna duda sobre la legitimidad de los cardenales en términos de herejía manifiesta?
Respuesta: Sí; precisamente según los mismos argumentos expuestos respecto a la herejía del papa; por lo tanto, los cardenales que son herejes públicos también pierden automáticamente su cargo por renuncia tácita; como leemos:
Los cardenales están sujetos a las prescripciones del canon 188.
- Reverendo Gerald Vincent McDevitt, The Renunciation of an Ecclesiastical Office, Catholic University of America Press, [1946], pág. 156
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Pregunta: ¿Existe alguna duda sobre la legitimidad de los cardenales en lo que respecta a su pertenencia a una secta no católica?
Respuesta: Sí; una parte de los totalitarios, con los mismos argumentos mencionados anteriormente respecto a la secta no católica, creen que debido a la pertenencia previa de los cardenales a la secta del novus ordo, su promoción como cardenales es completamente rechazada y ni siquiera poseen designación canónica; al respecto, leemos:
Las siguientes personas están excluidas de la dignidad del cardenalato: … hombres que padecen irregularidad canónica o impedimento para — las órdenes sagradas (cfr. Cánones 984, 985, 987), aun cuando la Santa Sede les haya concedido una dispensa para recibir las órdenes y ser promovidos a la dignidad episcopal.
- Stanislaus Woywod, OFM, A Preactical Commentary on the Code of Canon Law, Joseph F. Wagner, vol. I, [1926], pág. 88
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Canon 984
Los siguientes son irregulares por defecto: … 5. Aquellos que están marcados por la infamia de la ley.
Ahora bien, estos cardenales ilegítimos no pueden proceder a la elección del papa, pues no son cardenales ni siquiera en el orden canónico y eclesiástico. Otros grupos también consideran probable este argumento, o lo rechazan con argumentos sin fundamento. Por lo tanto, se puede afirmar con certeza que la legitimidad de los cardenales del novus ordo, en lo que respecta a su pertenencia a una secta no católica, es, como mínimo, completamente dudosa.
Continúa...

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