En su decisión, el magistrado recordó una sentencia de la Corte Suprema del año 1980 que refería que «la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional», con relación al pedido de unos padres para que se transplante un riñon de una hija menor a otro hijo de la pareja.
Seguidamente, consideró que en razón del interés superior del niño y la legitimación que la Ley N°26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Por otra parte, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que la misma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva, al no permitir su dictado in audita parte, remitiéndose a otras decisiones del mismo magistrado en ese sentido.
A la hora de resolver acerca de la medida cautelar dentro de la acción de amparo, el juez López recordó una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstuviera de practicarse un aborto, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 (ndr: la del aborto)–que luego fue revocada-.
Seguidamente, argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo «afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante». De esa forma, concluyó –sin entrar en detalles- que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto «un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos».
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo», aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.
En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.
InfoCatólica
Seguidamente, consideró que en razón del interés superior del niño y la legitimación que la Ley N°26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Por otra parte, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que la misma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva, al no permitir su dictado in audita parte, remitiéndose a otras decisiones del mismo magistrado en ese sentido.
A la hora de resolver acerca de la medida cautelar dentro de la acción de amparo, el juez López recordó una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstuviera de practicarse un aborto, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 (ndr: la del aborto)–que luego fue revocada-.
Seguidamente, argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo «afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante». De esa forma, concluyó –sin entrar en detalles- que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto «un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos».
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo», aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.
En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.
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