La Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional el hecho de considerar el aborto como un delito. Los jueces del máximo tribunal de México se han arrogado el poder de imponer cambios en las leyes provida aprobadas en todo el país. Los magistrados no respetaron la separación de poderes e inventaron “un derecho” que no existe en la Constitución del país.
“El régimen jurídico que regula el delito del aborto en el código penal federal es inconstitucional porque es contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad gestacional”.
Mediante esta maniobra de un “derecho a decidir” –¿decidir qué en realidad?– los jueces de la Corte Suprema han establecido una especie de “derecho al aborto”.
El proyecto de sentencia fue redactado por la magistrada Ana Margarita Ríos Farjat y aprobado con su voto y el de los otros cuatro miembros de la Primera Sala: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carranca y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El fallo surge tras un requerimiento interpuesto por una asociación civil, no identificada en el texto, contra los artículos 330, 331 y 332 del código penal federal, que prevén sanciones para las mujeres que abortan, para los profesionales de la salud que realizan el procedimiento y para aquellos que presionan a las mujeres para realizarse un aborto.
Se trata de la asociación GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), la misma que celebró la decisión. GIRE había solicitado que se declararan inconstitucionales los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del código penal, que prevén penas de prisión para las mujeres embarazadas que “interrumpan” su embarazo, así como para el personal médico que realice los abortos.
La sentencia establece que los artículos antes mencionados dejarán de surtir efecto, asimismo dicha sentencia se aplicará con carácter retroactivo en beneficio de los procesados o condenados por este delito.
Esta sentencia se produce luego de que la Corte declarara inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Coahuila en 2021, mientras que una segunda sentencia anuló un artículo de la Constitución del estado de Sinaloa que protegía la vida desde el momento de la concepción.
Aunque el fallo ha sentado un precedente que permite reproducir la decisión en otros estados, les corresponde a ellos cambiar su legislación. Unos meses después, la ola de despenalización llegó a Veracruz, Hidalgo, México, Baja California y Oaxaca.
La decisión unánime de los once magistrados de la Corte significa que las instituciones públicas de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberán brindar abortos gratuitos para cualquier mujer que quiera matar a su hijo en su vientre.
Pero, en cualquier caso, corresponde al Congreso federal del país cambiar la ley. México no es el único país donde los tribunales superiores, en su mayoría ocupados por masones, han decidido pasar por alto a los parlamentos electos. Lo mismo ocurrió en Colombia.
FSSPX.NEWS
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