jueves, 25 de enero de 2001

SACRAE RITUUM CONGREGATIO (8 DE MAYO DE 1969)


PABLO VI

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

A LA MEMORIA PERPETUA

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

SACRAE RITUUM CONGREGATIO

LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE LOS RITOS

SE DIVIDE EN DOS CONGREGACIONES,

UNO PARA EL CULTO DIVINO

Y LA OTRA PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

La Sagrada Congregación de Ritos, creada por Nuestro Predecesor de feliz memoria Sixto V en 1588 (Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: en Βullario Romano, Turín 1863, p. 989), tuvo desde el principio una doble tarea: la de regular y dirigir los ritos sagrados de la Iglesia latina, y la de ocuparse de todo lo que de alguna manera se relacionaba con la canonización de los Santos, en toda la Iglesia. Esta segunda tarea fue confiada a esta misma Congregación de Ritos, precisamente porque las causas de canonización tuvieron siempre el efecto concluyente de introducir en el culto público de la Iglesia a los Siervos de Dios inscritos en el rollo de los Santos.

Durante casi cuatro siglos, la Sagrada Congregación de Ritos ha realizado estas tareas tan bien que ha merecido los mayores elogios. En efecto, por lo que respecta a la sagrada liturgia, basta recordar que la Sagrada Congregación de Ritos, siguiendo las prescripciones del Concilio de Trento (Cf. Canones et Decreta Sacrosancti Oecumenici et Generalis Concilii Tridentini, Sesiones XXII, XXIV, XXV), después de que San Pío V modificara y publicara providencialmente el Breviario y el Misal Romano (Cf. Quo primum, 13 de julio de 1570), reformó e imprimió todos los demás libros litúrgicos, revisando los formularios y ritos de la Iglesia latina, liberándolos de los elementos deteriorantes que se habían introducido en la Edad Media y devolviéndoles su pureza y sobriedad primitivas; y después de eliminar su excesiva diversidad, contribuyó a la introducción de una cierta unidad litúrgica, que luego se mantuvo firmemente (lo mucho que este Sagrado Concilio se ocupó de las cuestiones litúrgicas queda suficientemente demostrado por los cinco volúmenes publicados por él, en los que se contienen los Decreta authentica).

En nuestro tiempo, la misma Sagrada Congregación, por mandato de Nuestro Predecesor San Pío X, abrió el camino para una reforma litúrgica general con aquella revisión del Breviario (Cf. Const. Ap. Divino afflatu, 1 de noviembre de 1911: AAS 3 (1911), pp. 633-638), que tomó su nombre del propio Santo Pontífice. Retomando el proyecto de esta reforma litúrgica, la misma Congregación, por orden de Nuestro Predecesor, el venerable Pío XII, restableció la Vigilia Pascual en 1951 (Cf. S. CONGREGACIÓN DE RITOS, Decr. Dominicae Resurrectionis: AAS 43 (1951), pp. 128 y ss.), y en 1955 publicó el nuevo rito de la Semana Santa (Cf. S. CONGREGACIÓN DE RITOS, Decr. Maxima Redemptionis nostrae mysteria: AAS 47 (1955), pp. 838 y ss.). Estas reformas y otras muchas iniciativas prepararon, en cierto modo, la Constitución que aprobó el Concilio Ecuménico Vaticano II (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 21: AAS 56 (1964), pp. 97-138).

Tampoco merece menos elogios el trabajo que esta Congregación ha realizado en la preparación y discusión de las Causas de los Santos. Así lo atestigua la lista de los que desde 1588, tras un examen muy diligente de su martirio o de la heroicidad de sus virtudes, han sido incluidos en el catálogo de los santos.

En la actualidad, sin embargo, considerando por una parte la reforma litúrgica general decretada por el Concilio Vaticano II, y por otra la necesidad de actualizar las leyes relativas a las Causas de los Santos según la mentalidad de nuestro tiempo, parece que el tratamiento de estas cuestiones exige y requiere nuevos estudios, nueva atención y cuidado.

Es evidente, además, si se considera adecuadamente la naturaleza de la cuestión, que la liturgia es una cosa y las Causas de los Santos otra, y que en cada uno de los dos campos se requiere un estudio y una cultura diferentes y se debe utilizar un método distinto.

Por eso, en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae (cf. nn. 58-64: AAS 59 (1967), pp. 904-908), donde se habla de la Sagrada Congregación de Ritos, se prescribe que ésta se divida en dos secciones distintas, una de las cuales se ocuparía del culto divino y la otra de las Causas de los Santos.

Después de reconsiderar el asunto con mucha diligencia, y habiendo solicitado la opinión de hombres competentes, llegamos a la decisión de separar las dos secciones, de modo que cada una fuera completamente autónoma.

Por lo tanto, por esta Constitución Apostólica nuestra, en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos, como ha sido hasta ahora, se establecen dos nuevas Congregaciones, la primera de las cuales se llamará Sagrada Congregación para el Culto Divino, la otra Sagrada Congregación para las Causas de los Santos.

La Congregación para el Culto Divino, además de sus propios deberes, que serán definidos inmediatamente, asume también las funciones del Consejo para la Ejecución de la Constitución de la Sagrada Liturgia, que por lo tanto deja de existir como un organismo separado, mientras que establecemos que se incluya en la misma Congregación como una Comisión especial, que subsistirá hasta que se complete la reforma de los libros litúrgicos.

Por lo tanto, habiendo anulado las disposiciones contenidas en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae (Cf. ibid.), decretamos que se observe lo siguiente.


CONGREGACIÓN SAGRADA PARA EL CULTO DIVINO

1. Esta Sagrada Congregación, presidida por el Cardenal Prefecto, asistido por el Secretario y el Subsecretario, es competente en todo lo que se refiere directa e inmediatamente al culto divino en el Rito Romano y en los otros Ritos Latinos, sin perjuicio de la competencia de otros Dicasterios para lo que se refiere a la doctrina de la fe, o toca la disciplina eclesiástica, o requiere procedimientos judiciales.

2. Esta Sagrada Congregación está dividida en tres Oficinas.

§ El primer oficio se ocupa del culto litúrgico, desde el punto de vista ritual o pastoral; atiende a la revisión o compilación de los textos litúrgicos; revisa los calendarios particulares y el Propio de las Misas y Oficios, tanto diocesanos como de las Familias Religiosas; concede las oportunas dispensas en esta materia; se pronuncia sobre la interpretación auténtica tanto de las normas como de las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos; dispone el culto de las sagradas reliquias, la asignación de los santos patronos y la concesión del título de basílica menor.

§ El segundo oficio mantiene relaciones con las Conferencias Episcopales, cuyas Actas Litúrgicas, según el art. 36, § 3, de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Cf. CONC. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium: AAS 56 (1964), p. 109s.), examina, aprueba y es decir, confirma; considera cuidadosamente las adaptaciones mencionadas en el art. 40 de la misma Constitución (Cf. ibid. n. 40: l.c., p. 111), propuestas por las Conferencias Episcopales, teniendo en cuenta tanto las leyes litúrgicas generales como las necesidades, las tradiciones y el carácter de cada pueblo; por último, trata del culto extralitúrgico, es decir, de las prácticas devocionales del pueblo cristiano, sin perjuicio de la competencia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ La tercera oficina mantiene relaciones con las comisiones litúrgicas, con las comisiones multinacionales mixtas, con los institutos de apostolado litúrgico, de música, de canto o de arte sacro; recoge noticias y publicaciones sobre la vida litúrgica en la Iglesia, de las que extrae elementos estadísticos; estudia cómo pueden utilizarse los medios de comunicación social en favor del culto divino; finalmente, fomenta las iniciativas pastorales, las asociaciones internacionales y los congresos de apostolado litúrgico.

3. Esta sagrada Congregación está asistida tanto por su propio grupo de Consultores, muy versados en materia litúrgica, que el Sumo Pontífice elige de todas partes del mundo, como por otras Comisiones constituidas para el estudio de cuestiones de especial dificultad (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 61, § 3: AAS 59 (1967), p. 905).

4. Para llevar a cabo la reforma litúrgica, esta sagrada Congregación se sirve temporalmente del trabajo de los miembros y expertos ya pertenecientes al Consejo para la Ejecución de la Constitución Litúrgica, en la forma que se define a continuación.

§ Los cardenales miembros del Concilio se convierten en miembros de la Congregación para el Culto Divino. Pueden añadirse otros cardenales según convenga.

§ Los Obispos diocesanos que, en virtud del Motu Proprio Pro comperto sane (Cf. AAS 59 (1967), pp. 881-884), han de ser asignados como Miembros de esta Congregación, serán elegidos, por esta vez, por los que ya eran Miembros del Consejo y en su propio ámbito.

§ Las reuniones, en las que se han de aprobar las conclusiones finales sobre la edición de los libros litúrgicos, han de contar con la presencia tanto de los miembros de la comisión especial establecida por el Concilio disuelto como de los miembros de esta sagrada Congregación.


SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

5. La Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, presidida por el Cardenal Prefecto, asistido por el Secretario y el Subsecretario, tiene competencia en todo lo relativo a la beatificación de los Siervos de Dios, o a la canonización de los Beatos, o a la conservación de las reliquias (cf. c. 253 § 3; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 59: AAS 59 (1967), p. 904).

6. La Sagrada Congregación, que al tratar las Causas procede ad modum iudicii, se compone de tres oficinas, a saber: la primera oficina judicial, que está dirigida por el Secretario, asistido por el Subsecretario y un número adecuado de Funcionarios; la segunda oficina, presidida por el Promotor General de la Fe, asistido por el Subpromotor General de la Fe y un número suficiente de Funcionarios; la tercera Oficina Histórico-Ageográfica, dirigida por el Relator General.

7. La primera Oficina realiza estas tareas:

§ Examina los libelli, es decir, las peticiones, enviadas para la introducción de Causas o para la apertura de investigaciones sobre supuestos milagros; examina la documentación presentada en apoyo de estos libelli; decide si se puede introducir la Causa, o si se puede celebrar el juicio sobre un milagro concreto. También dicta las normas necesarias para la instrucción de los procesos; juzga su validez; directamente o a través del Obispo completa o sustituye, en su caso, los actos de instrucción; decide los casos incidentales (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 2, 1°: AAS 59 (1967), p. 906; cf. Carta Ap. Sanctitas clarior, en forma de Motu proprio, 19 de marzo de 1969, n. 7: AAS 61 (1969), p. 152).

Para ello, procede de la siguiente manera:

1° La cuestión de si algo se opone a la introducción de la Causa se propone en un Congreso particular, en el que, después de examinar la posición pertinente, resultante de los documentos enviados por el Obispo, los votos de tres Consultores y el voto del Promotor General de la Fe, el Secretario, el Subsecretario, el Promotor General de la Fe, el Relator General, el Subpromotor General de la Fe y tres Consultores, distintos de los que han redactado el voto escrito sobre la misma cuestión, dan su sufragio pro rei veritate. De este debate se elaborará un informe final, firmado por todos (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 2, 1°: AAS 59 (1967), p. 906).

2° El juicio es pronunciado por una Congregación Particular, compuesta por el Cardenal Prefecto, el Cardenal Pontífice y al menos otros tres Cardenales, a todos los cuales, junto con la posición anterior, se presentan también los votos, expresados en el Congreso Particular, y el Informe final. El Secretario asiste a esta Congregación Particular (Cf. ibíd.).

3° El juicio sobre la validez de los procesos, tras el voto del Promotor General de la Fe, se realiza en el Congreso Ordinario de la Congregación.

4° El propio Congreso Ordinario es el encargado de decidir los casos incidentales (Cf. ibíd.).

§ 2. Trata de los escritos de los Siervos de Dios, del martirio, de las virtudes heroicas, de la confirmación de un culto antiguo y del título de Doctor que debe atribuirse a un Santo; y procede así:

1° El examen de los escritos, tras el voto de dos Censores teólogos, se realiza en el Congreso ordinario; sin embargo, si hay dificultades particulares, el asunto se remite a la Congregación plenaria.

2° La discusión sobre el martirio, o sobre las virtudes heroicas a partir de una Posición, resultante del Sumario, de la Información del Abogado, de los votos de tres Consultores, de las animadversiones del Promotor General de la Fe y de las respuestas del Abogado - se realiza en un Congreso particular, en el que intervienen las mismas personas indicadas anteriormente en el n. 7 § 1, 1°), que, casi en función de jueces (Cf. ibid., n. 62, § 2, 2°: l.c.), expresan su voto pro rei veritate. Se elabora un informe final de la discusión, que es firmado por todos los que votan (cf. ibíd.).

3° El juicio se pronuncia en la Congregación Plenaria de los Cardenales, a la cual, junto con la Posición previa, los votos expresados en el Congreso Particular y el Informe final deben ser presentados. El Secretario asiste a la Congregación (Cf. ibíd.).

4° Para discutir la cuestión de la confirmación de un culto antiguo o del título de Doctor que se ha de atribuir a un Santo, se preparará una Posición que consistirá en el Resumen, la Información del Abogado, los votos de los tres Consultores y la disquisición o declaración del Promotor General de la Fe. La discusión se lleva a cabo primero en el Congreso Particular y luego en la Congregación Plenaria de los Cardenales, como se indica en este mismo párrafo, en los números 2 y 3.

§ Examina los supuestos milagros atribuidos a la intercesión de un Siervo de Dios (Cf. ibíd., n. 62, § 2, 3°: l.c., p. 907), de la siguiente manera:

1° Los supuestos milagros, tras el juicio médico-legal de dos expertos, son examinados por el consejo médico, cuyas conclusiones se recogen en un informe preciso.

2º Se elabora entonces la Posición, compuesta por el Sumario, los juicios médico-legales de los peritos, el informe del consejo médico, la información del Defensor, los votos de los tres Consultores, las animadversiones del Promotor General de la Fe y la respuesta del Defensor. Esta posición se discute primero en el Congreso Particular y luego en la Congregación Plenaria de los Cardenales, como se indica en el n. 7 § 2, 2° y 30 (Cf. ibid.).

8. § Las sentencias de los Cardenales, mencionadas en el n. 7 § 1, 2°; § 2, 3° y 4°; § 3, 2°, se comunican al Sumo Pontífice, a tenor de los cánones 2083 §§1-2; 2107; 2111; 2133 (Cf. ibid., n. 62, § 3: l.c.).

§ Si el Sumo Pontífice decide seguir adelante, el caso seguirá su curso.

§ Si, por el contrario, el Sumo Pontífice decide que el asunto se someta de nuevo a la Congregación de Cardenales, se debe preparar una Posición, en la que se indiquen las dificultades aún no resueltas, la respuesta del Abogado y los nuevos documentos, si los hay.

§ Por último, si el Sumo Pontífice ha decidido el archivo de la causa, no se permite volver a examinarla, salvo en el caso de que, por la aparición de documentos nuevos y válidos, el Sumo Pontífice haya autorizado expresamente su reexamen.

9. El segundo oficio es el de Promotor General de la Fe, que tiene la tarea de defender la ley y proponer las animadversiones o disquisiciones o votos, como se ha indicado anteriormente en casos individuales (Cf. can. 2079; 2080; 2106, 3, 4; 2109, 1, 2; 2010, § 1; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 5: AAS 59 (1967), p. 907).

10. La Oficina Histórico-Agógrafa, que se ocupa de la instrucción de las Causas antiguas, se rige por el estatuto particular dictado por Nuestro Predecesor de f. m. Pío XI, con el Motu proprio del 6 de febrero de 1930 (Cf. AAS 22 (1930), pp. 87-88; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 63: AAS 59 (1967), p. 908).

11. La Sagrada Congregación tiene su propia Cancillería, que se rige por su propio estatuto (Cf. ibid., n. 62, § 6: l.c., p. 907).

12. La Congregación dispone también de un cuadro de abogados y procuradores, que deben estar dotados de los dones y títulos exigidos por el derecho (cf. c. 2018), y de un consejo de médicos especialistas, elegidos en función de sus conocimientos y probidad (cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 7: AAS 59 (1967), p. 907).

13. Por lo que respecta a la beatificación de los Siervos de Dios y a la canonización de los Beatos, una vez decretada en el Consistorio, se han de observar los ritos y solemnidades tradicionalmente seguidos por la Curia Romana (Cf. can. 2111; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 4, 10: AAS 59 (1967), p. 907).

14. Lo que hemos prescrito en esta Constitución nuestra entra en vigor hoy. Queremos también que lo que hemos establecido y prescrito sea válido y eficaz hoy y en el futuro, sin perjuicio, si fuera necesario, de las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas dictadas por Nuestros Predecesores y de otras prescripciones, aunque sean dignas de especial mención y dispensa.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de mayo de 1969, sexto día de Nuestro Pontificado.

Pablo VI



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