jueves, 18 de abril de 2024

TRES HEREJÍAS EN “DIGNITAS INFINITA”

El recién inventado “DDF” (Dicasterio de la fe) acaba de lanzar Dignitas Infinita. Contiene muchas herejías, pero abordaremos tres a continuación.

Por el padre David Nix (*)


Error #1:

“El Cristo glorioso juzgará en función del amor al prójimo, que consiste en haber asistido al hambriento, al sediento, al forastero, al desnudo, al enfermo, al encarcelado, con los que él mismo se identifica (cf. Mt 25, 34-36). Para Jesús, el bien hecho a todo ser humano, independientemente de los lazos de sangre o de religión, es el único criterio de juicio”—DI #12.

Verdad #1:

Lo interesante es que yo lo mencioné incluso antes de que esto saliera. En un reciente Video Lectio Divina (en inglés aquí) que hice sobre Mateo 25, expliqué cómo los herejes modernistas tienen razón en que seremos juzgados por cómo tratamos a los pobres, pero que es una herejía total decir que las obras de misericordia corporales son el “criterio único” de juicio (como dice la cita anterior). De hecho, tal afirmación es la misma que la antigua herejía del pelagianismo que sostiene que podemos ser salvos por las buenas obras sin necesidad de la gracia. De manera similar, los herejes modernistas siempre ignoran intencionalmente todo lo demás que la Biblia revela que es necesario para la salvación. Primero, sabemos que sólo “la sangre de Cristo… [puede] purificar nuestra conciencia de obras muertas para servir al Dios vivo” (Heb 9:15) (¡Habla de “lazos de sangre” en la frase herética de arriba!). En segundo lugar, sabemos que Jesucristo mismo afirmó en Jn 14 que sólo Él era “el camino, la verdad y la vida” (no un camino, ni una verdad, ni una vida) Finalmente, es una herejía escandalosa decir que la “religión” de uno no influye en su salvación, porque sabemos que la Iglesia, incluso desde los tiempos bíblicos, era llamada “Columna y baluarte de la verdad” (1 Tim 3:15).


Error #2:

“Análogamente, la libertad se ve frecuentemente oscurecida por numerosos condicionamientos psicológicos, históricos, sociales, educativos y culturales. La libertad real e histórica siempre necesita ser “liberada”. Y se deberá, también, reafirmar el derecho fundamental a la libertad religiosa”—DI #31.

Verdad #2:

Tenemos el derecho de Dios de buscar la verdad a través de Su voluntad positiva. Sólo en Su voluntad permisiva permite las religiones falsas. Dios nunca ha dado ningún “derecho” a adorar a los demonios hindúes, como tampoco ha dado un “derecho” a los satanistas a adorar a satanás. ¿Cuántos de ustedes creen en la libertad religiosa para los satanistas que quieren sacrificar bebés? Dios sólo permite tales cosas para una conversión posterior o un castigo eterno. Por lo tanto, la “libertad religiosa” no existe a los ojos de Dios. Sin embargo, en defensa de el delicado Tucho Fernández, este error se encontró originalmente en Dignitatis Humanæ. Téngase en cuenta que la resistencia a este error no equivale a conversiones forzadas al catolicismo. El Magisterio Católico nunca ha promovido las conversiones forzadas. De hecho, ni siquiera sé de tal actividad en el apogeo de la Inquisición española. Más bien, el error en Dignitatis Humanæ y Dignitas Infinita es que insiste en que el hombre puede dar a otros “derechos” para seguir una religión falsa. (Por cierto, el término “Dignidad Infinita” en referencia al hombre—no a Dios—es un principio totalmente masónico).


Error #3:

“hay que reconocer que el firme rechazo de la pena de muerte muestra hasta qué punto es posible reconocer la inalienable dignidad de todo ser humano y aceptar que tenga un lugar en este universo”—DI #34 citando a Fratelli Tutti #269.

Verdad #3:

No sólo el Espíritu Santo ha inspirado el Antiguo Testamento para conceder la pena de muerte a las autoridades civiles, sino que incluso el Nuevo Testamento contiene las palabras del Espíritu Santo a través de San Pablo: “Pero si hacéis lo malo, temed, porque no en vano lleva la espada. Porque él es el siervo de Dios, un vengador que lleva la ira de Dios sobre el malhechor. Por lo tanto, uno debe estar en sujeción, no sólo para evitar la ira de Dios, sino también por causa de la conciencia” (Romanos 13:4-5).

Cada Papa y Concilio antes de 1950 promovió infaliblemente la pena de muerte como un aspecto de la justicia en cualquier sociedad civilizada. Dos de muchos ejemplos son:

“Debe recordarse que el poder fue concedido por Dios [a los magistrados], y se permitió vengar el crimen con la espada. El que lleva a cabo esta venganza es ministro de Dios (Rom 13,1-4). ¿Por qué deberíamos condenar una práctica que todos consideran permitida por Dios? Por lo tanto, mantenemos lo que se ha observado hasta ahora, para no alterar la disciplina y para que no parezca que actuamos en contra de la autoridad de Dios”.—Papa Inocencio I, siglo V, PL 20,495.

y

“El poder de vida o muerte está permitido a ciertos magistrados civiles porque tienen la responsabilidad bajo la ley de castigar a los culpables y proteger a los inocentes. Lejos de ser culpable de violar este mandamiento [No matarás], tal ejecución de la justicia es precisamente un acto de obediencia a él. Porque el objeto de la ley es proteger y fomentar la vida humana. Este propósito se cumple cuando la autoridad legítima del Estado se ejerce quitando la vida culpable a quienes han quitado vidas inocentes. En los Salmos encontramos una reivindicación de este derecho: Mañana tras mañana destruiré a todos los malvados de la tierra, extirparé de la ciudad del Señor a todos los malhechores (Sal. 101:8).”— Catecismo Romano del Concilio de Trento, 1566, Parte III, 5, n. 4.

(*) Teólogo

Gracias a Catholic Esquire por indicar las tres peores líneas.


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