lunes, 12 de febrero de 2018

APRENDER A SALIR (12 DE FEBRERO DE 2018)


CARTA APOSTÓLICA
 
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"

"APRENDER A SALIR"

POR LA CUAL SE REGULA LA RENUNCIA
DE LOS TITULARES DE ALGUNOS CARGOS DE NOMBRAMIENTOS PONTIFICIOS POR MOTIVO DE EDAD

“Aprende a decir adiós”, es lo que pedí, comentando una lectura de los Hechos de los Apóstoles (cf. 20, 17-27), en una oración por los pastores (cf. Homilía en la Misa de Santa Marta, 30 de mayo de 2017 ). La conclusión de un oficio eclesial debe considerarse parte integrante del propio servicio, ya que requiere una nueva forma de disponibilidad.

Esta actitud interior es necesaria y cuando, por razones de edad, debe prepararse para dejar el cargo, y cuando se le pide que continúe ese servicio por un período más largo, a pesar de haber cumplido setenta y cinco años (cf. Sermón a la Rectores y Alumnos de los Colegios Pontificios e Internados de Roma, 12 de mayo de 2014 ).

Quien se prepara para presentar la renuncia necesita prepararse adecuadamente ante Dios, despojándose del deseo de poder y de la pretensión de indispensable. Esto le permitirá atravesar este momento con paz y confianza, que de otra manera podría ser doloroso y conflictivo. Al mismo tiempo, quien asume esta necesidad de despedirse en la verdad debe discernir en la oración cómo vivir la etapa que está por comenzar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado en la medida de lo posible por la austeridad, la humildad, la oración intercesora, el tiempo dedicado a la lectura y la voluntad de brindar servicios pastorales sencillos.

Por otro lado, si excepcionalmente se le pide que continúe el servicio por un período más largo, esto implica abandonar generosamente su nuevo proyecto personal. Esta situación, sin embargo, no debe ser considerada un privilegio, ni un triunfo personal, ni un favor por supuestas obligaciones derivadas de la amistad o cercanía, ni como agradecimiento por la efectividad de los servicios prestados. Cualquier posible extensión sólo puede entenderse por determinadas razones siempre ligadas al bien común eclesial. Esta decisión pontificia no es un acto automático sino un acto de gobierno; por tanto, implica la virtud de la prudencia que ayudará, mediante un adecuado discernimiento, a tomar la decisión adecuada.

Cito sólo como ejemplo algunas de las posibles razones: la importancia de realizar adecuadamente un proyecto muy provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de obras importantes; algunas dificultades relacionadas con la composición del Dicasterio en un período de transición; la importancia de la contribución que puede hacer una persona así a la aplicación de las directivas emitidas recientemente por la Santa Sede o a la recepción de nuevas orientaciones magisteriales.

Con las disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y titulares de cargos papales, contenidas en el Rescriptum ex audientia del 3 de noviembre de 2014, otorgado al Secretario de Estado, Cardenal Pietro Parolin, quise integrar la legislación canónica y preparar algunos cambios, que confirmo en su totalidad, con la excepción de las partes que se reforman explícitamente por las siguientes disposiciones.

Dado el generoso compromiso mostrado y la preciosa experiencia acumulada por quienes han ejercido ciertos cargos de especial responsabilidad durante varios años, tanto en las Iglesias particulares como en la Curia Romana o en las Representaciones Pontificias, me di cuenta de la necesidad de una actualización de las normas sobre los tiempos y procedimientos para renunciar al cargo por límite de edad. Luego de realizar las consultas necesarias, creo que es necesario proceder en este sentido:

a. Establecer alguna aclaración del art. 2 del mencionado Rescriptum, relativo a los obispos diocesanos, coadjutores y obispos auxiliares (cf. 401-402 y 411 CIC y 210-211, 218, 213 CCEO);

B. modificar las normas canónicas relativas a la dimisión por motivos de edad de los jefes de dicasterio no cardenales y prelados superiores de la Curia romana (cf. Constitución apostólica Pastor Bonus, 28 de junio de 1980, art. 5 § 2 : AAS 80 [1988], 860; Reglamento General de la Curia Romana, 1999, art.3 ; Rescriptum ex audientia, 3 de noviembre de 2014, art. 7), de los Obispos que ocupan otros cargos de nombramiento pontificio (cf. Rescriptum ex audientia, 3 de noviembre de 2014 , art. 7) y de los Pontificios Representantes (cf. c. 367 CIC; Reglamento General de la Curia Romana, 1999, Art. 8, § 2.; Reglamento de las Representaciones Pontificias, 2003, art.20, § 1).

Con este Motu Proprio establezco:

Art. 1. Al cumplir los setenta y cinco años, los obispos diocesanos y eparquiales, y sus equivalentes por los cánones 381 § 2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares u obispos titulares con funciones pastorales especiales, están invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia a su cargo pastoral.

Art. 2. Habiendo cumplido setenta y cinco años, los jefes de la Curia romana no cardenales, los prelados superiores de la Curia romana y los obispos que desempeñan otros oficios bajo la Santa Sede, no cesan ipso facto de su oficio, pero deberá presentar la dimisión del Sumo Pontífice.

Art. 3. Del mismo modo, los Representantes Pontificios no cesan ipso facto en su cargo al cumplir los setenta y cinco años, pero en esta circunstancia deberán presentar la renuncia al Sumo Pontífice.

Art. 4. Para que sea efectiva, la renuncia a que se refieren los artículos 1-3 deberá ser aceptada por el Sumo Pontífice, quien decidirá evaluando las circunstancias concretas.

Art. 5. Presentada la renuncia, el cargo a que se refieren los artículos 1-3 se considera prorrogado hasta que se comunique al interesado la aceptación de la renuncia o prórroga, por tiempo fijo o indefinido, contrario a lo establecido. en términos generales por los cánones 189 § 3 CIC y 970 § 1 CCEO .

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de mención particular, y establezco que se promulgue a través de la publicación. en el diario "L 'Osservatore Romano", que entró en vigor el día de su promulgación y que, posteriormente, se publica en el Comentario Oficial Acta Apostolicae Sedis .

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 12 de febrero de 2018, quinto de mi Pontificado.

Francisco


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