jueves, 6 de septiembre de 2001

CONDENACION DE LA SOCIEDAD LLAMADA DE FRANC-MASONES Y DE OTRAS SOCIEDADES SECRETAS (15 DE MARZO DE 1825)


CARTA APOSTÓLICA

DE N. S. P. EL PAPA LEON XII

CONDENACION

DE LA SOCIEDAD LLAMADA DE FRANC-MASONES Y DE OTRAS SOCIEDADES SECRETAS

LEON OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.

Para perpetua memoria

§1. Cuanto mayores son los desastres que amenazan al rebaño de Jesucristo, Nuestro Dios y Salvador, tanto mayor debe ser, para apartarlos la solicitud de los Romanos Pontífices, a quienes, en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, se ha conferido el poder y el cuidado de apacentar y gobernar este mismo rebaño. En efecto, a ellos, como colocados en el puesto mas elevado de la Iglesia, pertenece el descubrir de lejos los lazos preparados por los enemigos del nombre cristiano para exterminar la Iglesia de Jesucristo, (lo que no obstante jamás conseguirán): a ellos pertenece no solo señalar y descubrir a los fieles estos lazos, a fin de que se guarden de ellos, sino también el destruirlos y aniquilarlos con su autoridad.

Habiendo los Pontífices Romanos, Nuestros predecesores, comprendido que ellos debían desempeñar este grave cargo, vigilaron continuamente como buenos pastores, y se esforzaron, por medio de sus exhortaciones, de sus doctrinas, de sus decretos y hasta sufriendo la muerte por el bien de sus ovejas, en reprimir y en destruir enteramente las sectas, que amenazaban a la Iglesia con una completa ruina. La memoria de esta solicitud pontifical no se halla solamente en los antiguos anales eclesiásticos, sino que también se hallan brillantes pruebas de lo que han hecho los Romanos Pontífices en nuestros tiempos y en los tiempos de nuestros Padres para oponerse a las asociaciones secretas de los enemigos de Jesucristo; pues habiendo visto Nuestro predecesor Clemente XII, que la secta llamada Franc-Masones o conocida por otro nombre, adquiría nuevas fuerzas cada día, y habiendo sabido con toda certeza, por numerosas pruebas, que esta secta no solamente era sospechosa, sino también enemiga declarada de la Iglesia Católica, la condenó por una excelente Constitución, que empieza con estas palabras: In eminenti, publicada el 28 abril de 1738, cuyo tenor es el siguiente:

CLEMENTE OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.

A todos los fieles de Jesucristo salud y Bendición Apostólica

§ 2 Elevado por la Providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos, constantemente secundado por la gracia divina, llevado de nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.

También hemos llegado a saber aun por la fama pública, que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas a ocultar con un silencio inviolable, todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.

Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.

Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, u por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquier otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.

Por esto prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles silo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquier manera que esto sea o aconsejárselas; pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de esta clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.

Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.

Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción; si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el año de la Encarnación de N. S. MDCCXXXXVIII, el IV de las Calendas de mayo, VIII año de Nuestro Pontificado”.

§3. Esta Bula aun no pareció suficiente a Nuestro Predecesor de feliz memoria, Benedicto XIV, porque corrió el rumor de que habiendo muerto Clemente XII, quedaba sin efecto la pena de excomunión impuesta por la misma Bula, puesto que ella no había sido expresamente confirmada por su Sucesor. Era ciertamente un absurdo pretender que las leyes de los Pontífices anteriores debiesen caer en desuso si no eran expresamente aprobadas por sus sucesores y además, era bien evidente que Benedicto XIV había ratificado la constitución publicada por Clemente XII. No obstante, a fin de quitar hasta el menor pretexto a los sectarios, Benedicto XIV publicó una nueva Bula, que empezaba así: Providas, y fechada el 18 marzo de 1751; en esta Bula, él, reprodujo, y confirmó textualmente y de la manera mas explícita aquella de su predecesor. He aquí el tenor de la misma.


BENEDICTO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para perpetua memoria

§ 4 Consideramos necesario, con una nueva intervención de nuestra autoridad, apoyar y confirmar, según lo justifiquen y por razones serias, las leyes y sanciones provisionales de los Romanos Pontífices Nuestros predecesores: no solo esas leyes y esas sanciones cuya fuerza o proceso por el tiempo o por el descuido de los hombres, tememos que puedan reducir la velocidad o extinguirse, pero también aquellos que recientemente han ganado fuerza y ​​pleno vigor.

1. De hecho, Clemente XII, nuestro predecesor de feliz memoria, con su carta apostólica del 28 de abril del año de la Encarnación del Señor 1738, el octavo año de su pontificado, en una carta dirigida a todos los fieles y que condena y prohíbe por siempre algunas Sociedades, Sindicatos, Reuniones, Conventículos o Agregaciones vulgarmente llamadas de los masones o des Francs Maçons, o nombradas de manera diferente, ya ampliamente difundidas en ciertos países y que ahora están aumentando cada vez más. Prohibió a todos y a los cristianos individuales (bajo pena de excomunión incurrir ipso facto sin ninguna declaración, de la cual nadie puede ser absuelto por nadie más que en el punto de la muerte, que no sea el Romano Pontífice pro tempore) para intentar o atreverse a ingresar a tales Sociedades, propagarlas o prestarles favor o refugio, ocultarlas, inscribirse en ellas, unirse o intervenir en ellas, y otras, como en la misma Carta, está cada vez más contenido. Aquí está el texto.

2. “Clemente Obispo, servidor de los servidores de Dios. A todos los fieles, salud y bendición apostólica.

Colocados a instancias de la clemencia divina, aunque indignos, en el eminente Asiento del Apostolado, para cumplir la deuda de la Providencia Pastoral que nos ha sido confiada, con diligencia y preocupación, en lo que nos concede el Cielo, dirigimos nuestros pensamientos a aquellas cosas por las cuales, para el cierre de errores y vicios, se preserva la integridad de la religión ortodoxa, y en estos tiempos muy difíciles, los peligros de los disturbios se eliminan de todo el mundo católico.

Ya por la misma reputación pública somos conocidos por extendernos en todas las direcciones, y día a día, algunas Compañías, Sindicatos, Reuniones, Conventículos o Congregaciones comúnmente llamadas de masones o des francs maçons, o con otros nombres. Llamados de acuerdo con la variedad de idiomas, en los que con una alianza estrecha y secreta, de acuerdo con sus leyes y estatutos, los hombres de cualquier religión y secta se unen, contentos con una cierta apariencia afectada de honestidad natural. Estas sociedades, con un estricto juramento sobre las Sagradas Escrituras, y con una exageración de las sanciones graves, están obligadas a mantener un silencio inviolable en torno a las cosas que hacen en secreto.

Pero dado que es la naturaleza del crimen manifestarse y generar el ruido que lo denuncia, se deduce que las Sociedades o Conventículos antes mencionados han producido tal sospecha en la mente de los fieles, según la cual los hombres honestos y prudentes que se suscriben a esas Agregaciones es lo mismo que mancharse con la infamia de la maldad y la perversión: si no actuaran injustamente, no odiarían tanto la luz. Tal fama ha crecido tanto que tales príncipes seculares en muchos países ya han sido proscritos como enemigos de los reinos, y han sido eliminados providencialmente.

Por lo tanto, meditando sobre los daños muy graves que tales Sociedades o Conventículos en su mayoría causan no solo a la tranquilidad de la República temporal, sino también a la salud espiritual de las almas, en el sentido de que no están de acuerdo de ninguna manera ni con las Leyes Civiles ni con las Canónicas; enseñadas por las palabras Divinas a vigilar día y noche, como un servidor fiel y prudente a cargo de la familia del Señor, para que esta raza de hombres no saqueen la Casa como ladrones, ni como zorros arruinen la Viña; es decir, para que no corrompa los corazones de los simples ni lesione ocultamente a los inocentes; para cerrar el camino que, si está abierto, podría permitir crímenes con impunidad; por otras razones justas y racionales que conocemos, con el consejo de algunos Venerables Nuestros Cardenales Hermanos de la Santa Iglesia Romana, y más motu proprio, con ciencia segura, deliberación madura y con la plenitud de Nuestro Poder Apostólico, decretamos condenar y prohibir, como con esta Nuestra Constitución, ser válidos a perpetuidad, condenamos y prohibimos las Compañías, Sindicatos y Reuniones mencionadas anteriormente de los masones o des Francs Maçons, o con cualquier otro nombre que se llamen. Por lo tanto, severamente, y en virtud de la santa obediencia, ordenamos a todos y cada uno de los fieles de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad o preeminencia, ya sean laicos o clérigos, tanto seculares como regulares, aunque dignos de mención especial e individual y convocarlos, que nadie debe atreverse o presumir bajo ningún pretexto o apariencia a establecer, propagar o favorecer a las mencionadas sociedades de masonería o des Francs Maçons o llamadas de otra manera; alojarlos y esconderlos en sus propios hogares o en otro lugar; para registrarse y unirse a ellos; para proporcionarles los medios, la facultad o la posibilidad de reunirse en algún lugar; para darles algo o incluso para darles consejos, ayuda o favor de cualquier manera, clara o secreta, directa o indirectamente, por su cuenta o para otros, así como para exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros para que se inscriban o intervengan de manera similar en esa empresa, o de alguna manera beneficiar y favorecer a la misma. De hecho, todos deben abstenerse absolutamente de dichas empresas, sindicatos, reuniones, agregaciones o convenios, bajo pena de excomunión para todos los delincuentes, como se indicó anteriormente, para incurrir en ipso facto y sin ninguna declaración, de la que nadie puede ser absuelto, si no está a punto de morir, por otro que no sea el Romano Pontífice pro tempore.

También queremos y ordenamos que tanto los obispos, los prelados superiores y los demás ordinarios de los lugares, como los inquisidores de los herejes malvados en cualquier lugar, procedan e indaguen contra los transgresores de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad o preeminencia, y que repriman y castiguen a los mismos con las mismas penas con las que golpean a los sospechosos de herejía. Por lo tanto, les otorgamos y les damos facultad gratuita a ellos, y a cada uno de ellos, para proceder e investigar contra los delincuentes antes mencionados, y para encarcelarlos y castigarlos con las debidas sanciones, invocando también, si es necesario, la ayuda del brazo secular.

También queremos copias de esta carta, incluso si están impresas, firmadas por la mano de un notario público y con el sello de una persona constituida con dignidad eclesiástica, para que se les preste la misma fe que se prestaría a la carta si se exhibiera o mostrara en el original.

Por lo tanto, absolutamente nadie está autorizado a violar, o con osadía, contradecir esta página de nuestra declaración, condena, mandamiento, prohibición e interdicción. Si alguien se atrevió tanto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y los santos apóstoles Pedro y Pablo”.

3. Pero desde que, hasta donde nos han dicho, algunos no han tenido dificultad en afirmar y revelar públicamente que la pena de excomunión impuesta por Nuestro Precursor ya no es efectiva porque la Constitución relativa no ha sido confirmada por nosotros, casi como si la confirmación explícita del sucesor es necesaria para que las Constituciones Apostólicas sigan siendo válidas;

4. y habiéndonos sugerido por algunas personas piadosas y temerosas de Dios, que sería muy útil eliminar todo el subterfugio de los calumniadores y declarar la uniformidad de Nuestra alma con la intención y la voluntad del Predecesor mismo, agregando a su Constitución el nuevo voto de Nuestra confirmación;

5. Ciertamente, hasta ahora, cuando hemos otorgado amablemente la absolución de la excomunión incurrida, a menudo antes y principalmente en el último año del Jubileo, a muchos creyentes verdaderamente arrepentidos y afligidos por haber transgredido las leyes de la misma Constitución y que se aseguraron desde el corazón alejarse completamente de tales Sociedades y Conventículos, y que en el futuro nunca volverían; o cuando otorgamos a los centros penitenciarios delegados por nosotros la facultad de impartir absolución en nuestro nombre y con nuestra autoridad a quienes recurrieron a los centros penitenciarios mismos; y cuando con pronta vigilancia no descuidamos asegurarnos de que los jueces y tribunales competentes procedieran en proporción al delito cometido contra los infractores de la propia Constitución, que en realidad se llevó a cabo varias veces; ciertamente hemos proporcionado argumentos que no solo son probables, sino que son completamente evidentes e indudables, a través de los cuales las disposiciones de Nuestra alma y la firme y deliberada voluntad serán consistentes con la censura impuesta por el mencionado Predecesor Clemente antes mencionado. Si una opinión contraria se extendiera a nuestro alrededor, ciertamente podríamos despreciarla y exponer nuestra causa al justo juicio del Dios Todopoderoso, diciendo esas palabras que una vez fueron recitadas durante las funciones sagradas: "Concede, oh Señor, te suplicamos que no curamos las calumnias de las almas perversas, sino que, habiendo frenado la perversidad misma, suponemos que no permites que nos veamos afectados por calumnias injustas o envueltos en una adulación astuta, sino que amamos lo que tú mandas". Así lo informa un antiguo Misal atribuido a San Gelasio, Nuestro Predecesor, y que por el Venerable Siervo de Dios, el Cardenal Giuseppe Maria Tommasi fue incluido en la Misa que se titula “Contra los calumniadores”.

6. Sin embargo, para que no se pueda decir que habíamos omitido imprudentemente algo, para eliminar fácilmente los pretextos de calumnias mentirosas y cerrar sus bocas; Tras haber escuchado por primera vez el consejo de algunos Venerables Cardenales Hermanos de la Santa Iglesia Romana, hemos decretado confirmar la misma Constitución de Nuestro Predecesor, palabra por palabra, como se informó anteriormente en una forma específica, que se considera la más extensa y efectiva de todas: Confirmamos, validamos, renovamos y queremos y decretamos que tiene fuerza y ​​eficacia perpetuas para nuestra ciencia segura, en la plenitud de nuestra autoridad apostólica, de acuerdo con el tenor de la misma Constitución, en todos los aspectos, como si hubiera sido promulgada con nuestro motu proprio y con nuestra autoridad, y como si la hubiésemos publicado por primera vez Nosotros.

7. En verdad, entre las razones muy serias de las prohibiciones y condenas mencionadas en la Constitución mencionada, hay una, en virtud de la cual los hombres de cualquier religión y secta pueden unirse en tales Sociedades y Conventículos. Está claro qué daño puede hacerse a la pureza de la religión católica. La segunda razón es la estricta e impenetrable promesa secreta, bajo el cual se esconde lo que se hace en estas reuniones, que se pueden aplicar con razón que: "Las cosas honestas siempre aman la luz pública; la maldad es secreta". La tercera razón es el juramento con el que se comprometen a observar inviolablemente dicho secreto, como si fuera legal para alguien, cuestionado por un poder legítimo, con la excusa de alguna promesa o juramento de escapar de la obligación de confesar todo lo que se busca, para saber si se hace algo en estos conventos contrario a la estabilidad y las leyes de la religión y la República. La cuarta razón es que estas compañías se oponen a las sanciones civiles no menos que a los cánones, teniendo en cuenta, de hecho, que según la ley civil, todas las universidades y reuniones formadas sin autoridad pública están prohibidas, como se indica en el Pandette (libro 47, tit.22, De Collegiis et corporibus illicitis), y en la famosa carta (n. 97 del libro 10) de C. Plinio Cecilio, quien informa que estaba prohibido para su Edicto, solo el mandamiento del Emperador, que las Aetherias estaban retenidas, es decir, que podían existir y reunirse Empresas y reuniones sin la autorización del Príncipe. La quinta razón es que en muchos países las Sociedades y Agregaciones antes mencionadas ya han sido proscritas y prohibidas con las leyes de los Principios Seculares. Finalmente, la última razón es que las Sociedades y Agregaciones antes mencionadas fueron culpadas por los hombres prudentes y honestos: en su opinión, cualquiera que se inscribiera en ellas incurrió en la acusación de idolatría y perversión.

8. Finalmente, el mismo Predecesor en la Constitución mencionada anteriormente exhorta a los Obispos, los Prelados Superiores y los demás Ordinarios de los lugares a no descuidar invocar la ayuda del brazo secular si es necesario para la ejecución de esta disposición.

9. Todas estas cosas, incluso individualmente, no solo son aprobadas y confirmadas por nosotros, sino también recomendadas y ordenadas por los superiores eclesiásticos; pero a nosotros mismos, fuera de la deuda de la preocupación apostólica, con esta carta que invocamos y con profundo afecto buscamos la ayuda de los príncipes católicos y de los poderes seculares, siendo los mismos príncipes supremos y podestás elegidos por Dios como defensores de la fe y protectores de la Iglesia, para que puedan hacer todo lo posible para garantizar que las Constituciones Apostólicas tengan el debido respeto y la obediencia absoluta. Esto trajo a la memoria a los Padres del Consejo Tridentino (sex. 25, cap. 20), y el emperador Carlomagno lo había declarado muy bien en sus Especificaciones (tit. I, cap. 2), en el que, de ninguna manera podemos saber “cuán fieles pueden ser fieles a nosotros aquellos que se muestran infieles a Dios y desobedientes a sus sacerdotes”. En consecuencia, impuso a todos los presidentes y ministros de sus provincias que obliguen a todos y a las personas a obedecer las leyes de la Iglesia. Además, cometió sanciones muy serias contra aquellos que descuidaron hacer esto, agregando entre otras cosas: "Aquellos que luego encontrarán negligentes y transgresoras estas cosas (lo que no sucede), saben que no conservarán los honores en nuestro Imperio, ni tendrán un lugar en el Palacio, ni con nosotros ni con nuestros fieles tendrán sociedad o comunidad, sino que pagarán la pena en angustia”.

10. También queremos copias de esta carta, incluso si están impresas, firmadas por la mano de un notario público y con el sello de una persona constituida con dignidad eclesiástica, para que se les preste la misma fe que se prestaría a la carta si se exhibiera o mostrara en el original.

11. Por lo tanto, absolutamente nadie está autorizado a violar, o con osadía, contradecir esta página de Nuestra confirmación, innovación, aprobación, mandamiento, invocación, solicitud, decreto y voluntad. Si alguien se atrevió tanto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y los santos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, el 18 de marzo del año de la Encarnación del Señor 1751, el undécimo año de nuestro pontificado.
 
§ 5 ¡Ojalá que aquellos, que en aquel entonces tenían en sus manos el poder hubiesen sabido apreciar estos decretos tal como los exigía el bien de la Iglesia y del Estado! ¡Ojalá que hubiesen estado convencidos que en los Romanos Pontífices sucesores de S. Pedro debían ver no solo los pastores y los jefes de la Iglesia Católica, sino también los más firmes apoyos de los gobiernos y los centinelas más vigilantes para descubrir los peligros de la sociedad! ¡Ojalá que hubiesen empleado su poder para combatir y destruir las sectas, cuya perfidia les había descubierto la Silla Apostólica! Ya desde aquel entonces hubieran acabado con ellas. Mas, ya sea que los sectarios tuviesen cuidado de ocultar sus maquinaciones, ya sea que, por una negligencia o imprudencia culpable, se hubiese considerado la cosa como poco importante y digna de ser despreciada; los Franc-Masones sectarios, que nunca cejaron en sus trabajos, dieron origen a otras sectas mucho más perniciosas y más atrevidas. A la cabeza de todas ellas debe colocarse la secta de los Carbonarios, secta que parecía contenerlas todas en su seno y que es la más considerable en Italia y en algunos otros países. Dividida en varias ramas, solo diferentes en el nombre, ella se ha atrevido a combatir con todo vigor la Religión Católica y toda autoridad civil superior y legítima. Para librar a la Italia y a los demás países y especialmente a los Estados Pontificios de este azote traído por extranjeros en tiempo en que la autoridad pontificia se hallaba trabada por la invasión, Pio VII, Nuestro predecesor de feliz memoria, publicó una Bula el 13 Setiembre de 1821, que empezaba con estas palabras: Ecclesiam a Jesu Christo. Ella condena con las mas graves penas la referida secta de los Carbonarios bajo cualquier nombre, según la lengua de los países, en que existe. He aquí su tenor:

PIO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para perpetua memoria

§ 6 1. La Iglesia fundada por Jesucristo Nuestro Salvador sobre una piedra sólida (y contra ella Cristo prometió que las puertas del infierno nunca prevalecerían) fue atacada tan a menudo y por tantos enemigos temibles, que si esa promesa divina no se interpusiera que no puede fallar, se teme que pueda sucumbir, rodeado de fuerza, vicios o astucia. De hecho, lo que sucedió en otros tiempos también se repite y, sobre todo, en esta triste época nuestra que parece ser la última vez predicha en el pasado por el Apóstol: «Vendrán los engañadores que, según sus deseos, caminarán por el camino de la impiedad» (Di-s 18). De hecho, nadie ignora cuantos malvados, en estos tiempos tan difíciles, han unido fuerzas contra el Señor y contra Cristo Su Hijo; se esfuerzan sobre todo (aunque con esfuerzos vanos) para abrumar y subvertir a la Iglesia misma, engañando a los fieles (Col 2,8) con una filosofía vana y falaz y restándolos de la doctrina de la Iglesia. Para lograr este objetivo más fácilmente, muchos de ellos organizaron conferencias secretas y siete clandestinos con los que esperaban en el futuro arrastrar más fácilmente a numerosos individuos a ser cómplices de su conspiración e iniquidad.

2. Durante algún tiempo, esta Santa Sede, después de descubrir estas sectas, hizo sonar la alarma contra ellos con una voz fuerte y libre y reveló sus conspiraciones contra la Religión y contra la sociedad civil misma. Desde hace algún tiempo, había instado a la vigilancia de todos a asegurarse de que estas sectas no se atrevieran a implementar sus intenciones malvadas. Sin embargo, es lamentable que el resultado de esta misión no se correspondiera con el compromiso de esta Sede Apostólica y que esos hombres malvados no renunciaran a la conspiración que habían emprendido, de modo que los males que nosotros mismos habíamos previsto finalmente resultaron. Por el contrario, aquellos hombres, cuya afinidad siempre está creciendo, incluso se han atrevido a crear nuevas sociedades secretas.

3. En este punto, es necesario recordar una sociedad recién nacida que se extiende a lo largo y ancho de Italia y otras regiones: sin embargo, está dividida en numerosas sectas y aunque a veces toma nombres diferentes y distintos, debido a su variedad, sin embargo, es una de hecho en la comunidad de doctrinas y crímenes y en el pacto que se estableció; generalmente se llama Carbonari. Simulan un respeto singular y un celo extraordinario hacia la Religión Católica y hacia la persona y la enseñanza de Jesucristo Nuestro Salvador, que a veces se atreven sacrílegamente a llamar a Rector y gran Maestro de su sociedad. Pero estos discursos, que parecen suavizarse con aceite, no son más que dardos disparados con más confianza por hombres astutos, para herir a los menos cautelosos; esos hombres se presentan vestidos de cordero pero en el fondo son lobos rapaces.

4. Incluso si faltan otros argumentos, los siguientes convencen lo suficiente de que no se debe dar crédito a sus palabras, a saber: el juramento muy severo por el cual, imitando en gran parte a los antiguos priscillanistas, prometen nunca revelar, en cualquier caso, a aquellos que no son miembros de la sociedad, cualquier cosa que concierna a la misma compañía, ni comunicar a los que están en los grados inferiores nada que concierna a los grados superiores; además, las reuniones secretas e ilegales que convocan siguiendo la costumbre de muchos herejes y la cooptación de hombres de todas las religiones y sectas en su sociedad.

5. Por lo tanto, no se necesitan conjeturas y argumentos para juzgar sus declaraciones, como se indicó anteriormente. Los libros que publican (que describe el método que generalmente se sigue en las reuniones de los grados superiores), sus catecismos, los estatutos y otros documentos muy serios y auténticos destinados a inspirar confianza, y los testimonios de aquellos que, habiendo abandonado La sociedad a la que pertenecían anteriormente, reveló los errores y fraudes a los jueces legítimos, demuestra abiertamente que los Carbonari apuntan sobre todo a otorgar una licencia completa a cualquiera para inventar una religión que profese con su ingenio y sus propias opiniones, introduciendo así hacia la Religión esa indiferencia de la que difícilmente puede imaginarse algo más pernicioso. Al profanar y contaminar la pasión de Jesucristo con ciertas de sus siniestras ceremonias; al despreciar los sacramentos de la Iglesia (a los que parecen reemplazar otros nuevos que inventaron con suprema impiedad) y los mismos misterios de la religión católica; Al subvertir esta Sede Apostólica (en la que siempre ha residido la primacía de la Cátedra Apostólica) (San Agustín, Ep. 43), están animados por un odio particular y meditan intenciones fatales y perniciosas.

6. No menos villanas (como se desprende de los documentos mismos) son las reglas de conducta que enseña la sociedad Carbonari, aunque se enorgullece imprudentemente de exigir a sus seguidores que cultiven y practiquen la caridad y cualquier otra virtud, y que se abstengan escrupulosamente de cada vicio. Por lo tanto, favorece sin modestia la voluptuosidad más salvaje; enseña que es legal matar a aquellos que no respetaron el juramento de secreto, que se mencionó anteriormente; y aunque Pedro el príncipe de los apóstoles (1Pt 2,13) ​​prescribe que los cristianos "están sujetos, en nombre de Dios, a toda criatura humana o al Rey como preeminente o a los Jefes enviados por Él, etc.", Aunque el apóstol Pablo (Rom 3:14) ordena que «cada alma está sujeta a los más altos poderes», sin embargo, esa sociedad enseña que no es un delito fomentar rebeliones y privar a los reyes y otros líderes de su poder, quienes por el mayor daño se atreven indiferentemente a llamar a los tiranos.

7. Estos y otros son los dogmas y preceptos de esta sociedad, a partir de los cuales se originaron los crímenes recientemente cometidos por los Carbonari, que han causado tanto duelo a personas honestas y piadosas. Nosotros, por lo tanto, quienes hemos sido designados como videntes de esa casa de Israel que es la Santa Iglesia y que para nuestro oficio pastoral debemos evitar que el rebaño del Señor divinamente confiado a Nosotros sufra algún daño, creemos que en una contingencia tan grave no podemos eximirnos de prevenir los intentos criminales de estos hombres. También nos conmueve el ejemplo de Clemente XII y Benedicto XIV de feliz memoria, Nuestros predecesores: el primero, el 28 de abril de 1738, con la Constitución In eminenti, y el segundo, el 18 de mayo de 1751, con la Constitución Providas. Las sociedades de los masones libres, es decir, de los Francs Maçons, o llamadas por cualquier otro nombre, según la variedad de regiones e idiomas, condenadas y prohibidas; debe suponerse que esta sociedad de los Carbonari es quizás una rama, o ciertamente una imitación.

Y aunque con dos edictos promulgados por nuestra Secretaría de Estado, ya hemos proscrito severamente a esta sociedad, sin embargo, siguiendo a los mencionados Predecesores, creemos que decretaremos, incluso más solemnemente, sanciones graves contra esta sociedad, sobre todo porque los Carbonarios afirman erróneamente que no son incluido en las dos Constituciones de Clemente XII y Benedicto XIV ni están sujeto a las sentencias y sanciones previstas en ellos.

8. Por lo tanto, después de consultar a una Congregación elegida de Venerables Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con sus consejos y también por su propio motivo, por cierta doctrina y por meditar sobre nuestra deliberación, en la plenitud de la autoridad apostólica que hemos establecido y decretado para condenar y prohibir a la sociedad Carbonari antes mencionada, o con cualquier otro nombre llamado, sus reuniones, asambleas, conferencias, agregaciones, convenios, así como con nuestro presente acto, lo condenamos y prohibimos.

9. Por lo tanto, para todos y cada uno de los fieles de Cristo de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia, ya sea secular o regular, tanto secular como regular, también dignos de mención específica, individual y explícita, ordenamos estrictamente y en virtud de santa obediencia que nadie, bajo ningún pretexto o razón buscada, se atreva a difundir o favorecer, en su hogar o en cualquier otro lugar para acoger y esconder a la mencionada sociedad Carbonari, o dicho de otro modo, unirse a ellos o intervenir en cualquier grado o para ofrecerles la facultad y la oportunidad de que se reúnan en algún lugar o para darles algo o de otra manera darles consejos, ayuda o favores descarados u ocultos, directos o indirectos, para sí mismo o para otros; y nuevamente, exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros para que se unan o intervengan en esta empresa o en cualquier grado de la misma o para beneficiarla o favorecerla en cualquier caso. Los fieles deben abstenerse absolutamente de esa empresa, de sus reuniones, agregaciones o convenios bajo pena de excomunión en la que todos los delincuentes indicados anteriormente se ejecutan inmediatamente, sin ninguna otra declaración; de la excomunión nadie puede ser absuelto excepto por nosotros o por el pontífice romano pro tempore, a menos que esté a punto de morir.

10. También prescribimos a todos, bajo la misma pena de excomunión, reservada a nosotros y a los Pontífices Romanos Sucesores, la obligación de informar a los Obispos, u otros competentes, sobre todos aquellos que saben que se han unido a esta sociedad o que están manchados con algunos de los delitos mencionados anteriormente.

11. Finalmente, para eliminar cualquier peligro de error de manera más efectiva, condenamos y proscribimos todos los llamados catecismos y libros de Carbonari, donde describen lo que se acostumbra hacer en sus reuniones; asimismo sus estatutos, códigos y todos los libros escritos en su defensa, tanto impresos como manuscritos. A todos los fieles, bajo la misma pena de excomunión igualmente reservada, prohibimos los libros antes mencionados, o la lectura o conservación de cualquiera de ellos; y ordenamos que esos libros se entreguen sin excepción a los Ordinarios locales u otras personas que tengan derecho a recibirlos.

12. También queremos que a las transposiciones, incluso impresas, de Nuestra carta, firmadas por la mano de un notario público y con el sello de una persona investida con dignidad eclesiástica, se preste la misma fe que se otorgaría a la carta original si se presentara o mostrara.

13. Por lo tanto, no es legal para nadie arrebatar o contradecir con imprudente arrogancia este texto de nuestra declaración, condena, orden, prohibición e interdicción. Si alguien se atrevió a intentar esto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, en el año de la Encarnación del Señor 1821, el 13 de septiembre, en el vigésimo segundo año de Nuestro Pontificado.

§ 7 Poco tiempo después de haber sido esta Constitución publicada por Pio VII, a pesar de nuestra indignidad fuimos elevados a la Suprema Cátedra de S. Pedro; y al instante pusimos todo nuestro cuidado para descubrir cual fuese el estado de estas sociedades secretas, cual su número y su poder. Al hacer estas averiguaciones fácilmente conocimos, que había crecido su audacia, principalmente a causa de su multitud aumentada con nuevas sectas. De todas ellas, la que ha llamado nuestra atención de una manera especial, es la conocida con el nombre de Universitaria, por tener su asiento y domicilio en diferentes universidades, en las que la juventud en lugar de ser instruida, es pervertida por algunos profesores iniciados en los misterios, (que segurísimamente deben llamarse misterios de iniquidad) y formados para todos los crímenes.

De aquí proviene, que después de tanto tiempo, que por primera vez las sociedades secretas por medio de sus sectarios inflamaron y levantaron la tea de la revolución en Europa, a pesar de las brillantes victorias alcanzadas por los príncipes mas poderosos de la misma Europa y que Nos hacían esperar la represión de estas sociedades, no obstante, sus perversos esfuerzos no han cesado todavía, porque en los mismos países, en los que parecían apaciguadas las antiguas tempestades, ¿no hay motivos para temer nuevos tumultos y nuevas sediciones, que estas sociedades traman de continuo? ¿No siembra el terror por todas aquellas partes el puñal impío que hiere en secreto a aquellos que son designados para la muerte? ¿Cuán terribles decretos ha tenido que dictar la autoridad a pesar suyo, para mantener la tranquilidad pública?

A estas mismas asociaciones deben también atribuirse las grandes calamidades que por todas partes afligen a la Iglesia y las que Nos no podemos recordar sin el mas profundo dolor y amargura. Se atacan con un atrevimiento inaudito los dogmas y los preceptos más sagrados; se procura envilecer su dignidad y se halla, no solo perturbada, sino del todo destruida la paz de que ella tendría derecho a gozar.

Ni hay que pensar, que Nos atribuyamos falsamente y por mera calumnia a estas sociedades secretas, todos estos males y los otros, que Nos pasamos por alto. Los libros, que sus miembros se han atrevido a escribir sobre la Religión y sobre la causa pública, con los cuales desprecian la dominación, blasfeman de la majestad, y motejan a Jesucristo de escándalo y de locura; niegan la existencia de Dios y enseñan el materialismo, afirmando, que el alma del hombre acaba juntamente con el cuerpo; sus códigos y sus estatutos, con que demuestran sus proyectos y sus leyes, prueban lo que Nos hemos dicho de sus esfuerzos para derribar los principados legítimos, y para destruir hasta los fundamentos a la Iglesia; y lo que no es menos cierto, es, que estas sectas aunque diferentes en el nombre, se hallan no obstante, ligadas entre sí por sus infames miras e intenciones.

Después de haber expuesto todo esto, Nos creemos, que debemos condenar de nuevo todas estas sociedades secretas, a fin de que ninguna de ellas pueda pretender no estar comprendida en Nuestra sentencia apostólica, y valerse de este pretexto para inducir al error a hombres incautos y fáciles de ser engañados. Y así, después de haber tomado el parecer de Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, de nuestro propio movimiento, y después de una madura deliberación, Nos prohibimos perpetuamente y bajo las mismas penas impuestas en las Bulas de Nuestros predecesores, insertas en la presente, y que Nos confirmamos, todas las sociedades secretas, así las que existen en la actualidad, como las que bajo cualquier denominación podrán formarse en lo sucesivo, y los proyectos que ellos formarán, como arriba hemos mencionado, contra la Iglesia y contra toda legítima autoridad.

Por lo mismo ordenamos a todos y a cada uno de los fieles, sea cual fuere su estado, su condición, su rango, dignidad y preeminencia, ya sean laicos o eclesiásticos, así seglares como regulares, aún aquellos de quienes se deba hacer específica e individual mención, y en virtud de santa obediencia les mandamos que no presuman ni se atrevan bajo pretexto alguno a entrar en las predichas sociedades conocidas bajo cualquier nombre, a propagarlas, favorecerlas, recibirlas y ocultarlas en sus casas o en otra parte, hacerse iniciar en las mismas o en cual quiera de sus grados, permitir que se reúnan, darles consejo o ayuda pública o secretamente, directa o indirectamente, por sí o por otros, o bien inducir, mover y persuadir a otros a que se hagan admitir e iniciar en estas sociedades, en cualquiera de sus grados, asistir a sus reuniones, ayudarlas o favorecerlas de cualquier manera que sea: antes al contrario, deben procurar mantenerse cuidadosamente apartados de estas sociedades, de sus asociaciones, reuniones o juntas, bajo pena de excomunión, que incurrirán los que contravengan a esta prohibición, de la que no podrán ser absueltos por otro, que por Nos, o por Nuestros sucesores fuera del artículo de la muerte.

Además, mandamos a todos bajo la misma pena de excomunión reservada a Nos y a los Romanos Pontífices, Nuestros sucesores, que denuncien a los Obispos o a los demás a quienes competa, todos aquellos que sepan se hayan inscrito en estas sociedades, o se hayan hecho culpables de alguno de los crímenes mencionados.

Nos condenamos principalmente, y declaramos nulo el juramento impío e infame, por el cual, los que entran en estas sociedades se obligan a no revelar a persona alguna nada de lo que pertenece a sus sectas y a herir de muerte a cualquiera de los miembros que haga revelaciones a los superiores eclesiásticos o laicos. ¿No es, en efecto, un crimen, el mirar al juramento, que debe hacerse en toda justicia, como un vínculo forzoso, con el cual uno se obliga a cometer un asesinato y a despreciar la autoridad de aquellos que estando encargados del poder eclesiástico o civil, deben conocer de todo lo que conviene a la Religión y a la sociedad, y que puede causarles perturbaciones? ¿No es una cosa indigna e inicua el tomar a Dios por testigo y fiador de semejantes atentados? Los Padres del Concilio II de Letrán dicen con mucha razón en el canon 3°: “Que no debe considerarse como un juramento, sino mas bien como un perjurio, todo lo que se prometa con detrimento de la Iglesia y contra las reglas establecidas por los Santos Padres”. Y es intolerable la impudencia, o mejor dicho la demencia de unos hombres que, diciendo no solamente en su interior, sino también públicamente, y consignando en sus escritos que no hay Dios, se atreven no obstante a exigir en su nombre un juramento de todos aquellos, que admiten en sus sectas.

He aquí lo que Nos hemos decretado para reprimir y condenar todas estas sectas odiosas y perversas. Ahora, Venerables Hermanos, Católicos, Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos, Nos os rogamos, o más bien, os pedimos con instancia y fervor vuestra asistencia. Mirad por vosotros y por toda la grey, en la cual el Espíritu Santo os ha puesto por Obispos para gobernar la Iglesia de Dios. Lobos rapaces se arrojarán sobre vosotros, sin que perdonen a vuestras ovejas. No queráis temer ni hagáis vuestra vida mas preciosa que a vosotros mismos. Estad bien persuadidos, que la constancia en la Religión y en el bien obrar de los que están bajo vuestro cuidado depende principalmente de vosotros; porque aunque vivamos en unos tiempos desgraciados, en unos tiempos, en que muchos no sostienen la sana doctrina, no obstante, muchos de los fieles respetan todavía a sus pastores y les miran, con razón, como los ministros de Jesucristo y los dispensadores de sus misterios. Usad pues, para el bien de vuestro rebaño, de esta autoridad, que Dios os ha dado sobre sus almas por una gracia especial. Descubridles los artificios de los sectarios y manifestadles los medios de que se deben valer para precaverse de ellos. Inspiradles horror hacia los que profesan una doctrina perversa, que hacen burla de los misterios de nuestra Religión y de los preceptos purísimos de Jesucristo, y que atacan todo poder legítimo. Finalmente, para servirnos de las palabras de Nuestro predecesor Clemente XII en su Carta encíclica a todos los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica del 14 Setiembre de 1798: “Por Dios os ruego, que nos manifestemos llenos de fortaleza del espíritu del Señor, de juicio, y de virtud, a fin de que, semejantes a los perros mudos, que no pueden ladrar, no dejemos nuestros rebaños expuestos a la rapacidad de todas las bestias del campo. Que nada nos detenga en el deber, que nos incumbe de sostener toda clase de combates por el amor de Dios, y el bien de las almas. No perdamos jamás de vista, a Aquel que sufrió tal contradicción de los pecadores, contra su persona. Porque si nosotros nos dejamos conmover por el atrevimiento de los malos, se acabó con el vigor del episcopado y con la autoridad sublime y divina de la Iglesia. No hay que pensar en ser cristianos, si nosotros llegamos al punto de temer las amenazas y las asechanzas de nuestros enemigos”.

Príncipes Católicos, hijos Nuestros muy amados en Jesucristo, por quienes Nos sentimos una afección singular y toda paternal, con instancia os pedimos que acudáis a nuestro socorro. Nos os recordaremos estas palabras, que S. León el Grande, Nuestro predecesor, cuyo nombre llevamos, aunque indignos herederos suyos, dirigió al Emperador León: “Vos debéis recordar continuamente, que el poder imperial no os has ido conferido solamente para gobernar al mundo, sino principalmente para prestar auxilio a la Iglesia, reprimiendo los ataques de los perversos con valor, protegiendo las buenas leyes y restableciendo el orden en todas las cosas, en que haya sido turbado”. Las circunstancias actuales son tales, que vosotros debéis reprimir estas sociedades secretas, no solamente para defender la Religión Católica, sino también para vuestra propia seguridad y para la de vuestros súbditos. La causa de la Religión está hoy de tal manera enlazada con la de la sociedad, que no se las puede separar, porque los que forman estas asociaciones, no son menos enemigos de vuestro poder que de la Religión. Ellos atacan lo uno y lo otro, y desean ver destruidas las dos cosas; y si ellos podían lograrlo, no dejarían subsistir ni la Religión ni el poder real.

Es tal la perfidia de estos hombres astutos, que cuando secretamente trabajan para destruir vuestro poder, fingen quererte dar mayor extensión. Procuran persuadir que Nuestro poder y el de los Obispos debe ser restringido y debilitado por los príncipes, a quienes dicen, que se deben transferir muchos de los derechos, tanto de esta Cátedra Apostólica y de esta Iglesia principal, como de los Obispos llamados a compartir Nuestra solicitud. Pero no es el solo odio a la Religión, el que anima su saña, sino también la esperanza de que, cuando los pueblos sometidos a vuestro imperio vean trastornar los límites puestos en las cosas Santas por Jesucristo y por su Iglesia, serán arrastrados por este ejemplo a cambiar o destruir también la forma del gobierno político (1).

A vosotros también queridos Hijos, que profesáis la Religión Católica, os dirigimos particularmente Nuestras súplicas y exhortaciones. Evitad con cuidado a los hombres que llaman luz a las tinieblas y tinieblas a la luz. En efecto, ¿que ventaja sacaríais vosotros de enlazaros con unos hombres que no tienen respeto alguno a Dios ni a las potestades, que les declaran la guerra por medio de intrigas y de juntas secretas, y que mientras publican altamente que no quieren mas que el bien de la Iglesia y de la sociedad, prueban con sus acciones que procuran llevar el desorden por todas partes y a trastornarlo todo? Estos hombres son parecidos a los que el Apóstol S. Juan manda, que no se les dé hospitalidad ni se les salude (Carta 2ª, v. 10); son los mismos a quienes nuestros mayores llamaban primogénitos del diablo. Guardaos, pues, de sus seducciones y de los discursos lisonjeros que ellos emplearán para haceros entrar en las asociaciones de las que ellos forman parte. Estad persuadidos que nadie puede ser participe de estas sectas, sin hacerse eco de un pecado gravísimo; cerrad los oídos a las palabras de los que para atraeros a sus asambleas os afirmarán que en sus grados inferiores de nada se trata que sea contrario a la razón y a la Religión, que en las mismas no se ve ni se oye cosa alguna que no sea pura, recta y honesta. De pronto, este juramento infame del que os hemos hablado y que se presta hasta en los grados inferiores, es suficiente para que comprendáis que está prohibido entrar en estos primeros grados y permanecer en ellos. Después, aunque no se acostumbre confiar a los que no han llegado a los grados superiores, lo que hay de más comprometido y más criminal, no obstante es cosa manifiesta que la fuerza y el atrevimiento aumentan a proporción del número y del consentimiento de los que las forman. De lo que resulta, que los que no han pasado de los grados inferiores deben ser considerados como cómplices de los mismos crímenes y les comprende perfectamente esta sentencia del Apóstol (Carta a los Romanos, cap. 1): “Los que hacen estas cosas son dignos de muerte, y no solamente los que las hacen, sino también los que consienten, que otros las hagan”.

Finalmente, Nos nos dirigimos con afición a los que a pesar de las luces que habían recibido, del don celestial que habían gustado y de las gracias del Espíritu Santo de que habían participado, han tenido la desgracia de dejarse seducir y de entrar en estas asociaciones, ya sea en los grados inferiores, ya sea en los más elevados. Nos, que ocupamos el lugar de Aquel, que declaró que no había venido para llamar a los justos sino a los pecadores, y que se comparó al pastor, que dejando el resto del rebaño, busca con solicitud la oveja que ha perdido, Nos les exhortamos y les conjuramos a que vuelvan a Jesucristo. Ellos sin duda han cometido un gran crimen, más no por esto deben desesperar de la misericordia y de la clemencia de Dios y de su hijo Jesucristo; que vuelvan a entrar en los caminos del Señor, que este no los rechazará, sino que como el padre del hijo pródigo, les abrirá sus brazos para recibirlos con ternura. En cuanto a lo que a Nos toca, para hacerles mas fácil el camino de la penitencia, suspendemos por el espacio de un año desde la publicación de estas Letras apostólicas en los países en que ellos habitan, la obligación, que tienen de denunciar a sus consocios y la reserva de las censuras incurridas por haberse inscrito en aquellas sociedades, y declaramos que pueden ser absueltos de las censuras aún sin denunciar a sus cómplices, por cualquier confesor, aprobado por los Ordinarios de los países, en que ellos habitan.

Nos usamos igualmente de la misma indulgencia en favor de aquellos que tal vez viven en Roma. Si alguno fuese tan pertinaz, (lo que Dios no permita) que no quisiera apartarse de estas sociedades dentro del tiempo que Nos hemos prescrito, será obligado a denunciar a sus cómplices y estará bajo el peso de las censuras si vuelve a penitencia después de esta época, y no podrá ser absuelto hasta después de haber denunciado a sus cómplices, o a lo menos hasta después de haber jurado denunciarlos lo más pronto posible, ni podrá ser absuelto por otro que por Nos, o por Nuestros sucesores, o por aquellos que habrán obtenido de la Santa Sede la facultad de absolver estas censuras.

Nos queremos, que a los ejemplares del presente Breve, aún a los impresos, cuando sean firmados por algún notario público y autorizados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé la misma fe, que se les daría si se presentara el original.

Que a nadie sea permitido infringir ni contradecir por un acto temerario esta Nuestra declaración, condenación, confirmación, innovación, mandato, prohibición, invocación, requisición, decreto y voluntad. Si alguno lo intentare, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de los Apóstoles S. Pedro y S. Pablo.

Dado en Roma en San Pedro, año de la Encarnación del Señor mil ochocientos veinte y cinco, tercero de los Idus de Marzo, año segundo de Nuestro Pontificado


Notas:

1) Esto ha sucedido ya, particularmente en Francia e irá sucediendo en adelante.

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