domingo, 13 de septiembre de 2026

LOS ERRORES DOCTRINALES DE LA DIGNITATIS HUMANAE

Carta pastoral del obispo Mark A. Pivarunas (CMRI) del día 2 de febrero de 1995.


2 de febrero de 1995,

Fiesta de la Purificación de la Santísima Virgen

Amados en Cristo:

Este nuevo año de 1995 marca el trigésimo aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II, y sin duda la confusión, la división y la pérdida de fe dentro de la Iglesia Católica pueden atribuirse directamente a algunos de los decretos y declaraciones de este Concilio. Entre dichos decretos, el más controvertido durante el Concilio, y el más destructivo para la fe católica después del mismo, fue el decreto Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, promulgado por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.

La razón por la que este decreto fue el más controvertido y destructivo es que enseñaba explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas anteriores. Esto era tan evidente que muchos Padres conciliares conservadores se opusieron hasta el final; incluso los cardenales, obispos y teólogos liberales que promovían las enseñanzas de Dignitatis Humanae tuvieron que confesar su incapacidad para conciliar este decreto con las condenas anteriores de los Papas. Analicemos los errores doctrinales de este decreto sobre la libertad religiosa para comprender qué causó toda esta controversia durante el Concilio Vaticano II.

Para empezar, consideremos los principios importantes que rigen este asunto. El primer principio a considerar es el término “derecho”. El derecho se define como el poder moral que reside en una persona —un poder que todos los demás están obligados a respetar— de hacer, poseer o exigir algo. El derecho se fundamenta en la ley. Pues la existencia de un derecho en una persona implica la obligación de todos los demás de no impedirlo ni violarlo. Ahora bien, solo la ley puede imponer tal obligación, ya sea la ley natural (la ley divina) o la ley positiva, ambas fundadas (como toda ley verdadera) en última instancia sobre la Ley Eterna de Dios. Por lo tanto, el fundamento último del derecho es la Ley Eterna de Dios.

Hoy en día, muchas personas claman por sus “derechos”. Algunos afirman tener el “derecho” a matar a un niño no nacido; otros, el “derecho” a vender pornografía; otros, el “derecho” a vender y promover anticonceptivos; y otros más, el “derecho” a recibir asistencia médica para suicidarse. En este sentido, estos supuestos “derechos” no son verdaderos derechos porque van en contra de las leyes de Dios: “No matarás; no cometerás adulterio”. El hombre puede tener libre albedrío para pecar, pero no tiene el derecho, la potestad moral. Esta es la razón principal por la que la sociedad se encuentra actualmente en un estado tan lamentable. Esta es la razón por la que la inmoralidad está tan extendida y la “fibra moral” de la sociedad está tan quebrantada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y sigue ciegamente sus propios deseos y pasiones.

Ahora bien, consideremos el asunto un paso más allá. Si el hombre no tiene el “derecho” a desobedecer las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho” a ser indiferente en sus deberes para con su Creador. Como católicos, sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión mediante la cual debe ser adorado. Esta religión fue revelada divinamente por Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías Prometido, el Redentor. Jesucristo cumplió las profecías sobre el Mesías Prometido, afirmó ser el Mesías y el Hijo de Dios, y obró públicamente los milagros más asombrosos (especialmente su Resurrección) para probar su afirmación. Ninguna otra religión posee esta prueba divina. Jesucristo mismo fundó una Iglesia que, según las Sagradas Escrituras, la Tradición y la historia, es la Iglesia Católica. A esta Iglesia, Jesucristo le otorgó su propia autoridad divina “para enseñar a todas las naciones”.

“Como el Padre me envió, así también yo os envío” (Juan 20:21).

“El que os oye a vosotros, me oye a mí” (Lucas 10:16).

“Por tanto, vayan y hagan discípulos a todas las naciones… enseñándoles a guardar todo lo que les he mandado. Y sepan que yo estoy con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo” (Mateo 28:19).

“Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura… el que sea bautizado y crea, será salvo; y el que no crea, será condenado” (Marcos 16:16).

El Papa Pío IX, en su encíclica Singulari Quadam (9 de diciembre de 1854), expresó la necesidad del hombre de contar con la verdadera religión para guiarlo y la gracia celestial para fortalecerlo:

es incuestionable que, por el pecado original propagado en todos los hijos de Adán, la luz de la razón ha disminuido, y la humanidad ha caído miserablemente del antiguo estado de justicia e inocencia. Siendo esto así, ¿quién puede creer razón suficiente para alcanzar la verdad? En medio de tantos peligros, y en una disminución tan grande de nuestra fuerza, ¿quién puede negar que necesita la ayuda de la religión y la gracia divina para evitar tropezar y caminar en el camino de la salvación?

Volviendo al tema, ¿puede decirse que el ser humano tiene el “derecho” a adorar a Dios como desee? ¿Puede decirse que el ser humano tiene el “derecho” a promover libremente falsas enseñanzas sobre asuntos religiosos en la sociedad y a difundir indiscriminadamente toda clase de doctrinas erróneas? ¿Puede decirse que el ser humano posee el “derecho” —el poder moral— a enseñar y hacer proselitismo de las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el hinduismo y el protestantismo? ¿Qué ocurre con quienes practican la brujería o el satanismo? Consideremos esto especialmente en relación con los países católicos, donde la religión oficial es el catolicismo. ¿Estarían los gobiernos católicos obligados a conceder el “derecho” por ley civil a propagar todas las formas de religión? ¿Estarían los gobiernos católicos obligados a permitir, por derecho civil, la difusión de toda clase de doctrinas sostenidas por diversas religiones? Para responder a estas preguntas, revisemos las enseñanzas de los Papas, los vicarios de Cristo en la tierra.

En lo que respecta al término derecho, el Papa León XIII enseñó en Libertas (20 de junio de 1888):

“ el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio”.

Y en cuanto a la cuestión de las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los abogados católicos Ci Riesce (6 de diciembre de 1953):

“es preciso, sobre todo, afirmar claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna comunidad de Estados, cualquiera que sea su carácter religioso, puede dar un mandato positivo o una autorización positiva para enseñar o hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral. Un mandato o una autorización de este tipo no tendrían poder obligatorio y quedarían sin efecto”.

Para responder nuevamente a las preguntas anteriores sobre la libertad religiosa, la cuestión fundamental es la siguiente: el error y las religiones falsas no pueden ser objeto de un derecho natural (por natural se entiende lo inherente a la naturaleza, lo divino). Cuando las sociedades otorgan indiscriminadamente el derecho a la libertad de todas las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso: la falsa idea de que una religión es tan buena como otra. Continuemos nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre este tema.

Carta al obispo de Troyes del papa Pío VII (1814):

“Pero un dolor mucho más grave, y de hecho muy amargo, aumentó en Nuestro corazón - un dolor por el cual Nosotros confesamos que fuimos aplastados, abrumados y partidos en dos. En el artículo veintidós de la constitución vimos, no solo que "la libertad de religión y de conciencia" (para usar las mismas palabras que se encuentran en el artículo) fueron permitidas por la fuerza de la constitución, sino que también se prometió asistencia y patrocinio tanto a esta libertad como a los ministros de estas diferentes formas de "religión"”.

“Porque cuando se afirma indistintamente la libertad de todas las "religiones", por este mismo hecho se confunde la verdad con el error y la santa e inmaculada Esposa de Cristo, la Iglesia, fuera de la cual no puede haber salvación, se pone a la par con las sectas de herejes y con la misma perfidia judaica. Porque cuando se promete favor y patrocinio incluso a las sectas de herejes y sus ministros, no sólo sus personas, sino también sus mismos errores, son tolerados y fomentados: un sistema de errores en el que se contiene esa HEREJÍA fatal y nunca suficientemente deplorable, que, como dice San Agustín (de Haeresibus, no.72), "afirma que todos los herejes proceden correctamente y dicen la verdad: lo cual es tan absurdo que me parece increíble"”

Mirari Vos del Papa Gregorio XVI (15 de agosto de 1832):

“Ahora llegamos a otra fuente desbordante de males, la cual tiene a la Iglesia actualmente afligida: nos referimos al indiferentismo, es decir, la opinión perversa que, por el trabajo fraudulento de los no creyentes, se expandió en todas partes, y según la cual es posible en cualquier profesión de Fe lograr la salvación eterna del alma si las costumbres se ajustan a la norma de los justos y honestos ... De esta fuente muy corrupta del indiferentismo  proviene la frase absurda y errónea, o más bien la ilusión, de que la libertad de conciencia debe ser admitida y garantizada a cada uno: un error muy venenoso, al que la libertad de opinión plena e inmoderada abre el camino que siempre va aumentando en detrimento de la Iglesia y el Estado, no faltan los que se atreven a presumir con descarada imprudencia que tal licencia proviene alguna ventaja para la Religión. "¿Pero qué muerte peor para el alma que la libertad de error ?" dijo San Agustín”.

Quanta Cura del Papa Pío IX (8 de diciembre de 1864):

“Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: "que es mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión Católica, sino en cuanto lo pida la paz pública". Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada 'delirio' por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: "que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil"”.

Las siguientes proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Syllabus de Errores (8 de diciembre de 1864):

“15. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera, guiado por la luz de su razón.

“55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia”.

“77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

“79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

Encíclica Libertas del Papa León XIII (20 de junio de 1888):

“…es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por lo tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones”.

De estas enseñanzas papales se desprende claramente que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar contra el supuesto “derecho” de todas las religiones a difundir sus errores en una sociedad católica. La única excepción sería la tolerancia hacia estas religiones en las zonas donde ya están establecidas, y dicha tolerancia se concedería en aras de un bien mayor. Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libertas.

“Por esta causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien”.

Estas enseñanzas papales se reflejan de manera muy hermosa en el Concordato entre la Santa Sede y España. El Concordato de 1953 ratifica la Carta de España del 13 de julio de 1945, que establece:

Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias, ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”.

Tras este repaso de las enseñanzas coherentes del Papa y el ejemplo práctico del Concordato entre España y el Vaticano sobre este tema, consideremos el Decreto sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae: Existen dos aspectos distintos de la libertad religiosa que se entrelazan sutilmente, lo que puede llevar a considerar que la libertad religiosa que se enseña en el Decreto es coherente con las enseñanzas anteriores de la Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la libertad del hombre frente a la coerción y la libertad del hombre para proclamar públicamente su religión.

Al comienzo del decreto, se destaca el primer aspecto:

1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción.

Este primer aspecto concuerda con lo que la Iglesia Católica siempre ha sostenido: que nadie puede ser obligado a aceptar la verdadera religión. El Papa León XIII, en Immortale Dei (1 de noviembre de 1885), enseñó:

“Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, "el hombre no puede creer más que de buena voluntad"”.

Hasta este punto, no hay problema con Dignitatis Humanae. Sin embargo, de este primer aspecto de la libertad del hombre frente a la coerción surge la falsa idea de que el hombre tiene derecho a la libertad religiosa para promover públicamente y hacer proselitismo de sus propias creencias religiosas, incluso si no cumple con su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella.

Dignitatis Humanae:

“el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.

...

Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe.

...

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.

...

Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.

Notemos bien que Dignitatis Humanae afirma explícitamente:

1) “el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza”.

En otras palabras, este decreto enseña que este derecho es un derecho natural, otorgado por Dios.

2) “el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella”.

En consecuencia, Dignitatis Humanae enseña que quienes están en un error todavía tienen derecho a promover públicamente su error.

3) “Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe ... este derecho [...] ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.

Además, Dignitatis Humanae enseña que este derecho a promover sus falsas creencias debe ser reconocido por los gobiernos en su derecho civil.

Quizás todo esto parezca una mera cuestión de tecnicismos teológicos. Pero para comprender las consecuencias de este decreto sobre la libertad religiosa, analicemos sus efectos en España. Poco después de la clausura del Concilio Vaticano II, surgió la necesidad de actualizar el Concordato entre España y el Vaticano. A continuación, se presenta un extracto del nuevo preámbulo adjunto al Concordato:

La ley fundamental del 17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la legislación española debe inspirarse en la doctrina de la Iglesia Católica, constituye la base de la presente ley. Ahora bien, como es sabido, el Concilio Vaticano II aprobó la Declaración sobre la Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, que establece en su artículo 2: “El derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la persona humana, tal como esta dignidad se conoce a través de la palabra revelada de Dios y por la razón misma. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el derecho constitucional que rige la sociedad. Así, debe convertirse en un derecho civil”. Tras esta declaración del Concilio, surgió la necesidad de modificar el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de España en virtud del principio del Estado español citado. Por ello, la ley orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 modificó el mencionado artículo 6 de la siguiente manera: “La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozan de protección oficial. El Estado garantiza la protección de la libertad religiosa, que estará garantizada por una disposición jurídica efectiva que salvaguarde la moral y el orden público”.

¿Cuál fue la consecuencia de este cambio en el Concordato? A partir de la fecha de la modificación, cualquier secta religiosa pudo hacer proselitismo en la España católica. ¿Y qué sucedió después? Con la circulación de todo tipo de opiniones y creencias, España acabó legalizando la pornografía, los anticonceptivos, el divorcio, la sodomía y el aborto.

Este ejemplo no se limita en absoluto a España. Otros países católicos con constituciones y concordatos que en su momento prohibían el proselitismo de las sectas religiosas tuvieron que modificar sus leyes para garantizar la libertad religiosa a todas las religiones. En Brasil, la Conferencia Nacional de Obispos Católicos reconoce que cada año aproximadamente 600.000 católicos abandonan la Iglesia para unirse a religiones falsas. ¿Y por qué? La respuesta se encuentra en la encíclica Mirari Vos del Papa Gregorio XVI:

“De esta fuente muy corrupta del indiferentismo  proviene la frase absurda y errónea, o más bien la ilusión, de que la libertad de conciencia debe ser admitida y garantizada a cada uno: un error muy venenoso, al que la libertad de opinión plena e inmoderada abre el camino que siempre va aumentando en detrimento de la Iglesia y el Estado, no faltan los que se atreven a presumir con descarada imprudencia que tal licencia proviene alguna ventaja para la Religión. "¿Pero qué muerte peor para el alma que la libertad de error ?" dijo San Agustín [ Epist. 166]. De hecho, habiendo eliminado cualquier restricción que mantenga a los hombres en los caminos de la verdad, ya dirigidos al precipicio, inclinados al mal por naturaleza, podríamos decir con verdad que se ha abierto el “pozo del abismo” (Ap 9.3), de donde San Juan vio que salía tanto humo que el sol se oscurecía por él, dejando innumerables langostas para devastar la tierra. En consecuencia, se determina el cambio de espíritu, la depravación de la juventud, el desprecio en las personas por las cosas sagradas y las leyes más santas: en otras palabras, una plaga de la sociedad más que cualquier otro accidente. Mientras que la experiencia de todos los siglos, desde la antigüedad más remota, muestra brillantemente que las ciudades florecientes en opulencia, poder y gloria solo por este desorden, es decir, por una libertad de opiniones excesiva, por la licencia de los conventículos, se vieron arruinadas por el deseo de las novedades”.

En Christo Jesu et Maria Immaculata,

Mons. Mark A. Pivarunas, CMRI
 

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