martes, 3 de agosto de 2021

EL HEREJE SE EXCLUYE DE LA IGLESIA, "SIENDO CONDENADO POR SU PROPIO JUICIO"

Un hereje usa matices de ambigüedad para engañar a los fieles y esquivar la condena. Por eso, es necesario desenmascarar la herejía oculta en sus proposiciones ambiguas. 

Por Luiz Sérgio Solimeo


En un artículo anterior (1), mostramos la gravedad del pecado de herejía y cómo una enseñanza ambigua conduce a la herejía o ya la contiene. Según Santo Tomás de Aquino, el pecado de herejía participa en el más grave de los pecados, el odio a Dios (2), que "es principalmente un pecado contra el Espíritu Santo" (3).

También mostramos cómo un hereje usa matices de ambigüedad para engañar a los fieles y esquivar la condena, y cómo es necesario desenmascarar la herejía oculta en proposiciones ambiguas. Dado que estas a menudo pueden tener un buen significado, junto con uno malo, para determinar su verdadero significado, no es suficiente examinar las palabras. También es necesario tener en cuenta los actos, gestos, actitudes y omisiones del autor. Si estos corroboran el mal significado, se puede concluir legítimamente que es el verdadero significado de los enunciados ambiguos.

Finalmente, mostramos la falacia al sostener que un hereje ambiguo no puede ser condenado en virtud del principio jurídico in dubio pro reo. Una vez que se ha expuesto la herejía que subyace a la proposición ambigua, su verdadero significado erróneo se vuelve claro y ya no es una proposición dudosa (4).

En este artículo presentaremos algunas consecuencias teológicas y canónicas del pecado de herejía, y especialmente su incompatibilidad con la jurisdicción eclesiástica.


A. Recordando algunas nociones sobre herejía

1. ¿Qué es la "herejía"?

Según el Canon 1325 del Código de Derecho Canónico de 1917, un hereje es aquel que, después de haber sido bautizado, y aún afirmando ser cristiano, niega o duda pertinazmente de una verdad que debe ser creída por la Fe Divina y Católica.

Según el Canon 751 del Código de 1983, "La herejía es la negación obstinada o la duda obstinada después de la recepción del bautismo de alguna verdad que debe ser creída por la fe divina y católica" (5).


2. El delito canónico de la herejía

Aunque es un pecado grave contra la Fe, la herejía interna (oculta) no produce efectos canónicos.

Para que la herejía tenga efectos legales, debe expresarse externamente a través de palabras, oralmente o por escrito, o mediante actos, gestos, actitudes, ambigüedades u omisiones (6).

En ese caso, la herejía será un delito canónico. El delito canónico puede ser notorio de dos maneras: por notoriedad en la ley (después de un juicio y decisión de un juez competente), o por notoriedad de hecho, si es “de conocimiento público y se cometió en tales circunstancias que no es posible una evasión inteligente y ninguna opinión legal podría excusar [el acto]” (7).


3. Herejía y pérdida del oficio eclesiástico

El castigo por el delito de herejía es la excomunión automática (Canon 1364). Para los eclesiásticos, además de la excomunión, abrazar la herejía implica la pérdida del cargo eclesiástico por ley (Canon 194).

El Prof. Juan Ignacio Arrieta (8), de la Universidad de Navarra, comenta que la actuación de autoridad competente a que se refiere el párrafo segundo de este canon (9), “es declarativa y se hace necesaria, no para provocar la desocupación del derecho al cargo, sino para posibilitar jurídicamente que se solicite la destitución de la persona... y consecuentemente, la entrega de un nuevo titular” (10).

En otras palabras, la pérdida del cargo eclesiástico es automática. La declaración de la autoridad competente es necesaria simplemente para confirmar que el cargo está vacante y puede ser ocupado por otra persona.


4. Renuncia tácita: la incompatibilidad entre la herejía y la jurisdicción eclesiástica

El Canon 188 del Código de Derecho Canónico de 1917, afirma que abrazar la herejía constituye una renuncia tácita: “Cualquier cargo queda vacante por el hecho y sin ninguna declaración por renuncia tácita reconocida por la propia ley si un clérigo:…. 4 ° Defectos públicos de la fe católica” (11).

Según San Roberto Belarmino, todos los Padres antiguos enseñan que "los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción" (12).

Alguien que ha dejado de ser miembro de la Iglesia, debido a una herejía manifiesta, no puede gozar de jurisdicción alguna en ella. La herejía y la jurisdicción eclesiástica son incompatibles.


5. Pertinacidad y herejía

Lo anterior no se aplica a un hereje puramente material que cae en el error por ignorancia o inadvertencia. En cambio, es la suerte del hereje pertinaz, por lo que se entiende uno que se adhiere a un error contrario a la Fe o duda persistentemente de la verdad de la Fe con pleno conocimiento y lucidez (13).

En el sentido teológico-canónico, no se requiere ninguna advertencia anticipada o una larga obstinación en el error para establecer la pertinacia.

Entre otras, esta es la enseñanza de Adolphe Tanquerey (1854-1932): “Para que exista la pertinacia no es necesario que la persona sea advertida varias veces y persevere en su obstinación durante mucho tiempo, le basta con negar, consciente y voluntariamente [sciens et volens] su asentimiento a una verdad propuesta de manera suficiente, ya sea por orgullo, por el placer de contradecir, o por cualquier otra causa (14).

El cardenal Juan de Lugo (m. 1660) explica la razón por la cual no siempre se necesitan advertencias para caracterizar la pertinacia: “También en el fuero externo, no siempre se requiere una amonestación y reprimenda previa para castigar a alguien por hereje y pertinaz... Porque si se puede determinar de alguna otra manera, dadas las cualidades del acusado, el conocimiento doctrinal evidente y otras circunstancias, que no puede ignorar que su doctrina se opone a la de la Iglesia, por este mismo hecho será considerado un hereje... (15).


B. El hereje se excluye de la iglesia

Al suscribirse a la herejía, el hereje se excluye de la Iglesia. Como dice San Pablo, está “condenado por su propio juicio” (Tit. 3: 10-11).

San Jerónimo comenta este texto de san Pablo diciendo: “Por eso se dice que el hereje se ha condenado a sí mismo; porque el fornicario, el adúltero, el asesino y los demás pecadores son expulsados ​​de la Iglesia por los sacerdotes; pero los herejes pronuncian sentencia contra sí mismos, excluyéndose voluntariamente de la Iglesia; esta exclusión es su condena por su propia conciencia(16).

San Agustín comenta en la misma línea: “Sepárense de los miembros de la Iglesia, sepárense de su Cuerpo. Pero, ¿por qué les voy a decir que se separen de la Iglesia cuando ya lo han hecho? En efecto, son herejes; ya están fuera de la Iglesia (17).

Finalmente, el Papa Pío XII afirma que no hay pecado “por su propia naturaleza... separa a un hombre del Cuerpo de la Iglesia como lo hace el cisma, la herejía o la apostasía” (18).


C. Conclusión

El hereje se excluye de la Iglesia y no es necesaria la intervención de la Autoridad. El hereje dicta su propia sentencia condenatoria.

El abandono de la fe católica conlleva la renuncia tácita de cualquier cargo eclesiástico, ya que quienes ya no forman parte de la Iglesia no pueden gozar de jurisdicción en ella.

La importancia de esta doctrina teológico-canónica no es estrictamente académica. Es crucial en el estudio de la hipótesis teológica de un papa hereje, como se verá en un artículo posterior.


Notas al pie:
1) Luiz S. Solimeo, “Ambigüedad, herejía y odio a Dios”.

2) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II – II, q. 34, a. 2, ad 2.

3) Ibíd., II – II, q. 34, a. 2, corpus y anuncio de respuesta 1.

4) Véase Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, “No sólo la autoridad eclesiástica puede condenar la herejía”, enCan Documents of the Magisterium of the Church Contain Errors? Can the Catholic Faithful Resist Them?” (¿Pueden los documentos del Magisterio de la Iglesia contener errores? ¿Pueden los fieles católicos resistirlos?) (Spring Grove, Pensilvania: Sociedad Estadounidense para la Defensa de la Tradición, la Familia y la Propiedad, 2015).

5) A menos que se indique lo contrario, los cánones citados son del Código de Derecho Canónico de 1983.

6) Ver Arnaldo Xavier da Silveira, Can a Pope Be… a Heretic? The Theological Hypothesis of a Heretical Pope (¿Puede un papa ser… un hereje? La hipótesis teológica de un papa hereje), trad. John Spann (Portugal: Caminhos Romanos, 2018), 191–221.

7) Canon 2197. Edward N. Peters, cur. The 1917 Pio-Benedictine Code of Canon Law: In English Translation With Extensive Scholarly Apparatus (El Código Pio-Benedictino de Derecho Canónico de 1917: en traducción al inglés con amplio aparato académico) (San Francisco: Ignatius Press, 2001).

8) Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru es secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos desde el 15 de febrero de 2007.

9) “§2 La remoción mencionada en el Canon 2 y 3 solo se puede insistir si se establece mediante una declaración de la autoridad competente”.

10) Comentario del Dr. Juan Ignacio Arrieta, en Pedro Lombardia y Juan Ignacio Arrieta, Codigo de Derecho Canonico: Edición Anotada (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1983, Canon 194.

11) Peters, The 1917 Pio-Benedictine Code of Canon Law.

12) San Roberto Belarmino, De Rom. Pont., lib. II, cap. 30, 420, citado en Arnaldo Xavier da Silveira, Can a Pope Be…, 82. Existe una traducción al inglés del libro de San Belarmino de Ryan Grant, De Controversiis: On the Roman Pontiff (Charleston, SC: Mediatrix Press, 2015); también en Controversies of the Christian Faith (Controversias de la fe cristiana), por San Roberto Cardenal Belarmino, SJ, Kenneth Baker, SJ, trad. (np: Keep the Faith, Inc., 2016).

13) Ver Canon 751.

14) Adolphe-Alfred Tanquerey, Syn. Th. Mor. et Past., 2: 473, citado en Xavier da Silveira, Can a Pope Be…, 203.

15) Juan de Lugo, Disput, 2: disp. 20, secc. 4, no. 157–8. Véase también Antonius Diana, Resolutiones Morales (Venecia: Franc. Baba, 1635), párr. 4, tracto. 7, resol. 36; Vermeersch, Iuris Can., 3: 245; Noldin, Compl. Poenis Eccl., 21; Regatillo, Inst. Iuris Can., 2: 508, citado en Xavier da Silveira, Can a Pope Be…, 205.

16) Citado en Xavier da Silveira, Can a Pope Be…, 85–6.

17) Sermon 81, ML 38/981 citado en Salaverri, De Ecclesia Christi, III, no. 1060, https://www.mercaba.org/TEOLOGIA/STE/iglesia/libro_3_cap_2.htm#Articulo%20III.

18) Pío XII, Encíclica Mystici Corporis Christi, n. 23, 29 de junio de 1943.





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