DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS CENIZAS
DE LOS DIFUNTOS
DESPUÉS DE LA CREMACIÓN
El cardenal Matteo Maria Zuppi, arzobispo de Bolonia, con carta del 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), dirigió al Dicasterio para la Doctrina de la Fe dos preguntas sobre la conservación de las cenizas de los difuntos después de la cremación.
En particular, Su Eminencia informó que había formado una comisión en la Archidiócesis de Bolonia para dar una respuesta cristiana a los problemas derivados del creciente número de personas que desean incinerar los cuerpos de los difuntos y esparcir sus cenizas en la naturaleza. La comisión también busca evitar que prevalezcan motivaciones económicas (debido al menor costo de esparcir las cenizas) y busca, además, dar indicaciones sobre qué hacer con las cenizas una vez que haya expirado el plazo para su conservación.
Para garantizar la correspondencia no sólo con las peticiones de los familiares sino, más importante aún, con el anuncio cristiano de la resurrección de la carne y el respeto debido a ella, el arzobispo de Bolonia planteó las siguientes preguntas:
1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de esparcir las cenizas de los difuntos, ¿es posible preparar un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación conjunta de las cenizas de los bautizados, indicando los datos básicos de cada persona para no perder la memoria de sus nombres, similar a lo que ocurre en los osarios, donde se depositan y conservan acumulativamente los restos mineralizados de los difuntos?
2. ¿Se puede permitir a una familia conservar una parte de las cenizas de un miembro de su familia en un lugar que sea significativo para la historia del fallecido?
Después de considerar debidamente estas preguntas, se decidió responderlas de la siguiente manera:
1) En el apartado 5 de la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo: Sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación”, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016, la Congregación aborda la cuestión de la conservación de las cenizas en urnas especiales. Se establece que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado, como un cementerio, o en un lugar destinado a tal fin, siempre que haya sido designado así por la autoridad eclesiástica.
Se dan también razones pastorales para esta disposición: “La conservación de las cenizas de los difuntos en un lugar sagrado garantiza que no sean excluidas de las oraciones y del recuerdo de los familiares o de la comunidad cristiana; evita que los fieles difuntos sean olvidados o que sus restos sean irrespetados, eventualidad que es posible sobre todo cuando ha pasado también la generación inmediatamente posterior; impide también prácticas impropias o supersticiosas” (párr. 5). Esta disposición conserva todavía toda su validez.
2) Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal, que es material (como toda criatura sobre la tierra), aunque esa materia será transfigurada, liberada de los límites de este mundo. La resurrección será “en esta carne en la que ahora vivimos” (Fórmula “Fides Damasi”); de esta manera se evita cualquier dualismo dañino entre lo material y lo inmaterial.
Esta transformación, sin embargo, no implica la recuperación de las partículas de materia idénticas que formaban el cuerpo del ser humano. Por lo tanto, el cuerpo del resucitado no estará necesariamente compuesto de los mismos elementos que tenía antes de morir. Como no se trata de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede ocurrir incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto ayuda a entender por qué, en muchas urnas cinerarias, las cenizas del difunto se conservan juntas y no se almacenan por separado.
3) Las cenizas del difunto, además, proceden de los restos materiales que han formado parte del camino histórico de la persona, hasta el punto de que la Iglesia muestra particular cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Esta atención y recuerdo nos lleva también a tener una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas del difunto, que conservamos en un lugar sagrado, adecuado para la oración, situado a veces cerca de las iglesias frecuentadas por los familiares y vecinos del difunto.
4) Por lo tanto:
A) Por las razones anteriormente expuestas, se puede destinar un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación conjunta de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando la identidad de cada persona para no perder la memoria de sus nombres.
B) Además, la autoridad eclesiástica, en cumplimiento de las normas civiles vigentes, puede considerar y evaluar la solicitud de una familia para conservar de manera adecuada una parte mínima de las cenizas de su familiar en un lugar significativo para la historia de la persona fallecida, siempre que se descarte todo tipo de equívoco panteísta, naturalista o nihilista y siempre que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado.
Card. Víctor Manuel Fernández
Prefecto
Ex Audiencia el 9.12.2023
Francisco
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