lunes, 20 de febrero de 2023

DERECHO ORIGINARIO (20 DE FEBRERO DE 2023)


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

DERECHO ORIGINARIO

SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SEDE APOSTÓLICA

El derecho originario, independiente del poder civil, de la Santa Sede a adquirir bienes temporales (CJC c. 1254 y 1255) es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una administración prudente y controles adecuados, aseguran que la Sede Apostólica pueda actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión.

El destino universal de los bienes de la Santa Sede les confiere un carácter público eclesiástico. Los entes de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí mismos, como el propietario privado, sino, en nombre y bajo la autoridad del Romano Pontífice, para la consecución de sus fines institucionales, que también son públicos, y por lo tanto, para el bien común y al servicio de la Iglesia universal.

Una vez que les han sido confiados, los entes los administran con la prudencia que exige la gestión del bien común y según las normas y competencias que la Santa Sede se ha dado recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, aún antes, con el largo camino de reformas económicas y administrativas.

En consecuencia, habiendo examinado atentamente el asunto en cuestión y habiéndome consultado debidamente, establezco y aclaro lo siguiente:

§1 Todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los activos líquidos y los valores, que han sido o serán adquiridos, de cualquier modo, por las Instituciones curiales y por las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y, como tales, propiedad, por título u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y pertenecientes, por lo tanto, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, no divisible y soberano.

§2 Ninguna Institución o Entidad puede, por lo tanto, pretender la propiedad o titularidad privada y exclusiva de los bienes de la Santa Sede, ya que siempre ha actuado y debe actuar en nombre, por cuenta y para los fines de la Santa Sede en su conjunto, entendida como persona moral unitaria, representándola sólo donde lo exige y permite la ley civil.

§3 Los bienes son confiados a las Instituciones y Organismos para que, como administradores públicos y no como propietarios, hagan uso de ellos según las normas vigentes, respetando y dentro de los límites dados por las competencias y finalidades institucionales de cada uno, siempre para el bien común de la Iglesia.

§4 Permanecen en vigor las disposiciones de las normas vigentes sobre el patrimonio y las inversiones de las Entidades que se refieren a la Santa Sede y están incluidas en la lista a la que se refieren los Estatutos del Consejo para la Economía.

Decreto que lo establecido tenga plena y estable vigencia, derogando también todas las disposiciones incompatibles. 

Decreto que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano y posteriormente insertada en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 20 de febrero del año 2023, décimo de mi Pontificado.

FRANCISCO


(Texto original: Italiano)

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