Publicamos el Concordato entre Su Santidad Pío VII y el Gobierno francés, en el cual la Iglesia firmó su rendición ante la masonería.
Este documento fue firmado el 26 de Messidor del año 9 de la República Francesa [15 de julio de 1801] y ratificado el 23 de Fructidor [10 de septiembre de 1801]. Su legislación habilitante fue la Ley del 18 del año germinal X (8 de abril de 1802].
Su Santidad el Soberano Pontífice Pío VII, y el Primer Cónsul de la República Francesa, nombraron como sus respectivos plenipotenciarios a:
Su Santidad, Su Eminencia Monseñor Hercul Consalvi, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Diácono de Sainte-Agathe ad Suburram, Su Secretario de Estado; Joseph Spina, Arzobispo de Corinto, Prelado Privado de Su Santidad, Asistente del Trono Pontificio, y el Padre Caselli, consultor teológico de Su Santidad, están igualmente dotados de plenos poderes en debida y debida forma;
El Primer Cónsul, los ciudadanos Joseph Bonaparte, Consejero de Estado; Cretet, Consejero de Estado, y Bernier, Doctor en Teología, Rector de Saint-Laud d'Angers, dotados de plenos poderes;
Quienes, después del intercambio de sus respectivos plenos poderes, concluyeron el siguiente concordato:
Concordato entre el Gobierno francés y Su Santidad Pío VII
El Gobierno de la República reconoce que la religión católica, apostólica y romana es la de la gran mayoría de los ciudadanos franceses.
Su Santidad reconoce también que esta misma religión ha obtenido, y espera recuperar, el máximo beneficio y esplendor del establecimiento del culto católico en Francia y de la profesión personal que realizan los Cónsules de la República.
Por consiguiente, tras este reconocimiento mutuo, tanto en beneficio de la religión como para el mantenimiento de la paz interior, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
La religión católica, apostólica y romana se ejercerá libremente en Francia. Su culto será público y se regirá por las normas de control que el Gobierno considere necesarias para la paz pública.
Artículo 2
La Santa Sede, en cooperación con el gobierno, establecerá una nueva circunscripción de las diócesis francesas.
Artículo 3
Su Santidad proclamará a los titulares de los obispados franceses que, para el bien de la paz y de la unidad, espera confiadamente de ellos toda clase de sacrificios, incluso los de sus sedes.
Después de esta exhortación, si rehusaran este sacrificio requerido para el bienestar de la Iglesia (una negativa, sin embargo, que Su Santidad no espera), se tomarán disposiciones para el gobierno de las diócesis recién circunscritas por los nuevos titulares de la siguiente manera:
Artículo 4
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la bula de Su Santidad, el Primer Cónsul de la República efectuará los nombramientos para los arzobispados y obispados de la nueva circunscripción. Su Santidad conferirá la institución canónica, siguiendo las formas establecidas en relación con Francia antes de los cambios de gobierno.
Artículo 5
Las nominaciones para los obispados que queden vacantes en el futuro también las hará el Primer Cónsul; y la investidura la realizará la Santa Sede, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 6
Antes de asumir sus funciones, los obispos tomarán directamente de manos del Primer Cónsul, el juramento de lealtad utilizado antes del cambio de gobierno, expresado en los términos siguientes:
Juro y prometo ante Dios, sobre las Sagradas Escrituras, observar obediencia y lealtad al Gobierno establecido por la Constitución de la República Francesa. Prometo también no tener tratos, asistir a ningún consejo ni conversar con ningún grupo, interno o externo, que sea contrario a la paz pública; y si, en mi diócesis o en cualquier otro lugar, tengo conocimiento de que se está tramando algo en detrimento del Estado, lo haré saber al Gobierno.
Artículo 7
Los eclesiásticos de segundo rango prestarán el mismo juramento ante las autoridades civiles designadas por el Gobierno.
Artículo 8
Al final del Oficio Divino, en todas las iglesias católicas de Francia, se repetirá una oración en la forma siguiente:
Domine, salvam fac Rempublicam [Dios salve a la República]
Domine, salvas fac Consules [Dios salve a los cónsules]
Artículo 9
Los obispos establecerán una nueva circunscripción de las parroquias de sus diócesis, que solo será válida con el consentimiento del Gobierno.
Artículo 10
Los obispos harán las nominaciones para la parroquia.
Su elección se limitará a aquellas personas que sean del agrado del Gobierno.
Artículo 11
Se permitirá a los obispos tener un capítulo en su catedral y un seminario para su diócesis, sin que el Gobierno esté obligado a dotarlos.
Artículo 12
Todas las iglesias metropolitanas, catedrales, parroquiales y demás iglesias no enajenadas necesarias para el culto se pondrán a disposición de los obispos.
Artículo 13
Su Santidad, en aras de la paz y el feliz restablecimiento de la religión católica, declara que ni él ni sus sucesores perturbarán en modo alguno a quienes hayan adquirido bienes eclesiásticos enajenados, y que, en consecuencia, la propiedad de estos bienes, los derechos y las rentas que les corresponden permanecerán inconmutablemente en su posesión o en la de sus sucesores legales.
Artículo 14
El Gobierno garantizará una manutención adecuada a los obispos y párrocos cuyas diócesis y parroquias se incluirán en la nueva circunscripción.
Artículo 15
El Gobierno también tomará medidas para que los católicos franceses, si lo desean, puedan actuar en favor de iglesias y fundaciones.
Artículo 16
Su Santidad reconoce al Primer Cónsul de la República Francesa los mismos derechos y prerrogativas de que disfrutaba el gobierno anterior.
Artículo 17
Se acuerda entre las partes contratantes que, en caso de que uno de los sucesores del actual Primer Cónsul no sea católico, los derechos y prerrogativas mencionados en el artículo anterior, así como el nombramiento a obispados, se regularán en relación con él mediante un nuevo concordato.
Los instrumentos de ratificación se canjearán en París en un plazo de cuarenta días.
Hecho en París, el 26 de Messidor del año 9 de la República Francesa [15 de julio de 1801].
Firmantes:
Cardenal Hercules Consalvi (LS); J. Bonaparte (LS); J. Arq. de Corinto (LS); Cretet (LS); F. Ch. Caselli (LS); Bernier (LS)

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