REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INDEPENDIENTE
DE SUPERVISIÓN DEL VICARIATO DE ROMA
§1 En aplicación del artículo 31 de la Constitución Apostólica In Ecclesiarum Communione, se instituye la Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno del Vicariato de Roma y de las oficinas, órganos y organismos, así como de las administraciones que, por cualquier razón, dependen del Vicariato o son dependientes del mismo, cualquiera que sea la autonomía de que gocen, incluidas las sometidas al poder de dirección o de control mayoritario del Vicariato.
§2 La Comisión a que se refiere el § 1 es nombrada por el Santo Padre por un período de tres años y está compuesta por seis miembros, de probada competencia jurídica, civil y canónica, económica y administrativa, que pueden ser nombrados de nuevo para otro mandato, incluso consecutivo.
Artículo 2
Deberes y funciones
§1 La Comisión Independiente de Vigilancia verifica el buen funcionamiento de las oficinas y Tribunales, la actuación administrativa, económica y laboral de la Vicaría y de las oficinas, organismos y entidades, indicados en el artículo 1 §1, dependientes de ella.
§2 En particular, la Comisión:
a) examina el presupuesto y las cuentas finales, los informes sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, y la documentación adjunta prescrita, también en lo que se refiere a las relaciones bancarias o con intermediarios financieros, de las entidades indicadas en el artículo 1 §1, y verifica la regularidad de los registros contables
b) verificará la regularidad y la ejecución de las relaciones laborales, por cualquier motivo, y de los encargos de colaboración, también con referencia a las modalidades de selección o de encargo
c) verificará la correcta gestión del patrimonio inmobiliario y de los bienes muebles registrados de las entidades a que se refiere el artículo 1, accediendo también a los registros e inventarios creados al efecto
d) verificará la correcta administración de las participaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que las entidades a que se refiere el artículo 1 §1 posean en sociedades, fundaciones y organismos, cualquiera que sea su denominación
(e) verificará la corrección y transparencia de los procedimientos de celebración de contratos de arrendamiento relativos a los bienes inmuebles de su propiedad, la adecuación de los alquileres acordados a tal fin y la regularidad de las relaciones contractuales
(f) verificará la corrección y transparencia de los procedimientos de celebración de contratos de obras, servicios y suministros, así como la regularidad de las relaciones contractuales
g) verificará que la gestión de los litigios con terceros, relacionados con las relaciones contractuales o por hechos ilícitos, cualquiera que sea su naturaleza, se realice en el mejor interés del Vicariato, también en lo que se refiere a la atribución de nombramientos profesionales para la protección jurídica
h) verificará que los asuntos de competencia de las oficinas y entidades mencionadas en el artículo 1 se lleven a cabo con prontitud, diligencia y ausencia de conflictos de intereses
i) efectuará todos los controles administrativos necesarios para comprobar la existencia de posibles daños en el patrimonio de las entidades a que se refiere el artículo 1 §1; tomará asimismo cualquier iniciativa administrativa útil para prevenir daños en el patrimonio; informará sin demora a las autoridades competentes si los controles revelan el peligro de daños o demuestran la existencia de éstos
j) en el ámbito de sus funciones, tomará cualquier iniciativa necesaria o útil para proteger la integridad patrimonial y el buen funcionamiento de las entidades a que se refiere el artículo 1 §1.
§3 La Comisión, a petición de las administraciones contempladas en el artículo 1, podrá emitir dictámenes útiles para garantizar el buen desarrollo de las relaciones contractuales y financieras, y la buena gestión administrativa en general, así como la prevención de litigios.
Artículo 3
Normas de funcionamiento
§1 Los miembros de la Comisión deberán declarar por escrito, en el momento de su aceptación, la ausencia de conflictos de intereses.
§2 A efectos de votación, la comisión decide con la presencia de 2/3 de sus miembros y por mayoría de votos de los presentes, salvo disposición en contrario.
§3 La comisión tomará posesión de su cargo dentro de los 15 días siguientes al nombramiento de sus miembros y, en su primera reunión, elegirá un Presidente que dirigirá sus trabajos y un Secretario que redactará y se encargará de la recogida de actas e informes. El Presidente ejercerá su cargo durante un año y, en caso de impedimento, será sustituido por el miembro de mayor edad.
§4 En la primera reunión de cada año, la Comisión aprueba el documento programático de las actividades de supervisión y control, indicando las prioridades y los criterios de distribución del trabajo, respetando las competencias profesionales de sus miembros. En la primera reunión, el documento programático se aprobará en un plazo de treinta días a partir de la primera reunión.
§5 En noviembre de cada año, la Comisión aprueba, por mayoría absoluta de sus miembros, el informe anual que se presentará al Santo Padre, a través del Asesor para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado.
§6 Cada miembro de la Comisión ejerce la actividad de control y supervisión autónomamente, según la propia competencia profesional (jurídica, civil y canónica, financiera y administrativa), e informa a la Comisión, también con vistas al informe al Santo Padre, en las reuniones que son convocadas por el Presidente al menos una vez al mes.
§7 En el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 2 y, preferentemente, en cumplimiento de las prioridades indicadas en el documento de planificación mencionado en el § 3 del presente artículo, cada miembro podrá solicitar de las oficinas o entidades mencionadas en el artículo 1 § 1, informaciones, informes o la producción de documentos y actos que considere necesarios; también podrá ordenar audiencias.
§8 Para la obtención de los documentos necesarios y para un diálogo eficaz con las oficinas y entidades mencionadas en el artículo 1 §1, el Vicerrector garantizará la máxima cooperación.
§9 En el ejercicio de las actividades de control y supervisión a que se refiere el presente Reglamento, los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto oficial y a trabajar con diligencia, laboriosidad y equidad, asegurando la máxima cooperación mutua.
Artículo 4
Sede de la Comisión y oficinas auxiliares
§1 La Comisión Independiente de Vigilancia tiene su sede en Roma, en el Palacio de Letrán.
§2 El Vicecanciller es responsable de la creación de una secretaría de apoyo a las actividades de la Comisión.
Artículo 5
Remuneración de los miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión tienen derecho a una indemnización anual global, proporcional a la retribución total anual prevista para el nivel X de la Tabla Retributiva de la Santa Sede, que se pagará trimestralmente, también en forma de reembolso de gastos.
El presente Reglamento es aprobado por mí el 14 de febrero de 2023, para su inmediata entrada en vigor.
Roma, San Juan de Letrán, 14 de febrero de 2023
Fiesta de los Santos Cirilo y Metodio
FRANCISCO
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