BULA DE RESTAURACION
SOLLICITUDO OMNIUM ECCLESIARUM
PÍO VII
El papa Pío, siervo de los siervos de Dios. Para dar fe en el futuro.
1. La solicitud de todas las Iglesias confiadas por Dios a nuestra humildad, aunque insuficiente por méritos y por fuerza, nos obliga a poner a disposición todos los medios que están en nuestro poder y que nos son provistos por la divina Providencia para socorrer oportunamente a las necesidades espirituales del mundo cristiano, en tanto lo componen las diversas y múltiples vicisitudes de los tiempos y de los lugares, sin diferencia de pueblos y de naciones.
2. Deseosos de satisfacer al deber de nuestro trabajo pastoral, tan pronto como el aún vivo Francesco Kareu y otros sacerdotes seculares que viven desde hace muchos años en el vastísimo imperio ruso, y una vez agregados a la Compañía de Jesús, suprimida por nuestro predecesor Clemente XIV de feliz memoria, nos presentaron su petición en la cual suplicaban nuestra autorización para permanecer unidos en un solo cuerpo, para, según su institución, emplearse más ágilmente en el instruir a la juventud en las cuestiones de la fe, y en educarla en las buenas costumbres, ejercitar el oficio de la predicación, escuchar las confesiones y administrar los otros sacramentos, nosotros juzgamos oportuno consentir su solicitud, aun más gustosos cuando el emperador Paolo Primero, ahora reinante, nos había recomendado cordialmente a tales sacerdotes con su gentilísima carta del 11 de agosto, dirigida a nosotros, en la cual, comunicando su singular benevolencia hacia ellos, declaraba que le sería agradable si, por el bien de los católicos de su imperio, la Sociedad de Jesús fuese establecida por nuestra disposición.
3. Por tal cosa, considerando nosotros con ánimo atento cuán grandes utilidades serían derivadas a aquellas vastísimas regiones casi privadas de trabajadores evangélicos, y cuánto aumento habrían aportado a la Religión Católica eclesiásticos de tal condición, las justas prácticas de las cuales eran ponderados con tantos elogios por el continuo esfuerzo, por el ferviente celo dedicado a la salud de las almas y por la predicación de la palabra de Dios, nosotros hemos considerado razonable consentir los deseos de un príncipe tan grande y benéfico. Por lo tanto, con nuestra carta en forma de breve, el 7 de marzo de 1801 hemos concedido al ya nombrado Francesco Kareu y a sus allegados habitantes del imperio ruso, o a aquellos que allá fuesen reunidos de otras partes, la facultad de unirse en un cuerpo, o congregación de la Sociedad de Jesús, y acordada la libertad de reunirse en una o más casas, según la autorización del Superior, pero solamente dentro de los confines del imperio ruso, y hemos designado, con nuestro beneplácito y de la Sede Apostólica, Prepósito General de la tal congregación al mismo Sacerdote Francesco Kareu, con las facultades necesarias y oportunas para mantener y seguir la Regla de San Ignacio de Loyola, aprobada y confirmada con sus Constituciones por nuestro predecesor Pablo III de feliz memoria. Esto, a fin de que los socios reunidos en un grupo religioso se ocupasen de educar a la juventud en la religión y en las buenas costumbres, a regir seminarios y colegios y, con la aprobación y el consenso de los oriundos de los lugares, escuchar las confesiones, anunciar la palabra de Dios y administrar libremente los sacramentos. Acogemos a la congregación de la Compañía de Jesús bajo la directa tutela y sujeción nuestra y de la sede apostólica, y reservamos a nosotros y a nuestros sucesores decidir y establecer aquellas cosas que nos parecieran en el Señor eficaces para reforzarla, presidirla y purgarla de aquellos abusos y aquellos vicios que acaso se habrían podido introducir. A tal efecto nosotros expresamente hemos derogado de las constituciones apostólicas, estatutos, costumbres, privilegios e indultos que de algún modo fueron concedidos y confirmados en oposición a nuestra carta preliminar, especialmente a la carta apostólica del mencionado Clemente XIV, que comienza “Dominus ac Redemptor Noster” en aquellas partes, solamente, que fuesen contrarias a nuestra citada carta en forma de breve, cuyo principio es “Catholicae” y escrita sólo para el Imperio de Rusia.
4. Las decisiones que hemos tomado para el Imperio Ruso, no mucho tiempo después hemos juzgado oportuno extenderlas al Reino de las Dos Sicilias, a petición de nuestro querido hijo en Cristo, el rey Fernando, quien pidió que la Sociedad de Jesús fuese establecida en su jurisdicción y en sus estados de la misma manera en la cual fue establecida por nosotros en el mencionado imperio, dado que en aquellos tiempos funestos él pensaba ayudarse de la obra especialmente de los clérigos regulares de la Sociedad de Jesús para educar en la piedad cristiana y en el temor de Dios —que es el principio de la sabiduría— y para instruir en las letras y en la ciencia a la juventud en los colegios y escuelas públicas. Nosotros, deseosos de asentir a los píos deseos de tan ilustre príncipe, que contemplaban únicamente a la mayor gloria de Dios y a la salud de las almas, por deber de nuestro pastoral oficio hemos extendido nuestra carta, redactada para el Imperio Ruso, al Reino de las Dos Sicilias, con una nueva carta similar en forma de breve, que comienza “Per alias”, expedida el 30 de julio de 1804.
5. Urgentes y apremiantes solicitudes para la restauración de la misma Compañía de Jesús, con unánime consenso de casi todo el mundo cristiano nos llegan cada día de nuestros Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y de las Ordenes y sectores de todos los personajes insignes, especialmente desde que se difunde por todos lados la fama de los frutos fértiles que esta Sociedad había producido en las mencionadas regiones; puesto que ella era día a día fecunda con su prole en aumento, se creía oportuno adornar y dilatar ampliamente el campo del Señor.
6. La misma dispersión de las piedras del santuario debida a las recientes calamidades y vicisitudes (las cuales conviene más deplorar que llamar a la memoria), la disciplina ruinosa de las Ordenes Regulares (esplendor y salvación de la Religión y de la Iglesia Católica) en las cuales amparar todos nuestros pensamientos y todos nuestros cuidados son ahora enviados, exigen que demos nuestro consentimiento a votos tan justos y tan difundidos. Por lo tanto, nosotros nos creeremos reos de gravísimo delito en presencia del Señor si en necesidad tan grave de la cosa pública desatendiésemos de realizar aquellas ayudas saludables que Dios, con singular providencia, nos provee, y si nosotros, colocados en la barca de Pedro agitada y sacudida por continuas vorágines, lanzáramos a los remeros expertos y valerosos, los cuales se ofrecen a romper las olas del piélago, que en cada momento nos amenazan con el naufragio y la ruina.
7. Inducidos por el peso de tantas y tan fuertes razones y por motivos tan graves que sacudían nuestro ánimo, nosotros hemos finalmente deliberado efectuar aquello que considerablemente deseábamos hacer desde el principio de nuestro pontificado. Por lo tanto, después de haber implorado con férvidas oraciones la ayuda divina, oídas las opiniones y consejos de muchos Venerables Hermanos nuestros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, de cierta ciencia y con la plena potestad apostólica hemos deliberado ordenar y establecer, como un hecho con esta nuestra Constitución, que deberá valer a perpetuidad, ordenamos y establecemos que todas las concesiones y todas las facultades acordadas por nosotros únicamente para el Imperio Ruso y para el Reino de las Dos Sicilias, ahora se entiendan extensas, y por extensas se tengan, así como realmente las extendemos, a todo nuestro Estado Eclesiástico y a todos los otros estados y gobiernos.
8. Por lo tanto, concedemos y acordamos al amado hijo, el Sacerdote Tadeo Borzozowski, actual Prepósito General de la Compañía de Jesús, y a los otros por él legítimamente designados, todas las necesarias y oportunas facultades, a nuestro beneplácito y de la Sede Apostólica, de poder admitir y agregar libre y lícitamente en todos los ya mencionados estados y gobiernos a todos quienes soliciten ser admitidos y agregados a la Orden Regular de la Compañía de Jesús los cuales, congregados en una o más Casas, en uno o más Colegios, en una o más Provincias, y distribuidos según la exigencia de las circunstancias bajo la obediencia del Prepósito General pro tempore, conformasen su manera de vivir según las prescripciones de la Regla de San Ignacio de Loyola aprobada y confirmada por las Constituciones Apostólicas de Pablo III. Concedemos ahora y declaramos que para atender e instruir a la juventud en las nociones de la Religión Católica y para adiestrarla en las buenas costumbres, sea su derecho libre y lícitamente regir Seminarios y Colegios, y con el consenso y la aprobación de los oriundos de los lugares en los cuales ocurriese que ellos permanecieran, escuchar confesiones, predicar la palabra de Dios y administrar sacramentos. Así, todos los colegios, las casas, las provincias y los socios unidos de tal modo, y que en un futuro se unirán y agregarán, que nosotros los recibimos desde este momento bajo la inmediata tutela, presidio y obediencia nuestra, y de esta Apostólica Sede, reservando a nosotros y a los pontífices romanos sucesores nuestros establecer y prescribir aquellas cosas que encuentren conveniente establecer y prescribir para fundamentalmente consolidar, dotar y purgar a la propia Sociedad de aquellos abusos, que acaso se hubieran introducido, que remueva Dios.
9. Por cuanto podemos en el Señor, exhortamos a todos y a cada uno, Superiores, Prepósitos, Rectores, Socios y Alumnos de esta restablecida Sociedad a mostrarse en cada lugar y tiempo fieles seguidores e imitadores de su tan gran Padre y Fundador, a observar exactamente la Regla por él redactada y prescrita, y a procurar seguir con sumo fervor los avisos y consejos por él dejados a sus hijos.
10. Finalmente, recomendamos grandemente en el Señor a la antedicha Sociedad, y a cada uno de sus hijos, a los amados hijos en Cristo, los ilustres y nobles príncipes y señores temporales, como también a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los otros constituidos en cualquier dignidad, y los exhortamos y rogamos no sólo a no permitir que sean molestados por quien sea, sino a recibirlos benignamente y con aquella caridad que es apropiada.
11. Decretamos que la presenta carta y cada cosa en ella contenida sea y deba ser siempre y en perpetuidad válida, firme y eficaz, y que consiga y obtenga sus plenos y enteros efectos, y sea por todos, y por cada uno, a quien compete y en algún modo competerá, inviolablemente observada. De igual forma, y no de otro modo, determinamos que en todas las cosas anticipadas y en cada una de ellas se juzgue y se defina por medio de cualquier juez, de cualquier autoridad investida, y si alguien por cualquier autoridad, consciente o ignorantemente, se arriesga a proceder diferentemente sobre tales cosas, queremos que todo permanezca inútil y sin ningún valor.
12. No obstante, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas, y especialmente la mencionada carta en forma de breve de Clemente XIV de feliz memoria, la cual comienza “Dominus ac Redemptor Noster”, bajo el anillo del Pescador del 21 de julio de 1773, por los efectos antes dichos expresa y especialmente manifestamos derogada, y a cualquier otra cosa contraria, análoga.
13. Queremos pues que a las copias y a los ejemplares de la presente carta, si bien impresos, escritos a mano por cualquier público notario, y dotados del sigilo de cualquier persona constituida en dignidad eclesiástica, se preste la misma fe, tanto en juicio como fuera de aquél, que se haría por el presente original, si fuese exhibido o mostrado.
14. Por lo tanto, no sea lícito a ninguno romper u oponerse con temeridad a esta carta de nuestra ordenanza, estatuto, extensión, concesión, indulto, facultad, declaración, reserva, aviso, decreto y deroga. Si alguno presumiese tentar aquello, sepa que incurrirá en la indignación de Dios y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Dada en Roma, cerca de Santa María la Mayor, en el año de la Encarnación del Señor 1814, el 7 de agosto, en el año quindécimo de nuestro pontificado.
Pío VII
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