viernes, 29 de marzo de 2019

INSEGURIDAD JURÍDICA (3° PARTE)

Si la moneda está sujeta a la inestabilidad jurídica, eso figura que toda la institución de la propiedad privada está afectada de la misma inestabilidad

Por Gabriel Boragina ©


La regulación de los fenómenos económicos es una fuente de la inseguridad o inestabilidad jurídica. Se trata de un hecho que, lejos de estar localizado y ser extraño, se ha generalizado a nivel mundial:

“Ahora, año tras año, el gobierno expropia más de 40 por ciento de los ingresos de los productores privados, lo que hace que incluso la carga económica impuesta a los esclavos y siervos parezca moderada en comparación” [1]

Si bien la cita alude a los Estados Unidos es dable imaginar que en el resto de los países -donde las regulaciones son mucho mayores que en el país del norte- la situación no puede ser mejor. Mas allá de la posible exageración en cuanto a la comparación con el régimen de esclavitud, debemos tener en cuenta que es bastante probable que el autor citado se esté refiriendo a los esclavos norteamericanos que, en comparación con el resto de los esclavos a nivel mundial, se encontraban en una posición relativamente mejor al de sus pares de otras latitudes.

"El oro y la plata han sido reemplazados por dinero de papel fabricado por el gobierno, y a los estadounidenses se les roba continuamente su dinero a través de la inflación" [2]

Las monedas metálicas -especialmente durante la vigencia del patrón oro (hoy en día derogado en todo el mundo)- imponían severos límites a los gobiernos en su afán de manipular el dinero. Fueron, desde luego, también necesarios instrumentos legales para permitir semejante confiscación de activos. De tal suerte, los gobiernos dictaron legislaciones que suprimieron el patrón oro e impusieron las tristemente célebres leyes de curso forzoso y legal para obligar a sus ciudadanos a aceptar dinero envilecido. Naturalmente el hecho de que el precio de la moneda quede al arbitrio de los bancos centrales mundiales es otra fuente de incertidumbre jurídica, porque implica que el gobierno se reserva la facultad de establecer el precio de las transacciones y su volumen.

"El significado de la propiedad privada, alguna vez aparentemente claro y fijo, se ha convertido en oscuro, flexible y fluido. De hecho, cada detalle de la vida privada, la propiedad, el comercio y la contratación está regulado y re-regulado por una creciente montaña de leyes de papel (la legislación)"
[3]

Tal hemos adelantado, resulta inevitable que esta maraña de normas se superponga y se contradigan entre sí (como es lógico) si se tiene en cuenta que se estatuyen en el tiempo -y no instantáneamente- por diferentes gobiernos que -a su vez- se componen de distintas extracciones ideológicas, y que en oportunidad de ocupar el poder pujan por hacer valer en la legislatura sus proyectos, algunos de los cuales lucen como los más disparatados.

Estas leyes quedan sancionadas y promulgadas y perduran junto con las normas que prescribirá la próxima legislatura que, siguiendo el mismo patrón, vendrá a engrosar la lista de disposiciones legales que limitan, dificultan e impiden, en muchos casos, a los ciudadanos del llano disponer de sus bienes privados, los que pasarán a tener de “privados” únicamente el sentido retórico de la palabra.

"Con el aumento de la legislación, se ha creado cada vez más inseguridad jurídica y riesgos morales, y el caos ha sustituido a la ley y al orden"
 [4]

Resulta ser la tendencia mundial que, lejos de simplificar la legislación esta ha proliferado por donde se mire. Hay que agregar a la lista leyes que favorecen a ciertos grupos en detrimento de otros, por ejemplo, empresarios; sectores sociales considerados “marginales”; grupos de presión o de poder según alguna nomenclatura en boga, e incluso a algunos individuos determinados en perjuicio de otros. Todo lo cual nos lleva a recordar el famoso libro de Fréderic Bastiat que -titulado precisamente La Ley- daba cuenta tempranamente en el siglo XIX de este tipo de desastres, convirtiéndolo en un visionario de lo que estaba por venir. Y la temática de la seguridad jurídica va de la mano con lo que algunos autores dieron en llamar calidad institucional:

"Estados Unidos es un país que ocupa la novena posición en lo que se refiere a calidad institucional (ver cuadro 2, abajo) y muestra debilidades que son comunes a todos los países, ya que a partir de la eliminación del patrón-oro las instituciones monetarias implementaron políticas discrecionales o, en algunos casos, ataron sus monedas a otras de países que practicaban tales políticas" [5]

Como dijimos, la inestabilidad monetaria -fruto de la inestabilidad jurídica- es la generadora de la mayor cuantía de los males sociales, porque de lo que se trata es del instrumento que permite o facilita la transacción de los derechos de propiedad de los particulares. Si la moneda está sujeta a la inestabilidad jurídica eso figura que toda la institución de la propiedad privada está afectada de la misma inestabilidad, lo que -en términos de Ludwig von Mises- simboliza lisa y llanamente su abolición. El caso de Estados Unidos se presenta como el más preocupante, porque en épocas no muy lejanas resultó ser un ejemplo de respeto irrestricto a la propiedad privada y un celoso defensor de las leyes que la protegían, situación que ha varado hasta la actualidad.

"Todo el sistema monetario internacional está sujeto a la discrecionalidad de las autoridades monetarias de los Estados Unidos, al ser el dólar la moneda internacional por excelencia y a las de otras monedas importantes como el euro, la libra esterlina o el yen. De la misma forma que la “discrecionalidad” jurídica significa inseguridad jurídica, la “discrecionalidad” monetaria significa inseguridad monetaria y financiera, lo cual representa una mala calidad institucional en esta área en particular" [6]

En realidad, el sistema monetario mundial está regulado por leyes, por cuanto los conceptos de inseguridad o inestabilidad jurídica son enteramente aplicables a cualquier propiedad, incluyendo la monetaria. En un sistema donde los bienes se intercambian por dinero y este -a su vez- por bienes, que las leyes tengan la potestad de modificar a su antojo el precio del dinero (usualmente se habla del valor, pero esto no es técnicamente correcto) representa que esas mismas leyes deciden el precio de todos los bienes y servicios que componen una economía especifica donde las leyes confieran a las autoridades semejantes facultades.


[1] Hans-Hermann Hoppe. "Sobre la Imposibilidad de un Gobierno Limitado y Perspectivas de una Segunda Revolución en América". Artículo publicado en el Blog del Instituto Mises - Articulo Diario – junio 28 de 2008, Pág. 7
[2] Hoppe, H.H. ibidem.
[3] Hoppe, H.H. ibidem
[4] Hoppe, H-H. ibidem
[5] Martin Krause. Índice de calidad institucional 2009. Pág. 7
[6] Krause, M. ibidem.


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