CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASTOR BONUS
ADNEXUM II
LOS COLABORADORES DE LA SEDE APOSTÓLICA
COMO CONSTITUYENDO UNA COMUNIDAD DE TRABAJO
A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33-36
1. La característica sobresaliente de la revisión de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, para adaptarla a las necesidades que han surgido en los años posteriores a su promulgación, ha sido la de dar la debida importancia al carácter pastoral de la Curia Romana y a la naturaleza específica, vista desde esta perspectiva, de las actividades que gravitan en torno a la Sede Apostólica, para dotarla de los medios para ejercer la misión del Papa, querida por Cristo el Señor.
El servicio que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia es el de ''confirmar a los hermanos en la fe''(8), a los pastores y fieles de la Iglesia universal, para alimentar y salvaguardar la comunión eclesial, en la que ''están legítimamente presentes las Iglesias particulares, con sus propias tradiciones, pero permaneciendo íntegro el primado de la Cátedra de Pedro, que preside la comunión universal de la caridad'' (9). Salvaguarda las diferencias legítimas, al tiempo que garantiza que lo particular no sólo no perjudica la unidad, sino que la sirve (10).
2. En este servicio petrino, que se irradia a todo el mundo con una acción constante que requiere la contribución de hombres y medios de toda la Iglesia, colaboran de manera directa y, se puede decir, privilegiada, todos los que, en diversas funciones, trabajan en la Curia romana, así como en los diferentes órganos que componen la estructura organizativa de la Sede Apostólica: ya sea en el orden episcopal como sacerdotes, o como miembros de Familias Religiosas e Institutos Seculares masculinos y femeninos, o como fieles del laicado católico, hombres y mujeres, llamados a estos oficios.
Esta composición da lugar, por lo tanto, a una fisonomía esencial y a una complejidad de tareas que no puede encontrarse en ningún otro ámbito de la sociedad civil, con la que, por su propia naturaleza, no puede compararse la Curia romana, lo que constituye la razón fundamental de la comunidad de trabajo de todos aquellos que, alimentados por la misma fe y caridad, como "un solo corazón y una sola alma" (11), conforman las estructuras de colaboración antes mencionadas. Colaborando en cualquier calidad y forma con el Papa, principal garante de la comunión eclesial, todos los que asisten a su misión universal están llamados a constituir también una comunión de intenciones y propósitos, de principios y normas, a la que el título de Comunidad se ajusta mejor que cualquier otro.
3. La "Carta del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre el significado del trabajo para la Sede Apostólica" del 20 de noviembre de 1982 se centraba en las características de esta comunidad de trabajo. Subrayó la unidad de la comunidad a pesar de la diversidad de sus tareas, que une a quienes así "participan verdaderamente en la única e incesante actividad de la Sede Apostólica" (12) y dedujo de este hecho la necesidad de ser "conscientes de la naturaleza específica de sus deberes: una conciencia que ha sido siempre la tradición y el orgullo de quienes han querido dedicarse a este noble servicio" (13). El documento añadía: "Esta consideración se aplica tanto al clero y a los religiosos como a los laicos; tanto a los que ocupan puestos de alta responsabilidad como a los oficinistas y trabajadores manuales destinados a funciones auxiliares" (14).
A continuación, la Carta recordaba la naturaleza específica de la Santa Sede, que, si bien constituye un Estado soberano para garantizar el ejercicio de la libertad espiritual y "la independencia real y visible" (15) de la propia Santa Sede, es un Estado "atípico" (16), lo que la diferencia de todos los demás; y exponía las consecuencias prácticas de esta situación en el plano económico: especialmente la ausencia total de aportaciones económicas derivadas de los derechos propios de otros Estados, así como la ausencia de actividad económica productora de bienes y rentas: de modo que "la base primordial del sustento de la Sede Apostólica está representada por los donativos espontáneos" (17), en una solidaridad universal, procedente de todo el catolicismo e incluso de fuera de él, que expresa admirablemente esa comunión de caridad, que la Sede Apostólica preside en el mundo, y de la que ella misma vive. Este estado de cosas tiene ciertas consecuencias en el plano práctico y en el comportamiento diario de quienes colaboran con la Santa Sede: "el espíritu de parsimonia", la "voluntad de tener siempre en cuenta las posibilidades financieras reales y limitadas de la propia Santa Sede y su procedencia"(18), la "profunda confianza en la Providencia": y todo ello debe combinarse con la convicción, para los empleados, "de que su trabajo implica sobre todo una responsabilidad eclesial que debe vivirse con espíritu de auténtica fe y que los aspectos jurídico-administrativos de la relación con la propia Sede Apostólica se sitúan en una luz especial" (19).
4. La remuneración por el trabajo realizado, que corresponde tanto a los empleados eclesiásticos como a los laicos de la Santa Sede según sus condiciones específicas de vida, está regulada por las normas fundamentales de la doctrina social de la Iglesia, que el Magisterio Pontificio, comenzando por la Encíclica "Rerum Novarum" de León XIII y terminando por las Encíclicas "Laborem Exercens" y "Sollicitudo Rei Socialis" de Juan Pablo II, ha expresado de la manera más completa.
A pesar de la mencionada escasez de medios económicos a su disposición, la Santa Sede trata por todos los medios de cumplir su grave responsabilidad para con sus colaboradores, incluso favoreciendo ciertas facilidades prácticas en la característica, indicada anteriormente en la Carta del Santo Padre, de esa "atipicidad" que le es propia, que le priva de la posibilidad común de obtener ganancias económicas distintas de las donadas por la caridad universal. Sin embargo, la Santa Sede es muy consciente -y la Carta lo menciona claramente- de que es necesaria la colaboración activa de todos, con especial atención a los empleados laicos, para que se salvaguarden siempre los principios y las normas, los derechos y los deberes que se derivan de la correcta aplicación de la "justicia social en las relaciones entre trabajador y empleador" (20). En esta perspectiva, la Carta recordaba la acción que pueden ofrecer a este fin las Asociaciones de Trabajadores, como la "Asociación de Empleados Laicos del Vaticano", entonces recientemente constituida en el marco de un fructífero diálogo entre los distintos organismos para promover el espíritu de solicitud y justicia. Además, la misma Carta advertía del peligro de que tales organizaciones pudieran desvirtuar el espíritu fundamental que debe inspirar a la comunidad de trabajo en la Sede de Pedro, diciendo: "No está en consonancia con la doctrina social de la Iglesia trasladar este tipo de organizaciones al terreno del conflicto total o de la lucha de clases; tampoco deben tener motivaciones políticas ni servir, abierta o encubiertamente, a intereses partidistas o de otras entidades con objetivos bien distintos" (21).
5. Al mismo tiempo, el Santo Padre expresó la certeza de que asociaciones como la mencionada no dejarán de "tener presente en todo caso el carácter particular de la Sede Apostólica en su enfoque de los problemas laborales y en el desarrollo de un diálogo constructivo y continuo con los organismos competentes" (22).
Dado que los empleados laicos sentían especialmente la necesidad de regular la naturaleza del trabajo y toda la gama de problemas laborales, el Santo Padre ordenó que "se preparen los documentos ejecutivos apropiados para apoyar, mediante normas y estructuras adecuadas, la promoción de una comunidad laboral según los principios establecidos" (23).
Esta solicitud del Pastor Supremo se corresponde ahora con la institución de la "Oficina Laboral de la Sede Apostólica" (ULSA), que se promulga mediante un "Motu Proprio" especial junto con un documento que describe y especifica su composición, competencia, tareas, órganos de gobierno y el correcto, eficaz y rápido funcionamiento de esta Oficina, que, al ser de nueva creación, necesita un periodo determinado de actividad "ad experimentum" para comprobar su impacto efectivo. El mencionado "Motu Proprio" y el reglamento de la nueva Oficina del Trabajo se publican al mismo tiempo que la promulgación de la Constitución Apostólica para la renovación de la Curia Romana.
6. El objetivo principal y predominante de esta Oficina -más allá de los fines prácticos para los que fue concebida- es sobre todo el de promover y garantizar en los diversos componentes de los colaboradores de la Sede Apostólica, especialmente los laicos, aquella comunidad de trabajo cuyas características deben distinguir a quienes están llamados al honor y a la responsabilidad de servir al ministerio de Pedro.
Hay que insistir una vez más en que estos colaboradores deben alimentar y cultivar en su interior una particular conciencia eclesial que les permita cumplir cada vez más su tarea, sea cual sea: una tarea que no es una simple relación de ''dar y recibir'', como ocurre con los organismos existentes en la sociedad civil, sino un servicio prestado a Cristo, que ''no vino a ser servido sino a servir'' (24).
Por lo tanto, todos los empleados, eclesiásticos y laicos, deben aspirar como título de honor, y con un sentido de sincera responsabilidad ante Dios y ante sí mismos, a vivir su vida como sacerdotes y laicos de manera ejemplar, tal como lo proponen los mandamientos divinos, las leyes de la Iglesia y los documentos del Concilio Vaticano II - especialmente "Lumen Gentium", "Presbyterorum Ordinis" y "Apostolicam Actuositatem". Se trata, además, de una decisión libre, que permite aceptar con plena conciencia responsabilidades que tienen un reflejo no sólo en la esfera personal de los individuos, sino también en la de sus respectivas familias, y en el ambiente mismo de la comunidad de trabajo, compuesta por los empleados de la Santa Sede.
Debemos tratar de saber "de qué espíritu somos" (25), concluye la Carta del Santo Padre: y la búsqueda de la propia autenticidad humana y cristiana debe llevar a todos y cada uno a mantener fielmente los compromisos libremente asumidos en el momento de ser llamados a colaborar con la Santa Sede.
7. Para que se tengan en cuenta los principios expuestos por el Santo Padre en la mencionada Carta al Cardenal Secretario de Estado sobre el significado del trabajo para la Sede Apostólica -documento que debe constituir la base y la referencia de toda relación de colaboración y entendimiento en el seno de la comunidad de trabajo que coopera con la Sede Apostólica- se publica a continuación el texto íntegro de dicha carta.
(8) Cf. Luc. 22, 32.
(9) Cf. S. IGNATII ANTIOCHENI Epist. ad Romanos, Praef.: ed. FUNK, I, p. 252.
(10) Lumen Gentium, 13.
(11) Act. 4, 32.
(12) IOANNIS PAULI PP.II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2410.
(13) IOANNIS PAULI PP. II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2410.
(14) Ibid.
(15) Véase ibíd. 2, p. 2411.
(16) Ibid.
(17) Ibid.
(18) Véase ibíd. 3, p. 2412.
(19) Ibid. 5, p. 2414.
(20) IOANNIS PAULI PP. II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2413.
(21) Ibídem, pp. 2413-2414.
(22) Ibídem, p. 2414.
(23) Véase ibid.
(24) Mat. 20, 28.
(25) Cf. Luc. 9, 55.
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