miércoles, 23 de septiembre de 2020

NUEVOS OBISPOS, TABERNÁCULO VACÍO (2007)

El distrito francés de la FSSPX publica un editorial defendiendo el Rito de Consagración Episcopal de 1968. El debate sobre la validez del Rito de la Conferencia Episcopal de 1968

Por el padre Anthony Cekada (♰)


Debido a que la mayor parte del clero que opera bajo el indulto  de la “Misa Tridentina” y la égida de varios aprobados por el Vaticano, Organizaciones sacerdotales "tradicionales" (FSSP, ICK, etc.) fueron ordenados por obispos consagrados con el nuevo rito, el resultado de este debate eventualmente afectará el número de tradicionalistas dispuestos a recibir los sacramentos de estos sacerdotes, así como de los sacerdotes que funcionarán bajo el Motu Proprio anticipado “liberando” la misa latina anterior al Vaticano II. Si estos sacerdotes fueron ordenados por obispos consagrados inválidamente, entonces los sacramentos que confieren que dependen del carácter sacerdotal (Penitencia, Eucaristía y Extremaunción) también son inválidos.

El tema también se ha calentado en las capillas de la Sociedad de San Pío X (FSSPX). En los EE.UU., por ejemplo, la SSPX instaló uno de esos sacerdotes como pastor en Richmond, Virginia. La Superintendencia del Distrito FSSPX además, permite a los sacerdotes ordenados por obispos del nuevo rito ofrecer misa dominical en San Vincente en Kansas City después de que haberse "graduado" de un curso de la FSSPX sobre cómo decir la Misa tradicionalLa ordenación condicional de antemano en el rito tradicional no es un requisito, una injusticia no solo para los laicos, sino también para el sacerdote, quien probablemente no se da cuenta de ningún problema y actúa de buena fe 1Parece que algunos laicos han protestado o salieron de la capilla de Kansas City por este tema.

En Francia, el Rev. Grégoire Celier (FSSPX) publicó un artículo que defiende la validez del nuevo rito de la consagración y atacando a los tradicionalistas que lo habían cuestionado, en particular el comité Rore Sanctifica (un grupo de investigación europeo) y yo mismo. Porque apareció tanto en la publicación insignia de la Sociedad 2 como editorial en el sitio web del Distrito Francés de la FSSPX, 3 se puede estar seguro de que el artículo del padre Celier fue aprobado por el Superior General de la FSSPX, el Rev. Bernard Fellay, y que por tanto expresa lo que es ahora la línea oficial del partido FSSPX sobre el nuevo rito.

Presenté mi propio caso contra la validez del nuevo rito en dos artículos, "El rito de la consagración episcopal de 1968: Todavía nulo y aún vacío" (marzo de 2006) y "Absolutamente nulo y completamente vacío: El rito de la consagración episcopal de 1968" (enero de 2007), una respuesta a las objeciones posteriores al primer artículo. 

La disputa gira en torno a la forma sacramental esencial para el episcopado - la única oración en el rito que contiene lo que es necesario y suficiente para consagrar un verdadero obispo. Poniéndolo muy simplemente, mi argumento fue este:

• En su Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, Pío XII enseñó que una forma para conferir las órdenes sagradas debe unívocamente(inequívocamente) significan los efectos sacramentales: el poder de la Orden recibida (diácono, presbítero u obispo) y la gracia de el Espíritu Santo.

• En 1968, los reformadores posteriores al Vaticano II cambiaron por completo la forma sacramental esencial para la consagración episcopal. En el proceso, eliminaron una de estas ideas esenciales: el poder de Órdenes Sagradas (potestas Ordinis) que recibe un obispo.

• De acuerdo con los principios generales de la teología sacramental, si una forma sacramental se cambia de tal manera que elimina la idea esencial, la forma se vuelve inválida.

• El nuevo formulario, concluí por lo tanto, no es válido. Consecuentemente, los consagrados con este rito no son verdaderos obispos.

Un punto clave de controversia en el debate se refería al significado en la nueva forma de la frase latina Spiritus principalis - traducido al inglés como  “governing Spirit” (espíritu gobernante) y al francés como "L'Esprit qui fait les chefs".

Quienes defendieron la vigencia del nuevo rito mantuvieron que esta expresión significaba sin ambigüedades el episcopado. Yo demostré que no. Desenterré al menos una docena de significados diferentes para esa expresión - y que en la forma nueva misma, la expresión significa nada más que el Espíritu Santo, simplemente uno de los elementos requeridos para una forma sacramental válida para el Santo Orden.

En mis artículos he presentado todo esto de manera sistemática y cité varios tratados para apoyar cada punto de mi argumentación.

En su editorial, sin embargo, el padre Celier no respondió con un argumento teológico sistemático propio. Más bien, lanzó un ataque personal contra los miembros de Rore Sanctifica y yo mismo 4 - y luego reciclé las objeciones de un modernista benedictino que ya había respondido.

Dado que el editorial del padre Celier de será traducido y difundido ampliamente, responderé a estas objeciones una vez más. Concluiré señalando cómo el uso de estos argumentos por parte del padre Celier y otros, indican un problema mayor dentro de la SSPX.

1. ¿Rito oriental? 

El padre Celier afirma que la forma sacramental esencial prescrita por Pablo VI “no es más que la reutilización de una fórmula utilizada para consagrar obispos en las Iglesias católicas coptas y sirias de rito oriental... El nuevo rito contiene la sustancia de los dos ritos copto y sirio”.

¿El padre Celier se molestó en leer mis dos artículos? Al comparar los textos mencionados, he demostrado dos veces que esto es falso.

La forma esencial promulgada por Pablo VI: (a) no es una “reutilización” de la forma de consagración episcopal prescrita por el Sínodo copto y aprobada por León XIII, y (b) aparece en el rito sirio como oración no sacramental para la entronización de un Patriarca, que ya ha sido consagrado obispo.

2. ¿Fórmulas “ambiguas” en el rito antiguo? 

El padre Celier argumenta por analogía de la siguiente manera: Si aplicamos a la forma anterior al Vaticano II para la ordenación sacerdotal el entendimiento de "unívoco" que el padre Cekada aplica a la forma de Pablo VI para la consagración episcopal, tendríamos que concluir que la antigua forma de ordenación sacerdotal era inválida, porque usa el término "presbítero", que deriva de la palabra griega  "anciano" en lugar de "sacerdote".

Nuevamente, el padre Celier leyó lo que escribí? En mi segundo artículo, señalé que esta analogía falla por dos razones: 
(a) La etimología griega del término "presbítero" en la antigua la forma es irrelevante. La antigua forma está escrita en latín eclesiástico cristiano, donde el término "presbítero" significa el segundo rango de el sacerdocio cristiano.

(b) El padre Hürth, uno de los teólogos que escribió Sacramentum Ordinis para Pío XII, señaló que la forma especifica más esto al mencionar también explícitamente “'el cargo de segundo rango', (en contraposición al cargo de primer rango, que es el episcopado)”. (Periódica 37 [1948], 26)

3. ¿Significado derivado del contexto? 

El padre Celier enuncia el siguiente principio: “En realidad, las palabras de la fórmula sacramental deben referirse a un campo de significado triple, porque es erróneo exigir que un texto exprese un sentido de manera comprensible fuera de cualquier otro contexto”.

Aquí el padre Celier retoma el nebuloso doble discurso de la teología sacramental modernista, que descarta la enseñanza anterior al Vaticano II sobre las formas sacramentales esenciales como una teología de la "palabras mágicas".

Como el padre Celier, los modernistas proponen en cambio un “contexto más amplio” que efectúa un sacramento. En mis días en un seminario modernista, muchas fueron las ocasiones en las que escuché a sacerdotes y compañeros seminaristas decir que pronunciar las Palabras de Consagración en la Misa no era importante porque “toda la Plegaria Eucarística era consagratoria”.

Esta es también la misma teología que permitió a Ratzinger y Juan Pablo II declarar en 2001 que cuando los cismáticos nestorianos usan el Anáfora (Canon) de Addai y Marai para su Misa, es válido, aunque no contenga las Palabras de Consagración, o incluso ni siquiera mencione el Cuerpo y la Sangre de Cristo 5.

Pero según la teología sacramental católica tradicional, el "contexto" no puede proporcionar validez cuando un elemento esencial es omitido de la forma sacramental.

Así, por ejemplo, aunque el "contexto" del rito bautismal tradicional contiene oraciones que mencionan explícitamente el bautismo, la purificación y la vida de gracia, este contexto no puede dar validez al sacramento si el sacerdote cambia sustancialmente u omite una palabra esencial (por ejemplo, "bautizar", "yo", "tu", "Padre", etc.) en la fórmula sacramental esencial. El rito no es válido, punto.

Tampoco la significación “implícita” que el padre Celier propone para una forma sacramental esencial producen un bautismo válido.

Si un sacerdote dice "Te bautizo en el nombre de Dios", el bautismo seguirá siendo inválido, aunque en el contexto circundante “interviene” el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

4. ¿Asociado con la Oficina Episcopal? 

En cuanto a la controvertida frase "Espíritu gobernante", el padre Celier sostiene “Los diccionarios de griego patrístico y latín asocian así hegemonikon y principalis con la oficina episcopal”.

Esto ni siquiera es una verdad a medias. Yo demostré que en griego y en latín el término tiene al menos una docena de significados diferentes. Entre ellos, encontramos uno que connota la competencia jurisdiccional de un obispo (poder para gobernar) pero ninguno que connota el poder sacramental de un obispo (potestas ordinis). Es lo último que una forma sacramental válida para conferir el orden sagrado debe sin ambigüedades, significar.

5. ¿Establecer la Iglesia = Poder sacramental? 

En este punto, el padre Celier recicla un argumento del padre Pierre-Marie: “Con referencia tanto a la realidad - a la tradición de la vocabulario cristiano - en cuanto al contexto del rito en su conjunto, esta petición para un derramamiento del Spiritus principalis sobre el ordenado y el Espíritu de Jesucristo que Él mismo transmitió a los Apóstoles para establecer la Iglesia en todos los lugares - significa perfectamente el significado de la gracia del episcopado 6.

Más palabrerías.

Y nuevamente, ¿el padre Celier leyó mi artículo? Señalé en mi escrito "Todavía nulo y aún vacío" que tal afirmación es falsa por al menos, dos razones:

(a) Los apóstoles fundaron iglesias solo porque gozaban de una jurisdicción extraordinaria para hacerlo. El teólogo Dorsch dice específicamente que este poder no se comunica a obispos: “no todas las funciones propias de los apóstoles son también propias de los obispos, por ejemplo, para establecer nuevas iglesias” 7.

(b) Establecer "iglesias" (diócesis, en la terminología moderna) es un ejercicio del poder de jurisdicción, no de órdenes, como ordenar sacerdotes. Este poder jurisdiccional es propio de el Romano Pontífice solamente 8.

6. ¿Una “percepción interesante”? 

El padre Celier usa esta frase para describir el argumento del padre Álvaro Calderón sobre la validez de la nueva forma, que resume de la siguiente manera: “De ahí sigue que la imposición de las manos es suficiente para el Orden Sagrado porque son las manos de un obispo, y que una fórmula aunque sea un poco vaga porque es una boca de un obispo, es la voluntad de un obispo quien expresa su determinación de transmitir el poder que él posee en su plenitud, para engendrar de su propio sacerdocio pleno un sacerdote o un obispo” 9.

Un lego que lea un pasaje así puede pensar que contiene algo verdaderamente "profundo" o algún destello inspirado inefable de intuición teológica.

De hecho, es más palabrería. El padre Calderon, si tu juzgas por su artículo del Ángelus de noviembre de 2006, parece capaz de dar forma a un argumento claro o, para el caso, incluso escribir una oración clara. La esencia de una buena escritura teológica es la claridad. El padre Calderón escribe como un modernista.

Pero el problema no es solo el estilo y la "percepción" del padre Calderón, citado anteriormente y retomado por el padre Celier, derrocando por completo lo que la teología católica enseña sobre las formas esenciales sacramentales -una forma debe significar unívocamente el efecto sacramental- y sustituye por un "contexto sacramental modernista, casi gnóstico".

Su declaración, una vez más, podría haber venido directamente de uno de mis profesores modernistas a fines de la década de 1960, o incluso de algún extraño tratado teósofo, justo antes de describir cómo las palabras de un obispo católico producen “burbujas” en el “plano astral”.

Llevado a su conclusión lógica, además, este principio derroca la condena del Papa León XIII a las órdenes anglicanas en la Bula Apostolicae Curae. ¿Las fórmulas anglicanas que fueron "un poco vagas" ahora se considerarán revalidadas retroactivamente debido a la "boca" del obispo Barlow en 1559?

¿El padre Celier y el padre Calderón creen realmente que en lo que respecta al sacramento, “que una fórmula, aunque sea un poco vaga, es suficiente porque viene de la boca de un obispo”? ¿O están canalizando a George Tyrell, Teilhard de Chardin y Madame Blavatsky?

* * * * *

Este último punto nos lleva a un problema más grande que existe en la Sociedad de San Pío X. Por los sacerdotes de la FSSPX involucrados en controversias así, parece que la investigación en la biblioteca y el dicho de de San Pablo: "Yo os entregué primero lo que también recibí" (1 Cor. 6 -15: 3) nunca es suficiente. Siempre hay que jugar al gran "intelectual"que sueña con una idea teológica “original” 10.

Entonces, el padre Celier no extrae, como era de esperar, sus argumentos para la validez del nuevo rito de los manuales de teología sacramental anteriores al Vaticano II. Más bien, los basa en teorías novedosas de padre Ansgar Santogrossi, quien (aunque “conservador”) se adhiere al Novus Ordo y a los errores del Vaticano II, y es un miembro totalmente pagado de la nueva religión.

El padre Calderón, de manera similar, no se basa en principios claros enunciados por los autores más antiguos. Más bien, se siente obligado a inventar una "intuición" que atribuye a Santo Tomás, pero que de hecho, derroca la doctrina católica estándar sobre la forma sacramental.

Para los sacerdotes que se consideran a sí mismos y a su organización como defensores de la tradición, esto es profunda, profundamente extraño. ¿Por qué no simplemente argumentar desde los principios de la teología católica tradicional?

Aparte del deseo de "originalidad", creo que la respuesta es que la praxis y las "posiciones" generales que la Compañía ha desarrollado desde su fundación no pueden conciliarse con la teología estándar anterior al Vaticano II.

Así, los superiores de la Sociedad y los aspirantes a «intelectuales” en sus filas se vieron obligados a inventar una serie de tenues teorías que permitirían a la organización rechazar la presentación al pontífice romano (¡el papa es como un mal padre!), desdeñar sus leyes universales como malas (¡la Nueva Misa es veneno, pero promulgada inválidamente!), "tamizar" las enseñanzas del magisterio ordinario universal (¡podemos juzgar y rechazar lo que entra en conflicto con la "tradición"!), abogar por la resistencia al Sucesor de San Pedro (¡justificada por “Belarmino” y “Vitoria”!), operar un apostolado paralelo a los Ordinarios nombrados por el Papa (¡estado de necesidad!) y consagrar obispos en 1988 contra la voluntad expresa del Papa (Operación Supervivencia y, mi favorito personal, “Las carpas se alquilan”).

Si puede inventar nuevos principios teológicos, ¿Por qué no también para la teología sacramental? Así, los "campos triples de significación", "formas implícitas pero inequívocas", nuevas "intuiciones" para la Summa y fórmulas vagas transfiguradas por labios episcopales pueden aducirse para defender una forma sacramental que, según todos los principios de la antigua teología, no significa unívocamente la potestas ordinis y, por tanto, no es válida.

Estoy seguro de que hay sacerdotes en la Compañía, y de hecho, laicos en las capillas de la Sociedad, que rechazan o son muy escépticos de los argumentos "originales" que el padre Celier y el padre P. Calderón han hecho para la validez del Rito de Consagración Episcopal de 1968.

No deberían pensar que esto es un asunto “sedevacantista”. Aquellos que todavía consideran a Pablo VI y a sus sucesores como verdaderos papas, deberían recordar que incluso un verdadero Papa carece del poder para cambiar la sustancia de un sacramento.

En 1975, además, Mons. Lefebvre me dijo personalmente que el nuevo rito era inválido. Mis investigaciones y artículos más de tres décadas más tarde confirman esa conclusión, y cito documentación que los lectores pueden verificar por sí mismos.

Si los nuevos obispos no son verdaderos obispos, entonces el problema más urgente que enfrentan estos tradicionalistas, a pesar de los impulsos del padre Celier y otros proveedores de teología "original" no es la sede vacante. Es el tabernáculo vacío. (Mayo de 2007)


1. Los funcionarios de la FSSPX afirman que realizan una "investigación" sobre la validez en cada caso. Esto, sostengo, es una tontería de relaciones públicas que no está relacionado con principios objetivos de la teología sacramental, y se reduce a nada más que la cuestión de si el propio sacerdote está dispuesto a someterse a las condiciones de la ordenación. Si no está dispuesto, no se hará nada. Este fue el caso a principios de 1980 con el padre Philip Stark SJ, un episodio que finalmente condujo a la expulsión de "The Nine" en 1983.
2. “De la Validité du Sacre”Fideliter 177 (mayo-junio de 2007).
3. La Porte Latine, editorial, mayo de 2007.
4. El padre Cekada dejó la FSSPX "de una manera que era moralmente cuestionable".
5. Ver el Reverendísimo Donald J. Sanborn, "O Sacramento Unholy", en www.traditionalmass.org
6. “En référence, tant à la réalité, à la tradicion du vocabulaire chrétien qu'aucontexto de l'ensemble du rite, cette demande d'une effusion du Spiritus principalis sur l'ordinand, Esprit de Jésus-Christ qu'il a lui-même transmis aux Apôtres pour établir l'Église en tous les lieux, est parfaitement significative de la grâce épiscopale”.
7.De Ecclesia Christi (Innsbrück: Rauch 1928), 290.
8. Ver Canon 215.1.
9. “De là vient que l'imposition des mains est une matière suffisante pourl'ordre, parce que ce sont des mains d'évêque; qu'une formule même un peu vago suficiente, parce que c'est une bouche d'évêque, une volonté d'évêque qui ex-prime sa détermination de transmettre le pouvoir qu'il possède en plénitude,d'engendrer de son propre sacerdoce plénier un prêtre ou un évêque”.
10. La cita de San Pablo, irónicamente, está inscrita en el libro del Arzobispo Lefebvre. Lápida en el seminario Ecône: "Tradidi enim vobis in primis quod et accepti". Aparentemente, el sentimiento nunca se filtró a las aulas de teología.





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