Aunque se llama el Concilio de Florencia, comenzó en Basilea, Suiza, convocado por el Papa Martín V. Pero Martín V no vivió para inaugurarlo. En cambio, su sucesor, el Beato Papa Eugenio IV, lo inauguró y encontró abierta resistencia por parte de muchos obispos. Por lo tanto, disolvió el Concilio, trasladándose a Ferrara, Italia, en 1438 debido a los obispos cismáticos que eligieron al antipapa Félix V. En 1439, la peste bubónica obligó a todo el Concilio a trasladarse de nuevo, esta vez a Florencia, donde fue clausurado ocho años después, en 1447, por Eugenio IV. Aunque la Iglesia griega acordó aceptar el Filioque, duró poco porque los infieles conquistaron Constantinopla seis años después de la clausura del Concilio y, desmoralizada, la Iglesia oriental se aferró a su obstinada agenda. El aspecto más sorprendente de este Concilio fue que la Autoridad Papal triunfó sobre la autoridad conciliar. El Papa Eugenio IV, respaldado por el Concilio, proclamó infalible el dogma de que no hay salvación para nadie fuera de la Iglesia en su famosa Bula Papal Cantate Domino.
INTRODUCCIÓN
Basilea había sido designada como sede de este Concilio ecuménico por el fallido Concilio de Pavía-Siena (1423-1424). Fue inaugurado el 25 de julio de 1431 por el legado papal, nombrado por el Papa Martín V en dos Bulas del 1 de febrero de 1431, Dum onus universalis gregis y Nuper siquidem cupientes, poco antes de la muerte del Papa el 20 de febrero de 1431.
Gran parte del trabajo del Concilio en sus primeros años se centró en su disputa con el Papa Eugenio IV, acusado de querer disolverlo o trasladarlo. La perspectiva de la reunificación con la iglesia oriental brindó la oportunidad de trasladar el Concilio a otra ciudad. Esta iniciativa fue apoyada por los Padres Conciliares leales al Papa, que, sin embargo, eran minoría, y en la 25ª sesión votaron por la ciudad de Ferrara. Allí, el Concilio se reabrió el 8 de enero de 1438, y posteriormente asistió en persona el Papa Eugenio IV.
Eugenio IV
Algunos historiadores dudan del ecumenismo de las primeras 25 sesiones en Basilea. Todos coinciden en que las sesiones celebradas en Basilea desde la 25ª sesión hasta la última, el 25 de abril de 1449, no pueden considerarse sesiones de un Concilio ecuménico.
Los Obispos y Teólogos griegos asistieron al Concilio de Ferrara desde el 9 de abril de 1438. El Concilio se trasladó a Florencia el 10 de enero de 1439. Allí, en la sesión del 6 de julio de 1439, se aprobó el Decreto de unión con la Iglesia griega. Posteriormente, se aprobaron Decretos de unión con las Iglesias Armenia y Copta. Finalmente, el Concilio se trasladó a Roma el 24 de febrero de 1443. Allí se aprobaron otros Decretos de unión con los Bosnios, los Sirios y, finalmente, con los Caldeos y Maronitas de Chipre. La última sesión del Concilio se celebró el 7 de agosto de 1445.
Las decisiones tomadas en Basilea se presentan en forma de Decretos Conciliares. Las tomadas en Ferrara, Florencia y Roma casi siempre se presentan en forma de Bulas, dado que el Papa presidía en persona; en estos casos, el Decreto menciona la aprobación del Concilio y contiene las palabras “en una sesión general solemnemente celebrada del Sínodo”.
Casi todos los Decretos de reunificación tuvieron poco efecto. Sin embargo, es significativo que la unidad de la Iglesia se debatiera en un Concilio al que asistieron algunos Obispos y Teólogos orientales, y que hubiera acuerdo sobre las principales cuestiones dogmáticas y disciplinarias que habían dividido a las dos iglesias durante muchos siglos.
Las actas del Concilio de Basilea fueron publicadas por primera vez por S. Brant en Basilea en 1499, con el título Decreta concilii Basileensis (= Dc). Esta colección fue publicada posteriormente por Z. Ferreri en Milán en 1511 y por J. Petit en París en 1512. Casi todas las colecciones conciliares posteriores incluyeron las Actas y Decretos del Concilio de Basilea, desde Merlín hasta la Amplissima collectio (= Msi) de Mansi. Una breve historia de estas colecciones fue escrita en 1906 por H. Herre en su obra titulada Handschriften und Drucke Baseler Konzilsakten, en Deutsche Reichstagsakten unter Kaiser Sigmund, Parte IV/1, 1431-1432, 10/1, Göttingen 1957, XCVI-CI. Otra edición de los Decretos de Basilea está contenida en el diario de Juan de Segovia, que se encuentra en Monumenta conciliorum generalium saeculi XV (= Mxv), II Viena 1873. La Editio Romana, sin embargo, omite el Concilio de Basilea (ver Labbe-Cossart XIII, n. 7; S. Kuttner, L 'Edition romaine des conciles generaux, Roma 1940).
Para Basilea, hemos seguido la edición de Msi 29 (1788) 1-227. Hemos señalado las principales variantes en Dc y Mxv. Hemos omitido algunos Decretos relativos a asuntos internos del Concilio, a la disputa con Eugenio IV y a la administración; siempre hemos indicado los títulos de estos Decretos en notas a pie de página. Los decretos de Ferrara, Florencia y Roma fueron publicados por primera vez por P. Crabbe (1538, 2, 754V-826). H. Justinianus publicó posteriormente una edición más cuidadosa, Acta sacri oecumenici concilii Florentini, Roma 1638, a la que siguieron colecciones posteriores hasta el suplemento Msi 31 (1901) (véase V. Laurent L'edition princeps des actes du Concile de Florence, Orient. Christ. Per.21 (1955) 165-189, y J.Gill, ibid. 22 (1956) 223-225). Los Decretos también se encuentran en Monumenta conc. gen. saec. XV, III-IV Viena 1886-1935. Hemos seguido la edición crítica publicada por el Pontificio Instituto Oriental, Concilium Florentinum. Documenta et Scriptores (= CF), Roma 1940-, y hemos incluido las principales variantes en ella señaladas.
En cuanto a la traducción al inglés, cabe destacar los siguientes puntos cuando el texto original se presenta en dos idiomas, a saber, latín y otro. Cuando se presenta un texto griego (págs. 520-528), este tiene la misma autoridad que la versión latina paralela, y en la traducción al inglés se han señalado las pocas discrepancias significativas entre ambos textos. En los casos de los textos armenio y árabe (págs. 534-559 y 567-583), se trataba de traducciones del latín, que era el texto oficial, y por lo tanto, la traducción al inglés se basa únicamente en el latín (las diferencias con el latín en los textos armenio y árabe son numerosas y complejas). Para estos puntos, véase J. Gill, The Council of Florence, Cambridge 1959, págs. 290-296, 308 y 326.
SESIÓN 1 - 14 de diciembre de 1431
El Santo Sínodo de Basilea, en representación de la Iglesia universal, legítimamente reunido en el Espíritu Santo bajo la presidencia del Reverendísimo padre en Cristo, señor Julián, Cardenal Diácono de San Ángel de la Santa Iglesia Romana, legado de la Sede Apostólica, para gloria de Dios todopoderoso, exaltación de la Fe Católica y progreso de la Religión Cristiana, poniendo su fundamento sobre la piedra angular Cristo Jesús, en quien todo el edificio se coordina y crece para ser un templo santo en el Señor, recuerda que el Santo Sínodo General de Constanza, celebrado en el Espíritu Santo, considerando saludable y beneficioso que los Concilios Generales sean frecuentes en la Santa Iglesia de Dios, estableció esto por su Decreto como sigue: La frecuente celebración de Concilios Generales... 2. Por lo tanto, para la ejecución de ese Decreto, se eligió la ciudad de Pavía en Italia para el Concilio General que se había de celebrar al final de los cinco años inmediatamente siguientes. En la fecha decretada, dicho Concilio se inauguró en la ciudad de Pavía y, por ciertas razones, se trasladó a la ciudad de Siena. En dicho Concilio General, iniciado en Pavía y celebrado en Siena, se eligió y designó debidamente esta ciudad de Basilea para el próximo Concilio General, que se celebraría tras el período de siete años desde la finalización del Concilio de Siena, como consta en el instrumento público redactado entonces sobre esta sucesión.
Establecimiento del Santo Concilio de Basilea
El Reverendísimo señor legado, en su deseo de cumplir la comisión apostólica, dado que, al inminente inicio del Concilio, se encontraba inmerso en la expedición contra la pestilente herejía husita por causa de la fe, envió a sus vicerregentes a esta ciudad y, posteriormente, se trasladó él mismo con la mayor celeridad posible para, con la ayuda de la gracia de Dios, desempeñar en este Concilio General el cargo de legado que le había sido encomendado por nuestro santísimo señor Eugenio IV, Papa por divina providencia, mediante una serie de Cartas de Su Santidad. En esta ciudad, durante más de tres meses, celebró varias reuniones con Prelados y otras personas que habían llegado para dicho Concilio General, y mantuvo conversaciones sobre el establecimiento y la celebración del Concilio. Finalmente se decretó que se tuviese la presente sesión solemne, en la cual, primeramente, pues de lo dicho resulta manifiesto que esta ciudad es el lugar señalado para el Concilio General y ya pasada la fecha para que se celebre, y no falta la autoridad de la Santísima Sede Apostólica, decreta, define y declara que en esta ciudad y lugar está canónicamente fijado y fundado el Concilio General, y que todos, así Prelados como otros que por derecho o costumbre están obligados a asistir a los Concilios Generales, están obligados a venir a su celebración.
Objetivo del Concilio de Basilea
Considerando que todas las cosas dirigen sus acciones con mayor inmediatez e intensidad cuanto mayor es el conocimiento que tienen de su propósito, este Santo Sínodo, tras una intensa meditación y reflexión sobre las necesidades de la Religión Cristiana y tras una madura y ordenada deliberación, decreta que, con la ayuda de Dios, de quien provienen todos los bienes, perseguirá con todo su celo y atención estos tres fines.
Primero, que, al desterrar las tinieblas de todas las herejías de los límites del pueblo cristiano, resplandezca la luz de la Verdad Católica, por la generosidad de Cristo, la verdadera luz. Segundo, que, tras la debida reflexión y con la ayuda del autor de la paz, el pueblo cristiano, liberado de la locura de las guerras que, con el sembrador de cizaña haciendo su obra, lo afectan y dividen en diversas partes del mundo, pueda ser devuelto a un estado de paz y tranquilidad. En tercer lugar, como la vid de Cristo ya casi se ha desbocado por la multitud de cardos y espinas de los vicios que la acosan, debemos cortarlos mediante el esfuerzo del cultivo necesario, con la obra divina del labrador evangélico, para que vuelva a florecer y produzca con feliz abundancia los frutos de la virtud y la estima.
Puesto que no se pueden esperar tan grandes beneficios sin un flujo generoso de la gracia celestial, exhorta fervientemente en el Señor a todos los fieles de Cristo a que, para el feliz logro de lo antedicho, insten a la Divina Majestad con devotas oraciones, ayunos y limosnas para que el Dios bueno y misericordioso, aplacado por tan humilde sumisión, se digne, con su acostumbrada bondad, conceder a este Sagrado Concilio la deseada consumación de todas estas cosas, imponiéndoselas para la remisión de sus pecados.
SESIÓN 2 - 15 de febrero de 1432
El Santo Sínodo General de Basilea, en representación de la Iglesia militante, para la eternidad. Para alabanza de Dios Todopoderoso y gloria y honor de la Santísima Trinidad indivisa, para la extirpación de herejías y errores, para la reforma de la moral en la cabeza y los miembros de la Iglesia de Dios, y para la pacificación de reyes, reinos y otros cristianos en discordia, por instigación del autor de las discordias, el Sínodo, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, decreta, establece, define, declara y ordena lo siguiente.
Decreto por el que se inicia legítimamente el Concilio de Basilea
Primero, que el mismo Sagrado Concilio de Basilea, por los decretos y ordenanzas de los Sagrados Concilios Generales de Constanza y de Siena, y por la acción de la autoridad apostólica, fue y es debida y legítimamente iniciado y reunido en esta ciudad de Basilea. Y para que nadie dude del poder del mismo Sagrado Concilio de Basilea, este mismo Concilio, en esta sesión, ordena y decreta que se inserten dos declaraciones de los Decretos del Concilio de Constanza entre sus demás Decretos ya emitidos o por emitir.
El texto de la primera de estas declaraciones es el siguiente: Primero declara... 1; el de la otra es este; luego declara... Por lo tanto, presuponiendo también algunos otros Decretos del Concilio de Constanza, especialmente el que comienza por los frecuentes, que fueron leídos en una sesión anterior de este Sagrado Sínodo de Basilea, el dicho Sínodo de Basilea decreta y declara que, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, para la extirpación de las herejías y una reforma general de la moral en la Iglesia en la cabeza y en los miembros, y también para procurar la paz entre los cristianos, como se dijo más arriba, nadie de cualquier autoridad, incluso si se distingue por la dignidad del papado, pudo o debió en el pasado, o puede o debe ahora o en el futuro, disolver o trasladar dicho Sínodo de Basilea a otra localidad o prorrogarlo a otra fecha sin la deliberación y consentimiento del mismo Sínodo de Basilea.
SESIÓN 3 - 29 de abril de 1432
Se decreta la imposibilidad de disolución del Concilio
Este Santo Concilio, considerando que la mencionada disolución se promulgó en contra de los Decretos del Concilio de Constanza y que conlleva un grave peligro de subversión de la Fe, así como perturbación y daño para el estado de la Iglesia y escándalo para todo el pueblo cristiano, decretó que la disolución no podía llevarse a cabo. Por lo tanto, dado que la disolución no constituye obstáculo alguno, debe proseguirse, con la gracia del Espíritu Santo, la prosecución de lo que se ha puesto en marcha con tanto acierto para la estabilidad de la Fe y la salvación del pueblo cristiano. Pero como el susodicho Obispo de Lausana y el Deán de Utrech, a su regreso, no trajeron del Santísimo señor Papa la respuesta deseada, a pesar de que el Santísimo señor Papa había sido rogado, apelado, requerido, solicitado y con insistencia muy a menudo implorado no sólo por los susodichos mensajeros en nombre del Concilio, sino también por el muy serenísimo señor Segismundo, rey de los romanos y leal partidario de la Iglesia, así este Santo Sínodo, apoyándose en los Decretos del Sagrado Concilio de Constanza, cuyas palabras son estas: Que el santo sínodo... decretó en esta solemne sesión presentar sus demandas al Santísimo señor Papa y también a los muy Reverendos señores Cardenales en la forma y estilo que sigue.
Segismundo
Este Santo Sínodo, por lo tanto, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, suplica al antedicho muy bendito señor Papa Eugenio con toda reverencia e insistencia, y por la entrañable misericordia de Jesucristo, le ruega, exige, implora y le amonesta que revoque de hecho la supuesta disolución tal como fue emitida, y que, de la misma manera que la dictó, envíe y publique la revocación en todas partes del mundo, y que desista completamente de todo obstáculo contra dicho Concilio; es más, que favorezca y asista al Concilio, como es su deber, y le ofrezca todo el apoyo y la ayuda oportuna, y que acuda en persona dentro de tres meses —intervalo que él mismo asigna y determina como límite perentorio— si su estado físico lo permite. Pero si no lo permite, en su lugar, deberá nombrar a una o varias personas y enviarlas con pleno poder para todas y cada una de las cuestiones de este Concilio hasta su conclusión, a través de todos y cada uno de sus actos, gradual y sucesivamente. De lo contrario, si Su Santidad no lo hiciera, lo cual de ningún modo se debe esperar del Vicario de Cristo, el Santo Concilio cuidará de que se provea a las necesidades de la Iglesia como parezca justo y como dicte el Espíritu Santo, y procederá conforme a lo que conviene tanto a la ley divina como a la humana.
Del mismo modo, suplica, requiere, implora y advierte a los Reverendísimos Señores Cardenales, quienes, como pilares fundamentales de la Iglesia de Dios, deben dedicar su mente con gran fervor a estos asuntos, que presionen con vehemencia al Papa sobre los mismos, y que favorezcan, ayuden y asistan a este Sagrado Concilio de toda manera oportuna. Y dado que su presencia, en vista de su autoridad, gran prudencia y experiencia práctica, es sumamente conveniente para este Sagrado Concilio, requiere, advierte y cita a los señores Cardenales, y a cada uno de ellos en particular, a que, cesando el impedimento canónico, acudan a dicho Concilio dentro de los tres meses siguientes a la notificación mediante el presente Decreto, plazo que precisa y perentoriamente asigna y determina para la triple amonestación canónica. De lo contrario, dado que la falta de asistencia al Sagrado Concilio General para socorrer a la Iglesia en sus grandes necesidades se considerará sin duda como una contribución al peligro de un grave desafío a la Fe Católica y al daño de toda la Iglesia, este Santo Concilio, al expirar el plazo establecido, procederá contra quienes no hayan asistido, ya que su contumacia lo exige, según lo dicte y permita el orden divino y humano, y tomará medidas, con la ayuda del Altísimo, para atender las necesidades de la Iglesia. Sin embargo, en lo anterior, el mencionado Sínodo no tiene intención de incluir al Reverendísimo señor Cardenal de Santa Cruz mientras esté involucrado en negociaciones de paz entre los reinos de Francia e Inglaterra; pero en lo que respecta a los Reverendísimos señores Cardenales de Plasencia y de Foix, como se les llama comúnmente, y al Cardenal de San Eustacio, dado que se encuentran en localidades más cercanas, limita el plazo mencionado a dos meses.
Además, el Santo Concilio ordena a todos los señores Patriarcas, Arzobispos, Obispos y demás Prelados de las iglesias, y a los Clérigos, Notarios y personajes eclesiásticos, como también a los demás fieles de Cristo, de todo estado, dignidad, grado y condición, y requiere y pide a todos los príncipes y señores, aunque posean autoridad imperial, regia, ducal o cualquier otra, a quienes se les haya solicitado sobre lo anterior, que en virtud de santa obediencia, bajo amenaza del juicio divino y bajo pena de excomunión, informen, insinúen y notifiquen todas y cada una de las cosas antedichas al dicho Santísimo señor Papa y a los Reverendísimos señores Cardenales, y las hagan informar, insinuar y notificar a estas personas personalmente, si tienen acceso seguro y conveniente a ellas. Donde no sea posible el acceso personal, esto se hará mediante la colocación de avisos, redactados por un notario público, si esto puede hacerse con seguridad, en sus residencias y también en la puerta del palacio apostólico y en las iglesias de San Juan de Letrán, San Pedro y Santa María la Mayor; o en su defecto, en las iglesias principales de las ciudades de Sutri, Viterbo y Siena, o de otras tres ciudades vecinas, según se considere mejor. Este Santo Sínodo decreta que estos lugares son adecuados para la ejecución de todo lo mencionado.
Sin embargo, este Santo Concilio, deseando hacer frente a las eventualidades futuras y evitar toda pérdida de tiempo, ya que la demora en estas materias está llena de peligros, ordena y decreta que un decreto de amonestación y citación de esta clase, después de haber sido leído en esta sesión solemne y publicado, se fije a las puertas de la Iglesia Catedral de Basilea para que, si su intimación no puede efectuarse en ninguna de las formas delineadas arriba, en ese caso, como por un edicto público, durante cuatro meses a contar desde este día, la publicación, amonestación y citación se consideren como realizadas respecto de todos sus efectos, de modo que todos sus efectos se obtengan y obligue a aquellos a quienes se dirige como si hubiera sido insinuado y presentado en persona, considerándose aquí como insertadas la fuerza perentoria y las amenazas arriba mencionadas.
Además, este Santo Concilio declara e insiste en que, a pesar de las demoras mencionadas, dado que ya se ha emitido una citación legal mediante los Decretos del Concilio de Constanza, y dado que la urgencia de la situación, así como la naturaleza de lo que debe lograrse en la continuación del Concilio y de los asuntos que deben abordarse en él, sugiere lo siguiente: se procederá de manera ordenada, debida y madura, y por ello no se incurrirá en ninguna negligencia en el proceso. Finalmente, este Santo Sínodo decreta citaciones para todos los Prelados y demás personas obligadas a asistir a un Concilio General, y para todos los Generales de Órdenes e Inquisidores de herejía, con la demora de un plazo o plazos determinados, según lo consideren conveniente los diputados, con sanciones, censuras y condiciones adecuadas.
SESIÓN 4 - 20 de junio de 1432
El Santo Sínodo General de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, en representación de la Iglesia universal. Por este Decreto, indicamos a todos que a todos y cada uno de los sacerdotes, barones, nobles, soldados, ciudadanos y demás hombres de cualquier estatus, condición o rango, provenientes del reino de Bohemia y del marquesado de Moravia, de Praga y de las ciudades y demás lugares de la misma, y a todas las demás personas eclesiásticas y seculares que, hombres o mujeres, serán enviadas con ellos al Concilio General de Basilea y estén a punto de partir, a todas estas personas, cualquiera que sea su nombre, dentro del número de doscientas personas, por la fuerza de este Decreto, les otorgamos nuestro más completo y perfecto salvoconducto y les otorgamos la más genuina garantía para su llegada a esta ciudad de Basilea, su estancia, permanencia y descanso aquí, y para tratar con nosotros los asuntos que se les encomienden adecuadamente, así como para organizarlos, concluirlos y finalizarlos. Les permitimos realizar los oficios divinos en sus alojamientos sin ningún obstáculo por nuestra parte, de manera que, por su presencia, ni en su viaje ni en ningún otro lugar de su viaje, al llegar, permanecer o regresar, ni en la misma ciudad de Basilea, se les impondrá de ninguna manera, en forma de entredicho, la cesación de los oficios divinos.
Además, en este salvoconducto suyo deseamos que se incluyan y se mantengan como incluidas todas las cláusulas necesarias y oportunas para una seguridad plena, eficaz y suficiente durante la ida, la estancia y el regreso; expresamos esto claramente para asegurar y preservar el bien de la paz. Si alguno o varios de ellos, ya sea de viaje hacia Basilea, durante su estancia aquí o a su regreso, cometieran (que no sea así) algún delito atroz que pudiera anular y anular el beneficio de la seguridad que se les concedió, deseamos, admitimos y concedemos que quienes sean atrapados en un acto de tal índole serán castigados de inmediato solo por su propia gente, no por otros, con una censura adecuada y una pena suficiente para ser aprobada y elogiada por nosotros, permaneciendo completamente intactas las formas, condiciones y modalidades de su seguridad. De la misma manera, si alguno de los nuestros, ya sea en su camino hacia nosotros en Basilea o mientras está aquí o regresa, comete (que no sea así) algún crimen atroz a través del cual el beneficio de la seguridad a él concedida pueda ser anulado o anulado, deseamos que aquellos atrapados en un crimen de esta clase sean inmediatamente castigados solo por nosotros y nuestro pueblo, no por otros, con una censura adecuada y una pena suficiente para ser aprobada y elogiada por los señores embajadores y enviados, quedando completamente intactas la forma, condiciones y modalidades actuales de la seguridad.
Deseamos también que se permita a todos y cada uno de los embajadores, cuantas veces sea oportuno o necesario, salir de la ciudad de Basilea para tomar aire y regresar a ella, y enviar y despachar libremente a sus mensajeros a cualquier lugar para la gestión de asuntos necesarios y recibir uno o más mensajeros cuantas veces les convenga, de modo que estén acompañados por los representantes del Concilio que velarán por su seguridad. Además, ni en debates, sermones públicos ni en otras conferencias, nuestra parte puede, en perjuicio, derogación o menosprecio del caso de los cuatro artículos, emplear o procurar en la ciudad de Basilea términos que tiendan a la confusión. Estos salvoconductos y garantías deben permanecer en vigor desde el momento y durante todo el tiempo que sean recibidos bajo nuestra protección para ser llevados a Basilea, y durante todo el período de su estancia aquí; y nuevamente, al término de una audiencia suficiente, habiéndose fijado de antemano un intervalo de veinte días, cuando lo soliciten, o después de la audiencia que decida el Concilio, nosotros, con la ayuda de Dios y sin ningún engaño o fraude, les permitiremos regresar de Basilea a Tuschkau, Tachov o Engelsberg, a cualquier lugar de estos a que prefieran ir.
También por todos los fieles de Cristo, especialmente por el Santísimo señor el Romano Pontífice, el serenísimo príncipe el señor Segismundo, rey de los romanos, etc., los Venerables señores Cardenales, Arzobispos y Obispos y señores Abades, Prelados y Clérigos, así como por los ilustrísimos príncipes, reyes, duques, marqueses, condes, barones y nobles soldados, universidades y comunidades de ciudades, castillos y villas, y sus consejeros, magistrados, funcionarios y otros de cualquier condición y estado, ya eclesiásticos o seculares, bajo cualquier nombre que lleven, y por los súbditos de todos los antedichos y cada parte de ellos, prometemos de buena fe y garantizamos que todos nosotros y cada una de las personas antedichas observaremos y custodiaremos la seguridad prescrita y la forma de su salvoconducto en todas sus condiciones, puntos y cláusulas arriba elaboradas, inviolable e inquebrantablemente de buena fe y con puro corazón. Además, prometemos que no deseamos ni debemos, en ninguna supuesta ocasión, encubierta o abiertamente, emplear ninguna autoridad, poder, ley, estatuto o privilegio de leyes o cánones o de ningún Concilio, especialmente de Constanza y Siena, en cualquier forma en que se expresen, en perjuicio alguno del salvoconducto o garantía y de la audiencia pública que les hemos concedido. Pero si nosotros o cualquiera de nosotros, de cualquier condición, estatus o preeminencia, viola en cualquier detalle o cláusula la forma y el modo de la garantía y salvoconducto anteriores (lo cual, sin embargo, que el Todopoderoso se digne evitar), y no se ha seguido inmediatamente una pena adecuada para ser debidamente aprobada y elogiada por su juicio, que nos consideren, como de hecho pueden, por haber incurrido en todas las penas que por ley divina y humana o por costumbre incurren los infractores de tales salvoconductos, sin ninguna excusa ni impugnación por nuestra parte.
[Si la Sede Apostólica queda vacante mientras el Concilio está en curso, la elección no puede hacerse fuera del Concilio]
El Santo Sínodo General de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, en representación de la Iglesia universal, recuerda que es deber de la providencia prever el futuro con lúcida consideración y tomar medidas sanas contra todo aquello que pueda perjudicar el bien común. El Sínodo se propone la extirpación de las herejías, la paz entre el pueblo de Cristo y la reforma de las costumbres, con la gracia del Espíritu Santo, como es realmente necesario dada la situación actual. Ha convocado a los Venerables Padres en Cristo, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, a este Sagrado Concilio, convencidos de que su presencia es fructífera de muchas maneras, dada su autoridad, sabiduría y conocimiento de los asuntos. Si, pues, como hijos obedientes, asisten al Concilio cuando la Sede Apostólica queda vacante en otro lugar, tal situación redundaría en beneficio de la Iglesia, pero los obedientes Cardenales estarían sirviendo al Concilio en su propio perjuicio, siendo así que todos saben que la obediencia no debería traer consigo desventajas, sino un aumento de beneficio y honor. Para que la desobediencia no parezca beneficiar a quienes no asistan, este Santo Sínodo, con la debida anticipación y por las razones anteriores y otras que pueden y deben motivar a una mente prudente, establece, decreta y define que, en caso de vacante de la Sede Apostólica mientras este Sagrado Concilio esté en curso, la elección del Sumo Pontífice se celebrará en el lugar de este Sagrado Concilio, y prohíbe que se celebre en otro lugar. El Sínodo también decreta que cualquier intento en contra de esto por cualquier autoridad, sea incluso papal, no obstante cualquier constitución emitida o por emitirse o cualquier otra cosa que actúe en contrario, incluso si hubiera una mención especial expresada en esas palabras o una confirmación bajo juramento, que el Sínodo rechaza con pleno conocimiento, es nulo y sin valor y sin fuerza ni importancia por ley; y que quienes intenten tales cosas serán descalificados, tanto en voz activa como pasiva, con respecto a la elección de un Pontífice Romano y para cualquier otra dignidad, y privados perpetuamente de todas las dignidades que ostenten, e incurrirán automáticamente en la marca de infamia, así como en la sentencia de excomunión. Si se intentara tal supuesta elección, tanto el supuesto elegido como sus partidarios, así como quienes lo traten como elegido, incurrirán de la misma manera en las penas mencionadas. Dicho Sínodo se reserva, excepto en el momento de la muerte, la absolución de todo aquel que de cualquier manera incurra en dichas sentencias o en cualquiera de ellas. Declara que el presente Decreto será vinculante y entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación.
SESIÓN 5 - 9 de agosto de 1432
En esta sesión se aprobaron reglas sobre la organización del Concilio: Sobre los casos y el procurador de la fe; Los jueces son designados para el examen general de los casos; Que los miembros del Concilio no pueden ser llevados a juicio fuera del lugar de este Concilio; Se nombran oficiales.
SESIÓN 6 - 6 de septiembre de 1432
Esta sesión se dedicó a la lectura: Petición de los promotores del Concilio contra el Papa y los Cardenales.
SESIÓN 7 - 6 de noviembre de 1432
[Intervalo para una elección papal]
El Santísimo Concilio General de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, en representación de la Iglesia universal, para memoria eterna. Anteriormente, este Santo Concilio emitió un Decreto sobre la elección de un Pontífice Romano en caso de vacante de la Sede Apostólica durante este Sagrado Concilio. Se titula: “Pertenece al deber de la providencia...”, y se encuentra íntegramente en la cuarta sesión. Sin embargo, algunos han dudado sobre dicho Decreto: el plazo de diez días que la Constitución del Concilio de Lyon fijó para que los Cardenales de la Santa Iglesia Romana ingresaran al cónclave podría transcurrir y resultar demasiado breve, al menos para cuando la notificación de la vacante llegue a este Concilio. En efecto, el plazo parecería ser demasiado rígido y breve para muchos Cardenales que pudieran encontrarse en localidades distantes de este Concilio. Además, este Santo Sínodo desea eliminar toda duda y proveer cuidadosamente a lo que conduzca a la paz y unidad de la Santa Iglesia de Dios, y con la debida modestia y madurez, proceder con lo que se sabe en esta materia, así como en todo lo demás, para promover la exaltación de la Fe Católica y la reforma general y la paz del pueblo cristiano, para lo cual el Concilio se reúne legítimamente en el Espíritu Santo. Por lo tanto, decreta que, en caso de vacante de la Sede Apostólica durante la vigencia del presente Concilio, no se hará nada para la elección de un Pontífice Romano antes de que transcurran sesenta días desde la fecha de la vacante.
SESIÓN 8 - 18 de diciembre de 1432
[Decreto que debe haber un solo Concilio]
El Santísimo Concilio General de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, representa a la Iglesia universal, para la eternidad. Así como hay una sola y Santa Iglesia Católica, como dice Cristo, su Esposo: “Mi paloma, mi perfecta, es una sola”, y como declara un artículo de fe, puesto que la unidad no tolera la división, así también puede haber un solo Concilio General que represente a la Santa Iglesia Católica. Por consiguiente, dado que por Decretos de los Sagrados Concilios Generales de Constanza y de Siena, y con la aprobación de dos Pontífices Romanos, Martín V y Eugenio IV, de feliz memoria, se instituyó y estableció un Concilio General en esta ciudad de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, es evidente que durante este Concilio no puede existir otro Concilio General en ningún otro lugar. Por lo tanto, quien, durante la vigencia de este Sagrado Concilio, se atreva a convocar y celebrar otra asamblea con el título de “Concilio General”, queda convicto de convocar y celebrar un Concilio de cismáticos y no un Concilio de la Iglesia Católica. Por lo tanto, este Santo Concilio advierte y exhorta a todos los fieles de Cristo, de cualquier condición o rango que sean, incluso papales, imperiales o regios, bajo el conjuro del juicio divino que la Sagrada Escritura relata en el caso de Coré, Datán y Abiram, autores del cisma, y les manda y les prohíbe estrictamente en virtud de la santa obediencia y bajo las penas establecidas por la ley, que no celebren ni convoquen, durante este Sagrado Concilio, otra asamblea con el título de “Concilio general”, que en realidad no sería un Concilio, ni vayan ni tomen parte en él, ni de ningún modo recurran a él como si fuera un Concilio General, ni siquiera bajo el pretexto de alguna promesa o juramento, ni lo tengan o estimen como si fuera o incluso lo llamen Concilio General, aunque pretenda haber sido convocado o intente en el futuro ser convocado. Si alguna persona eclesiástica, incluso un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, o cualquier otra persona de cualquier estado, rango o condición que sea, se atreva a ir o permanecer en Bolonia o en cualquier lugar donde se pretenda un Concilio General, durante el presente Concilio, incurrirá automáticamente en sentencia de excomunión y privación de todos los beneficios, dignidades y oficios e inhabilitación para ellos; y las dignidades, oficios y beneficios de tales personas pueden ser libremente dispuestos por aquellos a quienes esto pertenece por derecho, incluso si
SESIÓN 9 - 22 de enero de 1433
Esta sesión se dedicó íntegramente a la recepción solemne del emperador Segismundo.
SESIÓN 10 - 19 de febrero de 1433
Esta sesión se dedicó casi en su totalidad a la lectura: Acusación de contumacia del Papa.
SESIÓN 11 - 27 de abril de 1433
[Para la validez permanente de la autoridad de los Concilios Generales]
El Santo Concilio General de Basilea, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, en representación de la Iglesia universal, para memoria eterna. Dado que la frecuente celebración de Concilios Generales, como principal medio para cultivar el campo del Señor, afecta a la Iglesia universal, debe hacerse todo lo posible para que se eliminen con sumo cuidado todos los obstáculos que pudieran impedir tan santa institución. Por lo tanto, este Santo Sínodo, obedeciendo el Decreto del Concilio de Constanza, que comienza “Los frecuentes...”, y deseoso de que escándalos como los que lamentablemente han ocurrido en nuestros días no vuelvan a surgir en el futuro, en detrimento de la Iglesia, establece y decreta que el Romano Pontífice, quien debe ser el primero en trabajar en la viña del Señor y en atraer a otros a la obra con su ejemplo, debe participar en los Concilios Generales en persona o por medio de un legado o legados a latere, elegidos en consulta y con el consentimiento —que no debe ser solo verbal— de dos tercios de los Cardenales. Asimismo, todas las personas eclesiásticas que por ley o costumbre deban asistir a los Concilios Generales están obligadas de ahora en adelante a acudir en persona sin una nueva convocatoria a los Concilios Generales, tanto por fuerza de la constitución “Frecuentes...” como por la autoridad de este Sagrado Concilio de Basilea o de algún otro Concilio futuro legítimamente reunido, a menos que se lo impida un impedimento legítimo, en cuyo caso estarán obligados a enviar personas idóneas con mandato suficiente. Si el Romano Pontífice u otras personas antes mencionadas no lo hacen, o de cualquier manera toman medios para impedir el cambio, prorrogar o disolver el Concilio, y no se han arrepentido con verdadera satisfacción en el plazo de cuatro meses, a partir de entonces el Papa quedará automáticamente suspendido de la administración papal y las demás personas de la administración de sus dignidades; la administración papal recaerá por ley en el Sagrado Concilio. Si persisten con el corazón endurecido bajo las penas antedichas durante otros dos meses después de los dichos cuatro meses, entonces el Concilio General procederá contra el Romano Pontífice y las personas mencionadas hasta incluso la pena de privación.
[Que todo el mundo es libre de venir al consejo]
Este santo Concilio decreta que, no obstante cualquier prohibición, incluso del Romano Pontífice, hay libertad para absolutamente todos, de cualquier estado o condición que sean, aunque sean Cardenales de la Iglesia Romana, para ir a los Concilios Generales; y que el Romano Pontífice está obligado a conceder licencia a quienes quieran ir a los Concilios Generales, especialmente a los citados Cardenales, si lo piden.
[El Concilio explica la frase sobre la prórroga del Concilio y anula los intentos en contrario, incluidos los intentos futuros]
Este Santo Concilio declara también que las palabras “nunca podrá ser prorrogado”, contenidas en dicho Decreto, deben entenderse de modo tan prohibitivo que ni siquiera un Papa puede prorrogarlo, y que un Concilio actualmente reunido no puede ser disuelto ni trasladado de un lugar a otro por un Romano Pontífice sin el expreso consentimiento del mismo Concilio, y anula, invalida y deroga cualquier intento futuro contra ese Concilio General se intente contra éste, o incluso en menosprecio u obstrucción de este Concilio General o contra las personas, prelados y partidarios del mismo, ya sea mediante privación, traslación y censuras eclesiásticas o de cualquier otra manera.
[Que el Concilio no podrá disolverse ni trasladarse sin el consentimiento expreso de las dos terceras partes de cada diputación, etc.]
Por ciertas causas razonables, decreta que el presente Concilio de Basilea no puede ser disuelto ni trasladado de un lugar a otro por nadie, ni siquiera por el Papa, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de dos tercios de cada delegación, tras un escrutinio de los votos de cada uno de los miembros, y luego la aprobación de dos tercios de la congregación general, tras un escrutinio similar de los votos de cada uno de los miembros, y finalmente se haga una declaración en sesión pública. Ruega, por la tierna misericordia de Jesucristo y por la aspersión de su preciosa sangre, a todos los miembros de este Sagrado Concilio, tanto presentes como futuros, que de ninguna manera den su consentimiento a una disolución o permitan un cambio de lugar, salvo por razones justas y manifiestas, antes de que se haya completado la reforma en la cabeza y en los miembros, en la medida en que esto pueda lograrse razonablemente.
[Que la Sede del Concilio se elija un mes antes de la disolución, y se aclara la frase “dentro de diez años”]
[Que los electores de un Papa antes de entrar en el cónclave deberán jurar que, si uno de ellos es elegido, observará dichos Decretos]
Para facilitar la ejecución de lo anterior, el Santo Sínodo determina que los electores de un Pontífice Romano están obligados, antes de entrar en el cónclave, a jurar a Dios y prometer a la Iglesia que, si uno de ellos es elegido Papa, observará los Decretos, Estatutos y Ordenanzas anteriores y, en la medida de sus posibilidades, se esforzará por cumplirlos real y efectivamente. Añade que quienquiera que en años futuros sea elegido Pontífice Romano debe jurar, entre otras cosas que debe profesar según el Decreto del Concilio de Constanza, la observancia efectiva del presente Decreto. Posteriormente, en su primer Consistorio público, está obligado a repetir la misma Profesión y a profesar también que, si viola lo contenido en este Decreto o comete un delito notorio que escandalice a la Iglesia, se someterá al juicio de un Concilio General. Tanto él como el Colegio Cardenalicio insertarán esta Profesión en las cartas que habitualmente envían por todo el mundo con ocasión del ascenso de un nuevo Papa.
[Que este Decreto se publique en los Sínodos]
Para que nadie pueda alegar ignorancia de este saludable y necesario decreto, el Santo Concilio manda, en virtud de santa obediencia, que todos los Obispos metropolitanos hagan leer y publicar este Decreto en los Concilios Provinciales y Sinodales, y que los Superiores de los Religiosos lo hagan leer y publicar en sus Capítulos Generales.
SESIÓN 12 - 13 de julio de 1433
[Decreto sobre elecciones y confirmaciones de Obispos y Prelados]
Así como al construir una casa la principal preocupación del arquitecto es sentar los cimientos para que el edificio que se construya sobre ella perdure inamovible, así también en la reforma general de la Iglesia, la principal preocupación de este Santo Sínodo es que los Pastores encargados de la Iglesia sean tales que, como pilares y bases, la sostengan firmemente con la fuerza de su doctrina y méritos. El oficio encomendado a los Prelados muestra manifiestamente cuán cuidadosa debe ser su elección, pues son nombrados para el gobierno de las almas por las que nuestro Señor Jesucristo murió y derramó Su Preciosa Sangre. Por lo tanto, los Sagrados Cánones promulgados bajo el Espíritu de Dios, providencialmente establecieron que cada iglesia, colegio o convento debía elegir un Prelado. Adhiriéndose a estas prescripciones, este Santo Sínodo, reunido en el mismo Espíritu, establece y define que el Romano Pontífice no debe hacer ni usar en el futuro una reserva general de todas las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiatas y monásticas, así como de las dignidades electivas, siempre con excepción de las reservas contenidas en el cuerpo legal y las que puedan surgir en territorios mediata o inmediatamente sujetos a la Iglesia romana por razón de dominio directo o beneficioso. Más bien, debe proveerse debidamente para las mencionadas iglesias metropolitanas, catedrales, monásticas y colegiatas, y dignidades electivas, cuando estén vacantes, mediante elecciones canónicas y confirmaciones de conformidad con las disposiciones del derecho consuetudinario, sin que por ello se deroguen los estatutos, privilegios y costumbres razonables, permaneciendo intactas todas las disposiciones del derecho consuetudinario. Este Santo Sínodo decreta también que será conforme a la razón y beneficioso para el bien común que el Romano Pontífice no intente nada contrario a este saludable Decreto, salvo por causa importante, razonable y manifiesta, que deberá especificarse expresamente en una Carta Apostólica. Para que este saludable Decreto se cumpla con mayor rigor, el mismo Santo Sínodo desea que, entre otras cosas, el Romano Pontífice, al asumir el cargo, jure observar inviolablemente este Decreto.
Dado que los Prelados deben ser como se describe arriba, quienes tienen el derecho de elegirlos deben ser muy cuidadosos para que su elección sea digna ante Dios y el pueblo, y deben ser sumamente solícitos en elegir a personas que puedan desempeñar tan importante cargo. Deben recordar que si actúan en un asunto tan importante, ya sea con fraude, descuido o sin consideración por el temor de Dios, serán los autores y la causa de malos pastores y, por lo tanto, compartirán las penas que estos mismos sufrirán en el severo juicio de Dios. Puesto que el esfuerzo de la fragilidad humana nada puede lograr sin la ayuda de Dios todopoderoso, de quien desciende toda buena dote y todo don perfecto, aquellos en cuyas manos recae la elección de un Pontífice o un Abad se reunirán en la iglesia el día de la elección para escuchar con gran devoción una Misa del Espíritu Santo, a quien humildemente pedirán que se digne inspirarlos para elegir un Pastor digno. Cuanto más devotamente se acerquen al acto de elección, más fácilmente merecerán esa gracia, así que confiesen y reciban reverentemente el Sacramento de la Eucaristía. Cuando hayan entrado al lugar de la elección de cualquier Prelado que vaya a ser elegido por elección, jurarán en manos del Presidente del Capítulo, y el Presidente en manos de su subordinado inmediato, con estas palabras: Yo, N., juro y prometo a Dios Todopoderoso y a tal y tal Santo (según la dedicación de la iglesia) elegir a la persona que creo que será más útil a la Iglesia en las cosas espirituales y temporales, y no dar voto a nadie que piense que está procurando la elección para sí mismo por la promesa o el don de alguna cosa temporal, o haciendo una solicitud en persona o a través de otro, o de cualquier otra manera directa o indirectamente. El que designe a un procurador para elegir a cierta persona prestará el mismo juramento y se confesará y comulgará; Así también lo hará un procurador con mandato general para la elección en asuntos en los que, por derecho consuetudinario, pueda ser nombrado procurador en el asunto de dicha elección. El juramento también lo prestarán quienes hayan llegado a un acuerdo sobre la elección de un futuro Prelado, y también estarán obligados a confesarse y comulgar. Si no lo hacen, por esa ocasión serán privados por ley del poder de elegir. En consecuencia, elijan para dicha prelatura a un hombre mayor de edad, de carácter serio y educación adecuada, ya en las Órdenes Sagradas e idóneo en otros aspectos de acuerdo con las normas canónicas.
Si la elección se realiza de otra manera y de un tipo de persona diferente al anterior o por la maldad de la simonía, la elección será inválida y nula por ley. Los que elijan simoníacamente estarán automáticamente sujetos a la privación perpetua del derecho de elegir, además de otras penas. Los demás estarán sujetos a penas canónicas. Los elegidos simoníacamente y los que participen en tal elección simoníaca, así como los electores y los confirmados, incurrirán automáticamente en la pena de excomunión por la gravedad de tan grande delito. Además, los así elegidos y confirmados no podrán ser absueltos de tal culpa y excomunión a menos que renuncien libremente a las iglesias y dignidades que habían obtenido de forma vergonzosa, y quedarán inhabilitados perpetuamente para volver a adquirirlas. Con el fin de eliminar toda raíz de ambición, este Santo Sínodo implora, por la tierna misericordia de Jesucristo, y exhorta muy encarecidamente a los reyes y príncipes, comunidades y demás personas de cualquier rango o dignidad, eclesiástica o secular, a que no escriban cartas a los electores ni presenten peticiones en favor de alguien que vaya a obtener tales peticiones o cartas para sí mismo o para otro, y mucho menos a que recurran a amenazas o presiones o cualquier otra cosa que pueda hacer que el proceso de elección sea menos libre. Del mismo modo, en virtud de la santa obediencia, se ordena a los electores que no elijan a nadie basándose en tales cartas, peticiones, amenazas o presiones. Por ciertas causas razonables, se decreta que el presente Concilio de Basilea no puede ser disuelto ni trasladado de un lugar a otro por nadie, ni siquiera por el Papa, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de dos tercios de cada delegación, tras un escrutinio de los votos de cada uno de los miembros, y luego la aprobación de dos tercios de la congregación general, tras un escrutinio similar de los votos de cada uno de los miembros, y finalmente se haga una declaración en sesión pública. Se ruega, por la tierna misericordia de Jesucristo y por la aspersión de Su Preciosa Sangre, a todos los miembros de este Sagrado Concilio, tanto presentes como futuros, que de ninguna manera den su consentimiento a una disolución o permitan un cambio de lugar, salvo por razones justas y manifiestas, antes de que se haya completado la reforma en la cabeza y en los miembros, en la medida en que esto pueda lograrse razonablemente.
Si la elección se realiza de otra manera y de un tipo de persona diferente al anterior o por la maldad de la simonía, la elección será inválida y nula por ley. Los que elijan simoníacamente estarán automáticamente sujetos a la privación perpetua del derecho de elegir, además de otras penas. Los demás estarán sujetos a penas canónicas. Los elegidos simoníacamente y los que participen en tal elección simoníaca, así como los electores y los confirmados, incurrirán automáticamente en la pena de excomunión por la gravedad de tan grande delito. Además, los así elegidos y confirmados no podrán ser absueltos de tal culpa y excomunión a menos que renuncien libremente a las iglesias y dignidades que habían obtenido de forma vergonzosa, y quedarán inhabilitados perpetuamente para volver a adquirirlas. Con el fin de eliminar toda raíz de ambición, este Santo Sínodo implora, por la tierna misericordia de Jesucristo, y exhorta muy encarecidamente a los reyes y príncipes, comunidades y demás personas de cualquier rango o dignidad, eclesiástica o secular, a que no escriban cartas a los electores ni presenten peticiones en favor de alguien que vaya a obtener tales peticiones o cartas para sí mismo o para otro, y mucho menos a que recurran a amenazas o presiones o cualquier otra cosa que pueda hacer que el proceso de elección sea menos libre. Del mismo modo, en virtud de la santa obediencia, se ordena a los electores que no elijan a nadie basándose en tales cartas, peticiones, amenazas o presiones. Por ciertas causas razonables, se decreta que el presente Concilio de Basilea no puede ser disuelto ni trasladado de un lugar a otro por nadie, ni siquiera por el Papa, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de dos tercios de cada delegación, tras un escrutinio de los votos de cada uno de los miembros, y luego la aprobación de dos tercios de la congregación general, tras un escrutinio similar de los votos de cada uno de los miembros, y finalmente se haga una declaración en sesión pública. Se ruega, por la tierna misericordia de Jesucristo y por la aspersión de Su Preciosa Sangre, a todos los miembros de este Sagrado Concilio, tanto presentes como futuros, que de ninguna manera den su consentimiento a una disolución o permitan un cambio de lugar, salvo por razones justas y manifiestas, antes de que se haya completado la reforma en la cabeza y en los miembros, en la medida en que esto pueda lograrse razonablemente.
Una vez finalizada la elección y presentada a quien tiene derecho a la confirmación, si se presenta un coelegido o un objetor, se le citará por su nombre para tratar el asunto de la elección en disputa. Generalmente, se hará un anuncio público en la iglesia donde se celebró la elección, de acuerdo con la Constitución de Bonifacio VIII, de feliz memoria.
Independientemente de si se presenta un coelegido o un objetor, el confirmador procederá en virtud de su oficio, como se hace en el ámbito de la Inquisición, con diligencia en el debido examen y análisis de la forma de la elección, de los méritos del elegido y de todas las circunstancias. La confirmación o anulación de la elección se realizará judicialmente. Para que todo el proceso sea limpio e intachable, sin siquiera sospecha de ello, el confirmante debe abstenerse por completo, tanto personalmente como a través de otros, de exigir nada ni siquiera recibir ofrendas gratuitas a cambio de la confirmación, o bajo pretexto de homenaje, subvención, gratitud o cualquier otra excusa de supuesta costumbre o privilegio. En tales casos, para los notarios y escribanos, se impondrá una tarifa moderada, proporcional al trabajo de escritura y no al valor de la prelatura. Si dichos confirmantes confirman elecciones contraviniendo las normas anteriores, o respecto a personas ineptas o que involucren simonía, dichas confirmaciones serán automáticamente nulas. Esto se aplicará en esta ocasión a quienes confirmen a personas distintas a las mencionadas; pero por la mancha de simonía, si la han incurrido, incurren automáticamente en sentencia de excomunión, de la cual no pueden ser absueltos excepto por el Romano Pontífice, salvo en el momento de la muerte.
Este Santo Sínodo exhorta al Sumo Pontífice, siendo él el espejo y modelo de toda santidad y pureza, a no exigir ni aceptar nada en absoluto para confirmar las elecciones que le son encomendadas. De lo contrario, si escandaliza a la Iglesia con contravenciones notorias y reiteradas, será relegado a un futuro Concilio. Sin embargo, para las cargas que debe asumir para el gobierno de la Iglesia universal y para el sustento de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y de otros funcionarios necesarios, este Santo Concilio tomará las debidas y adecuadas disposiciones antes de su disolución. Si no se dispone nada al respecto, las iglesias y beneficios que hasta entonces pagaban un impuesto por la toma de posesión de un nuevo Prelado estarán obligados a pagar en adelante la mitad de dicho impuesto durante el año posterior a su posesión pacífica; esta disposición continuará hasta que se atienda de otra manera el sustento del mencionado Papa y los Cardenales. Con estas ordenanzas, el mismo Sínodo no pretende perjudicar a la Santa Iglesia Romana y universal ni a ninguna otra iglesia.
En esta sesión se leyó la acusación de contumacia del Papa hecha por los promotores del Sagrado Concilio; se aplazó el plazo ya indicado a Eugenio IV para que viniese a Basilea y derogase su Decreto disolviendo el Concilio; finalmente se aprobó un nuevo Decreto para la protección de los miembros.
En esta sesión se hizo otro aplazamiento, por noventa días, de la monitoria al Papa, a lo que se añadieron dos proposiciones, una sobre la revocación de la suspensión del Concilio, y la otra sobre el asentimiento de Eugenio IV al Concilio.
Este Santo Sínodo exhorta al Sumo Pontífice, siendo él el espejo y modelo de toda santidad y pureza, a no exigir ni aceptar nada en absoluto para confirmar las elecciones que le son encomendadas. De lo contrario, si escandaliza a la Iglesia con contravenciones notorias y reiteradas, será relegado a un futuro Concilio. Sin embargo, para las cargas que debe asumir para el gobierno de la Iglesia universal y para el sustento de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y de otros funcionarios necesarios, este Santo Concilio tomará las debidas y adecuadas disposiciones antes de su disolución. Si no se dispone nada al respecto, las iglesias y beneficios que hasta entonces pagaban un impuesto por la toma de posesión de un nuevo Prelado estarán obligados a pagar en adelante la mitad de dicho impuesto durante el año posterior a su posesión pacífica; esta disposición continuará hasta que se atienda de otra manera el sustento del mencionado Papa y los Cardenales. Con estas ordenanzas, el mismo Sínodo no pretende perjudicar a la Santa Iglesia Romana y universal ni a ninguna otra iglesia.
SESIÓN 13 - 11 de septiembre de 1433
En esta sesión se leyó la acusación de contumacia del Papa hecha por los promotores del Sagrado Concilio; se aplazó el plazo ya indicado a Eugenio IV para que viniese a Basilea y derogase su Decreto disolviendo el Concilio; finalmente se aprobó un nuevo Decreto para la protección de los miembros.
SESIÓN 14 - 7 de noviembre de 1433
En esta sesión se hizo otro aplazamiento, por noventa días, de la monitoria al Papa, a lo que se añadieron dos proposiciones, una sobre la revocación de la suspensión del Concilio, y la otra sobre el asentimiento de Eugenio IV al Concilio.
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