FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
IN ECCLESIARUM COMMUNIONE
SOBRE LA ORDENACIÓN
DEL VICARIATO DE ROMA
Proemio
1. En la comunión de las Iglesias, a la Iglesia de Roma se le confía la particular responsabilidad de acoger la fe y la caridad de Cristo transmitidas por los Apóstoles y testimoniarlas ejemplarmente. Por lo tanto, es preocupación primordial de su Obispo proveer lo necesario para que esta Iglesia corresponda a lo que le dice el Espíritu del Señor Jesucristo (cf. Ap 3, 22).
Unido a los demás Obispos en la común sucesión apostólica [1], el Obispo de Roma, sucesor de Pedro y, como tal, "principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles" [2], ejerce su ministerio ante todo procurando que el pueblo de Dios de la diócesis que le ha sido confiada sea confirmado en la fe y en la caridad (cf. Lc 22, 32). De este modo honra ante todo el principio según el cual cada obispo, gobernando bien una porción de la Iglesia universal, contribuye "eficazmente al bien de todo el cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias" [3].
2. La Iglesia se sitúa en el mundo como "samaritana" (cf. Lc 10, 25-37) [4], como sacramento de salvación [5], en íntima solidaridad con la historia de las mujeres y de los hombres que viven en este mundo [6], esperando su cumplimiento en Cristo. Al recordar los sesenta años transcurridos desde el inicio del Concilio Ecuménico Vaticano II, sentimos con particular urgencia la llamada a la conversión misionera de toda la Iglesia, acompañada de una conciencia más viva de su dimensión constitutivamente sinodal [7].
Para reavivar la misión, en el primado de la caridad y del anuncio de la misericordia divina, es necesario sostener y promover en sinergia la colegialidad episcopal y la participación activa del pueblo bautizado.
En este horizonte se sitúa el compromiso de reorganización del Vicariato, el organismo que en Roma desempeña la función de Curia diocesana [8], retomando y continuando la obra realizada por mis predecesores, san Pablo VI y san Juan Pablo II, con las constituciones apostólicas Vicariae potestatis (1977) y Ecclesia in urbe (1998), y por cuantos han contribuido generosamente a su cuidado pastoral. El Vicariato de Roma -al igual que otras estructuras directamente relacionadas con el ministerio petrino la Curia romana, el Sínodo de los Obispos- está llamado a convertirse cada vez más en "un cauce apropiado para la evangelización del mundo de hoy, más que para la autoconservación" [9], al servicio de una Iglesia que se reconoce ante todos, incluso ante quienes viven en la indiferencia religiosa, como "una comunidad evangelizadora [que] se pone con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, acorta distancias, se rebaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo" [10].
Si cada Iglesia local es, "cada una en su territorio, el nuevo pueblo llamado por Dios en el Espíritu Santo" [11], deseo que la de Roma, confiada a mi servicio episcopal, brille como ejemplo de comunión de fe y caridad, plenamente comprometida en la misión de anunciar el Reino de Dios, custodio de la esperanza divina de acoger a todos en su salvación (cf. Is 25, 6 ss.). Que se aplique a Roma lo que san Gregorio Magno escribió sobre sí mismo al Patriarca Eulogio de Alejandría: "No busco mi grandeza en las palabras, sino en mi conducta [...] Que desaparezcan las palabras que hinchan la vanidad y dañan la caridad" [12].
3. Estamos en un tiempo de renovación en el que necesitamos trabajar juntos, como pueblo de bautizados, superando la "tentación pelagiana" que lo reduce todo al enésimo plan de "cambiar las estructuras, pero enraizándonos en Cristo y dejándonos guiar por el Espíritu" [13]. Sueño con una transformación misionera que implique plenamente a las personas y a las comunidades, sin esconderse ni buscar consuelo en la abstracción de las ideas [14]. Se trata, pues, de "poner los medios necesarios para avanzar por el camino de una conversión pastoral y misionera, que no puede dejar las cosas como están" [15].
4. Consciente de estar siempre necesitada de conversión, sin presumir de ser mejor que los demás, está en la naturaleza espiritual, pastoral y canónica de la diócesis de Roma representar en sí misma la misión de ejemplaridad en tensión constante hacia el reino de Dios. Si en la Iglesia se refleja la luz que es Cristo (cf. Jn 8, 12)[16] -los Padres hablaban a este respecto del "misterio de la luna"-, podemos pensar en la Iglesia de Roma como aquella en la que se refleja, con una luminosidad singular, el rostro de la Iglesia universal, pueblo santo que tiene la tarea de ser testigo creíble del amor de Dios, reconociendo y ayudando a ver en particular en los pobres y en los que sufren la imagen de Cristo pobre y sufriente [17]. En nuestro tiempo, la capacidad de la Iglesia para reflejar la luz divina ha sido puesta a dura prueba: sin embargo, no disminuyen ni el profundo deseo de esta luz ni la disponibilidad de la Iglesia para acogerla y compartirla.
La Iglesia pierde su credibilidad cuando se llena de lo que no es esencial para su misión o, peor aún, cuando sus miembros, a veces incluso los investidos de autoridad ministerial, son fuente de escándalo con su comportamiento infiel al Evangelio. Esto no es sólo un problema para la Iglesia: es también un problema para aquellos a quienes la Iglesia, Pueblo de Dios, está llamada a servir con el anuncio del Evangelio y el testimonio de la caridad. Sólo en la entrega total a Cristo para el servicio a la salvación del mundo la Iglesia renueva su fidelidad, porque, como enseña san Ambrosio, "todo lo que ha sido vaciado recobra plenitud" [18].
5. Para comprender la identidad de la Iglesia, incluso de la Iglesia de Roma, es necesario reconocer su "textura sacramental", es decir, su referencia a algo distinto de ella misma. De este modo estamos vigilantes contra la "tentación sustitutiva": la tentación de ir por libre, como si el Señor, subiendo al cielo, hubiera dejado un vacío que hay que llenar con nuestras iniciativas [19]. Superando la tentación de sustituir la luz de Cristo y la voz del Espíritu por luces e inspiraciones mundanas y clericales, somos reconducidos a la misión del pueblo bautizado, llamado a ser "signo e instrumento" creíble de "la íntima unión con Dios y de la unidad del género humano" [20].
En Roma, como en las demás Iglesias particulares, debemos seguir escuchando la voz del Espíritu Santo que se manifiesta incluso más allá de los confines de la pertenencia eclesial y religiosa, cuidando un estilo sinceramente hospitalario, animado por el impulso de quien sale en busca de los muchos desterrados de la Iglesia, los invisibles y los mudos de la sociedad (cf. Mt 22, 9) [21]. Volvemos así a la lección de los Padres que, mirando a la experiencia del éxodo y del exilio, leen la necesidad de que la Iglesia sea como la tienda móvil en el desierto, que se desmonta, se vuelve a montar y se "ensancha" a lo largo del camino (cf. Is 54,2). El primer efecto del impulso evangelizador y sinodal debería ser recuperar la confianza en el Espíritu Santo que guía los distintos caminos eclesiales, abre nuevas comprensiones del contenido de la Revelación [22], distrae de la rigidez de fórmulas y estructuras: mejor comunidades inquietas, cercanas a "los abandonados, los olvidados, los imperfectos" [23], que lugares con un cierre hermético [24].
6. Para que esto sea posible, es necesario valorizar la común dignidad bautismal, también a través de instituciones, estructuras y organismos renovados. Es tarea esencial del obispo garantizar un espacio abierto a todos, donde todos encuentren un lugar, tengan la oportunidad de tomar la palabra, sintiéndose escuchados y aprendiendo a escuchar. Al escrutar los signos de los tiempos [25], el discernimiento espiritual permitirá reconocer nuevas necesidades y fomentar subjetividades pastorales más amplias e inclusivas, ampliando la participación y la responsabilidad compartida: "caminar juntos descubre la horizontalidad en lugar de la verticalidad como su línea. La Iglesia sinodal restituye el horizonte desde el que nace el sol de Cristo: levantar monumentos jerárquicos es taparlo. Los pastores caminan con el pueblo" [26].
7. La reorganización del Vicariato tiene en cuenta las múltiples y diversas realidades eclesiales presentes en la Ciudad, así como la situación social y económica de las personas y familias que la habitan o que gravitan en torno a ella.
A la Iglesia de Roma pertenecen por derecho propio los miembros del Colegio Cardenalicio, encargados de elegir al Obispo de Roma. Aquí se encuentran las instituciones de la Curia Romana, de la que se sirve la Santa Sede para el ejercicio de sus funciones universales. También alberga los órganos de gobierno de un gran número de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, comunidades encargadas de la formación de ministros ordenados, instituciones culturales cualificadas, antiguas y más recientes de la Iglesia, y las oficinas centrales de diversas organizaciones católicas internacionales. Roma es también la Sede Primada de Italia y la sede de la Conferencia Episcopal Italiana, así como de diversas organizaciones apostólicas nacionales. En Roma estudian y viven un gran número de sacerdotes, religiosos y cristianos laicos procedentes de diversas partes del mundo: su presencia y su actividad -si están bien coordinadas ante las necesidades humanas, espirituales y pastorales- enriquecen la vida cristiana de Roma con la aportación de espiritualidades y experiencias diferentes. Roma presenta también todas las características de la capital de un Estado moderno, en la que se reflejan, como en un espejo global, los problemas y las dificultades de toda la nación, de Europa y del mundo. Como sede de las principales instituciones nacionales y organismos internacionales, y centro cultural, social y político de primera importancia, contribuye a crear necesidades especiales en sus habitantes.
8. Un número significativo de personas y familias que viven en los distintos barrios de la ciudad de Roma, y no sólo en los suburbios, padecen graves dificultades económicas, sociales, psicológicas y sanitarias. El envejecimiento de la población, la crisis demográfica, la presencia de personas sin hogar, son la consecuencia de elecciones desacertadas, así como un síntoma de las dificultades e incertidumbres de nuestro tiempo. Los cristianos de Roma, y en particular aquellos a quienes se han confiado deberes y responsabilidades pastorales, deben ser conscientes de que deben llevar a cabo su misión en un contexto en el que muchas personas se encuentran en situaciones de gran sufrimiento.
Se debe poner un empeño particular en la acogida de los numerosos refugiados y emigrantes, para que la Iglesia de Roma sea, para todas las demás Iglesias, testimonio de que nadie debe ser excluido: "tus puertas estarán siempre abiertas" (Is 60,11). A través de programas pastorales y sociales específicos, se debe reconocer, apoyar y valorar la contribución que cada persona puede aportar al bien de todos.
9. Debido a su singular historia, Roma conserva un patrimonio artístico único, que floreció en gran medida en el contexto de la experiencia de la fe cristiana. La ciudad es destino de peregrinaciones religiosas y experimenta grandes flujos turísticos. La Iglesia de Roma, a través de sus órganos pastorales, debe ocuparse también de las personas que buscan en Roma testimonios de auténtica belleza y una rica historia de connotación cristiana, pero también deudora de otras tradiciones y culturas.
10. Por su misma vocación singular, la Iglesia de Roma no puede dejar de tomar particularmente a pecho el camino hacia la plena y visible unidad de los cristianos. La intención ecuménica, que no depende de opciones o iniciativas contingentes, sino de la voluntad misma de Cristo, de la fe en Él y del Bautismo que une a los cristianos, es un compromiso prioritario de la diócesis. Debe alimentarse mediante el conocimiento mutuo, la caridad recíproca, el intercambio de dones y la cooperación con hermanas y hermanos de otras confesiones cristianas.
11. La Iglesia de Roma, fiel a la enseñanza del Concilio Vaticano II, continuará promoviendo y fomentando la amistad y el diálogo con la Comunidad Judía Romana, una de las más antiguas del mundo.
12. La presencia de tantas personas, familias y comunidades pertenecientes a tradiciones religiosas diferentes exige también a la Iglesia de Roma una atención particular al diálogo interreligioso, evitando el proselitismo sin renunciar a un testimonio gozoso de la fe transmitida por los Apóstoles y de la caridad cristiana.
13. La memoria viva de los misioneros que en el curso de los siglos partieron de la Iglesia de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo para anunciar el Evangelio en todas las partes de la tierra, urge en toda la Diócesis y en cada fiel de Roma una apertura a la missio ad gentes, para testimoniar la caridad universal que la anima y que anima la misión apostólica de su propio Obispo, Pastor Universal de la Iglesia.
14. A la luz de estas consideraciones, conviene recordar algunos de los compromisos más graves y urgentes, ya indicados en parte por la Constitución Apostólica Ecclesia in urbe, que esperan a la Iglesia de Roma y urgen la acción pastoral del Vicariato y de cada componente diocesano. Son: el anuncio del Evangelio y el testimonio de la caridad a todos los habitantes de la Ciudad y en todos los ambientes; la promoción de un estilo sinodal y de prácticas sinodales, para favorecer la escucha, la participación, la corresponsabilidad y la misión de todos los bautizados; el cuidado de las vocaciones al ministerio ordenado y a las diversas formas de vida consagrada, acompañando el discernimiento con una formación evangélicamente humanizadora de los candidatos; la escucha y el apoyo a los ministros ordenados, favoreciendo ocasiones periódicas de oración y reflexión en común; la renovación de la presencia de la parroquia en los distintos barrios de la ciudad, para que sea acogedora y abierta a los alejados; la administración de los sacramentos, asegurando la formación permanente y el diálogo con los ministros ordenados y los catequistas; la atención pastoral a las familias y a los jóvenes, ante el debilitamiento de los vínculos y el crecimiento de la increencia; la atención a los ancianos, valorando el patrimonio de la experiencia y preocupándose por sus necesidades; la cercanía a las personas solas, a los enfermos y a los presos; el compromiso en el ámbito de la cultura y de la comunicación, para que el pensamiento y las relaciones se alimenten del Evangelio; la pastoral de la movilidad humana, frente a la globalización de la indiferencia, asegurando a las comunidades extranjeras lugares de culto y de encuentro para sentirse en casa lejos de casa y, al mismo tiempo, favoreciendo una progresiva integración; el compromiso social y el testimonio de la caridad hacia las antiguas y nuevas pobrezas que sufren tantas personas y familias en la ciudad. Se ha de prestar particular atención al discernimiento de la vocación al diaconado permanente y a la formación con vistas a una corresponsabilidad pastoral efectiva y al servicio de la caridad. También es necesario asegurar la formación permanente de catequistas, lectores, acólitos y otras figuras ministeriales, para dar plena expresión a los dones bautismales; insistir en los encuentros ecuménicos y en el diálogo interreligioso; prestar atención a quienes no tienen una fe, pero son portadores de interrogantes que desafían nuestra autorreferencialidad; tener presente la necesidad de renovación de las iglesias y de construcción de nuevas parroquias, sobre todo en la periferia de la ciudad, armonizando belleza, sobriedad y sostenibilidad ambiental y económica, y garantizando instalaciones al servicio de la actividad pastoral y del barrio. Pido, por último, que se vigile la gestión económica, para que sea prudente y responsable, confiando siempre en la divina providencia, y se realice en coherencia con la finalidad que justifica la posesión de bienes por parte de la Iglesia, sacramento de Cristo pobre (cf. Flp 2, 5-8), en apoyo de la actividad pastoral y de la caridad.
15. Puesto que a cada oficio en el Pueblo de Dios están vinculados comportamientos y compromisos que corresponden a su naturaleza, al trazar esta nueva Constitución para el Vicariato, ante un "cambio de época" [27] que implica a todo y a todos, deseo que sea ante todo un lugar ejemplar de comunión, diálogo y cercanía, acogedor y transparente al servicio de la renovación y del crecimiento pastoral de la diócesis de Roma, una comunidad evangelizadora, una Iglesia sinodal, un pueblo que sea testimonio creíble de la misericordia de Dios. Y pido a quienes forman parte de ella que, en el cumplimiento de su misión, hagan suya la mirada de Jesús (cf. Lc 19, 5), que enseña a mirar desde abajo. Aquel que "se inclinó para lavarnos los pies", resumiendo así "toda la historia de la salvación"[28].
A tal fin deben observarse los principios y normas que se exponen a continuación, que sustituyen a los vigentes hasta ahora, derogando en lo necesario todas las disposiciones generales y particulares de los documentos anteriores.
Título I
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1
Toda actividad desarrollada en el Vicariato de Roma, a cualquier nivel y con cualquier grado de responsabilidad, es siempre por su naturaleza pastoral, orientada según el estilo sinodal a la realización del misterio de salvación para la Iglesia de Cristo que está en Roma, y fomenta así aquella ejemplaridad en la misión, en la primacía de la caridad y en el anuncio de la misericordia divina, de la que esta Iglesia particular de origen apostólico es deudora a toda la Iglesia católica y a las mujeres y hombres del mundo.
Artículo 2
La finalidad de toda actividad desarrollada por las Oficinas del Vicariato de Roma es apoyar el anuncio del Evangelio, siguiendo las orientaciones del programa pastoral diocesano. Poniéndose al servicio de todos los sujetos y de todas las realidades eclesiales, especialmente de las parroquiales, cada Oficina se implica en el compromiso de incrementar -a través de un asiduo trabajo de escucha, formación y coordinación- la participación en las responsabilidades de todos los bautizados, la comunión y la unidad pastoral, con vistas a un compromiso misionero más incisivo y permanente en la Ciudad y en el mundo.
Artículo 3
Sin perjuicio de la distinción de funciones y de la responsabilidad propia de cada uno, todos los que desempeñan cualquier cargo en las oficinas del Vicariato de Urbe, elegidos sobre la base de la piedad, la competencia, el celo y la experiencia pastoral, deben prestar su valiosa colaboración con espíritu de servicio, mirando a la alegría de Cristo que vino a servir y no a ser servido.
Artículo 4
Las distintas Oficinas, aun respondiendo a finalidades específicas, respetando las competencias de cada una, tendrán unidad y estrecha coordinación de orientaciones, opciones y actividades, a fin de lograr una sinodalidad eficaz, para una acción pastoral orgánica y fecunda, según las orientaciones diocesanas, que debe ser siempre fruto de la escucha y de la corresponsabilidad de los bautizados.
Artículo 5
La vitalidad de las Oficinas debe asegurarse también mediante la integración mutua y, cuando sea posible, mediante una adecuada rotación del personal directivo, que es nombrado por un período de cinco años. En caso de que el Consejo Episcopal considere oportuna una confirmación, la prórroga sólo podrá concederse por un nuevo período de cinco años. Para una mediación más eficaz con las comunidades eclesiales, prestarán su colaboración, también a tiempo parcial y según su competencia específica, presbíteros, diáconos, religiosos y religiosas, laicos y laicas elegidos en los diversos ambientes pastorales.
Artículo 6
Todos deben comprometerse a una constante asiduidad personal en el cumplimiento de sus deberes y a una progresiva actualización, así como a una implicación concreta en la vida y en la acción pastoral diocesana; y también los sacerdotes deben participar activamente en la cura de almas.
Artículo 7
El nuevo Reglamento General para el Personal del Vicariato de Roma, que he de aprobar, contendrá las normas relativas a las competencias de las Oficinas, los procedimientos que se han de aplicar, las funciones y las actividades del personal que sirve en el mismo Vicariato, desde el punto de vista organizativo, disciplinar y económico.
Título II
ESTRUCTURA CENTRAL DEL VICARIATO
Art. 8
§1 - El Vicariato de Roma, órgano de la Santa Sede, dotado de personalidad jurídica y administración propias, desempeña la función de Curia Diocesana caracterizada por la peculiar naturaleza de la Diócesis de Roma.
§2 - Su configuración jurídica como órgano de la Santa Sede la somete a las normas del derecho canónico universal, así como a las aplicables a las Instituciones de la Curia Romana. Las normas vigentes en el Estado de la Ciudad del Vaticano se aplican al Vicariato de Roma con respecto al Palacio de Letrán y a los demás bienes, indicados en el Tratado de Letrán, de los que el Vicariato tiene la disponibilidad. En todos los demás casos se aplica la ley italiana.
Artículo 9
Dentro de la diócesis de Roma, los fieles que se encuentran en el territorio de la Ciudad del Vaticano están sometidos a la jurisdicción del Arcipreste pro tempore de la Basílica Vaticana, mi Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Artículo 10
El amplio compromiso que requiere el gobierno de la Iglesia universal hace necesaria mi asistencia en el cuidado de la diócesis de Roma. Por esta razón nombro Auxiliar y Vicario General mío (Cardenal Vicario) a un Cardenal, que en mi nombre y por mi mandato, valiéndose de la colaboración de mis otros Obispos Auxiliares, entre los cuales elijo al Vicegerente, ejerce el ministerio episcopal de magisterio, santificación y gobierno pastoral para la Diócesis de Roma con potestad vicaria ordinaria en los términos por mí establecidos. Es juez ordinario de la Diócesis de Roma. Su ministerio no se extiende a la Ciudad del Vaticano.
Artículo 11
El Cardenal Vicario me informará periódicamente y siempre que lo considere necesario sobre la actividad pastoral y la vida de la diócesis. En particular, no emprenderá iniciativas importantes o que excedan de la administración ordinaria sin informarme previamente.
Artículo 12
El Cardenal Vicario es el representante legal de la Diócesis de Roma y del Vicariato de Roma.
Artículo 13
El Cardenal Vicario no cesa en su cargo en caso de vacante de la Sede Apostólica.
Artículo 14
§1 - El Vicegerente, mi Obispo Auxiliar con potestad vicaria ordinaria en los términos por mí establecidos, asiste al Cardenal Vicario, coordina la administración interna de la Curia diocesana.
§2 - El Vicegerente dirige las oficinas que componen el Servicio de la Secretaría General de la Vicaría, como se indica en el art. 33. Corresponde al Vicegerente moderar las Oficinas de la Vicaría en el ejercicio de sus funciones, convocar la reunión mensual de los Directores de todas las Oficinas de la Vicaría, establecer criterios para la correcta aplicación del principio del interlocutor único en las relaciones entre la Vicaría y las demás Autoridades, velar para que los empleados de la Vicaría cumplan fielmente las tareas que les han sido encomendadas.
§3 - Ejerce las facultades propias del Cardenal Vicario cuando éste se halle impedido o ausente, o cuando su oficio esté vacante, cuidando de someterme los asuntos de mayor importancia.
Artículo 15
El oficio de Vicegerente no cesa durante la vacante de la Sede Apostólica.
Artículo 16
§1 - Los obispos auxiliares son mis vicarios episcopales y tienen potestad vicaria ordinaria en el sector territorial para el que han sido nombrados por mí.
§2 - Tienen facultades ordinarias, en toda la diócesis, para celebrar los sacramentos y sacramentales y para asistir a los matrimonios. Tienen también todas las facultades que les sean conferidas por mi decreto o por decreto del Cardenal Vicario con mi consentimiento. En el caso de ordenaciones sagradas, están sujetos a lo dispuesto en los cc. 1015-1017 C.I.C.
§3 - A las facultades a que se refiere el párrafo anterior se aplica el canon 409 § 2 C.I.C.
Artículo 17
Para garantizar una sana y prudente línea de administración y coordinación entre las facultades ordinarias vicarias (primera verificación de la sinodalidad efectiva), cuando son concomitantes y concurrentes, pertenecientes a un determinado territorio, se ha de aplicar lo dispuesto en el canon 65 C.I.C.
Artículo 18
El Cardenal Vicario, el Vicegerente y los Obispos Auxiliares son nombrados por mí por tiempo indefinido y cesan en su cargo por decreto mío.
Artículo 19
§1 - Los Obispos Auxiliares para los sectores territoriales en que está dividida la Diócesis de Roma, en virtud de la potestad vicaria ordinaria de que gozan, toman con atento discernimiento las decisiones pastorales y administrativas oportunas relativas al propio territorio y, oído el parecer de los demás miembros del Consejo Episcopal (cf. art. 21), de acuerdo con el Cardenal Vicario, ejecutan los actos administrativos de su competencia.
§2 - Cuando surge la necesidad de proveer a un nuevo párroco, el Obispo Auxiliar del sector territorial del que es responsable, después de verificar las condiciones de la parroquia, sus necesidades y el trabajo desempeñado por el Párroco o Vicepárroco a sustituir, y después de escuchar al Consejo Pastoral Parroquial interesado, informa al Consejo Episcopal donde se hace una comparación sobre los sacerdotes que en la diócesis se consideran idóneos para el cargo. También deben valorarse las características espirituales, psicológicas, intelectuales y pastorales de los candidatos, así como su experiencia en el servicio anterior, si la hubiere. Para ello, se recabará la opinión de los formadores, en el caso de los candidatos más jóvenes, y de los obispos que conozcan su personalidad y experiencia previa. Una vez concluido el proceso, el Cardenal Vicario me presentará los candidatos al cargo de Párroco para su posible nombramiento, y él nombrará a los Vicepárrocos.
Artículo 20
Con vistas a las ordenaciones diaconales y presbiterales para la diócesis de Roma, se presentará al Consejo de Obispos una relación preparada por el Obispo Delegado para los Seminarios, después de consultar con el Rector y el equipo de formación del seminario. El Cardenal Vicario someterá los candidatos a la posible admisión a las Sagradas Órdenes, previo consentimiento del Consejo Episcopal.
Título III
ÓRGANOS DE LA SINODALIDAD AL SERVICIO DE LA MISIÓN DE LA DIÓCESIS DE ROMA
Artículo 21
§1 - El Consejo Episcopal, órgano primario de la Sinodalidad, es el lugar vértice del discernimiento y de las decisiones pastorales y administrativas concernientes a la Diócesis y al Vicariato de Roma.
§2 - El Consejo Episcopal, que se reúne al menos tres veces al mes, está presidido por mí o, en mi ausencia, por el Cardenal Vicario, e integrado por el Vicegerente y los Obispos Auxiliares. El orden del día de cada reunión debe serme enviado lo antes posible.
§3 - El Consejo Episcopal expresa su parecer o da su consentimiento en los casos establecidos en la presente Constitución Apostólica. En su función de coordinación de la pastoral diocesana, el Cardenal Vicario actúa siempre en comunión con el Consejo Episcopal, por lo que se apartará de su parecer concurrente sólo después de haber evaluado el asunto conmigo.
§4 - El Consejo Episcopal, identificadas las particulares necesidades pastorales, oídas las indicaciones del Obispo Auxiliar responsable del sector territorial o pastoral, y de los directores de las oficinas competentes, expresa su consentimiento al nombramiento, por parte del Cardenal Vicario, de capellanes, rectores de iglesias y responsables de los servicios pastorales.
§5 - De las reuniones del Consejo Episcopal se levanta acta por el Obispo Auxiliar que actúa como Secretario, designado al inicio del Consejo, que me será enviada, y que se conservará en una sección especial del archivo general diocesano.
Artículo 22
§1 - El Consejo Episcopal consulta, como órganos sinodales, al Consejo Pastoral Diocesano, al Colegio de Consultores, al Consejo de Prefectos y al Consejo Presbiteral. La elaboración y verificación del programa pastoral diocesano, así como la formulación de orientaciones para la acción pastoral inmediata por parte del Consejo Episcopal, deben ser aprobadas por el Cardenal Vicario y ratificadas por mí.
§2 - Las reuniones del Consejo Pastoral Diocesano, del Colegio de Consultores, del Consejo de Prefectos y del Consejo Presbiteral son presididas por el Cardenal Vicario, y en ellas participan el Vicegerente y los Obispos Auxiliares. El Secretario, nombrado al comienzo de cada Consejo, levanta acta que se conserva en una sección especial del archivo general diocesano, y los Directores de las Oficinas de la Vicaría, si no son miembros de los mismos Consejos, deben ser informados para el asunto que les concierne.
Artículo 23
§1 - El Consejo Diocesano para los Asuntos Económicos, órgano de la Curia Diocesana según los cánones 492 y siguientes del C.I.C., está presidido por el Cardenal Vicario o por el Vicegerente, y se rige por un reglamento propio aprobado por mí. Este Consejo me asiste en la administración económica de la Diócesis. Le corresponde traducir las indicaciones pastorales en disposiciones económicas y financieras concretas. Cada año prepara el presupuesto para la gestión económica de la Diócesis de Roma, y aprueba el estado final de ingresos y gastos que se me presentará para su aprobación definitiva. También tiene la tarea de evaluar cuidadosamente las solicitudes de contribuciones presentadas por las Parroquias y Rectorías, que van más allá de la administración ordinaria confiada a los Obispos Auxiliares, y por las demás entidades diocesanas, y de indicar criterios de transparencia en la gestión de los fondos.
§2 - El Cardenal Vicario solicita el parecer o el consentimiento del Consejo según las normas canónicas.
§3 - Los miembros de derecho del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos son el Vicegerente, un Obispo Auxiliar elegido por los demás en el Consejo Episcopal, el Director de la Oficina Administrativa y el Director de la Oficina Jurídica. Tres miembros laicos, hombre o mujer, expertos en economía, derecho civil y derecho canónico, y eminentes por su integridad, son nombrados por el Cardenal Vicario con el consentimiento del Consejo Episcopal y sujetos a mi aprobación.
Artículo 24
Si aún no está constituido, cada parroquia se dotará obligatoriamente de un Consejo Pastoral Parroquial, órgano ordinario de comunión eclesial, de discernimiento comunitario y de corresponsabilidad. El mismo, en su variedad de miembros, ministerios y carismas, tiene la tarea de planificar, acompañar, sostener y verificar la actividad pastoral de la comunidad parroquial. Además, se crearán los Consejos Pastorales Prefecturales y Sectoriales, con los mismos objetivos generales, asegurando que se dé voz a todas las representaciones del pueblo de Dios. El Consejo Pastoral Parroquial estará presidido por el Párroco, el Prefectural por el Prefecto y el Sectorial por el Obispo Auxiliar. Los Consejos Pastorales están integrados por miembros natos, miembros electos y miembros cooptados que trabajan en la pastoral parroquial, prefectural y de sector, según lo establecido en los respectivos Estatutos, aprobados por el Cardenal Vicario con el consentimiento del Consejo Episcopal. Se procurará convocarlos al menos dos veces al año.
Título IV
OFICINAS, SERVICIOS Y ÓRGANOS JUDICIALES DEL VICARIATO
Artículo 25
El Vicariato o Curia Diocesana de Roma se divide en Oficinas, Servicios y Órganos Judiciales.
Artículo 26
Cada Oficina, además del Director, puede tener un Vicedirector y uno o más agregados, todos ellos a elegir, teniendo en cuenta que representen las diversas expresiones, ministerios y carismas del pueblo de Dios, por probada fe, espíritu de servicio, competencia y experiencia pastoral.
Artículo 27
Todos los Directores y Subdirectores son nombrados por el Cardenal Vicario con el consentimiento del Consejo Episcopal, previa mi aprobación, para un mandato de cinco años (cf. Art. 5).
Artículo 28
El Canciller tiene las competencias previstas en el Código de Derecho Canónico y dirige la Cancillería. Es nombrado para un mandato de cinco años y sólo puede ser reelegido para un nuevo mandato.
Artículo 29
El Ecónomo, a diferencia del Director de la Oficina Administrativa, tiene las competencias previstas en el Código de Derecho Canónico. Es nombrado por un período de cinco años y sólo puede ser reelegido por un nuevo período.
Artículo 30
Para conferir otros cargos en el Vicariato al Canciller, al Ecónomo, a los Directores y Vicedirectores, el Cardenal Vicario deberá obtener el consentimiento del Consejo Episcopal y mi previa autorización.
Artículo 31
En el Vicariato de Roma se instituye una Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno, con un Reglamento propio aprobado por mí, compuesta por seis miembros, nombrados por mí, de acreditada competencia jurídica, civil y canónica, financiera y administrativa, libres de posibles conflictos de intereses, por un período de tres años, que me rinden cuentas una vez al año, después de haberse reunido mensualmente, y de haber verificado la marcha administrativa, económica y laboral del Vicariato. Los miembros de la Comisión sólo podrán ser reelegidos para un nuevo mandato, incluso consecutivo.
Artículo 32
En el Vicariato de Roma, el Cardenal Vicario nombra al Responsable de la Protección de Datos (RPD) de la Diócesis de Roma, al mismo nivel que los Directores de las Oficinas, por un mandato de cinco años. Sólo podrá ser reelegido por un nuevo período de cinco años, incluso consecutivos.
Artículo 33
Para responder a las necesidades de la Diócesis de Roma, de acuerdo con los principios y normas anteriores, se instituyen en el Vicariato las siguientes Oficinas, agrupadas en las diversas áreas y servicios pastorales y administrativos, puestas bajo la coordinación de los respectivos Obispos Auxiliares, nombrados por mí para las áreas y servicios específicos, como Vicario Episcopal:
Área de Formación Cristiana
Oficina para la Formación Litúrgica y la Celebración de los Sacramentos
Oficina para el Catecumenado
Oficina para la Catequesis
Área para el cuidado del diaconado, clero y vida religiosa
Oficina para las vocaciones
Oficina para el diaconado
Oficina para el clero
Oficina para la formación permanente del clero
Oficina para la Vida Consagrada
Oficina para el cuidado de la edad y la vida
Oficina para la pastoral familiar
Oficina para la pastoral juvenil
Oficina para la pastoral de ancianos y enfermos
Oficina para la pastoral de cementerios
Ámbito de la educación
Oficina para la pastoral de la escuela y de la enseñanza religiosa
Oficina para las escuelas católicas
Oficina para la pastoral universitaria
Ámbito de la Diaconía de la Caridad
Oficina de Cáritas Diocesana
Oficina de Pastoral de la Salud
Oficina de Pastoral Penitenciaria
Ámbito de la Iglesia hospitalaria y “en salida”
Oficina para el ecumenismo, el diálogo interreligioso y los nuevos cultos
Oficina para la Cultura
Oficina para la Cooperación Misionera entre las Iglesias
Oficina para las Asociaciones y Hermandades Laicales
Oficina de Migrantes para la pastoral de la movilidad humana
Oficina para la pastoral de la sociedad, el trabajo y la custodia de la creación
Oficina para la pastoral del ocio, el turismo y el deporte
Oficina para la pastoral de los peregrinos - Opera Romana Pellegrinaggi
Ámbito de Administración de Bienes
Oficina Administrativa
- sección de asuntos internos
- sección de asuntos externos
Oficina para la Construcción del Culto
- sección de asuntos internos
- sección de asuntos externos
Oficina de la Propiedad, cuya competencia consiste en el censo de los bienes inmuebles productores de ingresos y de los correspondientes contratos en uso y vencimiento
Ámbito de Asuntos Jurídicos
Oficina de Matrimonios y Sacramentos
Oficina de Cancillería
- Sección de Asuntos Internos
- Sección de Asuntos Exteriores
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Servicio de Secretaría General
Oficina de Secretaría
Oficina de Comunicación Social
Oficina de Informática - Centro de Proceso de Datos
Oficina del Archivo Diocesano General
Oficina del Archivo Histórico Diocesano
Servicio de Protección de Menores y Personas Vulnerables, que depende del Consejo Episcopal a través del Obispo Auxiliar nombrado por mí.
Artículo 34
Cada Oficina, para los asuntos sobre los que no tiene competencia, se remitirá a las oficinas del Vicariato competentes en la materia concreta. Sólo a falta de tal competencia en el propio Vicariato, el Cardenal Vicario, con el consentimiento del Consejo Episcopal, dará la facultad de dirigirse a personas externas.
Los sujetos externos que colaboren con el Vicariato se dirigirán al Director de la Oficina competente en la materia específica.
Artículo 35
§1 - Para la necesaria adecuación de las estructuras a las necesidades pastorales, el Cardenal Vicario, con el consentimiento del Consejo Episcopal y mi aprobación, puede erigir nuevas oficinas pastorales y modificar o suprimir las existentes.
§2 - El Cardenal Vicario, oído el Consejo Episcopal, puede constituir Comisiones diocesanas de carácter consultivo, que en su actividad se remitan a las Oficinas competentes.
§3 - El Cardenal Vicario, consultado el Consejo Episcopal, puede constituir Secciones internas en el seno de una Oficina, para la realización de tareas específicas, siempre que se refieran exclusivamente a dicha Oficina.
Título V
TRIBUNALES
Artículo 36
En el Vicariato de Roma se instituyen dos Tribunales distintos
- el Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma,
- el Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia para los casos de nulidad matrimonial de la Región Lacio.
Artículo 37
§1 - El Cardenal Vicario, en virtud de la potestad vicaria ordinaria que ejerce en nombre del Sumo Pontífice, es juez ordinario de la Diócesis de Roma y Moderador de los Tribunales.
§2 - El Vicegerente de Roma ejerce la potestad propia del Cardenal Vicario sobre los Tribunales en caso de impedimento o ausencia de éste, o si el oficio permanece vacante.
Artículo 38
Los Tribunales individuales están formados por el Vicario judicial, un número adecuado de Vicarios judiciales adjuntos, Jueces, Promotores de justicia y Defensores del vínculo, el Canciller, un número adecuado de Notarios y personal auxiliar.
Artículo 39
§1 - Los Vicarios Judiciales de los mencionados Tribunales son nombrados por mí para un mandato de cinco años, pudiendo ser reelegidos para varios mandatos consecutivos. Para el Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma, el nombramiento tendrá lugar a presentación del Cardenal Vicario; para el Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia para causas de nulidad matrimonial, tendrá lugar a presentación del Cardenal Vicario, previo consentimiento de las diócesis que se adhieran.
§2 - Los Vicarios Judiciales Adjuntos y los Jueces son nombrados por el Cardenal Vicario, con el consentimiento del Consejo Episcopal, sujeto a mi aprobación, para un mandato de cinco años, pudiendo también ser reelegidos para varios mandatos consecutivos. En el caso de nombramientos para el Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia para casos de nulidad matrimonial, el Cardenal Vicario conferirá el cargo oídas las diócesis que se adhieran al mismo.
§3 - Los Promotores de Justicia, los Defensores del Vínculo, los Cancilleres, los Notarios y los demás funcionarios son nombrados por el Cardenal Vicario, con el consentimiento del Consejo Episcopal. En el caso del nombramiento de los Promotores de Justicia y de los Defensores del Vínculo para el Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia para las causas de nulidad de matrimonio, el Cardenal Vicario conferirá el Oficio después de oír también a las Diócesis que se adhieran al mismo.
Artículo 40
§1 - Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 1490 C.I.C., en los citados Tribunales son Patronos y Procuradores de las partes en las causas matrimoniales aquellos que, inscritos en la lista de Procuradores y Abogados del Tribunal de la Rota Romana, han sido aprobados por el Cardenal Vicario, previa consulta al Consejo Episcopal.
§2 - Otros Patronos y Procuradores, incluidos los inscritos en las listas de otros Tribunales eclesiásticos, pueden asumir el patronato sólo si han sido aprobados en casos individuales por el Cardenal Vicario.
§3 - Pueden actuar como Periti quienes hayan sido admitidos por el Cardenal Vicario con su decreto, habiendo obtenido el consentimiento del Consejo Episcopal.
Artículo 41
§1 - El Vicario judicial ejerce la autoridad administrativa, disciplinaria y económica sobre su propio Tribunal y es responsable ante el Moderador.
§2 - Cada Tribunal tiene su propia administración.
§3 - En cuanto sea compatible con su estatuto jurídico, los Tribunales se atendrán a las disposiciones emanadas de la Conferencia Episcopal Italiana sobre el régimen administrativo y la regulación de la abogacía.
Artículo 42
El Vicario judicial de cada Tribunal presentará el reglamento interno del propio Tribunal al Cardenal Vicario, quien lo aprobará por decreto suyo, oídas también las diócesis que tengan acceso al mismo cuando se trate del reglamento del Tribunal interdiocesano de primera instancia para las causas de nulidad matrimonial. Este reglamento, complementario de lo que ya prevén al respecto el Código de Derecho Canónico y las disposiciones de la Conferencia Episcopal Italiana a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior, debe establecer los criterios para la actividad administrativa, disciplinaria y económica del Tribunal.
Artículo 43
§1 - El Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma, regido por los cc. 1419-1437 C.I.C., es competente en los casos que el Código atribuye al Tribunal diocesano de primera instancia, con excepción de los casos de nulidad de matrimonio.
§2 - El Tribunal Ordinario conoce también de las Causas de Santos, conforme a las disposiciones especiales emanadas de la Santa Sede, Causas de dispensa "super rato et non consummato", Causas de disolución del vínculo "in favorem fidei".
§3 - Las apelaciones de este Tribunal se dirigen al Tribunal de la Rota Romana.
Artículo 44
§1 - El Tribunal interdiocesano de primera instancia para las causas de nulidad matrimonial tiene competencia sobre las causas de nulidad matrimonial de las diócesis que tienen acceso a él.
§2 - De este Tribunal se apela ante el Tribunal de la Rota Romana.
Artículo 45
Los casos que fueron remitidos al Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma son tratados y decididos por el Tribunal de la Rota Romana.
Decreto que la presente Constitución Apostólica sea promulgada mediante publicación en L'Osservatore Romano, entre en vigor el 31 de enero de 2023 y sea posteriormente insertada en el Comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis. Con ello quedan revocadas todas las facultades especiales anteriormente delegadas, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque merezcan especial mención. Decreto además que, con la entrada en vigor de la presente Constitución Apostólica, queda abrogada la actual Constitución Apostólica Ecclesia in urbe.
Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 6 de enero de 2023, solemnidad de la Epifanía del Señor, décimo de mi Pontificado.
FRANCISCO
Notas:
[1] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 22.
[2] Cf. ibidem, 23.
[3] Ibidem.
[4] Cf. PABLO VI, Discurso para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 de diciembre de 1965).
[5] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 1.
[6] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 1.
[7] FRANCISCO, Discurso con ocasión de la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015).
[8] Cfr. Código de derecho canónico, c. 469.
[9] FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 27.
[10] Ibid, 24.
[11] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 26.
[12] GREGORIO MAGNO, Epistola VIII, 30, PL 77, 933 C.
[13] FRANCISCO, Discurso con ocasión de la Convención eclesial de la Iglesia italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.
[14] Cf. FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 231-233.
[15] Ibid, 25.
[16] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 1.
[17] Ibidem, 8.
[18] AMBROSE, Los seis días de la creación, IV.
[19] Cf. FRANCISCO, Discurso a los fieles de la diócesis de Roma (18 de septiembre de 2021).
[20] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 1.
[21] Cf. FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 20-24.
[22] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8.
[23] FRANCISCO, Discurso con ocasión de la Convención eclesial de la Iglesia italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.
[24] FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 49.
[25] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 4.
[26] Francisco, Discurso a los fieles de la diócesis de Roma (18 de septiembre de 2021).
[27] FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 52.
[28] FRANCISCO, Ángelus (30 de octubre de 2022).
Texto original: Italiano
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