Firmaron la presentación judicial los apoderados de entidad, los Dres. Rodrigo Agrelo y Jorge Scala.
Recordemos que desde 1991, Portal de Belén comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.
Los antecedentes
La Guía de ANP de Córdoba fue implementada el 30 de marzo del 2012 durante la gestión del ex ministro de Salud Carlos Simon (Res. Nº 93/2012). Un par de semanas después y a raíz del recurso judicial presentado por Portal de Belén, el juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación Federico Ossola, suspendió su aplicación.
La medida fue ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil que en 2013 declaró la inconstitucionalidad de la Guía porque vulnera "los derechos de los niños por nacer" y ordenó al Gobierno provincial que se abstuviera de aplicarla.
Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y hacia fines de 2018 revocó la sentencia de Cámara permitiendo que se practiquen los abortos.
La Guía de ANP
La Guía cuestionada “obliga a los hospitales provinciales y autoriza a los demás centros sanitarios, a practicar abortos a cualquier mujer, que firme una simple declaración jurada de que su embarazo ha sido producto de una violación; sin investigación penal y suprimiendo todas las pruebas de ambos hechos”, lo que “vulnera la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de su concepción”.
Afirma, además la Asociación que “por la aplicación de ‘Guías’ similares en otras jurisdicciones, sabemos que: a) hacen imposible investigar si el embarazo fue producto de una violación o no; b) las mujeres saben que el aborto es gratuito y nadie investigará si ha sido “legal” o no; c) el procedimiento garantiza la impunidad a toda embarazada que quiera abortar; d) en los casos reales de embarazo por violación, como la mayoría son en el entorno doméstico, se elimina la prueba y se perpetúa la situación de abuso”.
Piden que se revoque el fallo del TSJ que avala el procedimiento “según el cual cada año la vida de 80.000 nasciturus queda sujeta al arbitrio de sus progenitoras, quienes pueden lograr su aborto firmando un simple formulario. El más débil –que no puede defenderse por sí mismo-, ha sido despojado de toda tutela jurídica para la protección del bien más preciado: la vida”.
Solicitan que el recurso extraordinario sea formalmente concedido y con “efecto suspensivo, atento el gravamen irreparable que causaría la aplicación de la Guía, matando nasciturus a los cuales sería imposible devolver la vida”. Requieren por endeque la aplicación de la “Guía” siga suspendida hasta tanto la Corte se expida.
Recordemos que desde 1991, Portal de Belén comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.
Los antecedentes
La Guía de ANP de Córdoba fue implementada el 30 de marzo del 2012 durante la gestión del ex ministro de Salud Carlos Simon (Res. Nº 93/2012). Un par de semanas después y a raíz del recurso judicial presentado por Portal de Belén, el juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación Federico Ossola, suspendió su aplicación.
La medida fue ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil que en 2013 declaró la inconstitucionalidad de la Guía porque vulnera "los derechos de los niños por nacer" y ordenó al Gobierno provincial que se abstuviera de aplicarla.
Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y hacia fines de 2018 revocó la sentencia de Cámara permitiendo que se practiquen los abortos.
La Guía de ANP
La Guía cuestionada “obliga a los hospitales provinciales y autoriza a los demás centros sanitarios, a practicar abortos a cualquier mujer, que firme una simple declaración jurada de que su embarazo ha sido producto de una violación; sin investigación penal y suprimiendo todas las pruebas de ambos hechos”, lo que “vulnera la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de su concepción”.
Afirma, además la Asociación que “por la aplicación de ‘Guías’ similares en otras jurisdicciones, sabemos que: a) hacen imposible investigar si el embarazo fue producto de una violación o no; b) las mujeres saben que el aborto es gratuito y nadie investigará si ha sido “legal” o no; c) el procedimiento garantiza la impunidad a toda embarazada que quiera abortar; d) en los casos reales de embarazo por violación, como la mayoría son en el entorno doméstico, se elimina la prueba y se perpetúa la situación de abuso”.
Piden que se revoque el fallo del TSJ que avala el procedimiento “según el cual cada año la vida de 80.000 nasciturus queda sujeta al arbitrio de sus progenitoras, quienes pueden lograr su aborto firmando un simple formulario. El más débil –que no puede defenderse por sí mismo-, ha sido despojado de toda tutela jurídica para la protección del bien más preciado: la vida”.
Solicitan que el recurso extraordinario sea formalmente concedido y con “efecto suspensivo, atento el gravamen irreparable que causaría la aplicación de la Guía, matando nasciturus a los cuales sería imposible devolver la vida”. Requieren por endeque la aplicación de la “Guía” siga suspendida hasta tanto la Corte se expida.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
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