Para probar que la cita es precisa, hemos escaneado las dos páginas en cuestión. Puedes acceder a ellas (versión en inglés) aquí:La cuestión de qué significa decir que el bautismo es necesario para la salvación se ha debatido cada vez más en los tiempos modernos. El Concilio Vaticano II dijo sobre este punto que los hombres que buscan a Dios y que se esfuerzan interiormente hacia lo que constituye el bautismo, también recibirán la salvación. Es decir, una búsqueda de Dios representa ya una participación interior en el bautismo, en la Iglesia, en Cristo.
En esa medida, la pregunta sobre la necesidad del bautismo para la salvación parece haber sido respondida, pero la pregunta sobre los niños que no pudieron ser bautizados porque fueron abortados nos apremia con mucha más urgencia.
Eras anteriores habían ideado una enseñanza que me parece bastante poco ilustrada. Decían que el bautismo nos dota, por medio de la gracia santificante, de la capacidad de mirar a Dios. Ahora bien, ciertamente, el estado de pecado original, del que somos liberados por el bautismo, consiste en la falta de la gracia santificante. Los niños que mueren de esta manera no tienen ningún pecado personal, por lo que no pueden ser enviados al infierno, pero, por otro lado, carecen de la gracia santificante y, por lo tanto, del potencial para contemplar a Dios que esto otorga. Simplemente disfrutarán de un estado de bienaventuranza natural, en el que serán felices. A este estado la gente lo llamó limbo.
En el transcurso de nuestro siglo, eso ha llegado a parecernos gradualmente problemático. Esta fue una forma en la que la gente buscó justificar la necesidad de bautizar a los niños lo antes posible, pero la solución en sí misma es cuestionable. Finalmente, el Papa [Juan Pablo II] dio un giro decisivo en la encíclica Evangelium Vitae [1995], un cambio ya anticipado por el Catecismo de la Iglesia Católica [1992], cuando expresó la simple esperanza de que Dios es lo suficientemente poderoso para atraer a sí mismo todos los que no pudieron recibir el sacramento”.
(Joseph Cardinal Ratzinger, God and the World: A Conversation with Peter Seewald [San Francisco, CA: Ignatius Press, 2002], pp. 401-402)
Verificación de la realidad:
¿Porque es esto importante?“La pena del pecado original es la privación de la visión de Dios…”
Papa Inocencio III, Carta Apostólica Ex Part Tua; (en inglés: Denz. 410 )
“…las almas de los que parten en pecado mortal actual o sólo en pecado original, descienden inmediatamente a los infiernos para sufrir castigos de diversa índole”
Concilio de Florencia, Bula Laetentur Coeli; (en inglés: Denz. 693)
“En cuanto a los niños, en efecto, por el peligro de muerte, que puede acontecer muchas veces, cuando no se les puede traer socorro por otro remedio que por el sacramento del bautismo, por el cual son arrebatados del dominio del Demonio y adoptados entre los hijos de Dios, aconseja que el santo bautismo no debe ser diferido por cuarenta u ochenta días, o cualquier tiempo según la observancia de ciertas personas…”.
Concilio de Florencia, Bula Cantate Domino.
“Si alguno negare que los niños recién nacidos del vientre de sus madres, aunque nazcan de padres bautizados, deben ser bautizados, o dijere que son bautizados para remisión de los pecados, pero que nada derivan del pecado original de Adán, que debe ser expiado por la fuente de la regeneración para alcanzar la vida eterna, de donde se sigue que en ellos la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende no verdadera, sino falsa: sea anatema. Porque lo que ha dicho el Apóstol: El pecado entró en el mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres en quien todos pecaron (Romanos 5,12), no debe entenderse sino como siempre lo ha entendido la Iglesia Católica esparcida por todas partes”.
Concilio de Trento, Decreto sobre el Pecado Original (en inglés: Denz. 791 )
“Si alguno dijere que el bautismo es opcional, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema”.
Concilio de Trento, Cánones sobre el Sacramento del Bautismo, Canon 5 (en inglés: Denz. 861 )
“Puesto que los niños pequeños no tienen otro medio de salvación que el Bautismo, podemos comprender fácilmente cuán gravemente pecan aquellas personas que les permiten permanecer sin la gracia del Sacramento más tiempo del que la necesidad requiere…”.
(Papa San Pío V, Catechism of the Council of Trent, Part II: The Sacraments: “The Sacrament of Baptism”)
“El bautismo, puerta y fundamento de los sacramentos, en realidad o al menos en el deseo, es necesario para todos para la salvación…”.
(1917 Code of Canon Law, Canon 737 §1)
“Pero no se debe pensar que cualquier tipo de deseo de entrar en la Iglesia es suficiente para que uno pueda salvarse. Es necesario que el deseo por el cual uno se relaciona con la Iglesia esté animado por la caridad perfecta. Ni un deseo implícito puede producir su efecto, a menos que una persona tenga una fe sobrenatural…”.
(Sagrada Congregación del Santo Oficio, Carta Protocolo Suprema Haec Sacra)
Porque un hombre que predica la herejía no es miembro de la Iglesia Católica sino un hereje peligroso:
Como quien no es miembro de la Iglesia no puede ser su cabeza, el Papa Pablo IV declaró en 1559:Sólo deben ser incluidos como miembros de la Iglesia aquellos que han sido bautizados y profesan la verdadera fe, y que no han tenido la desgracia de separarse de la unidad del Cuerpo, o han sido excluidos por autoridad legítima por causa de graves faltas cometidas.
(Papa Pío XII, Encíclica Mystici Corporis, n. 22; subrayado añadido).
Si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto...
(Pablo IV, Constitución Apostólica Cum Ex Apostolatus Officio, n. 6)
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