Durante veinte siglos la Iglesia Católica enseñó que los herejes no pueden recibir los sacramentos. Veamos como los falsos “papas” del Vaticano II revirtieron esa enseñanza.
El decreto Orientalium Ecclesiarum del Vaticano II trata sobre las iglesias católicas orientales, trata también sobre las sectas cismáticas orientales, esas llamadas “iglesias ortodoxas”. Al tratar a las así llamadas “iglesias ortodoxas”, en el ítem 27 de este decreto el Vaticano II nos presenta una de sus herejías más significativas:
“Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados” (Orientalium Ecclesiarum, n.27)
Durante veinte siglos la Iglesia Católica enseñó consistentemente que los herejes no pueden recibir los sacramentos. Esta enseñanza está fundamentada en el Dogma definido por el Papa Bonifacio VIII de que fuera de la Iglesia Católica no hay remisión de los pecados, también tiene sus raíces en el dogma de que los sacramentos solo benefician para la salvación a aquellos que están dentro de la Iglesia Católica, tal como fue definido por el Papa Eugenio IV.
Papa Bonifacio VIII, Unam Sanctam (18 de noviembre de 1302):
“Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta” (Unam Sanctam)
Papa Eugenio IV (Concilio de Florencia) Cantate Domino (4 de Febrero de 1441, ex cathedra):
“Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y, sus ángeles, a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica” (Cantate Domino)
Los sacramentos de la Iglesia Católica solo pueden beneficiar para la salvación a aquellos que permanecen en la Iglesia Católica. Esto es un Dogma, sin embargo, este Dogma es repudiado por la doctrina indignante de la secta del Vaticano II que dice que es lícito dar la sagrada comunión a los que no permanecen en la Iglesia Católica. Los Papas, a lo largo del tiempo proclamaron que los no católicos que reciben la sagrada Eucaristía fuera de la Iglesia Católica reciben su propia condenación.
Papa Pio VIII, Traditi Humilitati (24 de mayo de 1829):
“como dijo Jerónimo, quien coma el cordero fuera de esta casa será un profano, y quien no se refugie en el arca de Noé durante el diluvio perecerá” (Traditi Humilitati)
Papa Gregorio XVI, Commissum Divinitus (17 de mayo de 1835):
“Cualquiera que se atreva a desprenderse del fundamento de Pedro debe comprender que está ajeno al misterio divino. San Jerónimo añade: “Quien come el cordero [pascual] fuera de esta casa queda excluido de la salvación” (Commissum Divinitus)
Papa Pío IX, Amantissimus (8 de abril de 1862)
“Quien come del cordero y no es miembro de la Iglesia, ha profanado” (Amantissimus n. 3)
Juan Pablo II y Benedicto XVI repitieron y desarrollaron esta herejía del Vaticano II. En el caso de Juan Pablo II, ha enseñado claramente en su nuevo “código de derecho canónico”, Canon 844 ítem 3 al 4 en su Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo en los números 122 al 125 y en su nuevo catecismo, apartado 1401. Él también hace muchas referencias a esta herejía en sus discursos.
Juan Pablo II, Audiencia General, 9 de agosto de 1995:
“Por lo que concierne a los aspectos de la intercomunión, el reciente Directorio ecuménico confirma y especifica lo que ya había afirmado el Concilio, o sea, que cierta intercomunión es posible, puesto que las Iglesias orientales tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el sacerdocio y la Eucaristía.
Se han dado indicaciones específicas sobre ese Punto delicado según las cuales todo católico, al que le resulte imposible encontrar un sacerdote católico, puede recibir del ministro de una Iglesia oriental los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos (Directorio 123). Recíprocamente los ministros católicos pueden lícitamente administrar los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos a los cristianos orientales que los pidan” (Juan Pablo II, Audiencia General, 9 de agosto de 1995, n. 4)
Juan Pablo II, Ut Unum Sint (25 de mayo de 1995):
“la práctica pastoral demuestra, en lo que se refiere a los hermanos orientales, que se pueden y se deben considerar diversas circunstancias personales en las que ni sufre daño la unidad de la Iglesia, ni hay peligros que se deban evitar, y apremia la necesidad de salvación y el bien espiritual de las almas. Por eso, la Iglesia católica, según las circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia un modo de actuar más suave, ofreciendo a todos medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos, mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas....No se debe perder nunca de vista la dimensión eclesiológica de la participación en los sacramentos, sobre todo en la sagrada Eucaristía (Ut Unum Sint n. 58)
Tres cosas llaman la atención en estos párrafos. Primero, Juan Pablo II invita a compartir los sacramentos, especialmente la Eucaristía; segundo, él intenta justificar esto invocando “el bien espiritual de las almas”, lo que significa que él está negando directamente la definición del Papa Eugenio IV (Concilio de Florencia) Cantate Domino (4 de Febrero de 1441, ex cathedra):
“es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana” (Cantate Domino, 4 de Febrero de 1441).
Juan Pablo II exhorta a “nunca perder de vista la dimensión eclesiológica” de la participación en los sacramentos, lo que implica que esos herejes y cismáticos con los cuales ellos comparten los sacramentos también son miembros de la misma Iglesia de Cristo. Si usted entiende lo que esta herejía significa, comprende que la secta del Vaticano II, ahora liderada por Francisco, considera estar en la misma Iglesia de Cristo que aquellos a los cuales ella da la sagrada comunión o sea, los protestantes y cismáticos orientales. Más allá de su horrible enseñanza sobre compartir los sacramentos con no católicos, el documento orientalium ecclesiarum del Vaticano II disemina más la herejía del indiferentismo y la idea de que Dios aprueba todas las sectas heréticas.
Según el Vaticano II, orientalium ecclesiarum ítem 30 dice:
“Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que Él derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo”
Contrariamente a esta herejía del Vaticano II, el Espíritu Santo no se derrama sobre miembros de cualquier secta.
Papa León XII, Ubi Primum (5 de mayo de 1824):
“es evidentemente imposible que Dios, que es la verdad suprema, y Él mismo la Verdad suprema, la Providencia más excelente y sabia, y el recompensador de las buenas obras, pueda aprobar todas las sectas que predican principios falsos, a menudo contradictorios entre sí, y que pueda asegurar la recompensa eterna a los que las profesan....por fe divina creemos que hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, y que no se ha dado a los hombres en la tierra otro nombre para efectuar su salvación que el de Jesucristo de Nazaret: por eso declaramos que fuera de la Iglesia no hay salvación” (Ubi Primum)
Papa San Celestino I, Concilio de Efeso, 431:
“Recuerden que los seguidores de todas las herejías extraen de la Escritura Inspirada la razón de sus errores y que todos los herejes corrompen las verdaderas expresiones del Espíritu Santo con sus propias mentes inicuas y hacen caer sobre sus cabezas una llama inextinguible”
Finalmente, operando sobre el principio de que todas las sectas heréticas son tan buenas como la Iglesia Católica, y que el Espíritu Santo aprueba todas las sectas heréticas, Orientalium Ecclesiarum invita a los católicos a compartir sus iglesias con herejes y cismáticos.
Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum n. 28:
“Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa” (Orientalum Ecclesiarum)
Como hemos demostrado, el documento herético de la secta Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum dice que “el Espíritu Santo se derrama” sobre los cismáticos ortodoxos y entre los protestantes, contradiciendo las enseñanzas de la verdadera Iglesia Católica fundada por Nuestro Señor Jesucristo.
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