Estas palabras tienen un poder exorcista para expulsar esta mala tolerancia y ayudar a que la verdadera militancia católica sea restaurada en nuestras almas.
Papa Pío IX:
Además, declaramos que los mismos han incurrido también en la pérdida de todos y cada uno de los privilegios, indultos e indulgencias concedidos bajo cualquier título por Nosotros o por los Romanos Pontífices nuestros predecesores, y que no pueden ser absueltos y liberados de estas censuras más que por Nosotros o por el Romano Pontífice en ejercicio (salvo en caso de peligro de muerte, pero incluso entonces con la condición de volver a caer en las mismas censuras tan pronto como mejore su estado de salud). Tampoco podrán obtener el beneficio de la absolución mientras no se retracten públicamente, revoquen, anulen y eliminen todo lo que, de alguna manera, hayan promovido; no hayan restablecido efectivamente todo a la situación primitiva o hayan dado la debida y congrua satisfacción a la Iglesia, a Nosotros y a esta Santa Sede.
Pio IX, Carta Apostólica Cum Catholica Ecclesia, 26 de Marzo de 1860
Papa Pío IX:
Somos conscientes, no sin el más agudo disgusto de Nuestro corazón, de que más peticiones no encontrarían el favor de quienes, como áspides sordos por haber aguzado el oído, no se han conmovido aún con Nuestras amonestaciones y quejas, y, por otra parte, sentimos profundamente lo que la causa de la Iglesia, de esta Sede Apostólica y de todo el mundo católico, tan violentamente atacada por estos hombres perversos, requiere de Nosotros, sentimos Nuestro deber de evitar que, permaneciendo más tiempo indecisos, pueda entenderse como una falta al gravísimo deber de Nuestro Oficio.
La situación se ha vuelto tan insostenible que, siguiendo el conocido ejemplo de Nuestros Predecesores, nos hemos visto obligados a emplear Nuestro supremo poder, confiado a Nosotros por Dios, no sólo para disolver sino también para atar, recurriendo a esa debida severidad hacia los culpables que también será un ejemplo saludable para otros.
Por lo tanto, habiendo invocado la luz del Espíritu Divino en oraciones públicas y privadas, y habiendo escuchado la opinión de una Congregación elegida de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, por la autoridad de Dios Todopoderoso, de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y de Nosotros mismos, declaramos de nuevo que todos aquellos que han fomentado la rebelión en las mencionadas provincias de Nuestros Estados Pontificios, han promovido su anexión ilegal, ocupación, invasión y similares, de los que nos hemos quejado en Nuestras citadas Alocuciones de 20 de junio y 26 de septiembre del año pasado, o han participado en cualquiera de estas empresas, así como sus principales, cómplices, partidarios, asesores, seguidores o cualquier otra persona que haya favorecido la realización de lo anterior, bajo cualquier pretexto o de cualquier manera, o han participado personalmente en ellos, han incurrido en la Excomunión Mayor y en las demás censuras y penas eclesiásticas infligidas por los Sagrados Cánones, las Constituciones Apostólicas y los Decretos de los Concilios Generales y particularmente del Concilio de Trento [sess. 22, cap. 11, De la reforma]. Y, si es necesario, los golpearemos de nuevo con la Excomunión y el Anatema.
Además, declaramos que los mismos han incurrido también en la pérdida de todos y cada uno de los privilegios, indultos e indulgencias concedidos bajo cualquier título por Nosotros o por los Romanos Pontífices nuestros predecesores, y que no pueden ser absueltos y liberados de estas censuras más que por Nosotros o por el Romano Pontífice en ejercicio (salvo en caso de peligro de muerte, pero incluso entonces con la condición de volver a caer en las mismas censuras tan pronto como mejore su estado de salud). Tampoco podrán obtener el beneficio de la absolución mientras no se retracten públicamente, revoquen, anulen y eliminen todo lo que, de alguna manera, hayan promovido; no hayan restablecido efectivamente todo a la situación primitiva o hayan dado la debida y congrua satisfacción a la Iglesia, a Nosotros y a esta Santa Sede.
Pio IX, Carta Apostólica Cum Catholica Ecclesia, 26 de Marzo de 1860
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted puede opinar pero siempre haciéndolo con respeto, de lo contrario el comentario será eliminado.