Por Gabriel Boragina ©
Es interesante el análisis por el cual un importante filósofo -como I. Kant- llega al concepto de inseguridad jurídica, como uno de los aspectos de su Imperativo Categórico (IC):
"[…] la formulación del IC correspondiente a la doctrina del derecho enfatiza el aspecto relativo a la coexistencia de libertades en el marco de la comunidad jurídica y políticamente organizada" [1]
Es significativo este delineamiento del derecho como "coexistencia de libertades en el marco de la comunidad jurídica y políticamente organizada". La libertad impone un marco regulatorio. No es como se dice habitualmente la facultad de hacer lo que uno quiere y le da la gana sojuzgando la libertad de sus semejantes. Tal avasallamiento implicaría rebasar el campo de la libertad e incursionar en la anti libertad. Por ello, no correspondería hablar de un ejercicio "abusivo" de la libertad, sino de una negación de la misma. Atentar contra la libertad ajena es negar tanto la propia libertad como la del prójimo. Ningún atropello a otros constituye un acto de libertad, ni de abuso de ella.
Ahora bien, comprendido lo anterior, hay tantas libertades como seres humanos existen, y estas libertades han de convivir entre sí. El marco regulatorio de esa avenencia es -precisamente- el Derecho, no entendido solamente como derecho positivo, sino en su aceptación más amplia, como derecho in abstracta.
"En conexión con esto último, no hay que olvidar que, en el marco de la misma doctrina del derecho, Kant considera la fundación del Estado (Staatsgründung) como uno de los deberes jurídicos (Rechtspflichten), junto al deber de la respetabilidad jurídica (rechtliche Ehrbarkeit), que prohíbe tratar a los otros como meros medios y ordena considerarlos siempre a la vez como fines en sí mismos, y al deber de la no comisión de injusticia (Unrecht) contra nadie" [2]
En el léxico económico -a diferencia del jurídico- es común emplear la palabra "estado" como sinónimo de gobierno. No obstante, políticamente hablando, la noción de "estado" excede a la de gobierno y -en rigor- con aquel vocablo quiere aludirse al estado-nación. Dependiendo de lo que se interprete por "estado" puede discutirse la idea de su "necesidad" y -todavía más- la de su fundación como la de un "deber". Sabemos que hay teorías que lo niegan (por ejemplo, el anarquismo, el anarcocapitalismo, etc.), claro que, en tiempos de Kant estas últimas hipótesis habrían sonado como revolucionarias. Aparenta ser entonces que el elemento de Kant apuntaba más a lo que hoy conocemos como estado-nación.
Es probablemente verosímil que, en sus comienzos, el entendimiento del "estado" estaba indisolublemente unido al de gobierno,y por eso la asimilación siempre estuvo vigente y ha perdurado hasta nuestros días a pesar de los esfuerzos de los juristas y maestros del Derecho Político por mantenerlos separados. Recordemos la célebre frase del "Rey Sol" Luis XIV de Francia, cuando proclamó "El Estado soy yo". Muchos de los gobernantes de nuestros días aún creen serlo.
También existen diferencias conceptuales en cuanto "al deber de la respetabilidad jurídica", que varían según el enfoque que se adopte, porque, como ya hemos analizado en otra parte, discrepan para el derecho positivo en contraposición al derecho natural.
Para el primero, este deber surge exclusivamente de la ley positiva como única fuente, es decir, de lo que el parlamento cree y considere "ley" (algo muy similar al pensamiento del "rey sol" mencionado en el párrafo anterior). En cambio, para el natural aquel deber es consustancial con la naturaleza humana, que es igual en y para todos los hombres de manera innata.
Respecto de la cuestión de prohibir "tratar a los otros como meros medios y […] considerarlos siempre a la vez como fines en sí mismos" se aborda de distinta manera desde el campo de la praxeología al del derecho. Según la primera -y conforme enseña su más brillante expositor Ludwig von Mises- en el marco de la acción humana todos los hombres son -a la vez y en relación a sus congéneres- medios y fines, ya que cada uno para mejorar su propia condición debe -indefectiblemente- optimizar primero la de su prójimo. De lo contrario (y probablemente como efecto no querido) se perjudicaría a sí mismo. Sin expresarla de esta exacta manera, la reflexión ya había sido anticipada por Adam Smith en 1776. Posteriormente fue reformulada y perfeccionada por los exponentes de la Escuela Austríaca de Economía.
Desde la filosofía política y el derecho, el juicio es disímil y se enmarca dentro de lo que Kant planteaba. Y en cuanto "al deber de la no comisión de injusticia (Unrecht) contra nadie" la fórmula se encuadra dentro de la de justicia, que excede a la de derecho.
Por último, para Kant:
“El deber jurídico de fundar el Estado expresa la obligación de salir del estado de naturaleza (status naturalis), que no es otro que el de la inseguridad jurídica (Rechtsunsicherheit), para pasar al estado civil (status civilis), que es aquel en el cual una constitución civil (bürgerliche Verfassung) asegura los derechos de los individuos” [3]
La teoría tiene en este punto reminiscencias hobbesianas. Y parece equiparar la idea del "estado" con la de derecho, confundiendo ambas. Es aquí donde se introduce el de inseguridad jurídica. Resulta difícil de asemejar una percepción de "deber jurídico" que exceda a lo individual, porque no admitimos la suposición de un "deber colectivo".
Si se permite el sentido de "estado" como el de "sociedad jurídicamente organizada" la igualación de estado y derecho seria correcta. Pero no se explicaría ese presunto "deber" de hacerlo. Mas bien, a nuestro modo de ver, más que de un "deber" se trata de una necesidad, pese a que pueda acusarse de utilitarista la proposición. En realidad, más que un fundamento utilitarista del "estado" creo que puede hablarse de otro evolutivo (que, por supuesto, no implica determinismo alguno). Pensamos que el estado forma parte de un sistema evolutivo social que nada nos dice en conexión a las fases posteriores de ese proceso, que pueden ser tanto evolutivas como involutivas. Tema que -de momento- desarrollarlo nos alejaría del actual.
[1] Alejandro G. Vigo. "Kant: liberal y anti-relativista." Estudios Públicos, 93 (verano 2004) Pág. 41-42.
[2] Vigo A. "Kant: …" ibidem.
[3] Vigo A. "Kant: …" ibidem.
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
INSEGURIDAD JURÍDICA (2° PARTE)
INSEGURIDAD JURÍDICA (3° PARTE)
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