lunes, 17 de abril de 2000

PACEM IN TERRIS (11 DE ABRIL DE 1963)



CARTA ENCÍCLICA


PACEM IN TERRIS

DE SU SANTIDAD

JUAN XXIII

Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad

A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,
Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad

INTRODUCCIÓN

El orden en el universo

1. La paz en la tierra, suprema aspiración de toda la humanidad a través de la historia, es indudable que no puede establecerse ni consolidarse si no se respeta fielmente el orden establecido por Dios.

2. El progreso científico y los adelantos técnicos enseñan claramente que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera un orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrínseca dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar los instrumentos adecuados para adueñarse de esas mismas fuerzas y ponerlas a su servicio.

3. Pero el progreso científico y los adelantos técnicos lo primero que demuestran es la grandeza infinita de Dios, creador del universo y del propio hombre. Dios hizo de la nada el universo, y en él derramó los tesoros de su sabiduría y de su bondad, por lo cual el salmista alaba a Dios en un pasaje con estas palabras: ¡Oh Yahvé, Señor nuestro, cuán admirable es tu nombre en toda la tierra! [1] . Y en otro texto dice: ¡Cuántas son tus obras, oh Señor, cuán sabiamente ordenadas! [2] De igual manera, Dios creó al hombre a su imagen y semejanza [3], dotándole de inteligencia y libertad, y le constituyó señor del universo, como el mismo salmista declara con esta sentencia: Has hecho al hombre poco menor que los ángeles, le has coronado de gloria y de honor. Le diste el señorío sobre las obras de tus manos. Todo lo has puesto debajo de sus pies [4].

El orden en la humanidad

4. Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste que con este orden maravilloso del universo ofrece el desorden que reina entre los individuos y entre los pueblos. Parece como si las relaciones que entre ellos existen no pudieran regirse más que por la fuerza.

5. Sin embargo, en lo más íntimo del ser humano, el Creador ha impreso un orden que la conciencia humana descubre y manda observar estrictamente. Los hombres muestran que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia [5]. Por otra parte, ¿cómo podría ser de otro modo? Todas las obras de Dios son, en efecto, reflejo de su infinita sabiduría, y reflejo tanto más luminoso cuanto mayor es el grado absoluto de perfección de que gozan [6].

6. Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.

7. Son, en efecto, estas leyes las que enseñan claramente a los hombres, primero, cómo deben regular sus mutuas relaciones en la convivencia humana; segundo, cómo deben ordenarse las relaciones de los ciudadanos con las autoridades públicas de cada Estado; tercero, cómo deben relacionarse entre sí los Estados; finalmente, cómo deben coordinarse, de una parte, los individuos y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos los pueblos, cuya constitución es una exigencia urgente del bien común universal.

I. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES CIVILES

8. Hemos de hablar primeramente del orden que debe regir entre los hombres.

La persona humana, sujeto de derechos y deberes

9. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto [7].

10. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

Los derechos del hombre

Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida

11. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento [8].

Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura

12. El hombre exige, además, por derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.

13. También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, sí su capacidad intelectual lo permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido [9].

Derecho al culto divino

14. Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vínculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión [10]. A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos [11].

Derechos familiares

15. Además tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa [12].

16. Por lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su misión.

17. A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos [13].

Derechos económicos

18. En lo relativo al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo[14].

19. Pero con estos derechos económicos está ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre [15].

20. De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de la responsabilidad [16]. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, según las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII afirma: Al deber de trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural en virtud del cual puede pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandada por la naturaleza la conservación del hombre [17].

Derecho a la propiedad privada

21. También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado [18].

22. Por último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social [19].

Derecho de reunión y asociación

23. De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos [20].

24. Como ya advertimos con gran insistencia en la encíclica Mater et magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad [21].

Derecho de residencia y emigración

25. Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio [22]. El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres.

Derecho a intervenir en la vida pública

26. Añádese a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, el hombre como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin [23].

Derecho a la seguridad jurídica

27. A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario [24].

Los deberes del hombre

Conexión necesaria entre derechos y deberes


28. Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible.

29. Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud.

El deber de respetar los derechos ajenos

30. Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen.

El deber de colaborar con los demás

31. Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se sigue también el que cada uno deba aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes.

32. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento.

33. A esto se añade que la sociedad, además de tener un orden jurídico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame.

El deber de actuar con sentido de responsabilidad

34. La dignidad de la persona humana requiere, además, que el hombre, en sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a los demás en una multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales. De esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo en la razón de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida y al propio perfeccionamiento.

La convivencia civil

Verdad, justicia, amor y libertad, fundamentos de la convivencia humana

35. Por esto, la convivencia civil sólo puede juzgarse ordenada, fructífera y congruente con la dignidad humana si se funda en la verdad. Es una advertencia del apóstol San Pablo: Despojándoos de la mentira, hable cada uno verdad con su prójimo, pues que todos somos miembros unos de otros [25]. Esto ocurrirá, ciertamente, cuando cada cual reconozca, en la debida forma, los derechos que le son propios y los deberes que tiene para con los demás. Más todavía: una comunidad humana será cual la hemos descrito cuando los ciudadanos, bajo la guía de la justicia, respeten los derechos ajenos y cumplan sus propias obligaciones; cuando estén movidos por el amor de tal manera, que sientan como suyas las necesidades del prójimo y hagan a los demás partícipes de sus bienes, y procuren que en todo el mundo haya un intercambio universal de los valores más excelentes del espíritu humano. Ni basta esto sólo, porque la sociedad humana se va desarrollando conjuntamente con la libertad, es decir, con sistemas que se ajusten a la dignidad del ciudadano, ya que, siendo éste racional por naturaleza, resulta, por lo mismo, responsable de sus acciones.

Carácter espiritual de la sociedad humana

36. La sociedad humana, venerables hermanos y queridos hijos, tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo.

37. El orden vigente en la sociedad es todo él de naturaleza espiritual. Porque se funda en la verdad, debe practicarse según los preceptos de la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo, y, por último, respetando íntegramente la libertad, ha de ajustarse a una igualdad cada día más humana.

La convivencia tiene que fundarse en el orden moral establecido por Dios

38. Sin embargo, este orden espiritual, cuyos principios son universales, absolutos e inmutables, tiene su origen único en un Dios verdadero, personal y que trasciende a la naturaleza humana. Dios, en efecto, por ser la primera verdad y el sumo bien, es la fuente más profunda de la cual puede extraer su vida verdadera una convivencia humana rectamente constituida, provechosa y adecuada a la dignidad del hombre [26]. A esto se refiere el pasaje de Santo Tomás de Aquino: El que la razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida su bondad, es una derivación de la ley eterna, la cual se identifica con la razón divina... Es, por consiguiente, claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley eterna que de la razón humana [27].

Características de nuestra época

39. Tres son las notas características de nuestra época.

La elevación del mundo laboral

40. En primer lugar contemplamos el avance progresivo realizado por las clases trabajadoras en lo económico y en lo social. Inició el mundo del trabajo su elevación con la reivindicación de sus derechos, principalmente en el orden económico y social. Extendieron después los trabajadores sus reivindicaciones a la esfera política. Finalmente, se orientaron al logro de las ventajas propias de una cultura más refinada. Por ello, en la actualidad, los trabajadores de todo el mundo reclaman con energía que no se les considere nunca simples objetos carentes de razón y libertad, sometidos al uso arbitrario de los demás, sino como hombres en todos los sectores de la sociedad; esto es, en el orden económico y social, en el político y en el campo de la cultura.

La presencia de la mujer en la vida pública

41. En segundo lugar, es un hecho evidente la presencia de la mujer en la vida pública. Este fenómeno se registra con mayor rapidez en los pueblos que profesan la fe cristiana, y con más lentitud, pero siempre en gran escala, en países de tradición y civilizaciones distintas. La mujer ha adquirido una conciencia cada día más clara de su propia dignidad humana. Por ello no tolera que se la trate como una cosa inanimada o un mero instrumento; exige, por el contrario, que, tanto en el ámbito de la vida doméstica como en el de la vida pública, se le reconozcan los derechos y obligaciones propios de la persona humana.

La emancipación de los pueblos

42. Observamos, por último, que, en la actualidad, la convivencia humana ha sufrido una total transformación en lo social y en lo político. Todos los pueblos, en efecto, han adquirido ya su libertad o están a punto de adquirirla. Por ello, en breve plazo no habrá pueblos dominadores ni pueblos dominados.

43. Los hombres de todos los países o son ya ciudadanos de un Estado independiente, o están a punto de serlo. No hay ya comunidad nacional alguna que quiera estar sometida al dominio de otra. Porque en nuestro tiempo resultan anacrónicas las teorías, que duraron tantos siglos, por virtud de las cuales ciertas clases recibían un trato de inferioridad, mientras otras exigían posiciones privilegiadas, a causa de la situación económica y social, del sexo o de la categoría política.

44. Hoy, por el contrario, se ha extendido y consolidado por doquiera la convicción de que todos los hombres son, por dignidad natural, iguales entre sí. Por lo cual, las discriminaciones raciales no encuentran ya justificación alguna, a lo menos en el plano de la razón y de la doctrina. Esto tiene una importancia extraordinaria para lograr una convivencia humana informada por los principios que hemos recordado. Porque cuando en un hombre surge la conciencia de los propios derechos, es necesario que aflore también la de las propias obligaciones; de forma que aquel que posee determinados derechos tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la obligación de exigirlos, mientras los demás tienen el deber de reconocerlos y respetarlos.

45. Cuando la regulación jurídica del ciudadano se ordena al respeto de los derechos y de los deberes, los hombres se abren inmediatamente al mundo de las realidades espirituales, comprenden la esencia de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la libertad, y adquieren conciencia de ser miembros de tal sociedad. Y no es esto todo, porque, movidos profundamente por estas mismas causas, se sienten impulsados a conocer mejor al verdadero Dios, que es superior al hombre y personal. Por todo lo cual juzgan que las relaciones que los unen con Dios son el fundamento de su vida, de esa vida que viven en la intimidad de su espíritu o unidos en sociedad con los demás hombres.

II. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES POLÍTICAS

La autoridad

Es necesaria

46. Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país. Toda la autoridad que los gobernantes poseen proviene de Dios, según enseña San Pablo: Porque no hay autoridad que no venga de Dios [28]. Enseñanza del Apóstol que San Juan Crisóstomo desarrolla en estos términos: ¿Qué dices? ¿Acaso todo gobernante ha sido establecido por Dios? No digo esto -añade-, no hablo de cada uno de los que mandan, sino de la autoridad misma. Porque el que existan las autoridades, y haya gobernantes y súbditos, y todo suceda sin obedecer a un azar completamente fortuito, digo que es obra de la divina sabiduría [29].En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor [30] .

Debe estar sometida al orden moral

47. La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin. Por eso advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: El mismo orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra al hombre como persona autónoma, es decir, como sujeto de derechos y de deberes inviolables, raíz y término de su propia vida social, abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir... Y como ese orden absoluto, a la luz de la sana razón, y más particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que... la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios [31].

Sólo así obliga en conciencia

48. Por este motivo, el derecho de mandar que se funda exclusiva o principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre a laborar por el bien común, y, aun cuando tal vez tuviera esa eficacia, no se ajustaría en absoluto a la dignidad del hombre, que es un ser racional y libre. La autoridad no es, en su contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al deber que sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboración al bien común. Pero como todos los hombres son entre sí iguales en dignidad natural, ninguno de ellos, en consecuencia, puede obligar a los demás a tomar una decisión en la intimidad de su conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el único que ve y juzga los secretos más ocultos del corazón humano.

49. Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma [32].

Y se salva la dignidad del ciudadano

50. Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombre a hombre, sino, en realidad, un acto de culto a Dios, creador solícito de todo, quien ha ordenado que las relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden que El mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida reverencia, el hombre no se humilla, sino más bien se eleva y ennoblece, ya que servir a Dios es reinar [33].

La ley debe respetar el ordenamiento divino


51. El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres [34]; más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Así lo enseña Santo Tomás: En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia [35].

Autoridad y democracia


52. Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democrático [36].

El bien común

Obliga al ciudadano


53. Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y la de que deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados para el gobierno. Los gobernantes, por tanto, deben dictar aquellas disposiciones que, además de su perfección formal jurídica, se ordenen por entero al bien de la comunidad o puedan conducir a él.

Obliga también al gobernante

54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias [37]

Está ligado a la naturaleza humana

55. Sin duda han de considerarse elementos intrínsecos del bien común las propiedades características de cada nación [38]; pero estas propiedades no definen en absoluto de manera completa el bien común. El bien común, en efecto, está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana [39].

Debe redundar en provecho de todos

56. Añádase a esto que todos los miembros de la comunidad deben participar en el bien común por razón de su propia naturaleza, aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el bien común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado, como lo establece ya nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII: No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva el interés de uno o de pocos, porque está constituida para el bien común de todos [40]. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que puedan hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses [41].

Abarca a todo el hombre

57. Hemos de hacer aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu [42].

58. Todos estos principios están recogidos con exacta precisión en un pasaje de nuestra encíclica Mater et magistra, donde establecimos que el bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección [43].

59. El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón de que el bien común deba procurarse por tales vías y con tales medios que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla [44].

Deberes de los gobernantes en orden al bien común

1. Defender los derechos y deberes del hombre


60. En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público [45].

61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].

2. Armonizarlos y regularlos

62. Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no dificulte a los otros la práctica de sus respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada [47].

3. Favorecer su ejercicio

63. Es además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica.

4. Exigencias concretas en esta materia

64. Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad; que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la convivencia social; que, finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura.

5. Guardar un perfecto equilibrio en la regulación y tutela de los derechos

65. Sin embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana [48].

66. Idéntica finalidad han de tener las iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano tanto la defensa de sus derechos como e1 cumplimiento de sus deberes en todos los sectores de la vida social.

La constitución jurídico-política de la sociedad

67. Pasando a otro tema, no puede establecerse una norma universal sobre cuál sea la forma mejor de gobierno ni sobre los sistemas más adecuados para el ejercicio de las funciones públicas, tanto en la esfera legislativa como en la administrativa y en la judicial.

División de funciones y de poderes

68. En realidad, para determinar cuál haya de ser la estructura política de un país o el procedimiento apto para el ejercicio de las funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la situación actual y las circunstancias de cada pueblo; situación y circunstancias que cambian en función de los lugares y de las épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda con la propia naturaleza del hombre una organización de la convivencia compuesta por las tres clases de magistraturas que mejor respondan a la triple función principal de la autoridad pública; porque en una comunidad política así organizada, las funciones de cada magistratura y las relaciones entre el ciudadano y los servidores de la cosa pública quedan definidas en términos jurídicos. Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.

Normas generales para el ejercicio de los tres poderes

69. Sin embargo, para que esta organización jurídica y política de la comunidad rinda las ventajas que le son propias, es exigencia de la misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las dificultades que surjan con procedimientos y medios idóneos, ajustados a las funciones específicas de su competencia y a la situación actual del país. Esto implica, además, la obligación que el poder legislativo tiene, en el constante cambio que la realidad impone, de no descuidar jamás en su actuación las normas morales, las bases constitucionales del Estado y las exigencias del bien común. Reclama, en segundo lugar, que la administración pública resuelva todos los casos en consonancia con el derecho, teniendo a la vista la legislación vigente y con cuidadoso examen crítico de la realidad concreta. Exige, por último, que el poder judicial dé a cada cual su derecho con imparcialidad plena y sin dejarse arrastrar por presiones de grupo alguno. Es también exigencia de la realidad que tanto el ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance los medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones privadas como en sus contactos con los funcionarios públicos [49] .

Cautelas y requisitos que deben observar los gobernantes

70. Es indudable que esta ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral y de la justicia y concuerda con el grado de progreso de la comunidad política, contribuye en gran manera al bien común del país.

71. Sin embargo, en nuestros tiempos, la vida social es tan variada, compleja y dinámica, que cualquier ordenación jurídica, aun la elaborada con suma prudencia y previsora intención, resulta muchas veces inadecuada frente a las necesidades.

72. Hay que añadir un hecho más: el de que las relaciones recíprocas de los ciudadanos, de los ciudadanos y de los grupos intermedios con las autoridades y, finalmente, de las distintas autoridades del Estado entre sí, resultan a veces tan inciertas y peligrosas, que no pueden encuadrarse en determinados moldes jurídicos. En tales casos, la realidad pide que los gobernantes, para mantener incólume la ordenación jurídica del Estado en sí misma y en los principios que la inspiran, satisfacer las exigencias fundamentales de la vida social, acomodar las leyes y resolver los nuevos problemas de acuerdo con los hábitos de la vida moderna, tengan, lo primero, una recta idea de la naturaleza de sus funciones y de los límites de su competencia, y posean, además, sentido de la equidad, integridad moral, agudeza de ingenio y constancia de voluntad en grado bastante para descubrir sin vacilación lo que hay que hacer y para llevarlo a cabo a tiempo y con valentía [50].

Acceso del ciudadano a la vida pública

73. Es una exigencia cierta de la dignidad humana que los hombres puedan con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien solamente pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que concuerden con la situación real de la comunidad política a la que pertenecen.

74. Por otra parte, de este derecho de acceso a la vida pública se siguen para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de bien común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los gobernantes, al ponerse en contacto y dialogar con mayor frecuencia con los ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que más interesan para el bien común, y, por otra parte, la renovación periódica de las personas en los puestos públicos no sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que además le da la posibilidad de rejuvenecerse en cierto modo para acometer el progreso de la sociedad humana [51].

Exigencias de la época

Carta de los derechos del hombre


75. De todo lo expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado.

Organización de poderes

76. Se requiere, en segundo lugar, que, en términos estrictamente jurídicos, se elabore una constitución pública de cada comunidad política, en la que se definan los procedimientos para designar a los gobernantes, los vínculos con los que necesariamente deban aquellos relacionarse entre sí, las esferas de sus respectivas competencias y, por último, las normas obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus funciones.

Relaciones autoridad-ciudadanos

77. Se requiere, finalmente, que se definan de modo específico los derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las autoridades y que se prescriba de forma clara como misión principal delas autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo mutuo, tutela y desarrollo continuo de los derechos y deberes del ciudadano.

Juicio crítico


78. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar [52].

79. No obstante, estas tendencias de que hemos hablado constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la vida pública y a exigir que sus derechos personales e inviolables se defiendan en la constitución política del país. No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por las mismas.



III. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Las relaciones internacionales deben regirse por la ley moral

80. Nos complace confirmar ahora con nuestra autoridad las enseñanzas que sobre el Estado expusieron repetidas veces nuestros predecesores, esto es, que las naciones son sujetos de derechos y deberes mutuos y, por consiguiente, sus relaciones deben regularse por las normas de la verdad, la justicia, la activa solidaridad y la libertad. Porque la misma ley natural que rige las relaciones de convivencia entre los ciudadanos debe regular también las relaciones mutuas entre las comunidades políticas.

81. Este principio es evidente para todo el que considere que los gobernantes, cuando actúan en nombre de su comunidad y atienden al bien de la misma, no pueden, en modo alguno, abdicar de su dignidad natural, y, por tanto, no les es lícito en forma alguna prescindir de la ley natural, a la que están sometidos, ya que ésta se identifica con la propia ley moral.

82. Es, por otra parte, absurdo pensar que los hombres, por el mero hecho de gobernar un Estado, puedan verse obligados a renunciar a su condición humana. Todo lo contrario, han sido elevados a tan encumbrada posición porque, dadas sus egregias cualidades personales, fueron considerados como los miembros más sobresalientes de la comunidad.

83. Más aún, el mismo orden moral impone dos consecuencias: una, la necesidad de una autoridad rectora en el seno de la sociedad; otra, que esa autoridad no pueda rebelarse contra tal orden moral sin derrumbarse inmediatamente, al quedar privada de su propio fundamento. Es un aviso del mismo Dios: Oíd, pues, ¡oh reyes!, y entended; aprended vosotros los que domináis los confines de la tierra. Aplicad el oído los que imperáis sobre las muchedumbres y los que os engreís sobre la multitud de las naciones. Porque el poder os fue dado por el Señor, y la soberanía por el Altísimo, el cual examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos [53].

84. Finalmente, es necesario recordar que también en la ordenación de las relaciones internacionales la autoridad debe ejercerse de forma que promueva el bien común de todos, ya que para esto precisamente se ha establecido.

85. Entre las exigencias fundamentales del bien común hay que colocar necesariamente el principio del reconocimiento del orden moral y de la inviolabilidad de sus preceptos. El nuevo orden que todos los pueblos anhelan... ha de alzarse sobre la roca indestructible e inmutable de la ley moral, manifestada por el mismo Creador mediante el orden natural y esculpida por El en los corazones de los hombres con caracteres indelebles... Como faro resplandeciente, la ley moral debe, con los rayos de sus principios, dirigir la ruta de la actividad de los hombres y de los Estados, los cuales habrán de seguir sus amonestadoras, saludables y provechosas indicaciones, sí no quieren condenar a la tempestad y al naufragio todo trabajo y esfuerzo para establecer un orden nuevo [54].

Las relaciones internacionales deben regirse por la verdad

86. Hay que establecer como primer principio que las relaciones internacionales deben regirse por la verdad. Ahora bien, la verdad exige que en estas relaciones se evite toda discriminación racial y que, por consiguiente, se reconozca como principio sagrado e inmutable que todas las comunidades políticas son iguales en dignidad natural. De donde se sigue que cada una de ellas tiene derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para este desarrollo y a ser, finalmente, la primera responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior; de igual manera, cada nación tiene también el derecho a la buena fama y a que se le rindan los debidos honores.

87. La experiencia enseña que son muchas y muy grandes las diferencias entre los hombres en ciencia, virtud, inteligencia y bienes materiales. Sin embargo, este hecho no puede justificar nunca el propósito de servirse de la superioridad propia para someter de cualquier modo a los demás. Todo lo contrario: esta superioridad implica una obligación social más grave para ayudar a los demás a que logren, con el esfuerzo común, la perfección propia.

88. De modo semejante, puede suceder que algunas naciones aventajen a otras en el grado de cultura, civilización y desarrollo económico. Pero esta ventaja, lejos de ser una causa lícita para dominar injustamente a las demás, constituye más bien una obligación para prestar una mayor ayuda al progreso común de todos los pueblos.

89. En realidad, no puede existir superioridad alguna por naturaleza entre los hombres, ya que todos ellos sobresalen igualmente por su dignidad natural. De aquí se sigue que tampoco existen diferencias entre las comunidades políticas por lo que respecta a su dignidad natural. Cada Estado es como un cuerpo, cuyos miembros son los seres humanos. Por otra parte, la experiencia enseña que los pueblos son sumamente sensibles, y no sin razón, en todas aquellas cosas que de alguna manera atañen a su propia dignidad.

90. Exige, por último, la verdad que en el uso de los medios de información que la técnica moderna ha introducido, y que tanto sirve para fomentar y extender el mutuo conocimiento de los pueblos, se observen de forma absoluta las normas de una serena objetividad. Lo cual no prohíbe, ni mucho menos, a los pueblos subrayar los aspectos positivos de su vida. Pero han de rechazarse por entero los sistemas de información que, violando los preceptos de la verdad y de la justicia, hieren la fama de cualquier país [55].

Las relaciones internacionales deben regirse por la justicia

91. Segundo principio: las relaciones internacionales deben regularse por las normas de la justicia, lo cual exige dos cosas: el reconocimiento de los mutuos derechos y el cumplimiento de los respectivos deberes.

92. Y como las comunidades políticas tienen derecho a la existencia, al propio desarrollo, a obtener todos los medios necesarios para su aprovechamiento, a ser los protagonistas de esta tarea y a defender su buena reputación y los honores que les son debidos, de todo ello se sigue que las comunidades políticas tienen igualmente el deber de asegurar de modo eficaz tales derechos y de evitar cuanto pueda lesionarlos. Así como en las relaciones privadas los hombres no pueden buscar sus propios intereses con daño injusto de los ajenos, de la misma manera, las comunidades políticas no pueden, sin incurrir en delito, procurarse un aumento de riquezas que constituya injuria u opresión injusta de las demás naciones. Oportuna es a este respecto la sentencia de San Agustín: Si se abandona la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? [56].

93. Puede suceder, y de hecho sucede, que pugnen entre sí las ventajas y provechos que las naciones intentan procurarse. Sin embargo, las diferencias que de ello surjan no deben zanjarse con las armas ni por el fraude o el engaño, sino, como corresponde a seres humanos, por la razonable comprensión recíproca, el examen cuidadoso y objetivo de la realidad y un compromiso equitativo de los pareceres contrarios.

El problema de las minorías étnicas

94. A este capítulo de las relaciones internacionales pertenece de modo singular la tendencia política que desde el siglo XIX se ha ido generalizando e imponiendo, por virtud de la cual los grupos étnicos aspiran a ser dueños de sí mismos y a constituir una sola nación. Y como esta aspiración, por muchas causas, no siempre puede realizarse, resulta de ello la frecuente presencia de minorías étnicas dentro de los límites de una nación de raza distinta, lo cual plantea problemas de extrema gravedad.

95. En esta materia hay que afirmar claramente que todo cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías étnicas viola gravemente los deberes de la justicia. Violación que resulta mucho más grave aún si esos criminales atentados van dirigidos al aniquilamiento de la raza.

96. Responde, por el contrario, y plenamente, a lo que la justicia demanda: que los gobernantes se consagren a promover con eficacia los valores humanos de dichas minorías, especialmente en lo tocante a su lengua, cultura, tradiciones, recursos e iniciativas económicas [57].

97. Hay que advertir, sin embargo, que estas minorías étnicas, bien por la situación que tienen que soportar a disgusto, bien por la presión de los recuerdos históricos, propenden muchas veces a exaltar más de lo debido sus características raciales propias, hasta el punto de anteponerlas a los valores comunes propios de todos los hombres, como si el bien de la entera familia humana hubiese de subordinarse al bien de una estirpe. Lo razonable, en cambio, es que tales grupos étnicos reconozcan también las ventajas que su actual situación les ofrece, ya que contribuye no poco a su perfeccionamiento humano el contacto diario con los ciudadanos de una cultura distinta, cuyos valores propios puedan ir así poco a poco asimilando. Esta asimilación sólo podrá lograrse cuando las minorías se decidan a participar amistosamente en los usos y tradiciones de los pueblos que las circundan; pero no podrá alcanzarse si las minorías fomentan los mutuos roces, que acarrean daños innumerables y retrasan el progreso civil de las naciones.

Las relaciones internacionales deben regirse por el principio de la solidaridad activa

Asociaciones, colaboración e intercambios

98. Como las relaciones internacionales deben regirse por las normas de la verdad y de la justicia, por ello han de incrementarse por medio de una activa solidaridad física y espiritual. Esta puede lograrse mediante múltiples formas de asociación, como ocurre en nuestra época, no sin éxito, en lo que atañe a la economía, la vida social y política, la cultura, la salud y el deporte. En este punto es necesario tener a la vista que la autoridad pública, por su propia naturaleza, no se ha establecido para recluir forzosamente al ciudadano dentro de los límites geográficos de la propia nación, sino para asegurar ante todo el bien común, el cual no puede ciertamente separarse del bien propio de toda la familia humana.

99. Esto implica que las comunidades políticas, al procurar sus propios intereses, no solamente no deben perjudicar a las demás, sino que también todas ellas han de unir sus propósitos y esfuerzos, siempre que la acción aislada de alguna no baste para conseguirlos fines apetecidos; en esto hay que prevenir con todo empeño que lo que es ventajoso para ciertas naciones no acarree a las otras más daños que utilidades.

100. Por último, el bien común universal requiere que en cada nación se fomente toda clase de intercambios entre los ciudadanos y los grupos intermedios. Porque, existiendo en muchas partes del mundo grupos étnicos más o menos diferentes, hay que evitar que se impida la comunicación mutua entre las personas que pertenecen a unas u otras razas; lo cual está en abierta oposición con el carácter de nuestra época, que ha borrado, o casi borrado, las distancias internacionales. No ha de olvidarse tampoco que los hombres de cualquier raza poseen, además de los caracteres propios que los distinguen de los demás, otros e importantísimos que les son comunes con todos los hombres, caracteres que pueden mutuamente desarrollarse y perfeccionarse, sobre todo en lo que concierne a los valores del espíritu. Tienen, por tanto, el deber y el derecho de convivir con cuantos están socialmente unidos a ellos.

101. Es un hecho de todos conocido que en algunas regiones existe evidente desproporción entre la extensión de tierras cultivables y el número de habitantes; en otras, entre las riquezas del suelo y los instrumentos disponibles para el cultivo; por consiguiente, es preciso que haya una colaboración internacional para procurar un fácil intercambio de bienes, capitales y personas [58].

102. En tales casos, juzgamos lo más oportuno que, en la medida posible, el capital busque al trabajador, y no al contrario. Porque así se ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su situación familiar, sin verse constreñidas a emigrar penosamente a otros países, abandonando el suelo patrio, y emprender una nueva vida, adaptándose a las costumbres de un medio distinto.

La situación de los exiliados políticos

103. El paterno amor con que Dios nos mueve a amar a todos los hombres nos hace sentir una profunda aflicción ante el infortunio de quienes se ven expulsados de su patria por motivos políticos. La multitud de estos exiliados, innumerables sin duda en nuestra época, se ve acompañada constantemente por muchos e increíbles dolores.

104. Tan triste situación demuestra que los gobernantes de ciertas naciones restringen excesivamente los límites de la justa libertad, dentro de los cuales es lícito al ciudadano vivir con decoro una vida humana. Más aún: en tales naciones, a veces, hasta el derecho mismo a la libertad se somete a discusión o incluso queda totalmente suprimido. Cuando esto sucede, todo el recto orden de la sociedad civil se subvierte; por que la autoridad pública está destinada, por su propia naturaleza, a asegurar el bien de la comunidad, cuyo deber principal es reconocer el ámbito justo de la libertad y salvaguardar santamente sus derechos.

105. Por esta causa, no está demás recordar aquí a todos que los exiliados políticos poseen la dignidad propia de la persona y se les deben reconocer los derechos consiguientes, los cuales no han podido perder por haber sido privados de la ciudadanía en su nación respectiva.

106. Ahora bien, entre los derechos de la persona humana debe contarse también el de que pueda lícitamente cualquiera emigrar a la nación donde espere que podrá atender mejor a sí mismo y a su familia. Por lo cual es un deber de las autoridades públicas admitir a los extranjeros que llegan y, en cuanto lo permita el verdadero bien de su comunidad, favorecerlos propósitos de quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros.

107. Por estas razones, aprovechamos la presente oportunidad para alabar públicamente todas las iniciativas promovidas por la solidaridad humana o por la cristiana caridad y dirigidas a aliviarlos sufrimientos de quienes se ven forzados a abandonar sus países.

108. Y no podemos dejar de invitara todos los hombres de buen sentido a alabar las instituciones internacionales que se consagran íntegramente a tan trascendental problema.

La carrera de armamentos y el desarme

109. En sentido opuesto vemos, con gran dolor, cómo en las naciones económicamente más desarrolladas se han estado fabricando, y se fabrican todavía, enormes armamentos, dedicando a su construcción una suma inmensa de energías espirituales y materiales. Con esta política resulta que, mientras los ciudadanos de tales naciones se ven obligados a soportar sacrificios muy graves, otros pueblos, en cambio, quedan sin las ayudas necesarias para su progreso económico y social.

110. La razón que suele darse para justificar tales preparativos militares es que hoy día la paz, así dicen, no puede garantizarse sí no se apoya en una paridad de armamentos. Por lo cual, tan pronto como en alguna parte se produce un aumento del poderío militar, se provoca en otras una desenfrenada competencia para aumentar también las fuerzas armadas. Y si una nación cuenta con armas atómicas, las demás procuran dotarse del mismo armamento, con igual poder destructivo.

111. La consecuencia es clara: los pueblos viven bajo un perpetuo temor, como si les estuviera amenazando una tempestad que en cualquier momento puede desencadenarse con ímpetu horrible. No les falta razón, porque las armas son un hecho. Y si bien parece difícilmente creíble que haya hombres con suficiente osadía para tomar sobre sí la responsabilidad de las muertes y de la asoladora destrucción que acarrearía una guerra, resulta innegable, en cambio, que un hecho cualquiera imprevisible puede de improviso e inesperadamente provocar el incendio bélico. Y, además, aunque el poderío monstruoso de los actuales medios militares disuada hoy a los hombres de emprender una guerra, siempre se puede, sin embargo, temer que los experimentos atómicos realizados con fines bélicos, si no cesan, pongan en grave peligro toda clase de vida en nuestro planeta.

112. Por lo cual la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de armamentos; que, de un lado y de otro, las naciones que los poseen los reduzcan simultáneamente; que se prohíban las armas atómicas; que, por último, todos los pueblos, en virtud de un acuerdo, lleguen a un desarme simultáneo, controlado por mutuas y eficaces garantías. No se debe permitir -advertía nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII- que la tragedia de una guerra mundial, con sus ruinas económicas y sociales y sus aberraciones y perturbaciones morales, caiga por tercera vez sobre la humanidad [59].

113. Todos deben, sin embargo, convencerse que ni el cese en la carrera de armamentos, ni la reducción de las armas, ni, lo que es fundamental, el desarme general son posibles si este desarme no es absolutamente completo y llega hasta las mismas conciencias; es decir, si no se esfuerzan todos por colaborar cordial y sinceramente en eliminar de los corazones el temor y la angustiosa perspectiva de la guerra. Esto, a su vez, requiere que esa norma suprema que hoy se sigue para mantenerla paz se sustituya por otra completamente distinta, en virtud de la cual se reconozca que una paz internacional verdadera y constante no puede apoyarse en el equilibrio de las fuerzas militares, sino únicamente en la confianza recíproca. Nos confiamos que es éste un objetivo asequible. Se trata, en efecto, de una exigencia que no sólo está dictada por las normas de la recta razón, sino que además es en sí misma deseable en grado sumo y extraordinariamente fecunda en bienes.

114. Es, en primer lugar, una exigencia dictada por la razón. En realidad, como todos saben, o deberían saber, las relaciones internacionales, como las relaciones individuales, han de regirse no por la fuerza de las armas, sino por las normas de la recta razón, es decir, las normas de la verdad, de la justicia y de una activa solidaridad.

115. Decimos, en segundo lugar, que es un objetivo sumamente deseable. ¿Quién, en efecto, no anhela con ardentísimos deseos que se eliminen los peligros de una guerra, se conserve incólume la paz y se consolide ésta con garantías cada día más firmes?

116. Por último, este objetivo es extraordinariamente fecundo en bienes, porque sus ventajas alcanzan a todos sin excepción, es decir, a cada persona, a los hogares, a los pueblos, a la entera familia humana. Como lo advertía nuestro predecesor Pío XII con palabras de aviso que todavía resuenan vibrantes en nuestros oídos: Nada se pierde con la paz; todo puede perderse con la guerra [60].

117. Por todo ello, Nos, como vicario de Jesucristo, Salvador del mundo y autor de la paz, interpretando los más ardientes votos de toda la familia humana y movido por un paterno amor hacia todos los hombres, consideramos deber nuestro rogar y suplicar a la humanidad entera, y sobre todo a los gobernantes, que no perdonen esfuerzos ni fatigas hasta lograr que el desarrollo de la vida humana concuerde con la razón y la dignidad del hombre.

118. Que en las asambleas más previsoras y autorizadas se examine a fondo la manera de lograr que las relaciones internacionales se ajusten en todo el mundo a un equilibrio más humano, o sea a un equilibrio fundado en la confianza recíproca, la sinceridad en los pactos y el cumplimiento de las condiciones acordadas. Examínese el problema en toda su amplitud, de forma que pueda lograrse un punto de arranque sólido para iniciar una serie de tratados amistosos, firmes y fecundos.

119.Por nuestra parte, Nos no cesaremos de rogar a Dios para que su sobrenatural ayuda dé prosperidad fecunda a estos trabajos.

Las relaciones internacionales deben regirse por la libertad

120. Hay que indicar otro principio: el de que las relaciones internacionales deben ordenarse según una norma de libertad. El sentido de este principio es que ninguna nación tiene derecho a oprimir injustamente a otras o a interponerse de forma indebida en sus asuntos. Por el contrario, es indispensable que todas presten ayuda a las demás, a fin de que estas últimas adquieran una conciencia cada vez mayor de sus propios deberes, acometan nuevas y útiles empresas y actúen como protagonistas de su propio desarrollo en todos los sectores.

121. Habida cuenta de la comunidad de origen, de redención cristiana y de fin sobrenatural que vincula mutuamente a todos los hombres y los llama a constituir una sola familia cristiana, hemos exhortado en la encíclica Mater et magistra a las comunidades políticas económicamente más desarrolladas a colaborar de múltiples formas con aquellos países cuyo desarrollo económico está todavía en curso [61].

122. Reconocemos ahora, con gran consuelo nuestro, que tales invitaciones han tenido amplia acogida, y confiamos que seguirán encontrando aceptación aún más extensa todavía en el futuro, de tal manera que aun los pueblos más necesitados alcancen pronto un desarrollo económico tal, que permita a sus ciudadanos llevar una vida más conforme con la dignidad humana.

123. Pero siempre ha de tenerse muy presente una cautela: que esa ayuda a las demás naciones debe prestarse de tal forma que su libertad quede incólume y puedan ellas ser necesariamente las protagonistas decisivas y las principales responsables de la labor de su propio desarrollo económico y social.

124. En este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII dejó escrito un saludable aviso: Un nuevo orden, fundado sobre los principios morales, prohíbe absolutamente la lesión de la libertad, de la integridad y de la seguridad de otras naciones, cualesquiera que sean su extensión territorial y su capacidad defensiva. Si es inevitable que los grandes Estados, por sus mayores posibilidades y su poderío, tracen el camino para la constitución de grupos económicos entre ellos y naciones más pequeñas y más débiles, es, sin embargo, indiscutible -como para todos en el marco del interés general- el derecho de éstas al respeto de su libertad en el campo político, a la eficaz guarda de aquella neutralidad en los conflictos entre los Estados que les corresponde según el derecho natural y de gentes, a la tutela de su propio desarrollo económico, pues tan sólo así podrán conseguir adecuadamente el bien común, el bienestar material y espiritual del propio pueblo [62].

125. Así, pues, es necesario que las naciones más ricas, al socorrer de múltiples formas a las más necesitadas, respeten con todo esmero las características propias de cada pueblo y sus instituciones tradicionales, e igualmente se abstengan de cualquier intento de dominio político. Haciéndolo así, se contribuirá no poco a formar una especie de comunidad de todos los pueblos, dentro de la cual cada Estado, consciente de sus deberes y de sus derechos, colaborará, en plano de igualdad, en pro de la prosperidad de todos los demás países [63].

Convicciones y esperanzas de la hora actual

126. Se ha ido generalizando cada vez más en nuestros tiempos la profunda convicción de que las diferencias que eventualmente surjan entre los pueblos deben resolverse no con las armas, sino por medio de negociaciones y convenios.

127. Esta convicción, hay que confesarlo, nace, en la mayor parte de los casos, de la terrible potencia destructora que los actuales armamentos poseen y del temor a las horribles calamidades y ruinas que tales armamentos acarrearían. Por esto, en nuestra época, que se jacta de poseer la energía atómica, resulta un absurdo sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho violado.

128. Sin embargo, vemos, por desgracia, muchas veces cómo los pueblos se ven sometidos al temor como a ley suprema, e invierten, por lo mismo, grandes presupuestos en gastos militares. Justifican este proceder -y no hay motivo para ponerlo en duda- diciendo que no es el propósito de atacar el que los impulsa, sino el de disuadir a los demás de cualquier ataque.

129. Esto no obstante, cabe esperar que los pueblos, por medio de relaciones y contactos institucionalizados, lleguen a conocer mejor los vínculos sociales con que la naturaleza humana los une entre sí y a comprender con claridad creciente que entre los principales deberes de la común naturaleza humana hay que colocar el de que las relaciones individuales e internacionales obedezcan al amor y no al temor, porque ante todo es propio del amor llevar a los hombres a una sincera y múltiple colaboración material y espiritual, de la que tantos bienes pueden derivarse para ellos.


IV. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES MUNDIALES

La interdependencia de los Estados en lo social, político y económico

130. Los recientes progresos de la ciencia y de la técnica, que han logrado repercusión tan profunda en la vida humana, estimulan a los hombres, en todo el mundo, a unir cada vez más sus actividades y asociarse entre sí. Hoy día ha experimentado extraordinario aumento el intercambio de productos, ideas y poblaciones. Por esto se han multiplicado sobremanera las relaciones entre los individuos, las familias y las asociaciones intermedias de las distintas naciones, y se han aumentado también los contactos entre los gobernantes de los diversos países. Al mismo tiempo se ha acentuado la interdependencia entre las múltiples economías nacionales; los sistemas económicos de los pueblos se van cohesionando gradualmente entre sí, hasta el punto de que de todos ellos resulta una especie de economía universal; en fin, el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de cualquier Estado guardan necesariamente estrecha relación con los de los demás.

131.En tales circunstancias es evidente que ningún país puede, separado de los otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa su perfeccionamiento. Porque la prosperidad o el progreso de cada país son en parte efecto y en parte causa de la prosperidad y del progreso de los demás pueblos.

La autoridad política es hoy insuficiente para lograr el bien común universal

132. Ninguna época podrá borrar la unidad social de los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad natural. Por esta causa, será siempre necesario, por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana.

133. En otro tiempo, los jefes de los Estados pudieron, al parecer, velar suficientemente por el bien común universal; para ello se valían del sistema de las embajadas, las reuniones y conversaciones de sus políticos más eminentes, los pactos y convenios internacionales. En una palabra, usaban los métodos y procedimientos que señalaban el derecho natural, el derecho de gentes o el derecho internacional común.

134. En nuestros días, las relaciones internacionales han sufrido grandes cambios. Porque, de una parte, el bien común de todos los pueblos plantea problemas de suma gravedad, difíciles y que exigen inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y la paz del mundo entero; de otra, los gobernantes de los diferentes Estados, como gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no porque les falten voluntad y entusiasmo, sino porque su autoridad carece del poder necesario.

135. Por consiguiente, en las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la constitución y forma de los Estados como el poder que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo deben considerarse insuficientes para promover el bien común de los pueblos.

Es necesaria una autoridad pública de alcance mundial

136. Ahora bien, si se examinan con atención, por una parte, el contenido intrínseco del bien común, y, por otra, la naturaleza y el ejercicio de la autoridad pública, todos habrán de reconocer que entre ambos existe una imprescindible conexión. Porque el orden moral, de la misma manera que exige una autoridad pública para promover el bien común en la sociedad civil, así también requiere que dicha autoridad pueda lograrlo efectivamente. De aquí nace que las instituciones civiles -en medio de las cuales la autoridad pública se desenvuelve, actúa y obtiene su fin- deben poseer una forma y eficacia tales que puedan alcanzar el bien común por las vías y los procedimientos más adecuados a las distintas situaciones de la realidad.

137.Y como hoy el bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general.

La autoridad mundial debe establecerse por acuerdo general de las naciones

138. Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza. La razón de esta necesidad reside en que, debiendo tal autoridad desempeñar eficazmente su función, es menester que sea imparcial para todos, ajena por completo a los partidismos y dirigida al bien común de todos los pueblos. Porque si las grandes potencias impusieran por la fuerza esta autoridad mundial, con razón sería de temer que sirviese al provecho de unas cuantas o estuviese del lado de una nación determinada, y por ello el valor y la eficacia de su actividad quedarían comprometidos. Aunque las naciones presenten grandes diferencias entre sí en su grado de desarrollo económico o en su potencia militar, defienden, sin embargo, con singular energía la igualdad jurídica y la dignidad de su propia manera de vida. Por esto, con razón, los Estados no se resignan a obedecer a los poderes que se les imponen por la fuerza, o a cuya constitución no han contribuido, o a los que no se han adherido libremente.

La autoridad mundial debe proteger los derechos de la persona humana

139. Así como no se puede juzgar del bien común de una nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del bien común general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.

El principio de subsidiariedad en el plano mundial

140. Además, así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación.

141. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos [64].

La organización de las Naciones Unidas

142. Como es sabido, el 26 de junio de 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas, conocida con la sigla ONU, a la que se agregaron después otros organismos inferiores, compuestos de miembros nombrados por la autoridad pública de las diversas naciones; a éstos les han sido confiadas misiones de gran importancia y de alcance mundial en lo referente a la vida económica y social, cultural, educativa y sanitaria. Sin embargo, el objetivo fundamental que se confió a la Organización de las Naciones Unidas es asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple colaboración en todos los sectores de la actividad humana.

143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

144. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos.

145. Deseamos, pues, vehementemente que la Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus estructuras y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con eficacia los derechos del hombre!, derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. Tanto mas cuanto que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de los demás pueblos y tienen una conciencia cada día más honda de pertenecer como miembros vivos a la gran comunidad mundial.

V. NORMAS PARA LA ACCIÓN TEMPORAL DEL CRISTIANO

Presencia activa en todos los campos

146. Al llegar aquí exhortamos de nuevo a nuestros hijos a participar activamente en la vida pública y colaborar en el progreso del bien común de todo el género humano y de su propia nación. Iluminados por la luz de la fe cristiana y guiados por la caridad, deben procurar con no menor esfuerzo que las instituciones de carácter económico, social, cultural o político, lejos de crear a los hombres obstáculos, les presten ayuda positiva para su personal perfeccionamiento, así en el orden natural como en el sobrenatural.

Cultura, técnica y experiencia

147. Sin embargo, para imbuir la vida pública de un país con rectas normas y principios cristianos, no basta que nuestros hijos gocen de la luz sobrenatural de la fe y se muevan por el deseo de promover el bien; se requiere, además, que penetren en las instituciones de la misma vida pública y actúen con eficacia desde dentro de ellas.

148. Pero como la civilización contemporánea se caracteriza sobre todo por un elevado índice científico y técnico, nadie puede penetrar en las instituciones públicas si no posee cultura científica, idoneidad técnica y experiencia profesional.

Virtudes morales y valores del espíritu

149. Todas estas cualidades deben ser consideradas insuficientes por completo para dar a las relaciones de la vida diaria un sentido más humano, ya que este sentido requiere necesariamente como fundamento la verdad; como medida, la justicia; como fuerza impulsora, la caridad, y como hábito normal, la libertad.

150. Para que los hombres puedan practicar realmente estos principios han de esforzarse, lo primero, por observar, en el desempeño de sus actividades temporales, las leyes propias de cada una y los métodos que responden a su específica naturaleza; lo segundo, han de ajustar sus actividades personales al orden moral y, por consiguiente, han de proceder como quien ejerce un derecho o cumple una obligación. Más aún: la razón exige que los hombres, obedeciendo a los designios providenciales de Dios relativos a nuestra salvación y teniendo muy en cuenta los dictados de la propia conciencia, se consagren a la acción temporal, conjugando plenamente las realidades científicas, técnicas y profesionales con los bienes superiores del espíritu.

Coherencia entre la fe y la conducta

151. Es también un hecho evidente que, en las naciones de antigua tradición cristiana, las instituciones civiles florecen hoy con un indudable progreso científico y poseen en abundancia los instrumentos precisos para llevar a cabo cualquier empresa; pero con frecuencia se observa en ellas un debilitamiento del estímulo y de la inspiración cristiana.

152. Hay quien pregunta, con razón, cómo puede haberse producido este hecho. Porque a la institución de esas leyes contribuyeron no poco, y siguen contribuyendo aún, personas que profesan la fe cristiana y que, al menos en parte, ajustan realmente su vida a las normas evangélicas. La causa de este fenómeno creemos que radica en la incoherencia entre su fe y su conducta. Es, por consiguiente, necesario que se restablezca en ellos la unidad del pensamiento y de la voluntad, de tal forma que su acción que de ánimo, de al mismo tiempo por la luz de la fe y el impulso de la caridad.

153. La inconsecuencia que demasiadas veces ofrecen los cristianos entre su fe y su conducta, juzgamos que nace también de su insuficiente formación en la moral y en la doctrina cristiana. Porque sucede con demasiada frecuencia en muchas partes que los fieles no dedican igual intensidad a la instrucción religiosa y a la instrucción profana; mientras en ésta llegan a alcanzar los grados superiores, en aquélla no pasan ordinariamente del grado elemental. Es, por tanto, del todo indispensable que la formación de la juventud sea integral, continua y pedagógicamente adecuada, para que la cultura religiosa y la formación del sentido moral vayan a la par con el conocimiento científico y con el incesante progreso de la técnica. Es, además, necesario que los jóvenes se formen para el ejercicio adecuado de sus tareas en el orden profesional [65].

Dinamismo creciente en la acción temporal

154. Es ésta, sin embargo, ocasión oportuna para hacer una advertencia acerca de las grandes dificultades que supone el comprender correctamente las relaciones que existen entre los hechos humanos y las exigencias de la justicia; esto es, la determinación exacta de las medidas graduales y de las formas según las cuales deban aplicarse los principios doctrinales y los criterios prácticos a la realidad presente de la convivencia humana.

155. La exactitud en la determinación de esas medidas graduales y de esas formas es hoy día más difícil, porque nuestra época, en la que cada uno debe prestar su contribución al bien común universal, es una época de agitación acelerada. Por esta causa, el esfuerzo por ver cómo se ajustan cada vez mejor las realidades sociales a las normas de la justicia es un trabajo de cada día. Y, por lo mismo, nuestros hijos deben prevenirse frente al peligro de creer que pueden ya detenerse y descansar satisfechos del camino recorrido.

156. Por el contrario, todos los hombres han de pensar que lo hasta aquí hecho no basta para lo que las necesidades piden, y, por tanto, deben acometer cada día empresas de mayor volumen y más adecuadas en los siguientes campos: empresas productoras, asociaciones sindicales, corporaciones profesionales, sistemas públicos de seguridad social, instituciones culturales, ordenamiento jurídico, regímenes políticos, asistencia sanitaria, deporte y, finalmente, otros sectores semejantes. Son todas ellas exigencias de esta nuestra época, época del átomo y de las conquistas espaciales, en la que la humanidad ha iniciado un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi infinita.

Relaciones de los católicos con los no-católicos

Fidelidad y colaboración


157. Los principios hasta aquí expuestos brotan de la misma naturaleza de las cosas o proceden casi siempre de la esfera de los derechos naturales. Por ello sucede con bastante frecuencia que los católicos, en la aplicación práctica de estos principios, colaboran de múltiples maneras con los cristianos separados de esta Sede Apostólica o con otros hombres que, aun careciendo por completo de la fe cristiana, obedecen, sin embargo, a la razón y poseen un recto sentido de la moral natural. En tales ocasiones procuren los católicos ante todo ser siempre consecuentes consigo mismos y no aceptar jamás compromisos que puedan dañar la integridad de la religión o de la moral. Deben, sin embargo, al mismo tiempo, mostrarse animados de espíritu de comprensión para las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por naturaleza buenas o al menos puedan conducir al bien [66]

Distinguir entre el error y el que lo profesa

158. Importa distinguir siempre entre el error y el hombre que lo profesa, aunque se trate de personas que desconocen por entero la verdad o la conocen sólo a medias en el orden religioso o en el orden de la moral práctica. Porque el hombre que yerra no queda por ello despojado de su condición de hombre, ni automáticamente pierde jamás su dignidad de persona, dignidad que debe ser tenida siempre en cuenta. Además, en la naturaleza humana nunca desaparece la capacidad de superar el error y de buscar el camino de la verdad. Por otra parte, nunca le faltan al hombre las ayudas de la divina Providencia en esta materia. Por lo cual bien puede suceder que quien hoy carece de la luz de la fe o profesa doctrinas equivocadas, pueda mañana, iluminado por la luz divina, abrazar la verdad. En efecto, si los católicos, por motivos puramente externos, establecen relaciones con quienes o no creen en Cristo o creen en Él de forma equivocada, porque viven en el error, pueden ofrecerles una ocasión o un estímulo para alcanzarla verdad.

Distinguir entre filosofías y corrientes históricas

159. En segundo lugar, es también completamente necesario distinguir entre las teorías filosóficas falsas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre y las corrientes de carácter económico y social, cultural o político, aunque tales corrientes tengan su origen e impulso en tales teorías filosóficas. Porque una doctrina, cuando ha sido elaborada y definida, ya no cambia. Por el contrario, las corrientes referidas, al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se hallan sujetas por fuerza a una continua mudanza. Por lo demás, ¿quién puede negar que, en la medida en que tales corrientes se ajusten a los dictados de la recta razón y reflejen fielmente las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos moralmente positivos dignos de aprobación?

Utilidad de estos contactos

160. Por las razones expuestas, puede a veces suceder que ciertos contactos de orden práctico que hasta ahora parecían totalmente inútiles, hoy, por el contrario, sean realmente provechosos o se prevea que pueden llegar a serlo en el futuro. Pero determinar si tal momento ha llegado o no, y además establecer las formas y las etapas con las cuales deban realizarse estos contactos en orden a conseguir metas positivas en el campo económico y social o en el campo cultural o político, son decisiones que sólo puede dar la prudencia, virtud moderadora de todas las que rigen la vida humana, así en el plano individual como en la esfera social. Por lo cual, cuando se trata de los católicos, la decisión en estas materias corresponde principalmente a aquellas personas que ocupan puestos de mayor influencia en el plano político y en el dominio específico en que se plantean estas cuestiones. Sólo se les impone una condición: la de que respeten los principios del derecho natural, observen la doctrina social que la Iglesia enseña y obedezcan las directrices de las autoridades eclesiásticas. Porque nadie debe olvidar que la Iglesia tiene el derecho y al mismo tiempo el deber de tutelarlos principios de la fe y de la moral, y también el de interponer su autoridad cerca de los suyos, aun en la esfera del orden temporal, cuando es necesario juzgar cómo deben aplicarse dichos principios a los casos concretos [67].

Evolución, no revolución

161. No faltan en realidad hombres magnánimos que, ante situaciones que concuerdan poco o nada con las exigencias de la justicia, se sienten encendidos por un deseo de reforma total y se lanzan a ella con tal ímpetu, que casi parece una revolución política.

162. Queremos que estos hombres tengan presente que el crecimiento paulatino de todas las cosas es una ley impuesta por la naturaleza y que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior de las instituciones. Es éste precisamente el aviso queda nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, con las siguientes palabras: No en la revolución, sino en una evolución concorde, están la salvación y la justicia. La violencia jamás ha hecho otra cosa que destruir, no edificar; encender las pasiones, no calmarlas; acumular odio y escombros, no hacer fraternizar a los contendientes, y ha precipitado a los hombres y a los partidos a la dura necesidad de reconstruir lentamente, después de pruebas dolorosas, sobre los destrozos de la discordia [68].

Llamamiento a una tarea gloriosa y necesaria

163. Por tanto, entre las tareas más graves de los hombres de espíritu generoso hay que incluir, sobre todo, la de establecer un nuevo sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y la égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad: primero, entre los individuos; en segundo lugar, entre los ciudadanos y sus respectivos Estados; tercero, entre los Estados entre sí, y, finalmente, entre los individuos, familias, entidades intermedias y Estados particulares, de un lado, y de otro, la comunidad mundial. Tarea sin duda gloriosa, porque con ella podrá consolidarse la paz verdadera según el orden establecido por Dios.

164. De estos hombres, demasiado pocos sin duda para las necesidades actuales, pero extraordinariamente beneméritos de la convivencia humana, es justo que Nos hagamos un público elogio y al mismo tiempo les invitemos con urgencia a proseguir tan fecunda empresa. Pero al mismo tiempo abrigamos la esperanza de que otros muchos hombres, sobre todo cristianos, acuciados por un deber de conciencia y por la caridad, se unirán a ellos. Porque es sobremanera necesario que en la sociedad contemporánea todos los cristianos sin excepción sean como centellas de luz, viveros de amor y levadura para toda la masa. Efecto que será tanto mayor cuanto más estrecha sea la unión de cada alma con Dios.

165. Porque la paz no puede darse en la sociedad humana si primero no se da en el interior de cada hombre, es decir, si primero no guarda cada uno en sí mismo el orden que Dios ha establecido. A este respecto pregunta San Agustín: ¿Quiere tu alma ser capaz de vencer las pasiones? Que se someta al que está arriba y vencerá al que está abajo; y se hará la paz en ti; una paz verdadera, cierta, ordenada. ¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda sobre el alma; el alma, sobre la carne; no hay orden mejor [69].

Es necesario orar por la paz

166. Las enseñanzas que hemos expuesto sobre los problemas que en la actualidad preocupan tan profundamente a la humanidad, y que tan estrecha conexión guardan con el progreso de la sociedad, nos las ha dictado el profundo anhelo del que sabemos participan ardientemente todos los hombres de buena voluntad; esto es, la consolidación de la paz en el mundo.

167. Como vicario, aunque indigno, de Aquel a quien el anuncio profético proclamó Príncipe de la Paz [70], consideramos deber nuestro consagrar todos nuestros pensamientos, preocupaciones y energías a procurar este bien común universal. Pero la paz será palabra vacía mientras no se funde sobre el orden cuyas líneas fundamentales, movidos por una gran esperanza, hemos como esbozado en esta nuestra encíclica: un orden basado en la verdad, establecido de acuerdo con las normas de la justicia, sustentado y henchido por la caridad y, finalmente, realizado bajo los auspicios de la libertad.

168. Débese, sin embargo, tener en cuenta que la grandeza y la sublimidad de esta empresa son tales, que su realización no puede en modo alguno obtenerse por las solas fuerzas naturales del hombre, aunque esté movido por una buena y loable voluntad. Para que la sociedad humana constituya un reflejo lo más perfecto posible del reino de Dios, es de todo punto necesario el auxilio sobrenatural del cielo.

169. Exige, por tanto, la propia realidad que en estos días santos nos dirijamos con preces suplicantes a Aquel que con sus dolorosos tormentos y con su muerte no sólo borró los pecados, fuente principal de todas las divisiones, miserias y desigualdades, sino que, además, con el derramamiento de su sangre, reconcilió al género humano con su Padre celestial, aportándole los dones de la paz: Pues El es nuestra Paz, que hizo de los pueblos uno... Y viniendo nos anunció la paz a los de lejos y la paz a los de cerca [71].

170. En la sagrada liturgia de estos días resuena el mismo anuncio: Cristo resucitado, presentándose en medio de sus discípulos, les saludó diciendo: «La paz sea con vosotros. Aleluya». Y los discípulos se gozaron viendo al Señor [72]. Cristo, pues, nos ha traído la paz, nos ha dejado la paz: La paz os dejo, mi paz os doy. No como el mundo la da os la doy yo [73].

171. Pidamos, pues, con instantes súplicas al divino Redentor esta paz que El mismo nos trajo. Que Él borre de los hombres cuanto pueda poner en peligro esta paz y convierta a todos en testigos de la verdad, de la justicia y del amor fraterno. Que Él ilumine también con su luz la mente de los que gobiernan las naciones, para que, al mismo tiempo que les procuran una digna prosperidad, aseguren a sus compatriotas el don hermosísimo de la paz. Que, finalmente, Cristo encienda las voluntades de todos los hombres para echar por tierra las barreras que dividen a los unos de los otros, para estrechar los vínculos de la mutua caridad, para fomentar la recíproca comprensión, para perdonar, en fin, a cuantos nos hayan injuriado. De esta manera, bajo su auspicio y amparo, todos los pueblos se abracen como hermanos y florezca y reine siempre entre ellos la tan anhelada paz.

172. Por último, deseando, venerables hermanos, que esta paz penetre en la grey que nos ha sido confiada, para beneficio, sobre todo, de los más humildes, que necesitan ayuda y defensa, a vosotros, a los sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y a las vírgenes consagradas a Dios, a todos los fieles cristianos y nominalmente a aquellos que secundan con entusiasmo estas nuestras exhortaciones, impartimos con todo afecto en el Señor la bendición apostólica. Para todos los hombres de buena voluntad, a quienes va también dirigida esta nuestra encíclica, imploramos de Dios salud y prosperidad.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de jueves Santo, 11 de abril del año 1963, quinto de nuestro pontificado.

JUAN XXIII


Notas

[1] Sal 8,1.

[2] Sal 104 (V. 103), 24.

[3] Cf. Gén 1,26.

[4] Sal 8,5-6.

[5] Rom 2,15.

[6] Cf. Sal 18,8-11.

[7] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24; Juan XXIII, discurso del 4 de enero de 1963: AAS 55 (1963) 89-91.

[8] Cf Pío XI, Diυini Redemptoris: AAS 29 (1937) 78; y Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 195-202.

[9] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[10] Divinae Institutiones 1.4 c.28 n.2: ML 6,535.

[11] León XIII, Libertas praestantissimum: AL 8,237-238 (Roma 1888).

[12] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[13]Cf. Pío XI, Casti connubii: AAS 22 (1930) 539-592; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[14] Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.

[15] Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,128-129 (Roma 1891).

[16] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 422.

[17] Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.

[18] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428.

[19] Cf. ibid., 430.

[20] Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,134-142 (Roma 1891); Pío XI, Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 199-200; y Pío XII, Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 635-644.

[21] Cf. AAS 53 (1961) 430.

[22] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1952: AAS 45 (1953) 33-46.

[23] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 12.

[24] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 21.

[25] Ef 4,25.

[26] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 14.

[27] Summa Theologiae I-II q.19 a.4; cf. etiam a.9.

[28] Rom 13,1-6.

[29] In Epist. ad Rom. c.13,1-2 hom.23: MG 60,615.

[30] León XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).

[31] Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 15.

[32] Cf León XIII, Diuturnum illud: AL 2,274 (Roma1881).

[33] Cf ibíd., 278; e Immortale Dei: AL 5,130 (Roma1885).

[34] Hech 5,29.

[35] Summa Theologiae I-II q.93 a.3 ad 2; cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.

[36] Cf. León XIII, Diuturnum illud: AL 2,271-272 (Roma 1881); y Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.

[37]Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943). 13; y León XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).

[38] Cf. Pío XII, Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 412-453.

[39] Cf. Pío XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; y Divini Redemptoris; AAS 29 (1937) 65-106.

[40] León XIII, Immortale Dei: AL 5,121 (Roma 1885).

[41] Cf. León XIII, Rerum novarum: AL 11,133-134 (Roma 1891).

[42] Cf. Pío XII, Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 433.

[43] AAS 53 (1961) 19.

[44] Cf. Pío XI, Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 215.

[45] Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 200.

[46]Cf. Pío XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 79; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[47] Cf. Pío XI, Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 81; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[48] Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 415.

[49] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 21.

[50] Cf. Pio XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 15-16.

[51] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 12.

[52] Cf. León XIII, Annum ingressi: AL 22.52-80 (Roma 1902-1903).

[53] Sab 6,2-4.

[54] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS34 (1942) 16.

[55] Cf Pío XII, radiomensaje navideño de 1940: AAS33 (1941) 5-14.

[56] De civitate Dei 1.4 c.4: ML 41,115. Cf Pío XII, radiomensaje navideño de 1939: AAS (1940) 5-13.

[57] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS34 (1942) 10-21.

[58] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS53 (1961) 439.

[59] Cf. Pío XII, radiomensaje de 1941: AAS 34 (1942) 25; y Benedicto XV, Exhortación a los gobernantes de las naciones en guerra, 1 de agosto de 1917: AAS 9 (1917) 18.

[60] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1939: AAS31 (1939) 334.

[61] Cf. AAS 53 (1961) 440-441.

[62] Pío XII, radiomensaje navideño de 1941: AAS 34 (1942) 16-17.

[63] Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 443.

[64] Pío XII, alocución a los jóvenes de la Acción Católica Italiana, 12 de septiembre de 1948: AAS 40 (1948) 412.

[65] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 454.

[66] Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 456.

[67] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 456. Cf. etiam León XIII, Immortale Dei: AL 5,128 (Roma 1885); Pío XI, Ubi arcano: AAS14 (1922) 698; y Pío XII, alocución al Congreso internacional de mujeres católicas, 11 de septiembre de 1947: AAS39 (1947) 486.

[68] Pío XII, alocución a los trabajadores italianos en la fiesta de Pentecostés, 13 de junio de 1943: AAS35 (1943) 175.

[69] Miscelanea Augustiпiana...: Sancti Augustini, Sermones post Maurino reperti p.633 (Roma 1930).

[70] Cf. Is 9,6.

[71] Ef 2,14-17

[72] Responsorio de maitines del viernes de la semana de Pascua.

[73] Jn 14,27.




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