lunes, 6 de junio de 2022

ENTRÓ EN VIGOR PRAEDICATE EVANGELIUM QUE DEROGA EL PASTOR BONUS DE 1988

Presentamos a grandes rasgos la entrada en vigor, a partir de este Solemne Pentecostés de 2022, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del papa Francisco y que deroga la anterior Pastor Bonus de Juan Pablo II


El día de la Solemnidad de Pentecostés, entró en vigor la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que reforma la estructura de la Curia Romana tras una gestación de casi nueve años, prácticamente todo el pontificado de Francisco. Es el fruto del trabajo del Consejo de Cardenales para la reforma de la Curia, creado por Bergoglio el 28 de septiembre de 2013, seis meses después de su elección. Formaron parte de ella los cardenales Bertello, Maradiaga -como coordinador-, Marx, Parolin, Gracias, O'Malley, Ambongo Besungu, junto con el obispo Marco Mellino como secretario. Anteriormente, los cardenales Monsengwo Pasinya, Errazuriz Ossa y Pell y monseñor Marcello Semeraro -más tarde cardenal- formaron parte de él como secretario. En la redacción del texto han colaborado numerosos expertos, como el padre Gianfranco Ghirlanda, jesuita y canonista, que será creado cardenal de la Santa Iglesia Romana por el papa el 27 de agosto.

La nueva Constitución Apostólica deroga el Pastor Bonus de Juan Pablo II, vigente desde 1988.

Publicada sorprendentemente 
sólo en italiano el pasado 19 de marzo y presentada a la prensa dos días después por el cardenal Semeraro, monseñor Mellino y el padre Ghirlanda, la nueva Constitución se centra en los caballos de batalla queridos por Bergoglio desde el inicio de su ministerio petrino: una Iglesia misionera y evangelizadora, característica que también debe ser propia de la Curia romana.

Bergoglio suprime la diversificación nominal, y no sólo nominal, de las estructuras, suprimiendo las "Congregaciones" y los "Consejos Pontificios" y llamándolos dicasterios. Junto con los dicasterios, se mantienen la Secretaría de Estado, los Organismos de Justicia, los Organismos Económicos y las Oficinas.

Otro cambio importante se produce en la "jerarquía" de los dicasterios: el de la Doctrina de la Fe desciende a la segunda posición, en detrimento del nuevo Dicasterio para la Evangelización, que será presidido -como era costumbre hasta los primeros años del pontificado de Pablo VI- por el papa. El nuevo dicasterio absorbe efectivamente las competencias de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización. La Limosnería Apostólica asume también una función preeminente, convirtiéndose en un Dicasterio de pleno derecho para el Servicio de la Caridad.

El papel de los laicos también entra de lleno en la nueva Constitución. En última instancia, también los laicos podrán tener funciones primarias de gobierno en la Curia, aunque, por ejemplo, esto ya ocurre en el Dicasterio de la Comunicación confiado al prefecto Paolo Ruffini. Pero en el futuro nada impide, por ejemplo, que un laico sea elegido como jefe del Dicasterio para los Obispos.

Por último, una nueva norma se refiere al Camerlengo de la Santa Iglesia Romana, que será asistido por el Cardenal Coordinador del Consejo de Economía durante la Sede Vacante.

De hecho, en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium Bergoglio confirma toda la estructura y las tareas de la Secretaría de Estado.


Características y funciones de cada dicasterio:

Dicasterio para la Evangelización: está al servicio de la obra de evangelización, es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la constitución, el acompañamiento y el apoyo de las nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales. El Dicasterio se compone de dos Secciones: la Sección para las Cuestiones Fundamentales de la Evangelización en el Mundo y la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares en los territorios de su competencia. El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el romano pontífice. Cada una de las dos Secciones es gobernada en su nombre y por su autoridad por un Pro-Prefecto.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe: es la antigua Congregación para la Doctrina de la Fe y está llamada a ayudar al romano pontífice y a los Obispos/Eparquías en el anuncio del Evangelio en todo el mundo, promoviendo y salvaguardando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, basándose en el depósito de la fe y buscando también una comprensión cada vez más profunda de las nuevas cuestiones. El Dicasterio consta de dos Secciones: la Sección Doctrinal y la Sección Disciplinaria. En el seno del Dicasterio se crean la Comisión Bíblica Pontificia, la Comisión Teológica Internacional y la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores.

Dicasterio para el Servicio de la Caridad: se trata de una promoción de facto de la Limosnería Apostólica. El Dicasterio, bajo la dirección del Prefecto, el Elector de Su Santidad, en contacto con otros Dicasterios competentes en este campo, concreta, a través de su actividad, la solicitud y la cercanía del romano pontífice, como pastor de la Iglesia universal, hacia quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza, así como en tiempos de grave calamidad.

Dicasterio para las Iglesias Orientales: se ocupa de los asuntos que conciernen a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a las personas y a las cosas, y de hecho las competencias siguen siendo las actuales.

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. El artículo 93 establece que el Dicasterio es responsable de la regulación y la disciplina de la sagrada liturgia con respecto a la forma extraordinaria del Rito Romano.

Dicasterio para las Causas de los Santos: se confirman las tareas asignadas a la Congregación para las Causas de los Santos. Corresponde al Dicasterio juzgar sobre la concesión del título de Doctor de la Iglesia que debe atribuirse a un santo, después de haber obtenido el voto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su eminente doctrina.

Dicasterio para los Obispos: se encarga de todo lo relacionado con la erección y provisión de Iglesias particulares y el ejercicio del oficio episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización. La Comisión Pontificia para América Latina se confirma en el Dicasterio.

Dicasterio para el Clero: tiene competencia para todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en lo que se refiere a sus personas, a su ministerio pastoral y a lo necesario para su fructífero ejercicio. En estos asuntos, ofrece a los obispos la ayuda adecuada. El Dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterado de los clérigos diocesanos y de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica: las competencias de la Congregación para los Religiosos se mantienen casi sin cambios. La competencia del Dicasterio se extiende también a las Terceras Órdenes y a las asociaciones de fieles erigidas con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida: las competencias previstas en la creación del Dicasterio permanecen inalteradas. Se subraya que el Dicasterio colabora con la Pontificia Academia para la Vida en las cuestiones relativas a la protección y promoción de la vida humana, y se apoya en su experiencia, y con el "Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y la Familia", para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
: es el organismo que se ocupa del ecumenismo. Para avanzar en las relaciones entre católicos y judíos, se crea en el Dicasterio una Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo.

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso: promueve y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no se incluyen bajo la denominación cristiana, a excepción del judaísmo, cuya competencia corresponde al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Dicasterio para la Cultura y la Educación: de hecho, el papa fusiona la Congregación para la Educación y el Consejo Pontificio para la Cultura. El Dicasterio coordina también las actividades de varias Academias Pontificias: la Pontificia Academia de Bellas Artes y Letras de las Virtudes del Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Pontificia Academia de Teología; la Pontificia Academia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum; la Pontificia Academia de la Latinidad.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral: las competencias del actual Dicasterio permanecen efectivamente inalteradas.

Dicasterio para los Textos Legislativos: también en este caso las competencias del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos permanecen sustancialmente inalteradas.

Dicasterio para la Comunicación: es responsable de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y unifica todas las realidades de la Santa Sede en el ámbito de la comunicación. En el cumplimiento de sus funciones actúa en colaboración con las instituciones curiales pertinentes y, en particular, con la Secretaría de Estado.

No parece que haya cambios radicales para la Penitenciaría Apostólica, el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y la Rota Romana.

Consejo para la Economía: se encarga de supervisar las estructuras y las actividades administrativas y financieras de las Instituciones y Oficinas de la Curia, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella como se indica en la lista adjunta a su Estatuto. El Consejo está formado por ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia, y siete laicos, elegidos entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el romano pontífice. El Consejo aprueba el presupuesto anual y el balance consolidado de la Santa Sede y los presenta al romano pontífice.

Secretaría para la Economía: actúa como secretaría papal para asuntos económicos y financieros. Ejerce el control y la supervisión en materia administrativa, económica y financiera de las Instituciones Curiales, Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, como se indica en la lista adjunta al Estatuto del Consejo de Economía. También ejerce un control especial sobre el Óbolo de San Pedro y los demás fondos papales.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica: administra y gestiona el patrimonio real y mueble de la Santa Sede destinado a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y servicio de las Iglesias particulares.

Oficina del Auditor General: tiene la tarea de auditar los estados financieros consolidados de la Santa Sede.

Comisión para Asuntos Confidenciales: se encarga de autorizar cualquier acto de naturaleza jurídica, económica o financiera que, por el mayor bien de la Iglesia o de los particulares, deba estar cubierto de secreto y sustraído al control y supervisión de los órganos competentes; de controlar los contratos de la Santa Sede que según la ley requieran confidencialidad y de supervisarlos.

Comité de Inversiones: es un órgano consultivo encargado de garantizar el carácter ético de las inversiones mobiliarias de la Santa Sede.

Por último, no hay cambios sustanciales respecto a los actuales para la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camerlengo de la Santa Iglesia Romana.


Cronicas de papa Francisco


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