Esquema del vademécum:
Presentación
I. LA CONDENACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA
II. LA CONDENACIÓN DE LOS PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA
III. LAS CONDENACIONES DE LOS PAPAS, LOS CONCILIOS Y EL DERECHO CANÓNICO
IV. LA CONDENACIÓN DE LA IGLESIA RECIBIDA POR LA LEGISLACIÓN EUROPEA
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Presentación [1]
La homosexualidad, o sodomía, siempre considerada por la conciencia cristiana y occidental como un vicio vergonzoso, hoy reclama visibilidad y derechos en la sociedad. Según los defensores de la nueva ideología homosexualista, la conciencia civil, que una vez tachó el pecado contra la naturaleza como abominable, ahora debería reconocerlo como un bien en sí mismo digno de protección y protección legal. La ley, que una vez reprimió la homosexualidad, hoy debe en cambio promoverla, castigando a quienes la rechazan y la combaten públicamente. La homosexualidad, en esta perspectiva, no sería un vicio, ni una enfermedad o desviación de ningún tipo, sino una tendencia humana natural, a ser sostenida y garantizada, sin cuestionar su moralidad. El Magisterio de la Iglesia Católica se encuentra en las antípodas de este nefasto relativismo. En efecto, la misión divina de la Iglesia es enseñar la verdad en el ámbito de la fe y la moral, iluminada por las palabras de Jesucristo: "Mi doctrina no es mía, sino del que me envió" (Jn 7, 16). El ámbito de su Magisterio no se limita a los artículos de fe, sino que cubre el vasto campo de la moral y el derecho natural. En efecto, como advirtió san Pío X, "todas las acciones del cristiano están sujetas al juicio y jurisdicción de la Iglesia en cuanto sean buenas o malas desde el punto de vista moral, es decir, en la medida en que coincidan o contrasten con ley natural y divina" [2]. En materia de fe y moral, por lo tanto, el Magisterio de la Iglesia es una "norma próxima y universal de verdad" [3]. El relativismo, en cambio, niega el carácter absoluto de Verdad y Bien, colocando como único criterio el subjetivo de la arbitrariedad humana, presentada como "autodeterminación" y "liberación" de todo vínculo religioso, moral e incluso racional. En esta perspectiva, el hombre se reduce a su animalidad instintiva, un mero impulso de los instintos, "materia sensible", desprovista de la luz de la razón. Las raíces de esta concepción se encuentran en el humanismo renacentista, en el "examen libre" protestante, en la Ilustración y en las ideologías marxistas, diferentes fases de ese proteico proceso revolucionario que tiene como objetivo la destrucción total de la civilización cristiana y el establecimiento de la anarquía. Este proceso revolucionario tiene hoy una expresión paroxística en la pretensión de promover la homosexualidad como valor y, posteriormente, imponerla como modelo de comportamiento al conjunto de la sociedad. Este es el significado de la resolución aprobada en Estrasburgo el 8 de febrero de 1994, mediante la cual el Parlamento Europeo pide a los Estados miembros que "abran todas las instituciones legales disponibles para los heterosexuales a las parejas homosexuales" y que "emprendan campañas [...] contra toda forma de discriminación". La Iglesia enseña, por el contrario, que entre la verdad y el error, entre el bien y el mal, hay una discriminación y el límite debe ser claro, así como, entre la visión católica y la relativista, hija de todas las grandes corrientes subversivas de la historia, la antítesis es total. La siguiente colección de textos, la primera de su tipo, demuestra cómo la condena de la Iglesia a la homosexualidad es constante e inequívoca. Esta condena, a lo largo de los siglos, ha sido recibida y traducida en leyes por el derecho europeo y ha permeado la conciencia colectiva del Occidente cristiano. Nunca, de ninguna manera, la Iglesia ha legitimado el vicio homosexual.
Hoy menos que nunca puede aceptar su legalización, que en sí misma constituye un pecado aún más grave que la práctica privada de la homosexualidad. Para la Iglesia católica, la homosexualidad es un "crimen nefasto" (San Pío V) que atrae la ira divina y clama venganza ante los ojos de Dios (San Pío X). La razón por la que Dios condenó a la destrucción a las ciudades de Sodoma y Gomorra, inmersas en vicios antinaturales, fue, como recuerda San Pedro, para que esto siguiera siendo un ejemplo y una advertencia divina a lo largo de los siglos (2 Pe 2, 6-9). ¿Cómo olvidar el destino trágico de esas ciudades corruptas, cuando un Parlamento que presume de representar la voz de todos los europeos llega donde ni siquiera Sodoma y Gomorra llegaron, pretendiendo incluir el pecado antinatural en la legislación pública?
I. LA CONDENACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA
La "abominación" del pecado antinatural
La Sagrada Escritura condena repetidamente y con la mayor severidad el pecado contra la naturaleza. En el Antiguo Testamento, por ejemplo, el Libro de Levítico, que contiene las prescripciones legales dictadas por Dios a Moisés para preservar al pueblo elegido de la corrupción de la fe y la moral, contiene una severa condena de la práctica homosexual definida como "abominación" y prescribe para los culpables la pena de muerte.
«No te aparees con un macho como lo haces con una mujer: es abominable […]. Todos los que cometan actos tan abominables serán exterminados de entre el pueblo” (Lv 18, 22 y 29). "Si un varón se acuesta con otro varón como se hace con una mujer, ambos han cometido abominación: que sean muertos, y su sangre sea sobre ellos" (Lv 20:13). Los profetas de Israel expresan una reprobación similar, como testifica el siguiente pasaje de Isaías. “Su apariencia testifica contra ellos: manifiestan sus pecados, como lo hizo Sodoma, en lugar de esconderlos. ¡Ay de ellos! ¡Están preparando su propia ruina!” (Es 3, 9) .
El castigo divino de Sodoma y Gomorra
La condenación de la Biblia no se queda en un nivel meramente teórico, sino que se manifiesta en el castigo de los pecadores. El ejemplo más conocido y más significativo es aquel, tomado del primer libro del Antiguo Testamento (Génesis), en el que Dios envía a dos de sus ángeles, en forma humana, a destruir las ciudades de Sodoma y Gomorra, corroídas por el vicio contra naturaleza, salvando solo a Loth con su familia.
"Entonces el Señor le dijo (a Abraham): "El clamor de pecados que me viene de Sodoma y Gomorra es grande, y su pecado muy grave" [...]. Entonces esos dos (ángeles) dijeron a Loth: [...] “Saca de este lugar a los yernos, a los hijos y a las hijas, y a todos vuestros parientes que están en esta ciudad, porque hemos venido a destruirla; porque grande es el clamor de los pecados que se ha levantado de ella hacia el Señor, y el Señor nos ha enviado a destruirla” […]. Entonces el Señor hizo llover azufre y fuego del cielo sobre Sodoma y Gomorra, y destruyó esas ciudades y toda la llanura y todos los habitantes de la ciudad y toda clase de plantas […]" (Gen 18, 20; 19, 12-13; 19, 24-28).
Al comentar este pasaje de la Biblia, muchos Padres de la Iglesia, siguiendo a Tertuliano (155-230) [4] y al historiador Paolo Orosio (375-420) [5] luego testificaron que en la llanura donde estaban las dos ciudades nefastas, y que hoy coincide con el Mar Muerto, "la tierra todavía apesta a fuego", para advertir a las generaciones futuras que no olviden el castigo divino .“En el transcurso de mis viajes -declaró el mártir San Pionio († 250) ante sus jueces- crucé toda Judea, crucé el Jordán y pude contemplar esa tierra que hasta el día de hoy muestra los signos de la ira divina [ ...]. Vi el humo que aún se eleva de sus ruinas y la tierra que el fuego había reducido a cenizas, vi esa tierra ahora golpeada por la sequía y la esterilidad. He visto el Mar Muerto con su agua que ha cambiado de naturaleza: se ha atrofiado por temor a Dios y ya no puede alimentar a los seres vivos” [6].
El apóstol san Pablo excluye a los sodomitas de la salvación
El Nuevo Testamento solo confirma esta condenación con palabras aún más contundentes. En algunos pasajes extraídos de sus Cartas, San Pablo, el Apóstol de los gentiles, nos da una explicación profunda de la ruina de Sodoma y Gomorra, vinculando la homosexualidad con la impiedad, la idolatría y el asesinato. “Por tanto, Dios los ha abandonado a la impureza según los deseos de su corazón, hasta el punto de deshonrar el cuerpo de los demás, ya que han cambiado la verdad de Dios con una mentira y han venerado a la criatura en lugar del Creador bendito por siglos... Por eso Dios los ha abandonado a pasiones infames: sus mujeres han cambiado de unión según la naturaleza por contra natura; del mismo modo los hombres, abandonando la unión natural con las mujeres, se encienden de pasión entre los varones, recibiendo así en sí mismos el castigo que corresponde a su engaño […]. Y conociendo el juicio de Dios, que condena a muerte a quienes las cometen, no sólo las cometen, sino que también aprueban a quienes las realizan” (Rom 1, 24-32). “La presente Ley no fue dada para los justos, sino para los prevaricadores y rebeldes, para los impíos y pecadores, para los facinerosos e irreligiosos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, fornicarios, sodomitas, secuestradores de hombres, mentirosos, perjuros, y cuanto otro vicio haya contrario a la sana doctrina” (1 Tm 1, 9-10). Al excluir de la salvación a los que practican vicios antinaturales, el Apóstol les pronuncia una condena mucho más grave que la muerte física: la de la muerte eterna. “¡Que no te engañen! ¡Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas […] heredarán el Reino de Dios!” (1 Corintios 6, 9-10).
San Pedro y San Judas recuerdan la destrucción de Sodoma como una advertencia divina
Una condena similar también la expresan el primer Papa, San Pedro, y el Apóstol San Judas, quienes recuerdan la destrucción de Sodoma y Gomorra presentándola como una advertencia divina que sirve para asustar a los malvados y consolar a los fieles. “Si Dios condenó a la destrucción y redujo a cenizas las ciudades de Sodoma y Gomorra, lo hizo para que fuera una amonestación para todos los malvados en el futuro; y si liberó a Lot, que estaba entristecido por la conducta de esos hombres salvajemente disolutos [...], el Señor lo hizo porque sabe cómo liberar a los hombres piadosos de la prueba y sabe cómo reservar a los impíos para el castigo en el día de juicio” (2 Pedro 2: 6-9). “Sodoma y Gomorra y las ciudades cercanas, que se habían abandonado a la lujuria y los vicios antinaturales, se dan como ejemplo por haber sufrido el dolor del fuego eterno” (Di-s 7).
II. LA CONDENACIÓN DE LOS PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA
Desde el principio, la Iglesia, haciéndose eco de la maldición de las Sagradas Escrituras, condenó la práctica homosexual por boca de los Santos Padres, antiguos escritores eclesiásticos reconocidos como testigos de la Divina Tradición. Entre los primeros en pronunciarse estuvo el supremo san Agustín (354 430), obispo de Hipona y doctor de la Iglesia: “Los delitos que van contra la naturaleza, por ejemplo los cometidos por sodomitas, deben ser condenados y castigados en todas partes y siempre. Incluso si todos los hombres los cometieran, todos estarían involucrados en la misma condenación divina: de hecho, Dios no creó a los hombres para que cometieran tal abuso de sí mismos. Cuando, impulsado por una pasión perversa, se profana la propia naturaleza que Dios creó, se viola la propia unión que debería existir entre Dios y nosotros” [7].
San Gregorio Magno: "Era justo que los sodomitas perecieran por medio del fuego y el azufre"
El Papa San Gregorio I (540-604), conocido como "el Grande", Doctor de la Iglesia, reconoce en el azufre, que el pecado de la carne de los homosexuales fue derrocado en Sodoma. “Que el azufre evoca el hedor de la carne lo confirma el propio relato de la Sagrada Escritura, cuando habla de la lluvia de fuego y azufre vertida sobre Sodoma por el Señor. El Señor había decidido castigar en ella los crímenes de la carne, y el tipo mismo de su castigo enfatizaba la vergüenza de ese crimen. Porque el azufre desprende hedor, el fuego quema. Por lo tanto, era justo que los sodomitas, ardiendo en deseos perversos originados por el hedor de la carne, perecieran al mismo tiempo por el fuego y el azufre, para que con el justo castigo se dieran cuenta del mal que habían hecho bajo el impulso del deseo perverso” [8].
San Juan Crisóstomo: la pasión homosexual es diabólica
Al comentar este pasaje de la Biblia, muchos Padres de la Iglesia, siguiendo a Tertuliano (155-230) [4] y al historiador Paolo Orosio (375-420) [5] luego testificaron que en la llanura donde estaban las dos ciudades nefastas, y que hoy coincide con el Mar Muerto, "la tierra todavía apesta a fuego", para advertir a las generaciones futuras que no olviden el castigo divino .“En el transcurso de mis viajes -declaró el mártir San Pionio († 250) ante sus jueces- crucé toda Judea, crucé el Jordán y pude contemplar esa tierra que hasta el día de hoy muestra los signos de la ira divina [ ...]. Vi el humo que aún se eleva de sus ruinas y la tierra que el fuego había reducido a cenizas, vi esa tierra ahora golpeada por la sequía y la esterilidad. He visto el Mar Muerto con su agua que ha cambiado de naturaleza: se ha atrofiado por temor a Dios y ya no puede alimentar a los seres vivos” [6].
El apóstol san Pablo excluye a los sodomitas de la salvación
El Nuevo Testamento solo confirma esta condenación con palabras aún más contundentes. En algunos pasajes extraídos de sus Cartas, San Pablo, el Apóstol de los gentiles, nos da una explicación profunda de la ruina de Sodoma y Gomorra, vinculando la homosexualidad con la impiedad, la idolatría y el asesinato. “Por tanto, Dios los ha abandonado a la impureza según los deseos de su corazón, hasta el punto de deshonrar el cuerpo de los demás, ya que han cambiado la verdad de Dios con una mentira y han venerado a la criatura en lugar del Creador bendito por siglos... Por eso Dios los ha abandonado a pasiones infames: sus mujeres han cambiado de unión según la naturaleza por contra natura; del mismo modo los hombres, abandonando la unión natural con las mujeres, se encienden de pasión entre los varones, recibiendo así en sí mismos el castigo que corresponde a su engaño […]. Y conociendo el juicio de Dios, que condena a muerte a quienes las cometen, no sólo las cometen, sino que también aprueban a quienes las realizan” (Rom 1, 24-32). “La presente Ley no fue dada para los justos, sino para los prevaricadores y rebeldes, para los impíos y pecadores, para los facinerosos e irreligiosos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, fornicarios, sodomitas, secuestradores de hombres, mentirosos, perjuros, y cuanto otro vicio haya contrario a la sana doctrina” (1 Tm 1, 9-10). Al excluir de la salvación a los que practican vicios antinaturales, el Apóstol les pronuncia una condena mucho más grave que la muerte física: la de la muerte eterna. “¡Que no te engañen! ¡Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas […] heredarán el Reino de Dios!” (1 Corintios 6, 9-10).
San Pedro y San Judas recuerdan la destrucción de Sodoma como una advertencia divina
Una condena similar también la expresan el primer Papa, San Pedro, y el Apóstol San Judas, quienes recuerdan la destrucción de Sodoma y Gomorra presentándola como una advertencia divina que sirve para asustar a los malvados y consolar a los fieles. “Si Dios condenó a la destrucción y redujo a cenizas las ciudades de Sodoma y Gomorra, lo hizo para que fuera una amonestación para todos los malvados en el futuro; y si liberó a Lot, que estaba entristecido por la conducta de esos hombres salvajemente disolutos [...], el Señor lo hizo porque sabe cómo liberar a los hombres piadosos de la prueba y sabe cómo reservar a los impíos para el castigo en el día de juicio” (2 Pedro 2: 6-9). “Sodoma y Gomorra y las ciudades cercanas, que se habían abandonado a la lujuria y los vicios antinaturales, se dan como ejemplo por haber sufrido el dolor del fuego eterno” (Di-s 7).
II. LA CONDENACIÓN DE LOS PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA
San Agustín: "Los crímenes cometidos por sodomitas deben ser condenados en todas partes y siempre"
Desde el principio, la Iglesia, haciéndose eco de la maldición de las Sagradas Escrituras, condenó la práctica homosexual por boca de los Santos Padres, antiguos escritores eclesiásticos reconocidos como testigos de la Divina Tradición. Entre los primeros en pronunciarse estuvo el supremo san Agustín (354 430), obispo de Hipona y doctor de la Iglesia: “Los delitos que van contra la naturaleza, por ejemplo los cometidos por sodomitas, deben ser condenados y castigados en todas partes y siempre. Incluso si todos los hombres los cometieran, todos estarían involucrados en la misma condenación divina: de hecho, Dios no creó a los hombres para que cometieran tal abuso de sí mismos. Cuando, impulsado por una pasión perversa, se profana la propia naturaleza que Dios creó, se viola la propia unión que debería existir entre Dios y nosotros” [7].
San Gregorio Magno: "Era justo que los sodomitas perecieran por medio del fuego y el azufre"
El Papa San Gregorio I (540-604), conocido como "el Grande", Doctor de la Iglesia, reconoce en el azufre, que el pecado de la carne de los homosexuales fue derrocado en Sodoma. “Que el azufre evoca el hedor de la carne lo confirma el propio relato de la Sagrada Escritura, cuando habla de la lluvia de fuego y azufre vertida sobre Sodoma por el Señor. El Señor había decidido castigar en ella los crímenes de la carne, y el tipo mismo de su castigo enfatizaba la vergüenza de ese crimen. Porque el azufre desprende hedor, el fuego quema. Por lo tanto, era justo que los sodomitas, ardiendo en deseos perversos originados por el hedor de la carne, perecieran al mismo tiempo por el fuego y el azufre, para que con el justo castigo se dieran cuenta del mal que habían hecho bajo el impulso del deseo perverso” [8].
San Juan Crisóstomo: la pasión homosexual es diabólica
El Padre de la Iglesia que con más frecuencia condenó los abusos antinaturales fue San Juan Crisóstomo (344-407), Patriarca de Constantinopla y Doctor de la Iglesia , del que citamos pasajes de una homilía de comentario sobre la Epístola de San Pablo a la Romanos: “Las pasiones son todas deshonrosas, porque el alma está más dañada y degradada por los pecados que el cuerpo por las enfermedades; pero la peor de todas las pasiones es el deseo entre varones […]. Los pecados contra la naturaleza son más difíciles y menos gratificantes. Tanto es así que ni siquiera se puede decir que den placer, porque el verdadero placer es sólo lo que está de acuerdo con la naturaleza. Pero cuando Dios ha abandonado a alguien, ¡todo se invierte! Por lo tanto, no solo sus (homosexuales) pasiones son satánicas, sino que sus vidas son diabólicas […].
En su Diálogo de la Divina Providencia, en el que relata las enseñanzas recibidas del mismo Jesús, se expresa así sobre el vicio antinatural: "No sólo tienen esa inmundicia y fragilidad a la que los inclina su naturaleza frágil (aunque la razón, cuando el libre albedrío lo quiere, calma esta rebelión), pero esos miserables no refrenan esa fragilidad: al contrario, lo hacen peor, cometiendo el pecado maldito contra la naturaleza. Como ciegos y tontos, con la luz de su intelecto atenuada, no conocen el hedor y la miseria en que se encuentran; porque no sólo me repugna a Mí, que soy suprema y eterna pureza (a quien es tan abominable, que por este solo pecado se hundieron cinco ciudades por mi divino juicio, no queriendo seguir soportando mi justicia), sino que también desagrada a los demonios, que se han hecho señores de aquellos miserables. No es que a los demonios les desagrade el mal, como si les gustara algún bien, sino porque su naturaleza es angelical, y por eso evitan ver o estar ahí para cometer ese enorme pecado" [13].
San Bonaventura: La noche de Navidad "todos los sodomitas murieron en toda la tierra"
El franciscano San Bonaventura (1217-1274), Doctor de la Iglesia con el título de Doctor Seraphicus, ilustra algunos hechos milagrosos ocurridos en el momento de la Santa Navidad afirma que: "Todos los sodomitas, hombres y mujeres, murieron en toda la tierra, según recordaba san Jerónimo comentando el salmo, "Para los justos nace una luz", para resaltar que Aquel que estaba naciendo vino a reformar la naturaleza y promover la castidad" [14].
San Bernardino da Siena: "La sodomía maldita [...] trastorna el intelecto"
Entre los que en ese momento hablaron y escribieron contra el resurgimiento de este vicio, el más importante es quizás el franciscano San Bernardino de Siena (1380-1444), un célebre predicador reconocido por su doctrina y santidad. Proclamó en su sermón XXXIX: “No hay pecado en el mundo que agarre el alma más que el de la sodomía maldita; cuyo pecado siempre ha sido detestado por todos los que han vivido según Dios […]. La pasión por las formas indebidas está cerca de la locura; este vicio trastorna el intelecto, quebranta el alma alta y generosa, arrastra de los grandes pensamientos a los más bajos, vuelve pusilánime, iracundo, obstinado y endurecido, servilmente insulso e incapaz de todo; además, estando el alma agitada por un deseo insaciable de gozar, no sigue la razón sino la furia […]. La razón es porque están cegados, y cuando tienen sus pensamientos en cosas elevadas y grandes, como las que tiene un alma grande, las rompen y las hacen añicos y las reducen a cosas viles, inútiles, fracturadas y pútridas, y nunca pueden ser satisfechos […]. Así como uno participa de la gloria de Dios más que otro, así en el infierno hay lugares donde hay más dolor y uno siente más que otro. Quien ha vivido con ese vicio de la sodomía siente más dolor que otro, ya que éste es un pecado mayor que otros” [15].
San Pedro Canisio: los sodomitas violan la ley natural y divina
En su célebre Catecismo, el jesuita San Pedro Canisio (1521-1597), Doctor de la Iglesia, resumió así la enseñanza de la Iglesia.: «Como dice la Sagrada Escritura, los sodomitas eran malas personas y demasiado pecadores. San Pedro y San Pablo condenan este pecado nefasto y vergonzoso. De hecho, la Escritura denuncia la enormidad de tal inmundicia con estas palabras: "El escándalo de los sodomitas y gomorreos se ha multiplicado y su pecado se ha agravado demasiado". Por eso los ángeles dijeron al justo Loth, quien más aborrecía las vilezas de los sodomitas: “Abandonemos esta ciudad…” […]. La Sagrada Escritura no guarda silencio sobre las causas que empujaron a los sodomitas a este pecado tan grave y que también pueden empujar a otros. De hecho, leemos en el libro de Ezequiel: “Esta fue la iniquidad de Sodoma: el orgullo, la saciedad de comida y la abundancia de bienes, y su ociosidad y la de sus hijas; no ayudaron al pobre y al necesitado, pero se exaltaron e hicieron lo que es abominable ante mis ojos; por esto la destruí” (Ez 16, 49-50). Aquellos que no se avergüenzan de violar la ley divina y natural están esclavizados a esta vileza nunca suficientemente aborrecida» 16.
III. LAS CONDENACIONES DE LOS PAPAS, LOS CONCILIOS Y EL DERECHO CANÓNICO
A la condena de los Padres y Doctores de la Iglesia, se añadió, desde los primeros siglos, la constante de los Concilios, de los Papas y del Derecho Canónico. Ya en 305, el Concilio de Elvira en España ordenó, en el Canon 71, que a los "violadores de niños" se les negara la Sagrada Comunión incluso si estaban a punto de morir [17]. Las penas canónicas de penitencia fueron entonces establecidas en 314 por el Concilio de Ancyra, en el Canon 16. El XVI Concilio de Toledo, celebrado en el 693, en el Canon § 3 condenó la práctica homosexual como un delito real punible con sanciones jurídicas: el clérigo era reducido al estado laico y condenado al exilio perpetuo, mientras que el laico era excomulgado y, después de haber sufrido la pena de varas, también él era exiliado [18].
Posteriormente, en el Concilio de Naplusa, celebrado en Tierra Santa en 1120, se establecieron rigurosas penas para los culpables de delitos contra la naturaleza, desde los más leves hasta la quema prevista para los reincidentes [19]. Aún más autoritario fue el pronunciamiento del III Concilio Ecuménico de Letrán, celebrado en 1179, que, en el Canon § 11, estableció que “quien sea sorprendido cometiendo ese pecado que es antinatural y por el cual la ira de Dios cayó sobre los desobedientes” (Efesios 5, 6), “si es un clérigo, se le priva de su estado y se le encarcela en un monasterio para hacer penitencia; si es laico, debe ser excomulgado y mantenido estrictamente alejado de la comunidad de los fieles” [20].
San Pío V: "El execrable vicio libidinoso contra la naturaleza"
IV. LA CONDENACIÓN DE LA IGLESIA RECIBIDA POR LA LEGISLACIÓN EUROPEA
Desde sus orígenes, la Iglesia no se ha limitado a condenar la homosexualidad ni a prescribir penitencias espirituales a quienes la practican; también utilizó toda su influencia para que las autoridades civiles utilizaran todos los medios legales para evitar la propagación de este pecado. La Iglesia ha actuado así por obligación de estricta fidelidad a la Revelación divina, que la obliga a anunciar a los jefes de naciones, gobiernos y estados su preciso deber de conformar la legislación y la política concreta a la doctrina moral y social contenida en el Sagradas Escrituras y particularmente en el Nuevo Testamento.
En concreto, esto significa que según la Iglesia, los Estados tienen la obligación moral de condenar como delito lo que el Apocalipsis condena como pecado social, de lo contrario tanto los pueblos como sus dirigentes deberán sufrir las duras consecuencias de la desobediencia a la ley divina. Según las palabras de la Sabiduría: “¡Escuchad, oh soberanos, y esforzaos por comprender! ¡Aprended, líderes de los pueblos, y escuchad, vosotros que domináis las multitudes y os enorgulleced de estar al mando de un gran número de pueblos! Es del Señor que recibís el poder, y del Altísimo que se os confía la soberanía. Él examinará vuestras obras y escudriñará vuestros planes, porque vosotros, ministros de su reino, no habéis gobernado bien ni guardado la ley ni trabajado de acuerdo con sus santos decretos. Él vendrá sobre vosotros, terrible e inesperado, porque el juicio severo está reservado para los de las alturas. Los pequeños son dignos de compasión y clemencia, pero un examen mucho más severo les espera a los poderosos” (Sab 6, 1-6).
Por lo tanto, a lo largo de los siglos, el derecho europeo se ha armonizado rápidamente con las disposiciones morales y canónicas de la Iglesia, estableciendo que el pecado de sodomía debía ser considerado como un crimen real, digno de ser no solo prohibido por la ley sino también perseguido por la autoridad pública y el poder civil.
Las disposiciones de los emperadores Constancio, Constante y Teodosio
La primera intervención legislativa contra la homosexualidad sancionada por una autoridad política cristiana, parece haber sido emitida por los emperadores Constancio (317-361) y Constante (320-350), quienes en el siglo IV habían dividido el mando del Imperio Romano de Occidente y Oriente. En una orden promulgada el 16 de diciembre de 342, escribieron en un tono sincero: “Cuando el hombre se aparea uniéndose a los hombres como si fuera una mujer, ¿qué es lo que ansía, dado que el sexo es incorrecto en su objeto? ¿Es una maldad que no vale la pena conocer? ¿es el amor que se invierte en otra forma?, ¿que el amor buscado no se encuentra? Por lo tanto, mandamos que se levanten las leyes y que se arme el brazo de la justicia vengativa, para que los infames que son o serán culpables de este crimen sufran las más severas penas” [27].
Esta condena fue recibida y agravada por el emperador Teodosio el Grande (347-395), discípulo de San Ambrosio (339-397), quien en una disposición de su Codex Theodosianus, fechado en 390, establece la pena de estaca: “Todos aquellos que tengan la vergonzosa costumbre de condenar su cuerpo masculino al sufrimiento de un sexo diferente, haciéndolo jugar un papel femenino (de hecho, aparentemente no son diferentes de las mujeres), tendrán que expiar tan grave crimen en las llamas vengadoras” 28.
El castigo de los homosexuales según la legislación de Justiniano
La primera legislación civil sistemática que se ajustó a la condena sancionada por el Derecho Canónico fue la del Emperador de Oriente Justiniano (527-565). En sus famosas instituciones de derecho civil, en las que reorganizó y simplificó la antigua legislación romana reformándola a la luz del Evangelio, insertó una disposición, sancionada en 538, en la que retomaba la condena a la homosexualidad ya expresada en la Lex Julia de adulteris, y proporcionó una severa represión de este vicio. “Ya que algunos, poseídos por la fuerza del diablo, se abandonaron a las más graves atrocidades e hicieron cosas contrarias a la naturaleza misma, también les imponemos que alberguen en sus almas el temor de Dios y del juicio venidero, y se abstengan de estas depravaciones diabólicas e inconvenientes, de modo que a causa de tales hechos impíos no se vean afectados por la justa ira divina y las ciudades no sean destruidas junto con sus habitantes. De hecho, las Sagradas Escrituras nos enseñan que, debido a tales acciones impías, ciudades enteras han sido arruinadas junto con hombres individuales […]. Por estos crímenes, de hecho, ocurren hambrunas, terremotos y plagas, y por eso les advertimos que se abstengan de cometer tales crímenes, para no perder el alma. De hecho, si incluso después de nuestra advertencia, algunos son sorprendidos obstinados en estos crímenes, bueno, primero se harán indignos de la misericordia de Dios, y además también tendrán que sufrir los castigos previstos por la ley. De hecho hemos ordenado capturar [...] a quienes persisten en tan indecorosas e impías acciones y someterlos a torturas extremas, a fin de evitar que las ciudades y el Estado sufran daños por la negligencia puesta en castigar tal maldad” [29]. La ley europea siempre ha castigado la homosexualidad “desde la edad medieval más temprana hasta la edad moderna”. Así, el conocido jurista Pietro Agostino d'Avack (1905-1982) resume la evolución de la legislación europea que, desde el derecho romano hasta el umbral de la era moderna, siempre ha reprimido la práctica homosexual: “El derecho romano tenía la homosexualidad formalmente condenada y castigada. Ya al final de la época republicana, de hecho, se había promulgado una ley especial, la Lex Scantinia, contra los abusos masculinos “inter ingenuos” […]. Leyes no menos severas y duramente represivas de esta aberración sexual se encuentran emanadas en los siglos siguientes por todas las autoridades civiles desde el período medieval más antiguo hasta la edad moderna. Así, la "Lex Visigothica" condenaba “el apareamiento con machos o los que se sometieran voluntariamente” a la castración y dura prisión y, si están casados, hacer la sucesión inmediata de bienes a favor de sus hijos y herederos [30], y posteriormente, la "castratio virium", incluso la pena de muerte [31] […]. A su vez, en la conocida colección de los Capitulares francos de Ansegisio y Benedetto Levita [...], tanto los que tenían comercio sexual con animales, como los culpables de incesto, y finalmente "los que se aparean entre machos", eran castigados con la pena capital y, si finalmente se les perdonaba mediante el indulto, se les obligaba a someterse a las penitencias canónicas impuestas por la Iglesia [32]. En un capítulo posterior de Luis el Piadoso, mientras se reiteraba el castigo de la hoguera para tales delitos, refiriéndose a la legislación romana, se justificaba esta severa sanción en nombre de “la salvación de la república”, para evitar “que por tales pecados caigamos también nosotros con el reino, y que perezca la gloria de todo el reino” [33] […]. En los siglos siguientes, esta legislación penal secular se mantuvo sustancialmente sin cambios y fue, más a menos, casi idéntica en todas partes, tanto en Italia como en los demás estados europeos, como lo demuestran los Estatutos de Bolonia de 1561, los de Ferrara de 1566, los de Milán, Roma, las Marchas, etc..., del siglo XVII, las prohibiciones florentinas de 1542, 1558 y 1699, la Prammatiche siciliana de 1504, la Constitución Penal carolingia de Carlos V, la Constitución teresiana de María Teresa, la Ordenanza Real portuguesa, la Nova Recopilación española, etc… […]. A su vez, los Estatutos florentinos, “aborreciendo la podredumbre de ese enorme crimen que es el vicio sodomítico, y queriendo prever la erradicación de este crimen, había sancionado el establecimiento de ocho Officiales Honestatis, que ejercían sus funciones durante seis meses y estaban específicamente encargados de la represión de este delito” [34].
La progresiva anulación de la represión legal
A lo largo de los siglos, las prescripciones contra la homosexualidad, adaptándose a su propagación o extinción, se volvieron más o menos severas de vez en cuando, pero siempre efectivas. En nuestra época, sin embargo, con la expansión de la mentalidad relativista y una nueva moral libertaria y permisiva, las leyes en defensa de la moral pública se han ido desatendiendo cada vez más, hasta que se han vuelto casi completamente ineficaces; en muchas legislaciones incluso han sido derogadas oficialmente. En particular, las prescripciones relativas al pecado antinatural han desaparecido casi en todas partes y la práctica homosexual ya no se considera, per se, como punible penalmente. Sin embargo, un vuelco de la tradición jurídica del Occidente cristiano similar al realizado por el Parlamento Europeo con la resolución A3-0028 / 94 aprobada el 8 de febrero de 1994 en la que la Asamblea de Estrasburgo pide a los Estados miembros que “Abran a todas las parejas homosexuales las instituciones legales a disposición de los heterosexuales, incluidos los derechos y privilegios del matrimonio y la posibilidad de adoptar niños”.
Por eso les digo que estos son incluso peores que los asesinatos, y que mejor sería morir que vivir así deshonrado. El asesino solo separa el alma del cuerpo, mientras que ellos destruyen el alma dentro del cuerpo. Sea cual sea el pecado que menciones, no nombrarás ninguno que sea así, y si quienes lo padecen realmente se dan cuenta de lo que les está sucediendo, preferirían morir mil veces antes que someterse a él. No hay nada, absolutamente nada más loco o dañino que esta perversidad” [9].
San Pier Damiani: "Este vicio supera todos los demás vicios por gravedad"
A lo largo de la Edad Media, es decir, en el período de formación de la civilización cristiana occidental, la Iglesia nunca dejó de promover la virtud de la templanza y renovar la condena del vicio antinatural; de esta manera logró reducirlo a un fenómeno muy raro y marginal. Entre los santos que combatieron el vicio homosexual en la Edad Media, uno de los más grandes fue San Pier Damiani (1007-1072), Doctor de la Iglesia, reformador de la Orden Benedictina y gran escritor y predicador. En su Liber Gomorrhanus, escrito hacia 1051 para el Papa San León IX (1002-1054), denuncia con gran vigor la ruina espiritual a la que están condenados quienes practican este vicio. “Un vicio tan gravemente nefasto e ignominioso se está extendiendo en nuestra parte del mundo, que si no se opone lo antes posible una intervención castigadora celosa, la espada de la ira divina ciertamente se enfurecerá enormemente, aniquilando a muchos […]. Esta vileza es justamente considerada el peor de los crímenes, ya que está escrito que el Dios todopoderoso siempre la odió de la misma manera, tanto es así que si bien estableció ataduras para los demás vicios mediante el precepto legal, quiso condenar este vicio con el castigo de la más rigurosa venganza. De hecho, no se puede ocultar que destruyó las dos ciudades notorias de Sodoma y Gomorra, y todas las áreas vecinas, enviando la lluvia de fuego y azufre del cielo […]. Y está bien que los que, contra la ley de la naturaleza y contra el orden de la razón humana, entregan su carne a los demonios para disfrutar de tan repugnantes relaciones, compartan con los demonios la celda. Pues como la naturaleza humana se resiste profundamente a estos males, está más claro que la luz del sol, que nunca disfrutaría de cosas tan perversas y extrañas si los sodomitas, convertidos casi en vasos de ira destinados a la ruina, no estuvieran totalmente poseídos por el espíritu de iniquidad. Y, en efecto, este espíritu, desde el momento en que se apodera de ellos, llena sus almas tan penosamente con toda su maldad infernal, que anhelan con la boca abierta, no lo que solicita el apetito carnal natural, sino sólo lo que les propone en su diabólica solicitud. Por lo tanto, cuando el infeliz se precipita en este pecado de impureza con otro varón, no lo hace por el estímulo natural de la carne, sino sólo por el impulso diabólico [...]. Este vicio no debe considerarse en absoluto como un vicio ordinario, porque supera en gravedad a todos los demás vicios. Porque mata el cuerpo, arruina el alma, ensucia la carne, apaga la luz del intelecto, expulsa al Espíritu Santo del templo del alma, introduce en él al diablo instigador de la lujuria, induce al error, deshace radicalmente la verdad de la mente engañada, prepara trampas para el infractor, lo arroja al abismo, lo encierra para que nunca pueda salir, le abre el infierno, le cierra la puerta del Paraíso, lo convierte de ciudadano de la Jerusalén celestial en heredero de la Babilonia infernal, de estrella del cielo en paja destinada al fuego eterno, lo separa de la comunión de la Iglesia y lo arroja al fuego voraz e hirviente del infierno. Este vicio se esfuerza por desquiciar los muros de la patria celestial y reparar los de la Sodoma quemada y revivida. De hecho, viola la austeridad, extingue el pudor, esclaviza la castidad, mata la virginidad irrecuperable con el puñal de un contagio impuro, lo ensucia todo, lo mancha todo, lo contamina todo, y en la medida en que puede, no permite que sobreviva nada puro, casto, ajeno a la inmundicia [...]. Esta tiranía pestilente de Sodoma envilece a los hombres y los lleva al odio de Dios; trama guerras nefastas contra Dios; aplasta a sus esclavos bajo el peso del espíritu de iniquidad, rompe su vínculo con los ángeles, sustrae al alma infeliz de su nobleza sometiéndola al yugo de su propio dominio. Priva a sus esclavos de las armas de la virtud y los expone a ser atravesados por los rayos de todos los vicios. Los humilla en la Iglesia, los hace condenar por la justicia, los ensucia en secreto, los hace hipócritas en público, les roe la conciencia como un gusano, les quema la carne como un fuego [...]. Esta plaga sacude los cimientos de la fe, debilita la fuerza de la esperanza, disipa el vínculo de la caridad, elimina la justicia, mina la fortaleza, sustrae la templanza, amortigua la agudeza de la prudencia; y una vez que ha expulsado toda cuña de virtud de la curia del corazón humano, se inmiscuye en toda barbaridad de vicios [...]. Por lo tanto, tan pronto como uno cae en este abismo de extrema ruina, es desterrado de la patria celestial, separado del Cuerpo de Cristo, confutado por la autoridad de la Iglesia universal, condenado por el juicio de los santos Padres, despreciado por los hombres y rechazado por la comunión de los santos [...]. Aprendan, pues, estos desgraciados a reprimir tan detestable plaga de vicio, a domar varonilmente la insidiosa lascivia de la lujuria, a refrenar las molestas inducciones de la carne, a temer visceralmente el terrible juicio del rigor divino, teniendo siempre presente la amenazante sentencia del Apóstol (Pablo) que exclama: "Es terrible caer en las manos del Dios vivo" (Heb 10) [...]. Como dice Moisés: "Si alguien está del lado de Dios, que se una a mí" (Ex 32). Es decir, si alguien se reconoce como soldado de Dios, que se proponga fervientemente confundir este vicio, y que no deje de destruirlo con todas sus fuerzas; y dondequiera que se descubra, que se lance contra él para atravesarlo y eliminarlo con las afiladas flechas de la palabra” [10].
Santo Tomás de Aquino: la homosexualidad "ofende al mismo Dios como ordenante de la naturaleza"
Santo Tomás de Aquino (1224-1274), el gran teólogo dominicano proclamado por la Iglesia como el "Doctor común del cristianismo", describe la homosexualidad como el vicio antinatural más grave, equiparándolo al canibalismo y la bestialidad . “La intemperancia es sumamente reprobable, por dos razones. En primer lugar porque repugna por completo la excelencia humana, ya que se trata de placeres que tenemos en común con los brutos […]. En segundo lugar, porque repugna por completo a la nobleza y al decoro, por cuanto en los placeres de la intemperancia se oscurece la luz de la razón, de la que deriva toda la nobleza y la belleza de la virtud […]. Los vicios de la carne que atañen a la intemperancia, si bien son menos graves en cuanto a culpabilidad, son sin embargo más graves en cuanto a la infamia. De hecho, la gravedad de la culpa se refiere a la desviación del fin, mientras que la infamia se refiere a la vileza, que se valora sobre todo en relación con la indecencia del pecado […]. Pero los vicios que violan las reglas de la naturaleza humana son aún más reprensibles. Se remontan a ese tipo de intemperancia que en cierto modo constituye su exceso: es el caso de los que disfrutan comiendo carne humana, o apareándose con bestias, o sodomitas” [11]. En resumen, si el orden de la razón justa proviene del hombre, en cambio, el orden de la naturaleza proviene directamente de Dios mismo. Por tanto, "en los pecados antinaturales en los que se viola el orden natural, se ofende al mismo Dios como ordenante de la naturaleza" [12].
Santa Catalina de Siena: un vicio maldito asqueado por los propios demonios
Incluso la gran santa Catalina de Siena (1347-1380), maestra de espiritualidad, condenó con vehemencia la homosexualidad.
San Pier Damiani: "Este vicio supera todos los demás vicios por gravedad"
A lo largo de la Edad Media, es decir, en el período de formación de la civilización cristiana occidental, la Iglesia nunca dejó de promover la virtud de la templanza y renovar la condena del vicio antinatural; de esta manera logró reducirlo a un fenómeno muy raro y marginal. Entre los santos que combatieron el vicio homosexual en la Edad Media, uno de los más grandes fue San Pier Damiani (1007-1072), Doctor de la Iglesia, reformador de la Orden Benedictina y gran escritor y predicador. En su Liber Gomorrhanus, escrito hacia 1051 para el Papa San León IX (1002-1054), denuncia con gran vigor la ruina espiritual a la que están condenados quienes practican este vicio. “Un vicio tan gravemente nefasto e ignominioso se está extendiendo en nuestra parte del mundo, que si no se opone lo antes posible una intervención castigadora celosa, la espada de la ira divina ciertamente se enfurecerá enormemente, aniquilando a muchos […]. Esta vileza es justamente considerada el peor de los crímenes, ya que está escrito que el Dios todopoderoso siempre la odió de la misma manera, tanto es así que si bien estableció ataduras para los demás vicios mediante el precepto legal, quiso condenar este vicio con el castigo de la más rigurosa venganza. De hecho, no se puede ocultar que destruyó las dos ciudades notorias de Sodoma y Gomorra, y todas las áreas vecinas, enviando la lluvia de fuego y azufre del cielo […]. Y está bien que los que, contra la ley de la naturaleza y contra el orden de la razón humana, entregan su carne a los demonios para disfrutar de tan repugnantes relaciones, compartan con los demonios la celda. Pues como la naturaleza humana se resiste profundamente a estos males, está más claro que la luz del sol, que nunca disfrutaría de cosas tan perversas y extrañas si los sodomitas, convertidos casi en vasos de ira destinados a la ruina, no estuvieran totalmente poseídos por el espíritu de iniquidad. Y, en efecto, este espíritu, desde el momento en que se apodera de ellos, llena sus almas tan penosamente con toda su maldad infernal, que anhelan con la boca abierta, no lo que solicita el apetito carnal natural, sino sólo lo que les propone en su diabólica solicitud. Por lo tanto, cuando el infeliz se precipita en este pecado de impureza con otro varón, no lo hace por el estímulo natural de la carne, sino sólo por el impulso diabólico [...]. Este vicio no debe considerarse en absoluto como un vicio ordinario, porque supera en gravedad a todos los demás vicios. Porque mata el cuerpo, arruina el alma, ensucia la carne, apaga la luz del intelecto, expulsa al Espíritu Santo del templo del alma, introduce en él al diablo instigador de la lujuria, induce al error, deshace radicalmente la verdad de la mente engañada, prepara trampas para el infractor, lo arroja al abismo, lo encierra para que nunca pueda salir, le abre el infierno, le cierra la puerta del Paraíso, lo convierte de ciudadano de la Jerusalén celestial en heredero de la Babilonia infernal, de estrella del cielo en paja destinada al fuego eterno, lo separa de la comunión de la Iglesia y lo arroja al fuego voraz e hirviente del infierno. Este vicio se esfuerza por desquiciar los muros de la patria celestial y reparar los de la Sodoma quemada y revivida. De hecho, viola la austeridad, extingue el pudor, esclaviza la castidad, mata la virginidad irrecuperable con el puñal de un contagio impuro, lo ensucia todo, lo mancha todo, lo contamina todo, y en la medida en que puede, no permite que sobreviva nada puro, casto, ajeno a la inmundicia [...]. Esta tiranía pestilente de Sodoma envilece a los hombres y los lleva al odio de Dios; trama guerras nefastas contra Dios; aplasta a sus esclavos bajo el peso del espíritu de iniquidad, rompe su vínculo con los ángeles, sustrae al alma infeliz de su nobleza sometiéndola al yugo de su propio dominio. Priva a sus esclavos de las armas de la virtud y los expone a ser atravesados por los rayos de todos los vicios. Los humilla en la Iglesia, los hace condenar por la justicia, los ensucia en secreto, los hace hipócritas en público, les roe la conciencia como un gusano, les quema la carne como un fuego [...]. Esta plaga sacude los cimientos de la fe, debilita la fuerza de la esperanza, disipa el vínculo de la caridad, elimina la justicia, mina la fortaleza, sustrae la templanza, amortigua la agudeza de la prudencia; y una vez que ha expulsado toda cuña de virtud de la curia del corazón humano, se inmiscuye en toda barbaridad de vicios [...]. Por lo tanto, tan pronto como uno cae en este abismo de extrema ruina, es desterrado de la patria celestial, separado del Cuerpo de Cristo, confutado por la autoridad de la Iglesia universal, condenado por el juicio de los santos Padres, despreciado por los hombres y rechazado por la comunión de los santos [...]. Aprendan, pues, estos desgraciados a reprimir tan detestable plaga de vicio, a domar varonilmente la insidiosa lascivia de la lujuria, a refrenar las molestas inducciones de la carne, a temer visceralmente el terrible juicio del rigor divino, teniendo siempre presente la amenazante sentencia del Apóstol (Pablo) que exclama: "Es terrible caer en las manos del Dios vivo" (Heb 10) [...]. Como dice Moisés: "Si alguien está del lado de Dios, que se una a mí" (Ex 32). Es decir, si alguien se reconoce como soldado de Dios, que se proponga fervientemente confundir este vicio, y que no deje de destruirlo con todas sus fuerzas; y dondequiera que se descubra, que se lance contra él para atravesarlo y eliminarlo con las afiladas flechas de la palabra” [10].
Santo Tomás de Aquino: la homosexualidad "ofende al mismo Dios como ordenante de la naturaleza"
Santo Tomás de Aquino (1224-1274), el gran teólogo dominicano proclamado por la Iglesia como el "Doctor común del cristianismo", describe la homosexualidad como el vicio antinatural más grave, equiparándolo al canibalismo y la bestialidad . “La intemperancia es sumamente reprobable, por dos razones. En primer lugar porque repugna por completo la excelencia humana, ya que se trata de placeres que tenemos en común con los brutos […]. En segundo lugar, porque repugna por completo a la nobleza y al decoro, por cuanto en los placeres de la intemperancia se oscurece la luz de la razón, de la que deriva toda la nobleza y la belleza de la virtud […]. Los vicios de la carne que atañen a la intemperancia, si bien son menos graves en cuanto a culpabilidad, son sin embargo más graves en cuanto a la infamia. De hecho, la gravedad de la culpa se refiere a la desviación del fin, mientras que la infamia se refiere a la vileza, que se valora sobre todo en relación con la indecencia del pecado […]. Pero los vicios que violan las reglas de la naturaleza humana son aún más reprensibles. Se remontan a ese tipo de intemperancia que en cierto modo constituye su exceso: es el caso de los que disfrutan comiendo carne humana, o apareándose con bestias, o sodomitas” [11]. En resumen, si el orden de la razón justa proviene del hombre, en cambio, el orden de la naturaleza proviene directamente de Dios mismo. Por tanto, "en los pecados antinaturales en los que se viola el orden natural, se ofende al mismo Dios como ordenante de la naturaleza" [12].
Santa Catalina de Siena: un vicio maldito asqueado por los propios demonios
Incluso la gran santa Catalina de Siena (1347-1380), maestra de espiritualidad, condenó con vehemencia la homosexualidad.
San Bonaventura: La noche de Navidad "todos los sodomitas murieron en toda la tierra"
El franciscano San Bonaventura (1217-1274), Doctor de la Iglesia con el título de Doctor Seraphicus, ilustra algunos hechos milagrosos ocurridos en el momento de la Santa Navidad afirma que: "Todos los sodomitas, hombres y mujeres, murieron en toda la tierra, según recordaba san Jerónimo comentando el salmo, "Para los justos nace una luz", para resaltar que Aquel que estaba naciendo vino a reformar la naturaleza y promover la castidad" [14].
San Bernardino da Siena: "La sodomía maldita [...] trastorna el intelecto"
Entre los que en ese momento hablaron y escribieron contra el resurgimiento de este vicio, el más importante es quizás el franciscano San Bernardino de Siena (1380-1444), un célebre predicador reconocido por su doctrina y santidad. Proclamó en su sermón XXXIX: “No hay pecado en el mundo que agarre el alma más que el de la sodomía maldita; cuyo pecado siempre ha sido detestado por todos los que han vivido según Dios […]. La pasión por las formas indebidas está cerca de la locura; este vicio trastorna el intelecto, quebranta el alma alta y generosa, arrastra de los grandes pensamientos a los más bajos, vuelve pusilánime, iracundo, obstinado y endurecido, servilmente insulso e incapaz de todo; además, estando el alma agitada por un deseo insaciable de gozar, no sigue la razón sino la furia […]. La razón es porque están cegados, y cuando tienen sus pensamientos en cosas elevadas y grandes, como las que tiene un alma grande, las rompen y las hacen añicos y las reducen a cosas viles, inútiles, fracturadas y pútridas, y nunca pueden ser satisfechos […]. Así como uno participa de la gloria de Dios más que otro, así en el infierno hay lugares donde hay más dolor y uno siente más que otro. Quien ha vivido con ese vicio de la sodomía siente más dolor que otro, ya que éste es un pecado mayor que otros” [15].
San Pedro Canisio: los sodomitas violan la ley natural y divina
En su célebre Catecismo, el jesuita San Pedro Canisio (1521-1597), Doctor de la Iglesia, resumió así la enseñanza de la Iglesia.: «Como dice la Sagrada Escritura, los sodomitas eran malas personas y demasiado pecadores. San Pedro y San Pablo condenan este pecado nefasto y vergonzoso. De hecho, la Escritura denuncia la enormidad de tal inmundicia con estas palabras: "El escándalo de los sodomitas y gomorreos se ha multiplicado y su pecado se ha agravado demasiado". Por eso los ángeles dijeron al justo Loth, quien más aborrecía las vilezas de los sodomitas: “Abandonemos esta ciudad…” […]. La Sagrada Escritura no guarda silencio sobre las causas que empujaron a los sodomitas a este pecado tan grave y que también pueden empujar a otros. De hecho, leemos en el libro de Ezequiel: “Esta fue la iniquidad de Sodoma: el orgullo, la saciedad de comida y la abundancia de bienes, y su ociosidad y la de sus hijas; no ayudaron al pobre y al necesitado, pero se exaltaron e hicieron lo que es abominable ante mis ojos; por esto la destruí” (Ez 16, 49-50). Aquellos que no se avergüenzan de violar la ley divina y natural están esclavizados a esta vileza nunca suficientemente aborrecida» 16.
III. LAS CONDENACIONES DE LOS PAPAS, LOS CONCILIOS Y EL DERECHO CANÓNICO
A la condena de los Padres y Doctores de la Iglesia, se añadió, desde los primeros siglos, la constante de los Concilios, de los Papas y del Derecho Canónico. Ya en 305, el Concilio de Elvira en España ordenó, en el Canon 71, que a los "violadores de niños" se les negara la Sagrada Comunión incluso si estaban a punto de morir [17]. Las penas canónicas de penitencia fueron entonces establecidas en 314 por el Concilio de Ancyra, en el Canon 16. El XVI Concilio de Toledo, celebrado en el 693, en el Canon § 3 condenó la práctica homosexual como un delito real punible con sanciones jurídicas: el clérigo era reducido al estado laico y condenado al exilio perpetuo, mientras que el laico era excomulgado y, después de haber sufrido la pena de varas, también él era exiliado [18].
Posteriormente, en el Concilio de Naplusa, celebrado en Tierra Santa en 1120, se establecieron rigurosas penas para los culpables de delitos contra la naturaleza, desde los más leves hasta la quema prevista para los reincidentes [19]. Aún más autoritario fue el pronunciamiento del III Concilio Ecuménico de Letrán, celebrado en 1179, que, en el Canon § 11, estableció que “quien sea sorprendido cometiendo ese pecado que es antinatural y por el cual la ira de Dios cayó sobre los desobedientes” (Efesios 5, 6), “si es un clérigo, se le priva de su estado y se le encarcela en un monasterio para hacer penitencia; si es laico, debe ser excomulgado y mantenido estrictamente alejado de la comunidad de los fieles” [20].
San Pío V: "El execrable vicio libidinoso contra la naturaleza"
Si el espíritu del Humanismo y el Renacimiento había revivido las prácticas homosexuales, la reforma de la Iglesia impulsada por el Papado en el siglo XVI (más conocida como la Contrarreforma) provocó tal renacimiento de las virtudes de la fe y la pureza como para sanar ambientes casi en todas partes, tanto eclesiásticos como laicos, que habían sido invadidos por ella. Entre las intervenciones del Magisterio eclesiástico al respecto, la más solemne es la de San Pío V (1504-1572), el gran Papa dominico que en dos Constituciones condenó solemnemente y prohibió severamente el pecado contra la naturaleza. “Habiendo vuelto nuestra mente para eliminar todo lo que de alguna manera pueda ofender a la majestad divina, hemos decidido castigar en primer lugar y sin demora aquellas cosas que, tanto con la autoridad de las Sagradas Escrituras como con ejemplos gravísimos, resultan compadecerse de Dios más que cualquier otro y eso lo empuja a la ira: es decir, el descuido del culto divino, la simonía ruinosa, el crimen de blasfemia y el execrable vicio libidinoso contra la naturaleza; Pecados por los cuales Dios azota a pueblos y naciones, con justa condenación, con desastres, guerras, hambre y pestilencias […]. Los magistrados saben que, aun después de esta Constitución nuestra, si son negligentes en castigar estos delitos, serán culpables de ello ante el juicio divino, y también incurrirán en nuestra indignación […]. Si alguien comete ese atroz crimen contra la naturaleza, a través del cual la ira divina cayó sobre los hijos de iniquidad, será entregado al brazo secular como castigo, y si es un clérigo, será sometido a una pena similar después de ser privado de todos los grados” [21]. “Ese horrendo crimen, por el cual las ciudades corruptas y obscenas (Sodoma y Gomorra) fueron quemadas por la condena divina, marca de un dolor muy amargo y sacude fuertemente nuestra alma, empujándonos a reprimir este crimen con el mayor celo posible.
El V Concilio de Letrán (1512-1517) establece acertadamente por decreto que cualquier miembro del clero que haya sido atrapado en ese vicio antinatural por el cual la ira divina cayó sobre los hijos de la impiedad, sea removido de la orden, de su estado clerical y forzado a hacer penitencia en un monasterio (cap. 4, X, V, 31). Para que el contagio de tan grave flagelo no progrese con mayor audacia aprovechando esa impunidad que es la mayor incitación al pecado, y para castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefasto crimen que no se atemorizan con la muerte del alma, hemos decidido que estén aterrorizados por la autoridad secular, el vindicador de la ley civil. Por lo tanto, deseando continuar con mayor vigor lo que hemos decretado desde el inicio de Nuestro Pontificado (Constitución Cum primum), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, secular o regular, de cualquier rango y dignidad, que practique tan horrible crimen, en virtud de esta ley se le priva de cualquier privilegio clerical, cualquier oficio, dignidad y beneficio eclesiástico, y luego, una vez degradado por el juez eclesiástico, debe ser entregado inmediatamente a la autoridad secular, para que sea destinado a ese suplicio previsto por la ley como castigo oportuno, que golpea a los laicos que han caído en este abismo” [22].
San Pío X: El pecado contra la naturaleza clama venganza ante los ojos de Dios
Durante el siglo XIX, la sensibilidad exasperantemente sentimental y erótica, difundida primero por el romanticismo y luego más seriamente por la decadencia, contribuyó a un cierto resurgimiento de la homosexualidad, que, sin embargo, parecía estar controlada por una "moral secular" convencional y difundida, ocultándola hipócritamente bajo el velo del arte y la moda sensuales. Con el inicio de nuestro siglo, los bancos de esta "moral", pronto destinada al colapso, comenzaron a ceder bajo el impacto creciente de las pasiones rebeldes, que influyeron cada vez más en las clases educadas y acomodadas y comenzaron a reclamar la legitimidad pública. Por lo tanto, la Iglesia consideró necesario reafirmar la condenación de los pecados que resurgen, incluidos los homosexuales. Al respecto, señalamos dos documentos fundamentales promovidos por el gran Pontífice San Pío X (1835-1914). En su Catecismo de 1910, de hecho, el "pecado impuro contra la naturaleza" se clasifica por gravedad como el segundo, después del homicidio voluntario, entre los pecados que "claman venganza ante los ojos de Dios" [23]. "Estos pecados -explica el Catecismo- se dice que claman ante Dios, porque el Espíritu Santo lo dice y porque su iniquidad es tan grave y manifiesta que hace que Dios los castigue con los castigos más severos" [24].
El derecho canónico preveía la pena de "infamia"
En el Código de Derecho Canónico, promovido por San Pío X, pero publicado por Benedicto XV (1854-1922) en 1917, la sodomía se trata entre los "delitos contra el sexto mandamiento" junto con el incesto y otros delitos como la bestialidad [25]. El delito de sodomía castiga a los laicos con la pena de infamia ipso facto y con otras sanciones que se impondrán a juicio prudente del Obispo en relación con la gravedad de los casos individuales (Canon 2357); y en cuanto a eclesiásticos y religiosos, en el caso de las Ordenes Menores (es decir, de grado inferior al diácono) con penas diferentes, acordes con la gravedad de la falta, que pueden llegar hasta la destitución del estado clerical (Canon 2358), y si se trata de Ordenes Mayores (es decir, de diáconos, presbíteros u obispos) con el establecimiento de que “sean suspendidos de todo cargo, beneficio, dignidad, sean privados de cualquier salario y, en los casos más graves, sean depuestos declarándolos infames” [26].
El V Concilio de Letrán (1512-1517) establece acertadamente por decreto que cualquier miembro del clero que haya sido atrapado en ese vicio antinatural por el cual la ira divina cayó sobre los hijos de la impiedad, sea removido de la orden, de su estado clerical y forzado a hacer penitencia en un monasterio (cap. 4, X, V, 31). Para que el contagio de tan grave flagelo no progrese con mayor audacia aprovechando esa impunidad que es la mayor incitación al pecado, y para castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefasto crimen que no se atemorizan con la muerte del alma, hemos decidido que estén aterrorizados por la autoridad secular, el vindicador de la ley civil. Por lo tanto, deseando continuar con mayor vigor lo que hemos decretado desde el inicio de Nuestro Pontificado (Constitución Cum primum), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, secular o regular, de cualquier rango y dignidad, que practique tan horrible crimen, en virtud de esta ley se le priva de cualquier privilegio clerical, cualquier oficio, dignidad y beneficio eclesiástico, y luego, una vez degradado por el juez eclesiástico, debe ser entregado inmediatamente a la autoridad secular, para que sea destinado a ese suplicio previsto por la ley como castigo oportuno, que golpea a los laicos que han caído en este abismo” [22].
San Pío X: El pecado contra la naturaleza clama venganza ante los ojos de Dios
El derecho canónico preveía la pena de "infamia"
En el Código de Derecho Canónico, promovido por San Pío X, pero publicado por Benedicto XV (1854-1922) en 1917, la sodomía se trata entre los "delitos contra el sexto mandamiento" junto con el incesto y otros delitos como la bestialidad [25]. El delito de sodomía castiga a los laicos con la pena de infamia ipso facto y con otras sanciones que se impondrán a juicio prudente del Obispo en relación con la gravedad de los casos individuales (Canon 2357); y en cuanto a eclesiásticos y religiosos, en el caso de las Ordenes Menores (es decir, de grado inferior al diácono) con penas diferentes, acordes con la gravedad de la falta, que pueden llegar hasta la destitución del estado clerical (Canon 2358), y si se trata de Ordenes Mayores (es decir, de diáconos, presbíteros u obispos) con el establecimiento de que “sean suspendidos de todo cargo, beneficio, dignidad, sean privados de cualquier salario y, en los casos más graves, sean depuestos declarándolos infames” [26].
IV. LA CONDENACIÓN DE LA IGLESIA RECIBIDA POR LA LEGISLACIÓN EUROPEA
Desde sus orígenes, la Iglesia no se ha limitado a condenar la homosexualidad ni a prescribir penitencias espirituales a quienes la practican; también utilizó toda su influencia para que las autoridades civiles utilizaran todos los medios legales para evitar la propagación de este pecado. La Iglesia ha actuado así por obligación de estricta fidelidad a la Revelación divina, que la obliga a anunciar a los jefes de naciones, gobiernos y estados su preciso deber de conformar la legislación y la política concreta a la doctrina moral y social contenida en el Sagradas Escrituras y particularmente en el Nuevo Testamento.
En concreto, esto significa que según la Iglesia, los Estados tienen la obligación moral de condenar como delito lo que el Apocalipsis condena como pecado social, de lo contrario tanto los pueblos como sus dirigentes deberán sufrir las duras consecuencias de la desobediencia a la ley divina. Según las palabras de la Sabiduría: “¡Escuchad, oh soberanos, y esforzaos por comprender! ¡Aprended, líderes de los pueblos, y escuchad, vosotros que domináis las multitudes y os enorgulleced de estar al mando de un gran número de pueblos! Es del Señor que recibís el poder, y del Altísimo que se os confía la soberanía. Él examinará vuestras obras y escudriñará vuestros planes, porque vosotros, ministros de su reino, no habéis gobernado bien ni guardado la ley ni trabajado de acuerdo con sus santos decretos. Él vendrá sobre vosotros, terrible e inesperado, porque el juicio severo está reservado para los de las alturas. Los pequeños son dignos de compasión y clemencia, pero un examen mucho más severo les espera a los poderosos” (Sab 6, 1-6).
Por lo tanto, a lo largo de los siglos, el derecho europeo se ha armonizado rápidamente con las disposiciones morales y canónicas de la Iglesia, estableciendo que el pecado de sodomía debía ser considerado como un crimen real, digno de ser no solo prohibido por la ley sino también perseguido por la autoridad pública y el poder civil.
Las disposiciones de los emperadores Constancio, Constante y Teodosio
La primera intervención legislativa contra la homosexualidad sancionada por una autoridad política cristiana, parece haber sido emitida por los emperadores Constancio (317-361) y Constante (320-350), quienes en el siglo IV habían dividido el mando del Imperio Romano de Occidente y Oriente. En una orden promulgada el 16 de diciembre de 342, escribieron en un tono sincero: “Cuando el hombre se aparea uniéndose a los hombres como si fuera una mujer, ¿qué es lo que ansía, dado que el sexo es incorrecto en su objeto? ¿Es una maldad que no vale la pena conocer? ¿es el amor que se invierte en otra forma?, ¿que el amor buscado no se encuentra? Por lo tanto, mandamos que se levanten las leyes y que se arme el brazo de la justicia vengativa, para que los infames que son o serán culpables de este crimen sufran las más severas penas” [27].
Esta condena fue recibida y agravada por el emperador Teodosio el Grande (347-395), discípulo de San Ambrosio (339-397), quien en una disposición de su Codex Theodosianus, fechado en 390, establece la pena de estaca: “Todos aquellos que tengan la vergonzosa costumbre de condenar su cuerpo masculino al sufrimiento de un sexo diferente, haciéndolo jugar un papel femenino (de hecho, aparentemente no son diferentes de las mujeres), tendrán que expiar tan grave crimen en las llamas vengadoras” 28.
El castigo de los homosexuales según la legislación de Justiniano
La primera legislación civil sistemática que se ajustó a la condena sancionada por el Derecho Canónico fue la del Emperador de Oriente Justiniano (527-565). En sus famosas instituciones de derecho civil, en las que reorganizó y simplificó la antigua legislación romana reformándola a la luz del Evangelio, insertó una disposición, sancionada en 538, en la que retomaba la condena a la homosexualidad ya expresada en la Lex Julia de adulteris, y proporcionó una severa represión de este vicio. “Ya que algunos, poseídos por la fuerza del diablo, se abandonaron a las más graves atrocidades e hicieron cosas contrarias a la naturaleza misma, también les imponemos que alberguen en sus almas el temor de Dios y del juicio venidero, y se abstengan de estas depravaciones diabólicas e inconvenientes, de modo que a causa de tales hechos impíos no se vean afectados por la justa ira divina y las ciudades no sean destruidas junto con sus habitantes. De hecho, las Sagradas Escrituras nos enseñan que, debido a tales acciones impías, ciudades enteras han sido arruinadas junto con hombres individuales […]. Por estos crímenes, de hecho, ocurren hambrunas, terremotos y plagas, y por eso les advertimos que se abstengan de cometer tales crímenes, para no perder el alma. De hecho, si incluso después de nuestra advertencia, algunos son sorprendidos obstinados en estos crímenes, bueno, primero se harán indignos de la misericordia de Dios, y además también tendrán que sufrir los castigos previstos por la ley. De hecho hemos ordenado capturar [...] a quienes persisten en tan indecorosas e impías acciones y someterlos a torturas extremas, a fin de evitar que las ciudades y el Estado sufran daños por la negligencia puesta en castigar tal maldad” [29]. La ley europea siempre ha castigado la homosexualidad “desde la edad medieval más temprana hasta la edad moderna”. Así, el conocido jurista Pietro Agostino d'Avack (1905-1982) resume la evolución de la legislación europea que, desde el derecho romano hasta el umbral de la era moderna, siempre ha reprimido la práctica homosexual: “El derecho romano tenía la homosexualidad formalmente condenada y castigada. Ya al final de la época republicana, de hecho, se había promulgado una ley especial, la Lex Scantinia, contra los abusos masculinos “inter ingenuos” […]. Leyes no menos severas y duramente represivas de esta aberración sexual se encuentran emanadas en los siglos siguientes por todas las autoridades civiles desde el período medieval más antiguo hasta la edad moderna. Así, la "Lex Visigothica" condenaba “el apareamiento con machos o los que se sometieran voluntariamente” a la castración y dura prisión y, si están casados, hacer la sucesión inmediata de bienes a favor de sus hijos y herederos [30], y posteriormente, la "castratio virium", incluso la pena de muerte [31] […]. A su vez, en la conocida colección de los Capitulares francos de Ansegisio y Benedetto Levita [...], tanto los que tenían comercio sexual con animales, como los culpables de incesto, y finalmente "los que se aparean entre machos", eran castigados con la pena capital y, si finalmente se les perdonaba mediante el indulto, se les obligaba a someterse a las penitencias canónicas impuestas por la Iglesia [32]. En un capítulo posterior de Luis el Piadoso, mientras se reiteraba el castigo de la hoguera para tales delitos, refiriéndose a la legislación romana, se justificaba esta severa sanción en nombre de “la salvación de la república”, para evitar “que por tales pecados caigamos también nosotros con el reino, y que perezca la gloria de todo el reino” [33] […]. En los siglos siguientes, esta legislación penal secular se mantuvo sustancialmente sin cambios y fue, más a menos, casi idéntica en todas partes, tanto en Italia como en los demás estados europeos, como lo demuestran los Estatutos de Bolonia de 1561, los de Ferrara de 1566, los de Milán, Roma, las Marchas, etc..., del siglo XVII, las prohibiciones florentinas de 1542, 1558 y 1699, la Prammatiche siciliana de 1504, la Constitución Penal carolingia de Carlos V, la Constitución teresiana de María Teresa, la Ordenanza Real portuguesa, la Nova Recopilación española, etc… […]. A su vez, los Estatutos florentinos, “aborreciendo la podredumbre de ese enorme crimen que es el vicio sodomítico, y queriendo prever la erradicación de este crimen, había sancionado el establecimiento de ocho Officiales Honestatis, que ejercían sus funciones durante seis meses y estaban específicamente encargados de la represión de este delito” [34].
La progresiva anulación de la represión legal
A lo largo de los siglos, las prescripciones contra la homosexualidad, adaptándose a su propagación o extinción, se volvieron más o menos severas de vez en cuando, pero siempre efectivas. En nuestra época, sin embargo, con la expansión de la mentalidad relativista y una nueva moral libertaria y permisiva, las leyes en defensa de la moral pública se han ido desatendiendo cada vez más, hasta que se han vuelto casi completamente ineficaces; en muchas legislaciones incluso han sido derogadas oficialmente. En particular, las prescripciones relativas al pecado antinatural han desaparecido casi en todas partes y la práctica homosexual ya no se considera, per se, como punible penalmente. Sin embargo, un vuelco de la tradición jurídica del Occidente cristiano similar al realizado por el Parlamento Europeo con la resolución A3-0028 / 94 aprobada el 8 de febrero de 1994 en la que la Asamblea de Estrasburgo pide a los Estados miembros que “Abran a todas las parejas homosexuales las instituciones legales a disposición de los heterosexuales, incluidos los derechos y privilegios del matrimonio y la posibilidad de adoptar niños”.
La resolución también pide a los Estados miembros que “emprendan campañas en cooperación con organizaciones nacionales de lesbianas y gays contra todas las formas de discriminación social contra los homosexuales”. La homosexualidad dejó de ser una infracción de la ley positiva y natural, para convertirse en un estilo de vida y un modelo de comportamiento que se va extendiendo progresivamente a todas las sociedades. Según la moral católica, la promoción pública de la homosexualidad constituye una falta mucho más grave que su práctica privada. De hecho, representa la aprobación oficial, por parte de la autoridad civil, de un pecado que, en cambio, debería ser condenado públicamente en nombre del bien común. Si en el pasado los círculos homosexuales se limitaban a practicar su vicio, sin aspirar a la justificación moral ni a la legalización pública, esto es precisamente lo que hoy pretenden obtener de los gobiernos e incluso de la Iglesia.
Fortalecidos por la tolerancia obtenida en el transcurso de nuestro siglo, una tolerancia que ha aumentado su número e incluso influencia política, hoy los círculos homosexuales organizados pretenden conquistar una posición legal que les permitiría imponer un apareamiento antinatural a la opinión pública como una "elección de vida" que debe gozar de una dignidad, una propaganda y unos favores iguales a los que hasta ahora se han concedido a la unión según la ley natural. El Magisterio de la Iglesia, al condenar expresa y repetidamente la práctica homosexual, rechaza a fortiori con desdén la propuesta de legalizar las uniones antinaturales en cualquier forma.
NOTAS:
1. Extracto de la obra Chiesa e omosessualità, CCL, Roma 1995, editado por FABIO BERNABEI.
2. Cfr. SAN PIUS X, Encíclica Singulari quadam.
3. Cfr. Pío XII, Encíclica Humani Generis.
4. Véase TERTULLIAN, Apologetic, § 40.
5 Véase P. OROSIO, Historiæ eccles., I, 5.
6 Véase Pionio, Le gesta dei martiri, págs. 112-113.
7 Véase SANT'AGOSTINO, Confessions, cap. III, pág. 8.
8 Cfr. SAN GREGORIO EL GRANDE, Commento morale a Giobbe, XIV, 23, vol. II, página 371.
9 Véase SAN JUAN CRISOSTOMO, Homilia IV en Epistula Pauli ad Romanos; cf. Patrologia Graeca, vol. XXXXVII, coll. 360-362.
10 Véase SAN PIER DAMIANI OSB, Liber Gomorrhanus, en Patrologia Latina, vol. CXXXV, coll. 159-190.
11 Ver SAN TOMÁS DE AQUINO OP, Summa Theologica, II-II, q. 142, a. 4.
12 Ibíd., Q. 154, a. 12.
13 Cfr. SANTA CATALINA DE SIENA, Diálogo de la divina Providencia, cap. 124.
14 Ver SAN BONAVENTURA, Sermón XXI, In Nativitate Domini, pronunciado en la iglesia de Santa Maria della Porziuncola, en Opera Omnia, vol. IX, pág. 123.
15 Cfr. SAN BERNARDÍN DE SIENA OFM, Predicación XXXIX, en Vulgar Sermons, p. 896-897 y 915.
16 Ver SAN PIETRO CANISIO SJ, Summa Doctrina Christianæ, III a / b, p. 455.
17 Cfr. Canones Apostolorum et Conciliorum, pars altera, p. 11.
18 Cfr. Conciliorum œcumenicorum collectio, vol. XII, col. 71.
19 Ibíd., Vol. XII, col. 264.
20 Ibíd., Vol. XXII, col. 224 y ss.
21 Véase SAN PIO V, Constitución Apostólica Cum primum, de 1 de abril de 1566, en Bullarium Romanum, vol. IV, cap. II, págs. 284-286.
22 Véase SAN PIO V, Constitución Apostólica Horrendum illud Scelus, de 30 de agosto de 1568, en Bullarium Romanum, vol. IV, cap. III, pág. 33.
23 Cf. SAN Pío X, Catecismo Mayor, nº 966.
24 Ibíd., Nº 967.
25 Cf. R. NAZ, Traité de Droit Canonique, vol. IV, lib. V, pág. 761.
26 Cfr. Canon 2359, § 2; R. NAZ, op. cit., vol. VII, col. 1064-1065.
27 Cfr. Corpo del Diritto, vol. II, 1. 9, § 31.
28 Cfr. Codex Theodosianus, IX, 7, 6.
29 Cfr. GIUSTINIANO IMPERATORE, Institutiones juris civilis, nov. LXXVII, c. 1, prefacio y §§ 1-2.
30 Cfr. Monumenta Germaniæ Historica, lib. III, tit. V, cap. 5.
31 Ibíd., Cap. 7.
32 Ibíd., Lib. VII, cap. 273.
33 Add. IV, c. 21.
34 Cf. PA D'AVACK, «L’omosessualità nel Diritto Canonico», en Ulises, Año VII, fasc. 18, primavera de 1953, págs. 682-685.
Radio Spada
Fortalecidos por la tolerancia obtenida en el transcurso de nuestro siglo, una tolerancia que ha aumentado su número e incluso influencia política, hoy los círculos homosexuales organizados pretenden conquistar una posición legal que les permitiría imponer un apareamiento antinatural a la opinión pública como una "elección de vida" que debe gozar de una dignidad, una propaganda y unos favores iguales a los que hasta ahora se han concedido a la unión según la ley natural. El Magisterio de la Iglesia, al condenar expresa y repetidamente la práctica homosexual, rechaza a fortiori con desdén la propuesta de legalizar las uniones antinaturales en cualquier forma.
NOTAS:
1. Extracto de la obra Chiesa e omosessualità, CCL, Roma 1995, editado por FABIO BERNABEI.
2. Cfr. SAN PIUS X, Encíclica Singulari quadam.
3. Cfr. Pío XII, Encíclica Humani Generis.
4. Véase TERTULLIAN, Apologetic, § 40.
5 Véase P. OROSIO, Historiæ eccles., I, 5.
6 Véase Pionio, Le gesta dei martiri, págs. 112-113.
7 Véase SANT'AGOSTINO, Confessions, cap. III, pág. 8.
8 Cfr. SAN GREGORIO EL GRANDE, Commento morale a Giobbe, XIV, 23, vol. II, página 371.
9 Véase SAN JUAN CRISOSTOMO, Homilia IV en Epistula Pauli ad Romanos; cf. Patrologia Graeca, vol. XXXXVII, coll. 360-362.
10 Véase SAN PIER DAMIANI OSB, Liber Gomorrhanus, en Patrologia Latina, vol. CXXXV, coll. 159-190.
11 Ver SAN TOMÁS DE AQUINO OP, Summa Theologica, II-II, q. 142, a. 4.
12 Ibíd., Q. 154, a. 12.
13 Cfr. SANTA CATALINA DE SIENA, Diálogo de la divina Providencia, cap. 124.
14 Ver SAN BONAVENTURA, Sermón XXI, In Nativitate Domini, pronunciado en la iglesia de Santa Maria della Porziuncola, en Opera Omnia, vol. IX, pág. 123.
15 Cfr. SAN BERNARDÍN DE SIENA OFM, Predicación XXXIX, en Vulgar Sermons, p. 896-897 y 915.
16 Ver SAN PIETRO CANISIO SJ, Summa Doctrina Christianæ, III a / b, p. 455.
17 Cfr. Canones Apostolorum et Conciliorum, pars altera, p. 11.
18 Cfr. Conciliorum œcumenicorum collectio, vol. XII, col. 71.
19 Ibíd., Vol. XII, col. 264.
20 Ibíd., Vol. XXII, col. 224 y ss.
21 Véase SAN PIO V, Constitución Apostólica Cum primum, de 1 de abril de 1566, en Bullarium Romanum, vol. IV, cap. II, págs. 284-286.
22 Véase SAN PIO V, Constitución Apostólica Horrendum illud Scelus, de 30 de agosto de 1568, en Bullarium Romanum, vol. IV, cap. III, pág. 33.
23 Cf. SAN Pío X, Catecismo Mayor, nº 966.
24 Ibíd., Nº 967.
25 Cf. R. NAZ, Traité de Droit Canonique, vol. IV, lib. V, pág. 761.
26 Cfr. Canon 2359, § 2; R. NAZ, op. cit., vol. VII, col. 1064-1065.
27 Cfr. Corpo del Diritto, vol. II, 1. 9, § 31.
28 Cfr. Codex Theodosianus, IX, 7, 6.
29 Cfr. GIUSTINIANO IMPERATORE, Institutiones juris civilis, nov. LXXVII, c. 1, prefacio y §§ 1-2.
30 Cfr. Monumenta Germaniæ Historica, lib. III, tit. V, cap. 5.
31 Ibíd., Cap. 7.
32 Ibíd., Lib. VII, cap. 273.
33 Add. IV, c. 21.
34 Cf. PA D'AVACK, «L’omosessualità nel Diritto Canonico», en Ulises, Año VII, fasc. 18, primavera de 1953, págs. 682-685.
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