Por el padre Anthony Cekada
Un abogado y tradicionalista de Nueva Jersey, Christopher A. Ferrara, ha elaborado recientemente un tratado antisedevacantista titulado “Defending the Papacy: Opposing the Sedevacantist Enterprise” (Defendiendo el Papado: Oponiéndose a la Empresa Sedevacantista). Ha sido ampliamente difundido por Catholic Family News y la publicación insignia de la Industria de Fátima, The Fatima Crusader.
A mitad de su artículo -el primero de una serie prometida sobre el sedevacantismo - el Sr. Ferrara comenta:
“En esta época de confusión eclesial, muchos católicos no reconocen un absurdo teológico cuando lo ven”.
Bueno, yo ciertamente lo hago - y el artículo del Sr. Ferrara está cargado de ellos.
Es un rico y embriagador guiso de errores, medias verdades y tergiversaciones sobre términos teológicos (visibilidad), la enseñanza del Vaticano I sobre el Papa (perpetuidad), las máximas canónicas ("La Primera Sede no es juzgada por nadie"), términos especializados de derecho canónico (manifiesto), historia de la Iglesia (los casos de los papas Honorio y Juan XXII), bulas papales (Cum ex Apostolatus de Pablo IV), y mucho más.
El método polémico del Sr. Ferrara es completamente deshonesto: dice que identificar a los "portavoces" sedevacantistas "no es relevante para el objetivo de este ensayo", por lo que no identifica ni a los autores ni a los artículos que ataca. (Me cita o parafrasea varias veces). Su verdadero objetivo, por supuesto, es evitar que los lectores busquen los artículos que teme sean demasiado convincentes.
Su argumento inicial es un largo ataque a la cordura de sus objetivos. Los sedevacantistas se adhieren a un "absurdo patente". A veces son "muy inteligentes", pero sin embargo exhiben el "impenetrable razonamiento de un loco". Traducción: Ignoren toda evidencia, amigos.
En todo esto, el Sr. Ferrara se parece mucho a un no abogado que intenta argumentar un caso truculento ante un tribunal civil. Se mueve en una jerga que no entiende, ignora repetidamente las reglas de la evidencia, y hace todos los trucos sucios que puede.
No puedo multar al Sr. Ferrara por desacato y por obstruir el sistema. Pero al menos puedo denunciar algunos de sus principales errores.
Pero antes, conviene hacer algunas observaciones previas.
El Papa de cartón...
El Sr. Ferrara defiende esencialmente la misma posición que la Sociedad de San Pío X, el Padre Nicholas Gruner, y un sinnúmero de otros:
Afirma "reconocer" a Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II y Benedicto XVI como verdaderos papas. Al mismo tiempo, decide qué enseñanzas, leyes, ritos sacramentales o mandatos papales son buenos y cuáles se deben rechazar, resistir o denunciar públicamente.
Bajo este sistema, un papa ya no posee la autoridad suprema para "atar y desatar" en la tierra. Un abogado de Nueva Jersey, el superior general de la SSPX, el director general de la Industria de Fátima, el editor de Catholic Family News, o, en general, cualquier católico tradicional, puede hacer la revisión final por él.
¿La nueva misa? Un sacrilegio, intrínsecamente malo, o el papa no la promulgó correctamente de todos modos.¿Ecumenismo? No, gracias, el papa se equivoca. ¿Consagración de Rusia al Inmaculado Corazón? El papa no lo hizo bien. ¿Alguien ha sido excomulgado o suspendido? Es un acto inválido, no importa lo que el papa y su curia digan.¿Consagrar obispos contra la voluntad explícita del papa? La necesidad permite hacerlo. Y así sucesivamente.
¿Quién necesita visitar el Trono de Pedro? Usted puede dar el visto bueno final desde su sillón.
El papa habla. Usted decide...
Este sistema se burla de la enseñanza católica de que el papa posee no sólo una "Primacía de honor" (fotos enmarcadas en los vestíbulos de las capillas tradicionalistas, por ejemplo) sino sino también "un poder supremo y pleno de jurisdicción sobre la Iglesia universal, tanto en materia de fe y moral, como en aquellas cosas que pertenecen a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo", un poder que es "ordinario e inmediato sobre todas y cada una de las iglesias, así como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, independiente de cualquier autoridad humana" (Vaticano I, Constitución Dogmática De Ecclesia Christi, DZ 1827; Canon 218.)
El Sr. Ferrara escribió un libro sobre el desorden posterior al Vaticano II titulado “The Great Façade” (La gran fachada). No es de extrañar. El sistema del Sr. Ferrara te da un Papa de cartón - "sólo para fines de exhibición".
... contra el sedevacantismo
El sedevacantismo (de la frase latina sede vacante, que denota el interregno entre la muerte de un papa y la elección de otro) se refiere a la creencia entre algunos tradicionalistas de que los papas posteriores al Vaticano II no son verdaderos papas.
Comienza con dos puntos en los que todos los tradicionalistas están de acuerdo: (1) La Nueva Misa fue mala y dañina para la Iglesia, como lo fue gran parte de la legislación posterior al Vaticano II. (2) Muchas enseñanzas del Vaticano II y de la jerarquía postvaticana contradicen la enseñanza católica anterior y son, al menos, errores.
A partir de aquí el sedevacantismo argumenta generalmente lo siguiente:
1. La autoridad de la Iglesia, por la promesa de Cristo, no puede dar leyes malas ni enseñar el error.
2. Por lo tanto, es imposible que los males y errores sancionados oficialmente por la jerarquía posterior al Vaticano II hayan podido proceder de la autoridad de la Iglesia.
3. Los que promulgaron estos males y errores deben de alguna manera carecer (haber carecido) de autoridad real en la Iglesia.
4. Los canonistas y teólogos enseñan que la defección pública o la deserción de la fe, conlleva automáticamente la pérdida del cargo eclesiástico (autoridad). Aplican este principio incluso a un Papa, que a título personal, se convierte en hereje.
5. Dos papas, Inocencio III y Pablo IV, mencionaron explícitamente la posibilidad de que un hereje pueda acabar en el trono de Pedro.
Pablo IV incluso declaró que la elección de un papa así sería inválida y que carecería de toda autoridad.
6. Dado que la autoridad de la Iglesia no puede defeccionar (dar el mal o el error), pero un papa (o un obispo) como individuo puede, la mejor explicación de los males posteriores al Vaticano II (la nueva misa) y de los errores (libertad religiosa, ecumenismo, etc.) es que procedieron (proceden) de individuos que, a pesar de su ocupación del Vaticano y varias catedrales diocesanas no poseían (poseen) objetivamente la autoridad canónica, habiéndola perdido por defección pública de la fe.
Yo y otros hemos publicado repetidamente pronunciamientos de teólogos, canonistas y papas anteriores al Vaticano II - Badii, Belarmino, Beste, Coronata, Dorsch Herrmann, Iragui, Prümmer, Regatillo, Salaverri, Schultes, Van Noort, Vermeersch, Wernz-Vidal, Wilhelm, Zubizarreta, el Papa Inocencio III, el Papa Pablo IV, etc. - para apoyar los principios enunciados anteriormente.
Para ello remito a los lectores a mi breve estudio Los Tradicionalistas, la Infalibilidad y el Papa.
Dicho esto, pasemos a los errores más flagrantes del Sr. Ferrara. En cada caso, voy a tratar de resumir con justicia sus diversas objeciones al sedevacantismo. Luego refutaré sistemáticamente estas objeciones citando a teólogos, canonistas, papas y al derecho canónico. También refutaré algunas pruebas que ofrece para el “papa de cartón” ("reconocer-pero-resistir").
1. ABSURDO PATENTE: El sedevacantismo "sólo puede ser rechazado como como un absurdo patente", porque supone que la mayoría de los católicos se adhirieron durante cinco décadas a un papa y un episcopado impostores. Esto "sería una burla" de la promesa de Cristo a su Iglesia. (pp. 10-11, 9) El argumento inicial del Sr. Ferrara es circular: El sedevacantismo es absurdo porque es absurdo.
Tal vez esto funcione en un tribunal de Jersey, pero en la ciencia de la teología católica, se citan las enseñanzas de autoridades reconocidas si quieres que te tomen en serio.
Así que, a la afirmación no probada del Sr. Ferrara de que es "absurdo" creer que la abrumadora mayoría de los católicos podrían un día acabar adhiriéndose a un falso Papa, respondemos con la enseñanza del teólogo Padre Sylvester Berry:
2. IGLESIA MUERTA: "Sin el Papa a la cabeza y los obispos en comunión con él, la Iglesia visible dejaría de existir, y Cristo se habría convertido en un mentiroso". (p.9)
Aquí el Sr. Ferrara nos da casi palabra por palabra la principal premisa de un argumento hecho por los herejes contra la Primacía del Papa. Al igual que el Sr. Ferrara, ellos sostenían que, si la enseñanza católica sobre el primado era cierta, la Iglesia dejaría de existir durante la vacante de la Santa Sede.
El teólogo Salaverri refutó su argumento (y el de Mr. Ferrara) de la siguiente manera: “En lugar de ser un "fundamento primario"... sin el cual la Iglesia no podría existir, el Papa es un "fundamento secundario", "ministerial", que ejerce su poder como representante de otro” (de Cristo). (Ver De Ecclesia 1:448)
Así que, durante la vacante de la Santa Sede, a pesar de lo que los herejes y el Sr. Ferrara han argumentado, la Iglesia visible de hecho continúa existiendo.
3. REMANENTE SIN CABEZA: La Iglesia puede ser "finalmente reducida a un diminuto remanente muy pequeño en el momento en que aparezca el Anticristo... pero ese remanente seguirá teniendo un Papa a la cabeza... De lo contrario ese remanente no sería la Iglesia, sino un cuerpo sin cabeza y difuso de creyentes... Si no hay Pedro, no hay Iglesia". (p.9)
Esta es una variante del argumento anterior. Al igual que éste, es falso - contradicho esta vez por el teólogo Dorsch:
4. SUCESORES PERPETUOS: "Los sedevacantistas coquetean con el anatema del Vaticano I, que condena y excluye de la Iglesia a cualquiera que ponga en duda la sucesión perpetua del papado como fundamento visible de toda la Iglesia" (p. 10)
El Sr. Ferrara, como muchos otros polemistas antisedevacantistas, tropezó con la declaración del Vaticano I de que por derecho divino San Pedro tiene "sucesión perpetua" en el Primado (DZ 1825: "perpetuos sucesores"). Esto él (y otros) lo entendieron como que, salvo el breve período entre la muerte de un papa y el siguiente cónclave el siguiente cónclave, Cristo prometió y la Iglesia enseñó que siempre (perpetuamente) tendrían un papa real y vivo en el trono de Pedro.
Conclusión: ¡adiós, sedevacantismo!
Es difícil imaginar una dosis más concentrada de pura ignorancia teológica.
La definición del Vaticano I estaba dirigida a los herejes que sostenían que (1) el Primado era un poder extraordinario que Cristo le dio a San Pedro solamente, (2) Cristo no tenía la intención de que se transmitiera y (3) este poder murió con Pedro, o fue transmitido a la Iglesia o al colegio episcopal (Véase Dorsch, de Ecclesia, 2:191-2).
¿Qué significa la propia definición? Esto:
El Sr. Ferrara, entonces, ha confundido dos cosas: (1) la perpetuidad del papado como una institución perpetua cuyos derechos y deberes continúan para siempre, y (2) tener siempre un papa vivo para ocuparlo.
5. LA PRIMERA SEDE NO ES JUZGADA POR NADIE: "Prima Sedes a nemine iudicatur - nadie puede juzgar la Primera Sede... Que nadie puede juzgar al Papa - es decir, su pecado personal de herejía en contraposición a la importación herética de sus palabras - es una verdad fundamental de nuestra religión..." (p.13.)
(A) Contexto: Cualquier estudiante de primer año de derecho canónico sabe que no dice tal cosa.
La máxima "la Primera Sede no es juzgada por nadie" está incorporada al Código de Derecho Canónico como canon 1556.
El canon aparece en el Libro IV (Juicios eclesiásticos), Parte I (Juicios), Sección 1 (Juicios en general), Título 1 (El foro competente), que prescribe qué tribunales eclesiásticos son competentes para juzgar qué tipo de casos.
Si bien es cierto que el Papa tiene la última palabra en materia doctrinal y disciplinaria en la Iglesia -excepto en el sistema que proponen el Sr. Ferrara y la SSPX-, la máxima en sí misma sólo significa que no hay un tribunal eclesiástico ante el que se pueda citar al Papa o al que se pueda apelar la decisión judicial final del Papa.
He aquí una explicación de un manual estándar de derecho canónico:
La máxima "la Primera Sede no es juzgada por nadie" es una norma de procesal, entonces.
(B) Fuentes: Una de las fuentes canónicas de la máxima, el Decreto de Graciano (ca. 1150), dice lo siguiente:
(D) Finalmente: Sr. Ferrara, ¿a quién quiere engañar?
Si las publicaciones para las que usted escribe aplicaran realmente la máxima "La Primera Sede no es juzgada por nadie" a sí mismos, estarían enviando todo su contenido editorial cada mes en una postal.
6. HEREJÍA "MANIFIESTA": Cuando el término "manifiesta" se aplica a herejía, significa "la negación de un artículo de la fe divina y católica como la Trinidad, y no cualquier error contra la enseñanza de la Iglesia" (p.13)
"Manifiesta", como se aplica a la herejía en el derecho canónico, sin embargo, no se refiere a qué verdades niega un hereje (la Trinidad, la transubstanciación, etc.), sino a la forma en que las niega abiertamente.
Una herejía se vuelve manifiesta (o notoria), cuando su existencia es "establecida de manera pública" (constat modo publico).
Esto ocurre, por ejemplo, cuando la existencia de la declaración herética:
"Manifiesto", de nuevo, se refiere al cómo, no al qué, de la herejía.
7. NO HAY VERDADERAS HEREJÍAS: Los sedevacantistas no han podido identificar ninguna verdadera herejía "entre los numerosos pronunciamientos ambiguos y acciones inquietantes (incluso escandalosas) de Juan Pablo II o Pablo VI" (p.15).
Para abrir el debate, sugiero lo siguiente:
(A) Justificación: La Declaración conjunta del 31 de octubre de 1999 sobre la Justificación, aprobada por Ratzinger y Juan Pablo II.
Esto echa por tierra las solemnes definiciones dogmáticas del Concilio de Trento sobre la justificación.
Estos documentos promueven la herejía de la "SuperIglesia Subsistente", que, entre otras cosas, niega un artículo del Credo ("Creo en una sola Iglesia"), así como la proposición "fuera de la Iglesia no hay salvación".
(C) Notas: El primero es "un artículo de la fe divina y católica", el segundo un "dogma de fe" (Salaverri 1:1095, 1153).
8. BESAR EL CORÁN: "Esto último no equivale a una herejía formal, ya que besar el Corán no era la negación pertinaz de un artículo de fe divina y católica" (p.15).
¿Ah, sí? Los canonistas y los teólogos enseñan que la la herejía consiste en dictis vel factis - no sólo en palabras, sino también en "signos, hechos y la omisión de hechos" (Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, 1:746).
9. CONCILIO PARA UN PAPA HEREJE: "Un concilio general podría reunirse para verificar la declaración o declaraciones supuestamente pronunciadas por el Papa", a quien "se le daría la oportunidad de explicar sus palabras o retractarse". El concilio podría declarar "que el Papa, por su propio acto, se había excluido a sí mismo de la Iglesia, dejando así de ser Papa" (p.14).
El Sr. Ferrara afirma que este escenario de un papa convocado ante un concilio, al que se le pide que se defienda, y luego se le declara caído del cargo es una "visión teológica aceptada". ¿Aceptada por quién?
Él menciona a San Alfonso de Ligorio - pero no proporciona ninguna cita que uno pueda usar para verificar su afirmación.
El Sr. Ferrara también dice -de nuevo sin citas- que este punto de vista "fue enseñado por San Antonio de Florencia".
No encuentro ningún teólogo con ese nombre en el Dictionnaire de Théologie Catholique, de 33 volúmenes (Ver Tables Générales 1:184-187). ¿El señor Ferrara se refiere al teólogo dominico Antonio de Siena, que no está lejos de Florencia? ¿O acaso San Antonio de Padua dijo algo al respecto? ¿O tal vez San Antonino, que fue arzobispo de Florencia? ¿Quién sabe?
Donde sea que la haya obtenido, el elaborado consejo/juicio/defensa /declaración que describe el Sr. Ferrara no existe en los escritos de los canonistas y teólogos posteriores que trataron la cuestión de un papa herético.
Casi todos lo resolvieron de la misma manera: El Pontífice Romano "caería, por ley divina de su cargo sin ninguna sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria" (Coronata, Institutiones Iuris Canonici, 1:316).
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10. DEBIDO PROCESO, CULPA, PERTINENCIA: "A falta de un procedimiento para investigar la declaración papal y las circunstancias que la rodean, incluyendo preguntas directas al propio Papa con la oportunidad de retractarse, sería imposible juzgar el asunto de forma completa y justa.... ¿Quién le permitiría al Papa este debido proceso?" (p.14).
Pero supongamos por el bien del argumento que un juicio papal fuera permitido. Supongamos además que Christopher A. Ferrara fuera el principal abogado defensor del Papa hereje, el jefe de su "equipo ideal" legal.
Antes de llegar a su conmovedor resumen final ante el jurado cardenalicio ("Si el anatema no se sienta, deben absolver"), ¿qué reglas básicas tendría que seguir el Sr. Ferrara?
(A) Presunción general: ¿El derecho canónico en general consideraría al cliente del Sr. Ferrara inocente hasta que se demuestre su culpabilidad? No. El canon 2200.1 establece el principio general:
(C) Causas de excusa: El Sr. Ferrara argumenta que la herejía de su cliente, si la hubiera, no sería "manifiesta". ¿Cómo podría demostrarlo?
El Sr. Ferrara podría argumentar una de las siete causas que excusarían a su cliente de la culpabilidad moral por el supuesto delito, y por lo tanto de la herejía "manifiesta" o "notoria" (Ver canon 2199ss.).
Son:
(1) falta de razón (estaba loco).
(2) ignorancia inculpable habitual (era estúpido).
(2) inadvertencia o error real inculpable (estaba soñando despierto).
(4) intoxicación involuntaria (esos luteranos alemanes forzaron la cerveza en mi garganta).
(5) fuerza física (me han obligado a hacerlo).
(6) pasión incontrolable que precede a un acto de la voluntad (me enfadé mucho).
(7) legítima defensa (me incliné ante el Corán porque el imán me golpeó).
De los siete, yo aconsejaría al Sr. Ferrara que no eligiera la ignorancia como excusa. Su cliente es un clérigo que tiene varios doctorados en teología:
11. JUAN XXII, HONORIO I: Ambos papas "fueron acusados de herejía". A pesar de ello, nunca dejaron de ser considerados por la Iglesia como papas. Estos ejemplos "nos muestran el modo católico de dirigirse a un papa que está en el error o toma alguna acción que amenaza el bien común de la Iglesia". Uno puede "resistirse a él"(p.15, 49-50).
En este punto de su artículo, el Sr. Ferrara comienza a introducir argumentos que apoyan la teoría del papa de cartón como la alternativa "católica" al sedevacantismo.
Comienza con los papas Juan XXII y Honorio I.
Los opositores a la autoridad papal -protestantes, cismáticos orientales, conciliaristas, galicanos, los anti-infalibilistas del Vaticano I, etc.- rutinariamente señalaban a Juan XXII y a Honorio para apuntalar ataques contra la enseñanza católica.
Tales fuentes tienen su lugar. Pero no se puede poner mucho si se trata de hacer un argumento serio sobre lo que en última instancia se reduce a una cuestión de teología dogmática. Usted tiene que consultar y citar los largos tratados dogmáticos sobre el papado escritos por los principales teólogos académicos.
Por lo tanto, basándonos únicamente en sus fuentes, podemos descartar los comentarios del Sr. Ferrara sobre Juan XXII y Honorio como una ligera polémica popular.
(C) Elementos que faltan: La analogía del Sr. Ferrara entre estos casos y el de los papas postconciliares falla en varios puntos, porque ambos, uno o varios de los elementos requeridos faltaba para que un papa herético perdiera su cargo.
(1) Juan XXII (1316-1334) predicó una serie de sermones en Avignon, Francia, en los que enseñó que las almas de los bienaventurados difuntos no ven a Dios hasta después del Juicio Final.
La analogía del Sr. Ferrara con la situación de los papas postconciliares no es válida en este caso porque:
(b) El Papa, que había sido teólogo antes de su elección, propuso su enseñanza sólo como un "doctor privado que expresó una opinión, hanc opinionem, y que, aunque intentaba demostrarla reconocía que estaba abierta al debate" (Le Bachlet, "Benoit XII", en Dictionnaire de Théologie Catholique, 2:662).
En el segundo sermón del Papa, además, dijo lo siguiente:
(2) Honorio I (625-638) escribió varias cartas relacionadas con la herejía monotelita (=Cristo tenía una sola voluntad, la divina), por lo que más tarde se le acusó, de forma diversa, de ser él mismo un hereje o de ser blando con la herejía.
Los pormenores de este complejo caso no necesitan detenernos, excepto para mencionar el siguiente hecho: Las fórmulas en disputa salieron a la luz sólo después de la muerte de Honorio.
Según el teólogo Hurter, es cierto que:
(D) Analogías fallidas: Para resumir, el intento del Sr. Ferrara de refutar el sedevacantismo con una analogía con los casos de Juan XXII y Honorio I fracasa porque:
(1) Las doctrinas negadas por los papas postconciliares ya han sido definidas.
(2) Los papas postconciliares no proponían sus enseñanzas como mera opinión para el debate teológico.
(3) Las enseñanzas de los papas postconciliares no fueron "desconocidas" hasta después de su muerte, sino que fueron publicadas en encíclicas, decretos, instrucciones, discursos y alocuciones transmitidas por todo el mundo durante sus vidas.
Aquí el Sr. Ferrara reimprime e interpreta para nosotros tres citas de un grupo más amplio publicado por primera vez en 1970 en portugués por el tradicionalista brasileño Arnaldo Xavier da Silveira.
Forman parte del "caso directo" del Sr. Ferrara, es decir, del sistema que propone en lugar del sedevacantismo.
Estas citas recicladas sin cesar son las favoritas en la SSPX y círculos tradicionalistas del "reconocer-pero-resistir" y aparecen por todas partes. Esto permite a todo tipo de personas improbables ofrecer garantías sobre, por ejemplo, las enseñanzas, la eminencia y la piedad de Suárez, todo ello sin leer unas 21.000 páginas de su latín en letra muy pequeña.
(A) Santo Tomás de Aquino: El Sr. Ferrara cita de Santo Tomás la justificación de la corrección fraternal de los superiores en general, especialmente cuando dicen algo que pone en peligro la fe (Summa, II-II.33.4).
De esta pepita estándar de sabiduría espiritual, el Sr. Ferrara, la SSPX e innumerables otros han sacado varias conclusiones prácticas bastante generosas sobre lo que el Doctor Angélico supuestamente respalda:
(1) Los católicos son libres de decidir por sí mismos, caso por caso, qué enseñanzas, leyes, ritos sacramentales y mandatos emanados del Romano Pontífice aceptarán (muy pocos, gracias) y cuáles "resistirán" y denunciarán públicamente (casi todo).
(2) Los católicos son libres de proseguir con esta "resistencia" al Sucesor de Pedro de forma continua - hasta ahora, más de cuarenta años y y contando... sin fin a la vista.
(3) Además, "está implícito en la enseñanza de Santo Tomás", dice el Sr. Ferrara, "que el papa que comete 'escándalo sobre la fe' sigue siendo el papa, aunque pueda ser reprendido y corregido."
"¡Implícito! Tan implícito que uno no puede encontrarlo en absoluto...
(B) San Roberto Belarmino: No hace mucho, publiqué un análisis de la cita de la "resistencia" de Belarmino, y basé mis conclusiones en su contexto en De Romano Pontifice y en De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii del cardenal Cayetano, que Belarmino citaba para apoyar su posición.
La "respuesta" del Sr. Ferrara a esto es que "en ninguna parte Belarmino enseña que 'reyes o concilios', y mucho menos miembros aislados de la Iglesia, puedan juzgar a un papa culpable de herejía" (p.51).
¿En ninguna parte? ¿Ha basado el Sr. Ferrara esta segura afirmación en una lectura cuidadosa de toda la Opera Omnia de Belarmino en el 8° volumen de la cuarta edición napolitana de 1861?
(C) Francisco Suárez. El Sr. Ferrara cita un pasaje de Suárez en el que afirma que un papa que "anulara todos los ritos de la Iglesia fundados en la tradición apostólica" -piensa en Pablo VI, por supuesto- se convertiría en un "cismático" (p.51-2).
El Sr. Ferrara se consuela con la opinión de Suárez de que un papa cismático conservaría su cargo, y lo utiliza para apuntalar el argumento de la "resistencia".
Pero Suárez, que solía perder la mayoría de las controversias con otros teólogos católicos, era el único teólogo que mantenía esa posición. Todos los demás enseñaban que un papa cismático pierde el pontificado automáticamente porque tanto la herejía como el cisma representaban una "defección de la fe".
El Sr. Ferrara también nos proporciona un argumento de "en ninguna parte Suárez enseña...".
De nuevo, ¿en ningún sitio, Sr. Ferrara? ¿Vamos a tomarle juramento como testigo experto para testificar que usted ha
Así que, una vez más, Suárez, al igual que Belarmino, no está diciendo nada más que esto: si un papa te da una orden de hacer algo contrario a la ley moral, no tienes que obedecer (algo como: "Esta vez se lo ordeno, Monseñor: Tráigame una corista rubia, y si el pianista se queja, dispárele entre los ojos...").
13. PABLO IV Y LA "RESISTENCIA": La bula Cum ex Apostolatus Officio de 1559 apoya la teoría de la "resistencia", porque Pablo IV dijo: "[El Papa] que puede juzgar a todos y no ser juzgado por ninguno en este mundo puede, sin embargo, ser contradicho si se descubre que se ha desviado de la Fe". Un papa sigue siendo papa aunque se desvíe de la fe. En este caso, se le puede contradecir (p.52).
Esta afirmación es ridícula.
En el parágrafo 1 de la bula, el verbo en la frase latina si deprehendatur a fide devius connota no sólo a un papa que es "encontrado" desviado de la fe, sino a uno que es "atrapado" - como en "atrapado in fraganti" en un crimen.
Luego está el verbo redargui -reprender-. ¿Qué "reprimenda" preveía Pablo IV para un papa sorprendido de esta manera? No, como el Sr. Ferrara podría hacernos pensar, cuarenta años de cartas abiertas/artículos de "nosotros-contradecimos-en-tu-cara" escritos por laicos para algún equivalente de la Contrarreforma de The Angelus, Fatima Crusader o Catholic Family News.
Más bien, Pablo IV promulgó la bula para privar o prohibir automáticamente el acceso a los cargos a quienes habían desertado de la fe, ya sea en secreto o abiertamente.
Así, la bula llena casi 10 columnas dobles en una edición del Bullarium Romanum con una línea tras otra de lenguaje que hiela la sangre, privando automáticamente del cargo eclesiástico no sólo a los condenados por herejía, sino también a los que simplemente eran sorprendidos (deprehensi) desviándose de la fe (a fide deviasse).
Luego, en el parágrafo 6, llegamos al remate de la reprimenda de Pablo IV para el hereje secreto que ha sido sorprendido con las manos en la masa: Pablo IV decretó explícitamente inválida y nula la elección de un Romano Pontífice "que se haya desviado de antemano de la fe católica [a fide Catholica deviasse] o haya caído en alguna herejía", y esto "sin necesidad de hacer ninguna otra declaración" [absque aliqua desuper facienda declaratione].
Nota de nuevo: sin necesidad de hacer ninguna otra declaración. Sin juicio, sin un equipo ideal, sin entrevistas en el Canal de la Corte.
La invalidez de la elección y la pérdida automática del cargo -no la "contradicción" en la prensa popular de gente como el Sr. Ferrara- fue la reprimenda que Pablo IV prescribió para el papa que se había "desviado de la fe".
En caso de que el Sr. Ferrara, por cierto, siga defendiendo la opinión superada de Suárez de que un papa cismático no pierde el cargo, llamo su atención sobre lo siguiente: Una nota a pie de página en el Bullarium cita otra edición de la Bula que, tras la desviación de la fe y la herejía, también aplica específicamente todas sus disposiciones a aquellos "que hayan incurrido, incitado o cometido cisma" [seu schisma incurrisse vel excitasse aut commisisse].
Y finalmente, fue por planear venderse a los luteranos sobre la doctrina de la justificación que Pablo IV excluyó a Morone de la postulación papal como un hereje y lo arrojó a la cárcel. (Véase Francesco Ricossa, "L'hérésie aux Sommets de l'Église", 50-1.)
Esto, por supuesto, es exactamente lo que los herejes Ratzinger y Juan Pablo II hicieron en 1999: vendieron la enseñanza católica sobre la justificación a los luteranos.
En este punto hemos superado dos tercios de esta
El resto de su artículo no es más que el tipo de argumentación que mis amigos abogados llaman "golpear la mesa":
culpabilidad por asociación (Palmar de Troya), creando el espectro de una conspiración (la "Empresa" sedevacantista - aunque el Sr. Ferrara Ferrara ha sido el que ha "explorado nuevos mundos extraños"), alegaciones especiales (el "estado de necesidad" de la SSPX), pruebas inadmisibles (garantías secretas del Vaticano), argumentos circulares de autoridad (la opinión de Ratzinger, que declaró que una misa sin las palabras de consagración era válida), tomada en serio en relación con las órdenes sagradas conferidas por el abad Thuc), generalizaciones pomposas (los cónclaves son "excrecencias lógicas"), etc., etc., y toda la producción respaldada por fuentes inexistentes o dudosas a un nivel de un trabajo de religión de la escuela secundaria.
El Sr. Ferrara, acostumbrado a halagar a sus jurados durante los resúmenes, concluye con un llamamiento final a la multitud: "Para aquellos" -él dice- "que están razonablemente bien informados sobre la Fe, sin embargo, la refutación es un asunto sencillo".
Eso sí: el argumento circular del Sr. Ferrara sobre el sedevacantismo como un "absurdo" es refutado por el teólogo Berry. Su pronunciamiento sobre la visibilidad fue derribado por Salaverri. Su afirmación "sin cabeza/cuerpo difuso" sobre la duración de la vacante fue enterrada por Dorsch. El argumento de los "sucesores perpetuos", que Dorsch y Salaverri hicieron fracasar. Su tergiversación del canon 1556, corregida por el Código, Cappello, Gratian y el Papa Inocencio III. Su mal uso de "manifiesto", expuesto por Michels. Los besos al Corán de Juan Pablo II re-criminalizados para él por Merkekbach. Falacias del "debido proceso" refutadas por Michels, McKenzie, el Código y McDevitt. Las analogías erróneas sobre Juan XXII y Honorio I derribadas por Le Bachlet y Hurter. Mitos sobre la "resistencia" debidamente derribados por los originales latinos.
Así que cuando el Sr. Ferrara publique la próxima entrega de su ataque al sedevacantismo, lleno de afirmaciones más seguras y argumentos agresivamente formulados sobre la teología la historia de la iglesia y el derecho canónico, sólo recuerde la gran verdad que hemos demostrado aquí:
Bibliografía
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CAPPELLO, F. Summa Juris Canonici. 4th ed. Rome: Gregorian 1945.
CEKADA, Anthony. “La cita de la "resistencia" de Belarmino: Otro mito tradicionalista”.
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DORSCH, A. Institutiones Theologiae Fundamentalis: de Ecclesia Christi. Innsbruck: Rauch 1928.
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INNOCENT III. Sermo 2: In Consecratione Pontifici Maximis, “De Primatu Apostolicae Sedis”. Migne, Patrologia Latina. 218:654-60.
Sermo 4: In Consecratione Pontificis Maximi, “Quod Doctori Necessaria Sit”.
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¿La nueva misa? Un sacrilegio, intrínsecamente malo, o el papa no la promulgó correctamente de todos modos.¿Ecumenismo? No, gracias, el papa se equivoca. ¿Consagración de Rusia al Inmaculado Corazón? El papa no lo hizo bien. ¿Alguien ha sido excomulgado o suspendido? Es un acto inválido, no importa lo que el papa y su curia digan.¿Consagrar obispos contra la voluntad explícita del papa? La necesidad permite hacerlo. Y así sucesivamente.
¿Quién necesita visitar el Trono de Pedro? Usted puede dar el visto bueno final desde su sillón.
El papa habla. Usted decide...
Este sistema se burla de la enseñanza católica de que el papa posee no sólo una "Primacía de honor" (fotos enmarcadas en los vestíbulos de las capillas tradicionalistas, por ejemplo) sino sino también "un poder supremo y pleno de jurisdicción sobre la Iglesia universal, tanto en materia de fe y moral, como en aquellas cosas que pertenecen a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo", un poder que es "ordinario e inmediato sobre todas y cada una de las iglesias, así como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, independiente de cualquier autoridad humana" (Vaticano I, Constitución Dogmática De Ecclesia Christi, DZ 1827; Canon 218.)
El Sr. Ferrara escribió un libro sobre el desorden posterior al Vaticano II titulado “The Great Façade” (La gran fachada). No es de extrañar. El sistema del Sr. Ferrara te da un Papa de cartón - "sólo para fines de exhibición".
... contra el sedevacantismo
El sedevacantismo (de la frase latina sede vacante, que denota el interregno entre la muerte de un papa y la elección de otro) se refiere a la creencia entre algunos tradicionalistas de que los papas posteriores al Vaticano II no son verdaderos papas.
Comienza con dos puntos en los que todos los tradicionalistas están de acuerdo: (1) La Nueva Misa fue mala y dañina para la Iglesia, como lo fue gran parte de la legislación posterior al Vaticano II. (2) Muchas enseñanzas del Vaticano II y de la jerarquía postvaticana contradicen la enseñanza católica anterior y son, al menos, errores.
A partir de aquí el sedevacantismo argumenta generalmente lo siguiente:
1. La autoridad de la Iglesia, por la promesa de Cristo, no puede dar leyes malas ni enseñar el error.
2. Por lo tanto, es imposible que los males y errores sancionados oficialmente por la jerarquía posterior al Vaticano II hayan podido proceder de la autoridad de la Iglesia.
3. Los que promulgaron estos males y errores deben de alguna manera carecer (haber carecido) de autoridad real en la Iglesia.
4. Los canonistas y teólogos enseñan que la defección pública o la deserción de la fe, conlleva automáticamente la pérdida del cargo eclesiástico (autoridad). Aplican este principio incluso a un Papa, que a título personal, se convierte en hereje.
5. Dos papas, Inocencio III y Pablo IV, mencionaron explícitamente la posibilidad de que un hereje pueda acabar en el trono de Pedro.
Pablo IV incluso declaró que la elección de un papa así sería inválida y que carecería de toda autoridad.
6. Dado que la autoridad de la Iglesia no puede defeccionar (dar el mal o el error), pero un papa (o un obispo) como individuo puede, la mejor explicación de los males posteriores al Vaticano II (la nueva misa) y de los errores (libertad religiosa, ecumenismo, etc.) es que procedieron (proceden) de individuos que, a pesar de su ocupación del Vaticano y varias catedrales diocesanas no poseían (poseen) objetivamente la autoridad canónica, habiéndola perdido por defección pública de la fe.
Yo y otros hemos publicado repetidamente pronunciamientos de teólogos, canonistas y papas anteriores al Vaticano II - Badii, Belarmino, Beste, Coronata, Dorsch Herrmann, Iragui, Prümmer, Regatillo, Salaverri, Schultes, Van Noort, Vermeersch, Wernz-Vidal, Wilhelm, Zubizarreta, el Papa Inocencio III, el Papa Pablo IV, etc. - para apoyar los principios enunciados anteriormente.
Dicho esto, pasemos a los errores más flagrantes del Sr. Ferrara. En cada caso, voy a tratar de resumir con justicia sus diversas objeciones al sedevacantismo. Luego refutaré sistemáticamente estas objeciones citando a teólogos, canonistas, papas y al derecho canónico. También refutaré algunas pruebas que ofrece para el “papa de cartón” ("reconocer-pero-resistir").
1. ABSURDO PATENTE: El sedevacantismo "sólo puede ser rechazado como como un absurdo patente", porque supone que la mayoría de los católicos se adhirieron durante cinco décadas a un papa y un episcopado impostores. Esto "sería una burla" de la promesa de Cristo a su Iglesia. (pp. 10-11, 9) El argumento inicial del Sr. Ferrara es circular: El sedevacantismo es absurdo porque es absurdo.
Tal vez esto funcione en un tribunal de Jersey, pero en la ciencia de la teología católica, se citan las enseñanzas de autoridades reconocidas si quieres que te tomen en serio.
Así que, a la afirmación no probada del Sr. Ferrara de que es "absurdo" creer que la abrumadora mayoría de los católicos podrían un día acabar adhiriéndose a un falso Papa, respondemos con la enseñanza del teólogo Padre Sylvester Berry:
"Las profecías del Apocalipsis muestran que Satanás imitará a la Iglesia de Cristo para engañar a la humanidad; establecerá una iglesia de Satanás en oposición a la Iglesia de Cristo. El Anticristo asumirá el papel de Mesías; su profeta actuará el papel de Papa, y habrá imitaciones de los Sacramentos de la Iglesia. También habrá maravillas mentirosas en imitación de los milagros realizados en la Iglesia" (La Iglesia de Cristo, 119)¿Una SuperIglesia ecuménica con un falso Papa? Imitación de los sacramentos? ¿Maravillas mentirosas? ¿Los fieles reducidos a un remanente? Después de cuatro décadas del desastre del Vaticano II, ¿qué tan absurdo suena esto?
"No parece haber ninguna razón por la que una falsa Iglesia no pueda llegar a ser universal, incluso más universal que la verdadera, al menos durante un tiempo" (ibid. 155)
2. IGLESIA MUERTA: "Sin el Papa a la cabeza y los obispos en comunión con él, la Iglesia visible dejaría de existir, y Cristo se habría convertido en un mentiroso". (p.9)
Aquí el Sr. Ferrara nos da casi palabra por palabra la principal premisa de un argumento hecho por los herejes contra la Primacía del Papa. Al igual que el Sr. Ferrara, ellos sostenían que, si la enseñanza católica sobre el primado era cierta, la Iglesia dejaría de existir durante la vacante de la Santa Sede.
El teólogo Salaverri refutó su argumento (y el de Mr. Ferrara) de la siguiente manera: “En lugar de ser un "fundamento primario"... sin el cual la Iglesia no podría existir, el Papa es un "fundamento secundario", "ministerial", que ejerce su poder como representante de otro” (de Cristo). (Ver De Ecclesia 1:448)
Así que, durante la vacante de la Santa Sede, a pesar de lo que los herejes y el Sr. Ferrara han argumentado, la Iglesia visible de hecho continúa existiendo.
3. REMANENTE SIN CABEZA: La Iglesia puede ser "finalmente reducida a un diminuto remanente muy pequeño en el momento en que aparezca el Anticristo... pero ese remanente seguirá teniendo un Papa a la cabeza... De lo contrario ese remanente no sería la Iglesia, sino un cuerpo sin cabeza y difuso de creyentes... Si no hay Pedro, no hay Iglesia". (p.9)
"La Iglesia es, pues, una sociedad esencialmente monárquica. Pero esto no impide que la Iglesia, por un corto tiempo después de la muerte de un papa, o incluso durante muchos años, permanezca privada de su cabeza. [vel etiam per plures annos capite suo destituta manet]. Su forma monárquica también permanece intacta en este estado....Así que, una vez más, el Sr. Ferrara está totalmente equivocado. La teología católica enseña que la Sede de Pedro puede, en efecto, estar vacante durante muchos años; mientras tanto, la naturaleza de la Iglesia sigue siendo la misma.
Así, la Iglesia es entonces un cuerpo sin cabeza.... Su forma monárquica de gobierno permanece, aunque entonces de una manera diferente - es decir, permanece incompleta y por completar.
La ordenación del conjunto a la sumisión a su Primado está presente, aunque la sumisión real no lo esté...
Por esta razón, se dice que la Sede de Roma permanece después de la muerte de la persona que la ocupa, ya que la sede de Roma consiste esencialmente en los derechos del Primado.
Estos derechos son un elemento esencial y necesario de la Iglesia. Con ellos, además, el Primado continúa, al menos moralmente. La presencia física perenne de la persona, de la cabeza, sin embargo, [perennitas autem physica personis principis] no es tan estrictamente necesaria" (de Ecclesia 2:196-7)
4. SUCESORES PERPETUOS: "Los sedevacantistas coquetean con el anatema del Vaticano I, que condena y excluye de la Iglesia a cualquiera que ponga en duda la sucesión perpetua del papado como fundamento visible de toda la Iglesia" (p. 10)
El Sr. Ferrara, como muchos otros polemistas antisedevacantistas, tropezó con la declaración del Vaticano I de que por derecho divino San Pedro tiene "sucesión perpetua" en el Primado (DZ 1825: "perpetuos sucesores"). Esto él (y otros) lo entendieron como que, salvo el breve período entre la muerte de un papa y el siguiente cónclave el siguiente cónclave, Cristo prometió y la Iglesia enseñó que siempre (perpetuamente) tendrían un papa real y vivo en el trono de Pedro.
Conclusión: ¡adiós, sedevacantismo!
Es difícil imaginar una dosis más concentrada de pura ignorancia teológica.
La definición del Vaticano I estaba dirigida a los herejes que sostenían que (1) el Primado era un poder extraordinario que Cristo le dio a San Pedro solamente, (2) Cristo no tenía la intención de que se transmitiera y (3) este poder murió con Pedro, o fue transmitido a la Iglesia o al colegio episcopal (Véase Dorsch, de Ecclesia, 2:191-2).
¿Qué significa la propia definición? Esto:
"una primacía de la verdadera jurisdicción, junto con un ámbito completo de derechos y deberes continuaría en la Iglesia, y esto en virtud de la voluntad de Cristo o por ley divina" (Dorsch 2:191)El teólogo dogmático Salaverri dedica 23 densas páginas a este pasaje del Vaticano I, casi todas ellas dirigidas a demostrar que Cristo pretendía que el oficio del Primado fuera perennis -no limitado a Pedro- sino "un poder que perdurará perpetuamente hasta el fin del mundo" (de Ecclesia, 1:385.)
El Sr. Ferrara, entonces, ha confundido dos cosas: (1) la perpetuidad del papado como una institución perpetua cuyos derechos y deberes continúan para siempre, y (2) tener siempre un papa vivo para ocuparlo.
5. LA PRIMERA SEDE NO ES JUZGADA POR NADIE: "Prima Sedes a nemine iudicatur - nadie puede juzgar la Primera Sede... Que nadie puede juzgar al Papa - es decir, su pecado personal de herejía en contraposición a la importación herética de sus palabras - es una verdad fundamental de nuestra religión..." (p.13.)
(A) Contexto: Cualquier estudiante de primer año de derecho canónico sabe que no dice tal cosa.
La máxima "la Primera Sede no es juzgada por nadie" está incorporada al Código de Derecho Canónico como canon 1556.
El canon aparece en el Libro IV (Juicios eclesiásticos), Parte I (Juicios), Sección 1 (Juicios en general), Título 1 (El foro competente), que prescribe qué tribunales eclesiásticos son competentes para juzgar qué tipo de casos.
Si bien es cierto que el Papa tiene la última palabra en materia doctrinal y disciplinaria en la Iglesia -excepto en el sistema que proponen el Sr. Ferrara y la SSPX-, la máxima en sí misma sólo significa que no hay un tribunal eclesiástico ante el que se pueda citar al Papa o al que se pueda apelar la decisión judicial final del Papa.
He aquí una explicación de un manual estándar de derecho canónico:
"Inmunidad del Pontífice Romano. La Primera Sede no es juzgada por nadie" (canon 1556). Esto se refiere a la Sede Apostólica o al Romano Pontífice, que por la propia ley divina goza de plena y absoluta inmunidad". (Cappello, Summa Juris Canonici 3:19.)La inmunidad judicial del Papa fue discutida en la historia de la Iglesia por los partidarios del galicanismo y del conciliarismo, que también sostenían que las decisiones del Papa podían ser apeladas ante un concilio general.
La máxima "la Primera Sede no es juzgada por nadie" es una norma de procesal, entonces.
(B) Fuentes: Una de las fuentes canónicas de la máxima, el Decreto de Graciano (ca. 1150), dice lo siguiente:
"Cuyos pecados [los del Papa] ningún mortal se atreve a reprender, porque él juzgará a todos y no será juzgado por nadie, a menos que sea sorprendido repentinamente desviándose de la fe [nisi deprehendatur a fide devius]" (Decreto, I, dist. 60, cap. 6).
En todo caso, se puede concluir de esto lo contrario de lo que sostiene el Sr. Ferrara: la defección de la fe es el único pecado de un papa que se nos permite juzgar.
(C) Enseñanza papal: En dos de sus sermones de coronación, el Papa Inocencio III (1198-1216) -considerado uno de los más grandes canónigos de su tiempo- explicó cómo un papa que cae en el pecado de herejía es "juzgado".
"'Sin fe es imposible agradar a Dios'... Y así la fe de la Sede Apostólica nunca falló, incluso en las más difíciles circunstancias [turbatione], sino que siempre continuó intacta y no se ha reducido, de modo que el privilegio de Pedro permaneció constante e inamovible.
Para este fin la fe es tan necesaria para mí que, aunque tengo para otros pecados sólo a Dios como mi juez, es sólo por un pecado contra la fe que puedo ser juzgado por la Iglesia. [propter solum peccatum quod in fide commititur possem ab Ecclesia judicari]. Para el que no cree ya está juzgado" (Sermo 2: In Consecratione, PL 218:656)
Vosotros sois la sal de la tierra... Menos aún puede presumir el Romano Pontífice, pues puede ser juzgado por los hombres -o mejor dicho, puede ser juzgado, si manifiestamente "pierde su sabor" en la herejía [quia potest ab hominibus judicari, vel potius judicatus ostendi, si videlicet evanescit in haeresim]. Porque el que no cree ya es juzgado" (Sermo 4: In Consecratione, PL 218:670)
Un papa que comete el pecado de herejía, entonces, puede en efecto ser "mostrado que es juzgado".
(D) Finalmente: Sr. Ferrara, ¿a quién quiere engañar?
Si las publicaciones para las que usted escribe aplicaran realmente la máxima "La Primera Sede no es juzgada por nadie" a sí mismos, estarían enviando todo su contenido editorial cada mes en una postal.
6. HEREJÍA "MANIFIESTA": Cuando el término "manifiesta" se aplica a herejía, significa "la negación de un artículo de la fe divina y católica como la Trinidad, y no cualquier error contra la enseñanza de la Iglesia" (p.13)
Al igual que el no abogado que argumenta su propio caso, el Sr. Ferrara tiene la jerga técnica toda desordenada.
"Manifiesta", como se aplica a la herejía en el derecho canónico, sin embargo, no se refiere a qué verdades niega un hereje (la Trinidad, la transubstanciación, etc.), sino a la forma en que las niega abiertamente.
Una herejía se vuelve manifiesta (o notoria), cuando su existencia es "establecida de manera pública" (constat modo publico).
Esto ocurre, por ejemplo, cuando la existencia de la declaración herética:
"se establece a través de documentos públicos auténticos... porque tales documentos, por su naturaleza, están abiertos a la inspección de muchas personas, y por lo tanto traen consigo necesariamente la notificación pública" (Michels, De Delictis et Poenis, 1:140)El auténtico compendio público de todos los documentos de la Santa Sede es el Acta Apostolicae Sedis (Véase el canon 9). La publicación de decretos, pronunciamientos y encíclicas heréticas en las Actas -como hicieron Juan Pablo II y compañía - haría que la herejía fuera "manifiesta" o "notoria".
"Manifiesto", de nuevo, se refiere al cómo, no al qué, de la herejía.
7. NO HAY VERDADERAS HEREJÍAS: Los sedevacantistas no han podido identificar ninguna verdadera herejía "entre los numerosos pronunciamientos ambiguos y acciones inquietantes (incluso escandalosas) de Juan Pablo II o Pablo VI" (p.15).
Para abrir el debate, sugiero lo siguiente:
(A) Justificación: La Declaración conjunta del 31 de octubre de 1999 sobre la Justificación, aprobada por Ratzinger y Juan Pablo II.
Esto echa por tierra las solemnes definiciones dogmáticas del Concilio de Trento sobre la justificación.
(B) La Iglesia: La Declaración sobre la Comunión, el Directorio Ecuménico y la Declaración Dominus Jesus, escritos por Ratzinger y aprobados por Juan Pablo II.
Estos documentos promueven la herejía de la "SuperIglesia Subsistente", que, entre otras cosas, niega un artículo del Credo ("Creo en una sola Iglesia"), así como la proposición "fuera de la Iglesia no hay salvación".
(C) Notas: El primero es "un artículo de la fe divina y católica", el segundo un "dogma de fe" (Salaverri 1:1095, 1153).
8. BESAR EL CORÁN: "Esto último no equivale a una herejía formal, ya que besar el Corán no era la negación pertinaz de un artículo de fe divina y católica" (p.15).
¿Ah, sí? Los canonistas y los teólogos enseñan que la la herejía consiste en dictis vel factis - no sólo en palabras, sino también en "signos, hechos y la omisión de hechos" (Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, 1:746).
9. CONCILIO PARA UN PAPA HEREJE: "Un concilio general podría reunirse para verificar la declaración o declaraciones supuestamente pronunciadas por el Papa", a quien "se le daría la oportunidad de explicar sus palabras o retractarse". El concilio podría declarar "que el Papa, por su propio acto, se había excluido a sí mismo de la Iglesia, dejando así de ser Papa" (p.14).
El Sr. Ferrara afirma que este escenario de un papa convocado ante un concilio, al que se le pide que se defienda, y luego se le declara caído del cargo es una "visión teológica aceptada". ¿Aceptada por quién?
Él menciona a San Alfonso de Ligorio - pero no proporciona ninguna cita que uno pueda usar para verificar su afirmación.
El Sr. Ferrara también dice -de nuevo sin citas- que este punto de vista "fue enseñado por San Antonio de Florencia".
No encuentro ningún teólogo con ese nombre en el Dictionnaire de Théologie Catholique, de 33 volúmenes (Ver Tables Générales 1:184-187). ¿El señor Ferrara se refiere al teólogo dominico Antonio de Siena, que no está lejos de Florencia? ¿O acaso San Antonio de Padua dijo algo al respecto? ¿O tal vez San Antonino, que fue arzobispo de Florencia? ¿Quién sabe?
Este es el tipo de "prueba" a medias que el abogado de la parte contraria pide que se elimine, y el juez ordena al jurado que no la tenga en cuenta.
Donde sea que la haya obtenido, el elaborado consejo/juicio/defensa /declaración que describe el Sr. Ferrara no existe en los escritos de los canonistas y teólogos posteriores que trataron la cuestión de un papa herético.
Casi todos lo resolvieron de la misma manera: El Pontífice Romano "caería, por ley divina de su cargo sin ninguna sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria" (Coronata, Institutiones Iuris Canonici, 1:316).
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10. DEBIDO PROCESO, CULPA, PERTINENCIA: "A falta de un procedimiento para investigar la declaración papal y las circunstancias que la rodean, incluyendo preguntas directas al propio Papa con la oportunidad de retractarse, sería imposible juzgar el asunto de forma completa y justa.... ¿Quién le permitiría al Papa este debido proceso?" (p.14).
Pero supongamos por el bien del argumento que un juicio papal fuera permitido. Supongamos además que Christopher A. Ferrara fuera el principal abogado defensor del Papa hereje, el jefe de su "equipo ideal" legal.
Antes de llegar a su conmovedor resumen final ante el jurado cardenalicio ("Si el anatema no se sienta, deben absolver"), ¿qué reglas básicas tendría que seguir el Sr. Ferrara?
(A) Presunción general: ¿El derecho canónico en general consideraría al cliente del Sr. Ferrara inocente hasta que se demuestre su culpabilidad? No. El canon 2200.1 establece el principio general:
"Cuando se produce una violación externa de la ley, en el foro externo se presume la existencia de dolo (dolus) hasta que se demuestre lo contrario".
La razón por la que tales presunciones existen en la ley, dice el canonista Michels, es que:
"en el foro externo se actúa sobre la base del modo en que las cosas ocurren ordinariamente y se presentan externamente. Y, efectivamente, de forma ordinaria cada persona en su sano juicio suele actuar razonable y libremente, conociendo plenamente y queriendo deliberadamente lo que realmente hace" (De Delictis, 1:134).
(B) La herejía y la carga de la prueba: En el caso de la herejía, sin embargo, ¿el derecho canónico no requeriría al menos que el fiscal pruebe que el cliente del Sr. Ferrara fue "pertinaz" u "obstinado" en la supuesta herejía? No de nuevo:
"La mera comisión de cualquier acto que signifique herejía, por ejemplo, la declaración de alguna doctrina contraria o contradictoria a un dogma revelado y definido, da motivo suficiente para presumir jurídicamente la depravación herética... Las circunstancias eximentes tienen que ser probadas en el foro externo, y la carga de la prueba recae en la persona cuya acción ha dado lugar a la imputación de herejía. En ausencia de tal prueba, se presume que no existen tales excusas" (McKenzie, The Delict of Heresy, 35).El Sr. Ferrara, entonces, tendría que refutar la presunción de que su cliente es un hereje.
(C) Causas de excusa: El Sr. Ferrara argumenta que la herejía de su cliente, si la hubiera, no sería "manifiesta". ¿Cómo podría demostrarlo?
El Sr. Ferrara podría argumentar una de las siete causas que excusarían a su cliente de la culpabilidad moral por el supuesto delito, y por lo tanto de la herejía "manifiesta" o "notoria" (Ver canon 2199ss.).
Son:
(1) falta de razón (estaba loco).
(2) ignorancia inculpable habitual (era estúpido).
(2) inadvertencia o error real inculpable (estaba soñando despierto).
(4) intoxicación involuntaria (esos luteranos alemanes forzaron la cerveza en mi garganta).
(5) fuerza física (me han obligado a hacerlo).
(6) pasión incontrolable que precede a un acto de la voluntad (me enfadé mucho).
(7) legítima defensa (me incliné ante el Corán porque el imán me golpeó).
De los siete, yo aconsejaría al Sr. Ferrara que no eligiera la ignorancia como excusa. Su cliente es un clérigo que tiene varios doctorados en teología:
"Si el delincuente que hace este reclamo es un clérigo, su alegato de mitigación debe ser desestimado, ya sea por ser falso, o bien por indicar una ignorancia que es afectada, o al menos crasa y supina... Su formación eclesiástica en el seminario, con su teología moral y dogmática, su historia eclesiástica, sin olvidar el derecho canónico, todos aseguran que la actitud de la Iglesia hacia la herejía fue impartida a él" (McDevitt, 48. Énfasis mío)Le quedan seis causas de excusa, Sr. Ferrara. ¿Cuál es la que usted alegará?
11. JUAN XXII, HONORIO I: Ambos papas "fueron acusados de herejía". A pesar de ello, nunca dejaron de ser considerados por la Iglesia como papas. Estos ejemplos "nos muestran el modo católico de dirigirse a un papa que está en el error o toma alguna acción que amenaza el bien común de la Iglesia". Uno puede "resistirse a él"(p.15, 49-50).
En este punto de su artículo, el Sr. Ferrara comienza a introducir argumentos que apoyan la teoría del papa de cartón como la alternativa "católica" al sedevacantismo.
Comienza con los papas Juan XXII y Honorio I.
(A) Compañía desagradable: Citar estos casos para justificar la "resistencia" al Romano Pontífice pone al Sr. Ferrara en una compañía muy desagradable.
Los opositores a la autoridad papal -protestantes, cismáticos orientales, conciliaristas, galicanos, los anti-infalibilistas del Vaticano I, etc.- rutinariamente señalaban a Juan XXII y a Honorio para apuntalar ataques contra la enseñanza católica.
(B) Fuentes inadecuadas: Como fuentes para su relato y explicación de ambos casos, el Sr. Ferrara sólo cita historias populares vernáculas (John, Jedin, Carroll) y un artículo sobre Honorio en la Catholic Encyclopedia (Enciclopedia Católica).
Tales fuentes tienen su lugar. Pero no se puede poner mucho si se trata de hacer un argumento serio sobre lo que en última instancia se reduce a una cuestión de teología dogmática. Usted tiene que consultar y citar los largos tratados dogmáticos sobre el papado escritos por los principales teólogos académicos.
Por lo tanto, basándonos únicamente en sus fuentes, podemos descartar los comentarios del Sr. Ferrara sobre Juan XXII y Honorio como una ligera polémica popular.
(C) Elementos que faltan: La analogía del Sr. Ferrara entre estos casos y el de los papas postconciliares falla en varios puntos, porque ambos, uno o varios de los elementos requeridos faltaba para que un papa herético perdiera su cargo.
(1) Juan XXII (1316-1334) predicó una serie de sermones en Avignon, Francia, en los que enseñó que las almas de los bienaventurados difuntos no ven a Dios hasta después del Juicio Final.
La analogía del Sr. Ferrara con la situación de los papas postconciliares no es válida en este caso porque:
(a) La doctrina sobre la Visión Beatífica aún no había sido definida, por lo que su negación no constituiría una herejía.
(b) El Papa, que había sido teólogo antes de su elección, propuso su enseñanza sólo como un "doctor privado que expresó una opinión, hanc opinionem, y que, aunque intentaba demostrarla reconocía que estaba abierta al debate" (Le Bachlet, "Benoit XII", en Dictionnaire de Théologie Catholique, 2:662).
En el segundo sermón del Papa, además, dijo lo siguiente:
"Digo con Agustín que, si estoy engañado en este punto, que que alguien que lo sepa mejor me corrija. A mí no me parece lo contrario, a no ser que la Iglesia lo declare con una declaración contraria [nisi ostenderetur determinatio ecclesie contraria] o a menos que las autoridades de la Sagrada Escritura lo expresen más claramente que lo que he dicho arriba" (Le Bachelet, DTC 2:262).Tales declaraciones excluían el elemento de "pertinacia" propio de la herejía.
(2) Honorio I (625-638) escribió varias cartas relacionadas con la herejía monotelita (=Cristo tenía una sola voluntad, la divina), por lo que más tarde se le acusó, de forma diversa, de ser él mismo un hereje o de ser blando con la herejía.
Los pormenores de este complejo caso no necesitan detenernos, excepto para mencionar el siguiente hecho: Las fórmulas en disputa salieron a la luz sólo después de la muerte de Honorio.
Según el teólogo Hurter, es cierto que:
"las cartas de Honorio eran desconocidas [ignotae] hasta la muerte del Pontífice y [el Patriarca] Sergio" (Medulla Theologiae Dogmaticae, 360).Por lo tanto, aunque fueran heréticas, las declaraciones de Honorio no podrían constituir la herejía "pública" requerida para que un papa pierda su cargo.
(D) Analogías fallidas: Para resumir, el intento del Sr. Ferrara de refutar el sedevacantismo con una analogía con los casos de Juan XXII y Honorio I fracasa porque:
(1) Las doctrinas negadas por los papas postconciliares ya han sido definidas.
(2) Los papas postconciliares no proponían sus enseñanzas como mera opinión para el debate teológico.
(3) Las enseñanzas de los papas postconciliares no fueron "desconocidas" hasta después de su muerte, sino que fueron publicadas en encíclicas, decretos, instrucciones, discursos y alocuciones transmitidas por todo el mundo durante sus vidas.
12. RESISTIR A UN PAPA REBELDE: Santo Tomás, San Roberto Belarmino y el "piadoso y eminente" Francisco Suárez enseñan que se puede puede "resistir" a un "papa descarriado" (p.50-1).
Aquí el Sr. Ferrara reimprime e interpreta para nosotros tres citas de un grupo más amplio publicado por primera vez en 1970 en portugués por el tradicionalista brasileño Arnaldo Xavier da Silveira.
Forman parte del "caso directo" del Sr. Ferrara, es decir, del sistema que propone en lugar del sedevacantismo.
Estas citas recicladas sin cesar son las favoritas en la SSPX y círculos tradicionalistas del "reconocer-pero-resistir" y aparecen por todas partes. Esto permite a todo tipo de personas improbables ofrecer garantías sobre, por ejemplo, las enseñanzas, la eminencia y la piedad de Suárez, todo ello sin leer unas 21.000 páginas de su latín en letra muy pequeña.
He aquí unos breves comentarios:
(A) Santo Tomás de Aquino: El Sr. Ferrara cita de Santo Tomás la justificación de la corrección fraternal de los superiores en general, especialmente cuando dicen algo que pone en peligro la fe (Summa, II-II.33.4).
De esta pepita estándar de sabiduría espiritual, el Sr. Ferrara, la SSPX e innumerables otros han sacado varias conclusiones prácticas bastante generosas sobre lo que el Doctor Angélico supuestamente respalda:
(1) Los católicos son libres de decidir por sí mismos, caso por caso, qué enseñanzas, leyes, ritos sacramentales y mandatos emanados del Romano Pontífice aceptarán (muy pocos, gracias) y cuáles "resistirán" y denunciarán públicamente (casi todo).
(2) Los católicos son libres de proseguir con esta "resistencia" al Sucesor de Pedro de forma continua - hasta ahora, más de cuarenta años y y contando... sin fin a la vista.
(3) Además, "está implícito en la enseñanza de Santo Tomás", dice el Sr. Ferrara, "que el papa que comete 'escándalo sobre la fe' sigue siendo el papa, aunque pueda ser reprendido y corregido."
"¡Implícito! Tan implícito que uno no puede encontrarlo en absoluto...
(B) San Roberto Belarmino: No hace mucho, publiqué un análisis de la cita de la "resistencia" de Belarmino, y basé mis conclusiones en su contexto en De Romano Pontifice y en De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii del cardenal Cayetano, que Belarmino citaba para apoyar su posición.
Entre otras cosas, demostré que Belarmino estaba hablando de resistir a un papa que da órdenes moralmente malas - no uno que, como los papas posteriores al Vaticano II, enseñan errores doctrinales o imponen leyes malas. En su siguiente capítulo, el Santo enseñó que un papa herético pierde automáticamente su autoridad.
La "respuesta" del Sr. Ferrara a esto es que "en ninguna parte Belarmino enseña que 'reyes o concilios', y mucho menos miembros aislados de la Iglesia, puedan juzgar a un papa culpable de herejía" (p.51).
¿Le importaría demostrar, basándose en esa edición y en una comparación con el "De Comparatione" de Cayetano, donde mi análisis de la cita en cuestión estaba en error, Sr. Ferrara?
Mientras tanto, consideraré que ha admitido mi conclusión sobre la cita.
Mientras tanto, consideraré que ha admitido mi conclusión sobre la cita.
(C) Francisco Suárez. El Sr. Ferrara cita un pasaje de Suárez en el que afirma que un papa que "anulara todos los ritos de la Iglesia fundados en la tradición apostólica" -piensa en Pablo VI, por supuesto- se convertiría en un "cismático" (p.51-2).
El Sr. Ferrara se consuela con la opinión de Suárez de que un papa cismático conservaría su cargo, y lo utiliza para apuntalar el argumento de la "resistencia".
Pero Suárez, que solía perder la mayoría de las controversias con otros teólogos católicos, era el único teólogo que mantenía esa posición. Todos los demás enseñaban que un papa cismático pierde el pontificado automáticamente porque tanto la herejía como el cisma representaban una "defección de la fe".
El Sr. Ferrara también nos proporciona un argumento de "en ninguna parte Suárez enseña...".
De nuevo, ¿en ningún sitio, Sr. Ferrara? ¿Vamos a tomarle juramento como testigo experto para testificar que usted ha
(a) leído la totalidad de la edición 30ª de París de 1858 de la Opera Omnia de Suárez, y
(b) que basó su afirmación fáctica previa en ella?
Por último, el Sr. Ferrara cita a Suárez diciendo:
"Si [el Papa]... da una orden contraria a las rectas costumbres, no debe ser obedecido; si intenta hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al bien común, será lícito resistirle".También en esta cita, el Sr. Ferrara, como muchos otros escritores tradicionalistas, ve una gran carta de "resistencia" global a las leyes, doctrinas, etc. de los papas postconciliares.
Sin embargo, la traducción al inglés es defectuosa: Traduce erróneamente bonos mores como "costumbres correctas", lo que implica, quizás, una justificación para resistirse a los cambios que un papa legisla en las tradiciones litúrgicas, etc.
En realidad, la frase significa "buenas costumbres" (Véase Suárez, Opera Omnia, 12:321: "Si enim aliquid statuat contra bonos mores, non erit illi parendum").
Así que, una vez más, Suárez, al igual que Belarmino, no está diciendo nada más que esto: si un papa te da una orden de hacer algo contrario a la ley moral, no tienes que obedecer (algo como: "Esta vez se lo ordeno, Monseñor: Tráigame una corista rubia, y si el pianista se queja, dispárele entre los ojos...").
13. PABLO IV Y LA "RESISTENCIA": La bula Cum ex Apostolatus Officio de 1559 apoya la teoría de la "resistencia", porque Pablo IV dijo: "[El Papa] que puede juzgar a todos y no ser juzgado por ninguno en este mundo puede, sin embargo, ser contradicho si se descubre que se ha desviado de la Fe". Un papa sigue siendo papa aunque se desvíe de la fe. En este caso, se le puede contradecir (p.52).
Esta afirmación es ridícula.
En el parágrafo 1 de la bula, el verbo en la frase latina si deprehendatur a fide devius connota no sólo a un papa que es "encontrado" desviado de la fe, sino a uno que es "atrapado" - como en "atrapado in fraganti" en un crimen.
Luego está el verbo redargui -reprender-. ¿Qué "reprimenda" preveía Pablo IV para un papa sorprendido de esta manera? No, como el Sr. Ferrara podría hacernos pensar, cuarenta años de cartas abiertas/artículos de "nosotros-contradecimos-en-tu-cara" escritos por laicos para algún equivalente de la Contrarreforma de The Angelus, Fatima Crusader o Catholic Family News.
Más bien, Pablo IV promulgó la bula para privar o prohibir automáticamente el acceso a los cargos a quienes habían desertado de la fe, ya sea en secreto o abiertamente.
En particular, deseaba excluir del papado en el próximo cónclave al cardenal Giovanni Morone (1509-1580), del que sospechaba que era un hereje protestante secreto, y al que mandó incluso encarcelar en el Castel Sant'Angelo.
Así, la bula llena casi 10 columnas dobles en una edición del Bullarium Romanum con una línea tras otra de lenguaje que hiela la sangre, privando automáticamente del cargo eclesiástico no sólo a los condenados por herejía, sino también a los que simplemente eran sorprendidos (deprehensi) desviándose de la fe (a fide deviasse).
Luego, en el parágrafo 6, llegamos al remate de la reprimenda de Pablo IV para el hereje secreto que ha sido sorprendido con las manos en la masa: Pablo IV decretó explícitamente inválida y nula la elección de un Romano Pontífice "que se haya desviado de antemano de la fe católica [a fide Catholica deviasse] o haya caído en alguna herejía", y esto "sin necesidad de hacer ninguna otra declaración" [absque aliqua desuper facienda declaratione].
Nota de nuevo: sin necesidad de hacer ninguna otra declaración. Sin juicio, sin un equipo ideal, sin entrevistas en el Canal de la Corte.
La invalidez de la elección y la pérdida automática del cargo -no la "contradicción" en la prensa popular de gente como el Sr. Ferrara- fue la reprimenda que Pablo IV prescribió para el papa que se había "desviado de la fe".
En caso de que el Sr. Ferrara, por cierto, siga defendiendo la opinión superada de Suárez de que un papa cismático no pierde el cargo, llamo su atención sobre lo siguiente: Una nota a pie de página en el Bullarium cita otra edición de la Bula que, tras la desviación de la fe y la herejía, también aplica específicamente todas sus disposiciones a aquellos "que hayan incurrido, incitado o cometido cisma" [seu schisma incurrisse vel excitasse aut commisisse].
Y finalmente, fue por planear venderse a los luteranos sobre la doctrina de la justificación que Pablo IV excluyó a Morone de la postulación papal como un hereje y lo arrojó a la cárcel. (Véase Francesco Ricossa, "L'hérésie aux Sommets de l'Église", 50-1.)
Esto, por supuesto, es exactamente lo que los herejes Ratzinger y Juan Pablo II hicieron en 1999: vendieron la enseñanza católica sobre la justificación a los luteranos.
* * * * *
En este punto hemos superado dos tercios de esta
entrega sobre el artículo del Sr. Ferrara y hemos deshecho cualquier cuestión sustantiva que trató de plantear.
El resto de su artículo no es más que el tipo de argumentación que mis amigos abogados llaman "golpear la mesa":
culpabilidad por asociación (Palmar de Troya), creando el espectro de una conspiración (la "Empresa" sedevacantista - aunque el Sr. Ferrara Ferrara ha sido el que ha "explorado nuevos mundos extraños"), alegaciones especiales (el "estado de necesidad" de la SSPX), pruebas inadmisibles (garantías secretas del Vaticano), argumentos circulares de autoridad (la opinión de Ratzinger, que declaró que una misa sin las palabras de consagración era válida), tomada en serio en relación con las órdenes sagradas conferidas por el abad Thuc), generalizaciones pomposas (los cónclaves son "excrecencias lógicas"), etc., etc., y toda la producción respaldada por fuentes inexistentes o dudosas a un nivel de un trabajo de religión de la escuela secundaria.
El Sr. Ferrara, acostumbrado a halagar a sus jurados durante los resúmenes, concluye con un llamamiento final a la multitud: "Para aquellos" -él dice- "que están razonablemente bien informados sobre la Fe, sin embargo, la refutación es un asunto sencillo".
Eso sí: el argumento circular del Sr. Ferrara sobre el sedevacantismo como un "absurdo" es refutado por el teólogo Berry. Su pronunciamiento sobre la visibilidad fue derribado por Salaverri. Su afirmación "sin cabeza/cuerpo difuso" sobre la duración de la vacante fue enterrada por Dorsch. El argumento de los "sucesores perpetuos", que Dorsch y Salaverri hicieron fracasar. Su tergiversación del canon 1556, corregida por el Código, Cappello, Gratian y el Papa Inocencio III. Su mal uso de "manifiesto", expuesto por Michels. Los besos al Corán de Juan Pablo II re-criminalizados para él por Merkekbach. Falacias del "debido proceso" refutadas por Michels, McKenzie, el Código y McDevitt. Las analogías erróneas sobre Juan XXII y Honorio I derribadas por Le Bachlet y Hurter. Mitos sobre la "resistencia" debidamente derribados por los originales latinos.
La refutación por parte de los "razonablemente bien informados" ha sido muy simple de hecho...
Así que cuando el Sr. Ferrara publique la próxima entrega de su ataque al sedevacantismo, lleno de afirmaciones más seguras y argumentos agresivamente formulados sobre la teología la historia de la iglesia y el derecho canónico, sólo recuerde la gran verdad que hemos demostrado aquí:
Christopher Ferrara es un charlatán. No tiene idea de lo que está hablando.
Agosto de 2005
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