CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS INSTRUMENTALES DE LA CURIA ROMANA
"El que es fiel en las cosas pequeñas, también lo es en las importantes" (Lc 16,10a). Tras la reforma global de la estructura institucional de la Curia romana, que he querido llevar a cabo mediante la reciente Constitución apostólica Preadicate Evangelium, es necesario regular también los diversos fondos, fundaciones y entidades que, a lo largo de los años, han surgido en el seno de las instituciones curiales y dependen directamente de ellas.
Aunque estas entidades tienen una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, hay que reconocer que son instrumentales para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por lo tanto, también ellas son, salvo indicación contraria de las normas que las establecen de algún modo, entidades públicas de la Santa Sede. Dado que sus bienes temporales forman parte del patrimonio de la Sede Apostólica, es necesario que estén sujetos no sólo a la supervisión de las Instituciones Curiales de las que dependen, sino también al control y vigilancia de los órganos económicos de la Curia Romana.
De este modo, considerando el canon 116 § 1 del Codex Iuris Canonici, las personas jurídicas instrumentales vienen a distinguirse claramente de otras fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, aunque radicadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano, nacen sin embargo de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales. Se rigen por sus propios estatutos y no por estas normas, salvo disposición expresa en contrario.
Por tanto, mediante la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, establezco:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Las presentes normas se aplican a las personas jurídicas instrumentales, entendiéndose por tales las Instituciones que se refieren a la Santa Sede que están inscritas en la lista mencionada en el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con exclusión de las Instituciones y Oficinas Curiales de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 2
Supervisión institucional
La Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica vela por el buen funcionamiento de la entidad en la consecución de sus fines estatutarios. Para ello, prevé:
a) nombrar y sustituir a los administradores o representantes legales, si no reúnen los requisitos de honorabilidad, contemplados en la letra h) del apartado 1 del artículo 7;
b) previa consulta a los administradores y al órgano de control interno, anular los actos contrarios a la ley o a los estatutos. La anulación del acto no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe;
c) la disolución del consejo de administración y el nombramiento de un comisario extraordinario, si los administradores han actuado infringiendo gravemente la ley o los estatutos;
d) evaluar el contenido del plan de negocio de la persona jurídica, con la posibilidad de dar indicaciones sobre su adecuación a los fines estatutarios
e) analizar las actas del órgano encargado de la administración de la persona jurídica, que deben serle transmitidas, con la posibilidad de presentar observaciones sobre la conformidad de las decisiones adoptadas con los fines estatutarios
f) expresar sus evaluaciones sobre la correspondencia de los actos de administración extraordinaria a los fines institucionales, para la aprobación ad validitatem de la Secretaría de Economía
g) expresar sus observaciones sobre el proyecto de presupuesto y el balance, antes de que se presenten para su aprobación.
Artículo 3
Supervisión y control en materia económica y financiera
1. La Secretaría de Economía ejercerá la supervisión y el control de las personas jurídicas instrumentales de conformidad con sus estatutos. En particular
a) analizará los registros contables y prestará asistencia y apoyo2. La Secretaría de Economía, previa consulta con la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y la Oficina del Auditor General, en la medida de sus competencias, adoptará o recomendará la adopción por parte de las personas jurídicas instrumentales de las medidas adecuadas para prevenir y combatir las actividades delictivas.
b) previa consulta a la Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica, expide la autorización ad validitatem para actos de administración extraordinaria
c) nombra al presidente de la junta de auditores o auditores, o al auditor o auditor único, cuando así lo prevean los Estatutos de las entidades indicadas en una lista especial aprobada por el Consejo de Economía, verificando su honorabilidad, profesionalidad y ausencia de conflictos de intereses.
d) podrá realizar auditorías in situ
e) Analiza los resultados de la gestión económica y administrativa y formula recomendaciones sobre las medidas correctoras que sean necesarias.
Artículo 4
Asientos contables
1. Las personas jurídicas instrumentales presentarán a la Secretaría de Economía el presupuesto y el balance final en los plazos fijados por la Secretaría.
2. A petición del Consejo de Economía o de la Secretaría de Economía, los registros contables deben presentarse a la Oficina del Auditor General o a un auditor externo indicado por el Consejo de Economía.
3. El presupuesto y las cuentas definitivas de las personas jurídicas instrumentales, junto con los informes exigidos por el estatuto y la ley, serán remitidos a la Secretaría de Economía, que los someterá a la aprobación del Consejo de Economía. Antes de someter a aprobación el proyecto de presupuesto, el órgano de administración de la persona jurídica instrumental deberá recabar el parecer de la institución curial de la que dependa canónicamente.
Artículo 5
Intercambio de información
1. La Institución Curial de la que dependa canónicamente la persona jurídica, la Secretaría de Economía y la Auditoría General siempre podrán tener acceso a
a) registros contables, justificantes e información relativa a las transacciones financieras;
b) los datos de identificación de:
- asociados;2. Las autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano intercambiarán información para el cumplimiento de sus funciones institucionales según las normas vigentes en el Estado.
- beneficiarios efectivos;
- miembros de los órganos de gobierno;
- proveedores de servicios voluntarios;
- donantes;
- los beneficiarios de las actividades o, cuando ello no sea posible debido a la naturaleza de los servicios, las categorías de beneficiarios.
Artículo 6
Extinción y devolución de la propiedad
1. Fuera de las causas previstas en la ley, en la escritura de constitución o en el estatuto, las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución Curial de la que dependen canónicamente, cuando el fin se ha cumplido o se ha hecho imposible o contrario a la ley, o, en el caso de las asociaciones, cuando la reducción del número de miembros impide su funcionamiento. El decreto se comunica sin demora al Prefecto de la Secretaría de Economía.
2. En ausencia de una disposición específica en los estatutos o en la escritura de constitución, la institución curial de la que depende canónicamente la persona jurídica nombra a uno o varios liquidadores.
3. Una vez satisfechos los acreedores y repartidos los bienes, los liquidadores deben elaborar el balance final de liquidación y transmitirlo a la Secretaría de Economía, que lo somete a la aprobación del Consejo de Economía.
4. Por indicación de la Institución Curial de la que dependa canónicamente la persona jurídica, los liquidadores velarán por la devolución del patrimonio residual a las personas jurídicas indicadas en la escritura de fundación o estatutos. En cualquier otro caso, corresponde a la Sede Apostólica.
5. A continuación, la Secretaría de Economía comunica la aprobación del balance de liquidación al Presidente del Governatorato, quien, por decreto propio, reconoce la extinción de la entidad y ordena su cancelación del registro de personas jurídicas.
6. Los registros contables, documentos y datos mencionados en los artículos 4 y 5, así como los libros sociales de la entidad cerrada deberán depositarse en la Oficina Jurídica de la Gobernación, que los conservará durante un período de diez años a partir de la extinción de la persona jurídica.
Artículo 7
Remisión al Derecho vaticano
1. Salvo disposición contraria de las presentes normas, las disposiciones generales establecidas por la ley vaticana relativas a:
(a) requisitos para la constitución de la persona jurídica2. Para la constitución de personas jurídicas instrumentales y su inscripción en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano se requiere la autorización previa de la Secretaría de Estado.
b) inscripción de la persona jurídica en el registro del Estado de la Ciudad del Vaticano
c) libros corporativos obligatorios
d) obligaciones de registro y conservación
e) medidas de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
(f) organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado, si procede
(g) sanciones administrativas
(h) requisitos que deben cumplir los miembros del órgano de dirección y los liquidadores.
Artículo 8
Norma transitoria
Las personas jurídicas instrumentales existentes deberán adaptarse a las disposiciones del presente Motu Proprio en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Decreto que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano, y posteriormente insertada en las Acta Apostolicae Sedis.
Decreto que lo establecido tendrá vigencia plena y estable, derogando también todas las disposiciones incompatibles, a partir del 8 de diciembre de 2022.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 5 de diciembre del año 2022, décimo de mi Pontificado.
FRANCISCO
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